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 Normativa >> Ley 9580 >> Fecha 12/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9580
Ley para ampliar la Protección del Patrimonio Familiar

N° 9580



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY



N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE



DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA



AMPLIAR LA PROTECCIÓN



DEL PATRIMONIO



FAMILIAR



ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 43 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:



Artículo 43- Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos, exención fiscal



La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Asimismo, a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos:



a) Que pertenezcan al grupo familiar.



b) Habiten en el inmueble.



c) Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos permanentes y generalizados, o que estén en la vejez.



Tanto la afectación como su cesación deberán hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente, y surtirán efectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos de registro.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los siguientes:



Artículo 47- Cesación de la afectación La afectación cesará:



[...]



b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.



ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.



[...]



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/6/2025 15:31:01
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