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 Normativa >> Resolución 067 >> Fecha 27/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 067
Medida sanitaria de carácter general para ordenar la rastreabilidad de los equinos que se comercializan en pie en las subastas ganaderas autorizadas
Texto Completo acta: 123D4D

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



N° SENASA-DG-R067-2018.-Dirección General.-Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Heredia, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.



SE ESTABLECE MEDIDA



SANITARIA DE CARÁCTER GENERAL



PARA ORDENAR LA RASTREABILIDAD DE LOS EQUINOS



QUE SE COMERCIALIZAN EN PIE EN LAS SUBASTAS



GANADERAS AUTORIZADAS



Considerando:



I.-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006 y entre sus competencias establecidas en el artículo 6 de la referida ley se encuentran: ".a) Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales...c) Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis... f) Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal. k) Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.ñ) Establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones."



II.-Que la referida Ley N° 8495, en su artículo 4 establece que la misma deberá ser interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos e igualmente en su artículo 68, bajo el marco de un Programa de trazabilidad/rastreabilidad, establece que son sujetos a trazabilidad/rastreabilidad los animales vivos, los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, los medicamentos veterinarios, las sustancias peligrosas para la salud animal, entre otros.



III.-Que el Decreto N° 34976-MAG-MEIC-SP del 21 de julio del 2008, Reglamento para el Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, tiene como objeto regular y adecuar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas, con el fin de procurar el mayor bienestar para los animales, así como mejorar la vigilancia y control de enfermedades y regular el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación a las Subastas Ganaderas.



IV.-Que las subastas ganaderas son establecimientos sujetos a control del SENASA y en ellas se comercializan públicamente bovinos, equinos, mulares y bubalinos, de diferente origen, por cuenta propia y ajena, constituyéndose en uno de los canales de comercialización más importantes del país, especialmente de bovinos y equinos.



V.-Que en relación al ganado bovino (incluyendo el género Bos) y al ganado bufalino (incluyendo el género Bubalus), la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, N° 8799, del 17 de abril del 2010, estableció un régimen especial de trazabilidad que se sustenta primordialmente en la utilización de la Guía Oficial de Movilización.



VI.-Que las disposiciones contenidas en la Ley N° 8799 antes citada no alcanza a los equinos y otros animales que se movilicen y transporten dentro del territorio nacional, por lo que su movilización está sujeta a la emisión de una guía conforme a las estipulaciones contenidas en el Reglamento para el Transporte Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control Emergencia Sanitaria, Decreto N° 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000.



VII.-Que el mencionado Decreto N° 28432-MAG-SP establece en su artículo 1 que ".Toda persona que transporte a lo interno del país ganado bovino, equino, porcino y caprino, deberá portar la Guía de Control de Transporte de Ganado elaborada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante la Dirección de Salud Animal."



VIII.-Que el sistema de guías antes referido no resulta suficiente a los efectos de rastrear la procedencia de los equinos y el medio por el que hayan sido transportados, siendo de la mayor importancia sanitaria ante el aumento de hallazgos de equinos de contrabando, reportes de robo y hurto de animales de esta especie, destace ilegal, hallazgos de introducción de carne de esta especie a diferentes procesos de comercialización a consumidor final o a la elaboración de productos tales como embutidos sin control veterinario.



IX.-Que siendo que las subastas de ganado constituyen uno de los mecanismos mediante el cual se comercializan gran cantidad de equinos y estando estos establecimientos obligados, conforme lo señala el Reglamento para el Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto N° 34976-MAG-MEIC-SP, a llevar registros detallados de las transacciones que se generen en el establecimiento, resulta necesario que dicha información sea proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que éstas lo soliciten. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



RESUELVE:



1º-Ordenar a las subastas ganaderas autorizadas, como medida sanitaria para rastrear los equinos que se comercialicen en el país, remitir a la Dirección Regional del SENASA de su circunscripción, un informe de la cantidad de equinos transados, nombre y número de cédula del vendedor que introdujo los animales al establecimiento y por cuya cuenta fueron subastados, número de la "Guía de Control de Transporte" con la cual ingresaron a la Subasta, nombre y número de cédula de comprador de los equinos subastados y establecimiento autorizado con CVO que se declara como destino de los mismos.



2º-A los efectos de facilitar el cumplimiento de la medida sanitaria ordenada, las diferentes subastas podrán solicitar a la Dirección Regional del SENASA de su circunscripción, la periodicidad de entrega del informe, mismo que podrá ser semanal, quincenal, mensual o trimestral conforme convenga a sus intereses. Para lo anterior, el representante legal del establecimiento firmará una carta de compromiso.



3º-El incumplimiento a lo dispuesto podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 80, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.



4º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir del 01 de setiembre del 2018. Notifíquese a cada una de las Subastas Ganaderas autorizadas con CVO.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:40:52
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