Texto Completo acta: 12409A
N° 9576
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA
PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer el
marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar
consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad
y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los propósitos de esta ley se entenderá
lo siguiente:
a) Consorcio pyme: asociación voluntaria que se constituirá mediante
contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como pyme o
pympa, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización
de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o
servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.
b) Pyme: se consideran pymes aquellas unidades productivas que cumplan con
la definición establecida en la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos, y se encuentren
debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
c) Pympa: pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura
de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad
con los parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG).
d) Contrato consorcial: instrumento legal por medio del cual se
constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, las
características y el funcionamiento de los consorcios.
e) Ente rector: de conformidad con la Ley N.0 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la
Ley N. 0 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2
de mayo de 2002, se entenderá como ente rector de los consorcios pymes al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los consorcios de
exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio
Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N .º 7638, Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.
f) Empresas: para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas
pyme o pympa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Tipos de consorcios pyme. Se consideran, para los propósitos
de esta ley, los siguientes tipos de consorcios pyme:
a) Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran
en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose
con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y
conquistar mercados.
b) Consorcio de exportación: grupo de empresas que realizan una alianza para
promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la
exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.
c) Consorcios de origen: grupo de empresas que realizan una alianza
entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar
conjuntamente un producto tradicional de origen.
d) Otros que por la vía de reglamento el ente rector considere necesario
tipificar.
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CAPITULO II
CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO
ARTÍCULO 4- Constitución de los consorcios. Los consorcios pyme
establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se
estipulan las condiciones, las características y el funcionamiento de estos. No
tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya
que su naturaleza es contractual.
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ARTÍCULO 5- Requisitos para constituir un consorcio. Serán requisitos
para la constitución del consorcio pyme:
a) Estar conformado por empresas pyme debidamente registradas en el Registro
Pyme del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o Pympa debidamente
registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
b) Establecer el contrato consorcial que será el que exprese la voluntad
de las partes en conformarlo. Este contrato deberá contener, como mínimo, para
que sea válido:
1) Lugar y fecha de constitución del consorcio.
2) Definición del tipo de consorcio empresarial.
3) Objeto.
4) Domicilio.
5) Duración de la relación contractual.
6) Representante oficial del consorcio.
7) Empresas que integran el consorcio y representantes.
8) Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y
derechos.
9) Condiciones de admisión de nuevos miembros.
10) Condiciones de salida de una pyme consorciada.
11) Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo
operativo, mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.
12) Cuota de ingreso para nuevos miembros.
13) Plan de viabilidad financiera del consorcio. Gastos previos a la
constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción
durante los siguientes dos años.
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ARTÍCULO 6- Registro del consorcio. El Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) será el ente rector y responsable del Registro Nacional de
Consorcios Pyme.
Los consorcios pyme constituidos deberán registrarse ante el Registro
Nacional de Consorcios Pyme, por medio del cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley.
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ARTÍCULO 7- Licencias. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) extenderá una licencia de funcionamiento una vez validados los
requerimientos de constitución. La licencia deberá ser renovada cada dos años y
para tal efecto el consorcio deberá reportar, como mínimo, una actualización de
los elementos establecidos en los puntos 6), 7) y 11) del inciso b) del artículo
5 de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Obligaciones del consorcio. Las empresas que forman parte
del consorcio deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N.º
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo
de 2002, y sus reformas.
En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla, el ente
rector apercibirá a dicha empresa, para que en el plazo de diez días hábiles, a
partir de la notificación, cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior. Si
vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo,
se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por
concluida la relación contractual del consorcio.
Las obligaciones tributarias serán asumidas por cada una de las empresas
de forma individual.
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CAPÍTULO III
INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS
ARTÍCULO 9- Acceso a servicios de apoyo empresarial. Los consorcios
debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las pymes por medio
de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y
Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley N.º 8262,
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de
2002, y su reglamento.
Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense,
la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) los apoyará en actividades de
promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento
empresarial de acuerdo con el inciso f) del artículo 8) de la Ley N.º 7638,
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.
A su vez, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
según corresponda, se facilite a los consorcios pyme el apoyo necesario para
lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato consorcial.
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ARTÍCULO 10- Acceso a recursos de financiamiento. Los bancos públicos
otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa
de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de
la presente ley.
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ARTÍCULO 11-Participación como proveedores de la Administración central
o descentralizada. Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los
procesos de licitación pública que realice la Administración central o
descentralizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y reconociéndose
su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al
amparo de la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas
para Pymes.
Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización
del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de
cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio.
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CAPITULO IV
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 12- Adición de un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º
7494, Contratación Administrativa. Se adiciona un párrafo final al artículo 38 de
la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es
el siguiente:
Artículo 38- Ofertas en consorcio
[ ... ]
Los consorcios de pymes, debidamente acreditados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrán participar como oferentes, para
lo cual deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les
otorgará los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262, Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002,
en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pyme. Las contrataciones a los
consorcios de Pymes se deberán realizar con el respeto a los principios y
parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.
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ARTICULO 13- Reforma de los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º
6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se
reforman los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los
textos son los siguientes:
Artículo 3-
[. . . ]
i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el
Registro Nacional de Consorcios Pyme.
[ ... ]
m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a
registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una
licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de
consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una
institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de
compra.
[ ... l
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 03:10:00
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