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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41202 >> Fecha 09/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41202
Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la Norma para la habilitación de consultorios de atención médica general o por especialidades
Texto Completo acta: 123F0A

N° 41202-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando.



1°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



2°. Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3°. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



4°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5°. Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de, los servicios de consultorios de atención médica general o por especialidades, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6°. Que se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la Norma para la Habilitación de Consultorios de Atención Médica General o por Especialidades, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7°. Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Consultorios de Atención Médica General o por Especialidades" y su respectiva implementación.



8°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-038-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA



"NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE CONSULTORIOS DE ATENCIÓN



MÉDICA GENERAL O POR ESPECIALIDADES".



Artículo 1°- Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Consultorios de Atención Médica General o por Especialidades" para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de salud de este tipo, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación, exceptuando los consultorios de atención psiquiátrica.



A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2°- Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 4 °- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:



a) Decreto Ejecutivo Nº 30698-S del 23 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta No. 182 del 23 de setiembre de 2002 "Norma para la Habilitación de los Establecimientos Sede de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS)".



b) Decreto Ejecutivo Nº 30699-S del 23 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta No. 183 del 24 de septiembre de 2002 "Normas para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas".




 




Ficha articulo



TRANSITORIO l.



Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO II



El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- Rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE CO NSULTORIOS DE ATENCIÓN



MÉDICA GENERAL O POR ESPECIALIDADES



l. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de consultorios para la atención médica general o especializada, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de atención médica general o especializada de forma ambulatoria, ya sean públicos, privados o mixtos, exceptuando los consultorios de atención psiquiátrica.



II. JUSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.



III. ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.



c. Atención ambulatoria: Aquella que se brinda sin necesidad de internar al paciente.



d. Atención médica: conjunto de servicios que un profesional en medicina brinda a un individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.



e. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



f. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios físicos como digitales.



g. Profesional en medicina: persona graduada por una facultad o escuela de medicina universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para el ejercicio de la profesión.



V. ESPECIFICACIONES.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



l. Recurso Humano.



1.1. El consultorio debe contar con el siguiente personal durante todo el horario de funcionamiento:



1.1.1. Un profesional en medicina por cada consultorio en uso para la atención directa de las personas.



1.1.2. Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.



1.2. Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne como mínimo:



1.2.1. Nombre completo.



1.2.2. Profesión u oficio.



1.2.3. Código profesional (en los casos que aplique).



1.3. Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.4. Todo profesional en medicina que labore en el servicio debe de contar con la certificación vigente de entrenamiento en resucitación cardiopulmonar básica.



2. Planta Física.



2.1. El servicio de salud debe contar con las siguientes áreas identificadas:



2.1.1. Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.2. Área del consultorio, la cual deberá tener las siguientes condiciones:



2.1.2.1. Contar con espacio mínimo de 6m2.



2.1.2.2. Estar ventilado e iluminado.



2.1.2.3. Contar con un área para la entrevista al usuario.



2.1.2.4. Contar con un área para la exploración física del usuario.



2.1.2.5. Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.



2.1.3. Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).



2.1.4. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).



2.2. Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel, estas deben ser salvadas por rampas.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los siguientes condiciones:



2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.



2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.



2.2.5.3. Piso antideslizante.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7 600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:



2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes.



2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura.



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



2.3.1.3. Oxidación.



2.3.1.4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2.3.1.6. Desprendimientos.



2.3.1.7. Astillamientos.



2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos,



2.3.2.7. Astillarnientos,



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2.3.3.3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2.3.3.5. Astillamientos.



2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.4.1. Grietas.



2.3.4.2. Desplomes.



2.3.4.3. Pandeos.



2.3.4.4. Oxidación.



2.3.4.5. Partes sueltas.



2.3.4.6. Roturas.



2.3.4.7. Desprendimientos.



2.3.4.8. Astillamientos.



2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.



2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.



2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.6.1. Grietas.



2.3.6.2. Desplomes.



2.3.6.3. Oxidación.



2.3.6.4. Partes sueltas.



2.3.6.5. Roturas.



2.3.6.6. Desprendimientos.



2.3.6.7. Astillamientos.



2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.



2.4. Iluminación y ventilación.



2.4.1. El consultorio debe tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.



2.4.2. El consultorio debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



3. Recurso material.



3.1. Aspectos generales. El servicio de salud debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del consultorio médico, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



3.1.3.2. Oxidación



3.1.3.3. Roturas.



3.1.3.4. Astillamientos.



3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



3.2. Cada consultorio deberá contar con:



3.2.1. Escritorio.



3.2.2. Sillas para el médico y los usuarios.



3.2.3. Camilla o silla de exploración.



3.2.4. Papel desechable para las camillas.



3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).



3.2.6. Banco de exploración para el profesional.



3.2.7. Fuente de luz artificial accesoria.



3.2.8. Bajalenguas desechables.



3.2.9. Guantes estériles desechables.



3.2.10. Guantes no estériles desechables.



3.2.11. Cubre bocas desechables.



3.2.12. Otoscopio.



3.2.13. Conos de otoscopio.



3.2.14. Oftalmoscopio.



3.2.15. Estetoscopio.



3.2.16. Esfigmomanómetro no mercurial.



3.2.17. Termómetro no mercurial.



3.2.18. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.2.18.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.2.18.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.2.18.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.2.18.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.2.18.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.2.19. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.



3.2.20. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.



3.2.21. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.



3.2.22. Tallímetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.23. Báscula (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.24. Cinta métrica (puede ser compartida con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.25. Glucómetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.26. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben estar vencidas (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.3. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.3.1. Al menos un inodoro.



3.3.2. Por cada inodoro debe haber:



3.3.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3.3.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.3.2.3. Papel higiénico.



3.3.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.3.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:



3.3.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.3.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.3.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.3.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.



3.3.4.5. Contar con un dispensador de jabón líquido.



4. Documentación y gestión de la información.



El consultorio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales de los usuarios, ya sea en formato físico o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios para la siguiente información:



4.2.1. Nombre completo del usuario.



4.2.2. Número de identificación.



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia.



4.2.8. Nombre de la persona a contactar.



4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.



4.2.10. Historia clínica.



4.2.11. Examen físico.



4.2.12. Indicaciones médicas.



4.3. Debe existir un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio de salud debe tener los siguientes documentos actualizados:



4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio.



4.4.2. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.4.3. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción prolongada del fluido eléctrico (si el servicio ofrece vacunación).



4.4.4. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser compartido con otros servicios).



5. Seguridad e Higiene.



El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.



5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:



5.2.1. Tener carga vigente.



5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.



5.5. La distribución de todo el mobiliario debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5.6. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/3/2025 16:47:36
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