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 Normativa >> Ley 9576 >> Fecha 22/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9576
Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios
Texto Completo acta: 12409A

N° 9576



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA



PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS



CAPITULO I



ASPECTOS GENERALES



ARTICULO 1-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar consorcios de pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los propósitos de esta ley se entenderá lo siguiente:



a) Consorcio pyme: asociación voluntaria que se constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como pyme o pympa, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.



b) Pyme: se consideran pymes aquellas unidades productivas que cumplan con la definición establecida en la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos, y se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



c) Pympa: pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).



d) Contrato consorcial: instrumento legal por medio del cual se constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, las características y el funcionamiento de los consorcios.



e) Ente rector: de conformidad con la Ley N.0 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la Ley N. 0 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, se entenderá como ente rector de los consorcios pymes al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los consorcios de exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N .º 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio



Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.



f) Empresas: para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas pyme o pympa.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Tipos de consorcios pyme. Se consideran, para los propósitos de esta ley, los siguientes tipos de consorcios pyme:



a) Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.



b) Consorcio de exportación: grupo de empresas que realizan una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.



c) Consorcios de origen: grupo de empresas que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.



d) Otros que por la vía de reglamento el ente rector considere necesario tipificar.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO



ARTÍCULO 4- Constitución de los consorcios. Los consorcios pyme establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se estipulan las condiciones, las características y el funcionamiento de estos. No tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya que su naturaleza es contractual.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Requisitos para constituir un consorcio. Serán requisitos para la constitución del consorcio pyme:



a) Estar conformado por empresas pyme debidamente registradas en el Registro Pyme del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o Pympa debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).



b) Establecer el contrato consorcial que será el que exprese la voluntad de las partes en conformarlo. Este contrato deberá contener, como mínimo, para que sea válido:



1) Lugar y fecha de constitución del consorcio.



2) Definición del tipo de consorcio empresarial.



3) Objeto.



4) Domicilio.



5) Duración de la relación contractual.



6) Representante oficial del consorcio.



7) Empresas que integran el consorcio y representantes.



8) Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos.



9) Condiciones de admisión de nuevos miembros.



10) Condiciones de salida de una pyme consorciada.



11) Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo, mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.



12) Cuota de ingreso para nuevos miembros.



13) Plan de viabilidad financiera del consorcio. Gastos previos a la constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción durante los siguientes dos años.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Registro del consorcio. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector y responsable del Registro Nacional de Consorcios Pyme.



Los consorcios pyme constituidos deberán registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios Pyme, por medio del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Licencias. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) extenderá una licencia de funcionamiento una vez validados los requerimientos de constitución. La licencia deberá ser renovada cada dos años y para tal efecto el consorcio deberá reportar, como mínimo, una actualización de los elementos establecidos en los puntos 6), 7) y 11) del inciso b) del artículo 5 de esta ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Obligaciones del consorcio. Las empresas que forman parte del consorcio deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.



En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla, el ente rector apercibirá a dicha empresa, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior. Si vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo, se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por concluida la relación contractual del consorcio.



Las obligaciones tributarias serán asumidas por cada una de las empresas de forma individual.




 




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CAPÍTULO III



INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS



ARTÍCULO 9- Acceso a servicios de apoyo empresarial. Los consorcios debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las pymes por medio de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.



Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) los apoyará en actividades de promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento empresarial de acuerdo con el inciso f) del artículo 8) de la Ley N.º 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.



A su vez, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), según corresponda, se facilite a los consorcios pyme el apoyo necesario para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato consorcial.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Acceso a recursos de financiamiento. Los bancos públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de la presente ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11-Participación como proveedores de la Administración central o descentralizada. Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los procesos de licitación pública que realice la Administración central o descentralizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y reconociéndose su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes.



Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



REFORMAS DE OTRAS LEYES



ARTÍCULO 12- Adición de un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa. Se adiciona un párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:



Artículo 38- Ofertas en consorcio



[ ... ]



Los consorcios de pymes, debidamente acreditados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrán participar como oferentes, para lo cual deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les otorgará los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pyme. Las contrataciones a los consorcios de Pymes se deberán realizar con el respeto a los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.




Ficha articulo



ARTICULO 13- Reforma de los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se reforman los incisos i) y m) del artículo 3 de la Ley N.º 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los textos son los siguientes:



Artículo 3-



[. . . ]



i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme.



[ ... ]



m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.



[ ... l



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/9/2024 03:10:00
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