Artículo 5°- Rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del
mes de mayo del dos mil dieciocho.
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE CO NSULTORIOS DE ATENCIÓN
MÉDICA GENERAL O POR ESPECIALIDADES
l. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y
requisitos, que deben cumplir todos los servicios de consultorios para la
atención médica general o especializada, para poder obtener el Certificado de
Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de
salud que desarrollan la actividad de atención médica general o especializada
de forma ambulatoria, ya sean públicos, privados o mixtos, exceptuando los
consultorios de atención psiquiátrica.
II. JUSTIFICACIÓN.
El Estado tiene la
función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que
las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar
servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de
Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que
reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear
reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben
solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.
III. ACTUALIZACIÓN.
La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años,
sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV. DEFINICIONES.
Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras
constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.
b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar
un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
c. Atención ambulatoria: Aquella que se brinda sin necesidad de internar al
paciente.
d. Atención médica: conjunto de servicios que un profesional en
medicina brinda a un individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su
salud.
e. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la
movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del
establecimiento.
f. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que
reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés
concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio.
Este registro se puede llevar tanto en medios físicos como digitales.
g. Profesional en medicina: persona graduada por una facultad o escuela
de medicina universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida
incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para el
ejercicio de la profesión.
V. ESPECIFICACIONES.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes
rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos Materiales.
4. Documentación y gestión de la información.
5. Seguridad e Higiene.
l. Recurso Humano.
1.1. El consultorio debe contar con el siguiente personal durante todo
el horario de funcionamiento:
1.1.1. Un profesional en medicina por cada consultorio en uso para la
atención directa de las personas.
1.1.2. Personal para aseo capacitado para el manejo de material
biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.
1.2. Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un
carné de identificación en el cual se consigne como mínimo:
1.2.1. Nombre completo.
1.2.2. Profesión u oficio.
1.2.3. Código profesional (en los casos que aplique).
1.3. Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el
colegio profesional respectivo.
1.4. Todo profesional en medicina que labore en el servicio debe de
contar con la certificación vigente de entrenamiento en resucitación
cardiopulmonar básica.
2. Planta Física.
2.1. El servicio de salud debe contar con las siguientes áreas
identificadas:
2.1.1. Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros
servicios).
2.1.2. Área del consultorio, la cual deberá tener las siguientes condiciones:
2.1.2.1. Contar con espacio mínimo de 6m2.
2.1.2.2. Estar ventilado e iluminado.
2.1.2.3. Contar con un área para la entrevista al usuario.
2.1.2.4. Contar con un área para la exploración física del usuario.
2.1.2.5. Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.
2.1.3. Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros
servicios).
2.1.4. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza
(puede ser compartido con otros servicios).
2.2. Movilidad y accesibilidad.
2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de
equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.
2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la
salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las
áreas internas deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros.
2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel, estas deben ser salvadas por
rampas.
2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los
siguientes condiciones:
2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.
2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.
2.2.5.3. Piso antideslizante.
2.2.6. En los edificios con más de una planta:
2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4
metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del
nivel inferior.
2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio
de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7 600 o por medio de
ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico
que garantice la seguridad de las personas.
2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:
2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.7.2. Contar con iluminación.
2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante
en sus orillas.
2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de
altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un
color que contrasten con el color de las paredes.
2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes
de 10 centímetros o menos.
2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.
2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de
dieciocho 18 centímetros.
2.3. Condiciones de supraestructura.
2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos,
2.3.2.7. Astillarnientos,
2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.
2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.4.1. Grietas.
2.3.4.2. Desplomes.
2.3.4.3. Pandeos.
2.3.4.4. Oxidación.
2.3.4.5. Partes sueltas.
2.3.4.6. Roturas.
2.3.4.7. Desprendimientos.
2.3.4.8. Astillamientos.
2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.
2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo
deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.
2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.6.1. Grietas.
2.3.6.2. Desplomes.
2.3.6.3. Oxidación.
2.3.6.4. Partes sueltas.
2.3.6.5. Roturas.
2.3.6.6. Desprendimientos.
2.3.6.7. Astillamientos.
2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.
2.4. Iluminación y ventilación.
2.4.1. El consultorio debe tener condiciones que permitan la ventilación
ya sea por medios naturales o artificiales.
2.4.2. El consultorio debe tener condiciones de iluminación, natural y
artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.
3. Recurso material.
3.1. Aspectos generales. El servicio de salud debe disponer de:
3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del consultorio
médico, colocada en lugares visibles.
3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.
3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado
para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.
3.1.3.2. Oxidación
3.1.3.3. Roturas.
3.1.3.4. Astillamientos.
3.1.3.5. Salientes punzocortantes.
3.2. Cada consultorio deberá contar con:
3.2.1. Escritorio.
3.2.2. Sillas para el médico y los usuarios.
3.2.3. Camilla o silla de exploración.
3.2.4. Papel desechable para las camillas.
3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).
3.2.6. Banco de exploración para el profesional.
3.2.7. Fuente de luz artificial accesoria.
3.2.8. Bajalenguas desechables.
3.2.9. Guantes estériles desechables.
3.2.10. Guantes no estériles desechables.
3.2.11. Cubre bocas desechables.
3.2.12. Otoscopio.
3.2.13. Conos de otoscopio.
3.2.14. Oftalmoscopio.
3.2.15. Estetoscopio.
3.2.16. Esfigmomanómetro no mercurial.
3.2.17. Termómetro no mercurial.
3.2.18. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.2.18.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.2.18.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.2.18.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.2.18.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.2.18.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.2.19. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.2.20. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.2.21. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.2.22. Tallímetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando
exista un área de preconsulta).
3.2.23. Báscula (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista
un área de preconsulta).
3.2.24. Cinta métrica (puede ser compartida con otros consultorios
cuando exista un área de preconsulta).
3.2.25. Glucómetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando
exista un área de preconsulta).
3.2.26. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben
estar vencidas (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un
área de preconsulta).
3.3. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes
aditamentos:
3.3.1. Al menos un inodoro.
3.3.2. Por cada inodoro debe haber:
3.3.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
3.3.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.
3.3.2.3. Papel higiénico.
3.3.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.
3.3.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:
3.3.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.3.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.3.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.3.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.
3.3.4.5. Contar con un dispensador de jabón líquido.
4. Documentación y gestión de la información.
El consultorio debe contar con la siguiente documentación:
4.1. Expedientes personales de los usuarios, ya sea en formato físico o
digital.
4.2. Los expedientes deben contener espacios para la siguiente
información:
4.2.1. Nombre completo del usuario.
4.2.2. Número de identificación.
4.2.3. Fecha de nacimiento.
4.2.4. Edad.
4.2.5. Sexo.
4.2.6. Dirección completa.
4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia.
4.2.8. Nombre de la persona a contactar.
4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.
4.2.10. Historia clínica.
4.2.11. Examen físico.
4.2.12. Indicaciones médicas.
4.3. Debe existir un mecanismo de seguridad para custodiar los
expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas
de la atención de los usuarios tengan acceso.
4.4. El servicio de salud debe tener los siguientes documentos actualizados:
4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio.
4.4.2. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.
4.4.3. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción
prolongada del fluido eléctrico (si el servicio ofrece vacunación).
4.4.4. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser
compartido con otros servicios).
5. Seguridad e Higiene.
El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de
uso común.
5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:
5.2.1. Tener carga vigente.
5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.
5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.
5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.
5.5. La distribución de todo el mobiliario debe asegurar un espacio de
libre circulación de al menos 90cm.
5.6. Las luces artificiales o lámparas deben
estar debidamente protegidas.