N° 9580
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY
N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA
AMPLIAR LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO
FAMILIAR
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 43 de la Ley N.° 5476, Código de
Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 43- Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos,
exención fiscal
La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o
conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o
mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Asimismo, a favor
de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios,
sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que pertenezcan al grupo familiar.
b) Habiten en el inmueble.
c) Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos
permanentes y generalizados, o que estén en la vejez.
Tanto la afectación como su cesación deberán hacerse en escritura
pública e inscribirse en el registro correspondiente, y surtirán efectos desde
la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación no estarán sujetas al
pago de impuestos ni de derechos de registro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley
N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los
siguientes:
Artículo 47- Cesación de la afectación La afectación cesará:
[...]
b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación
alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con
discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las
adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.
ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez
comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio
del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/6/2025 15:31:01