N° 014-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 46, 50 y 140 incisos 8), 9),
18) y 20) de la Constitución Política; artículo 26 de la Convención Americana de
Derechos Humanos y numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
objetivos 12 y 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas; párrafos 163 y 268 de la Declaración "El futuro que queremos" de
la Conferencia Río+20 de las Naciones Unidas; los artículos 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
7, 19 y 22 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24
de junio de 2010; artículo 32 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículo 4 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054
del 14 de junio de 1977; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 y los artículos 60, 67, 68, y 69 de la
Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.-Que de
conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores y
usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional,
reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
II.-Que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de
noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un derecho
humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales,
protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
III.-Que por
medio de la Declaración "El futuro que queremos" emanada de la Conferencia
Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica asumió el
compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y reglamentos
nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con un uso
eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a seguir
reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de energía.
IV.-Que Costa
Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 - de las
Naciones Unidas, asumiendo el reto de garantizar modalidades de consumo y
producción sostenibles, así como de disminuir de manera sustancial la
generación de residuos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y
reutilización.
V.-Que la Ley
para la Gestión Integral de Residuos tiene como objeto regular la gestión
integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y
evaluación.
VI.-Que el país
ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos de
gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos, entre
ellos pueden citarse: Plan Nacional de Desarrollo, Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos, Plan Nacional para la Gestión Integral de
Residuos, Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos, Programas de
residuos por parte de los generadores, Política Nacional del Mar, Estrategia
Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y Costeros, Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Política Nacional de Compras Públicas
Sustentables y Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo
uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021.
VII.-Que los
plásticos son materiales sintéticos compuestos por macromoléculas de polímeros
y altamente resistentes al ambiente. Los más abundantes son el polietileno de
alta y de baja densidad (HDPE y LDPE, por sus siglas en inglés), el
polipropileno (PP), el cloruro de polivinilo (PVC), el poliestireno (PS) y el
polietilentereftalato (PET).
VIII.-Que según
datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de
toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en
la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta
formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.
IX.-Que la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece como
deber del Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de
salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al
Estado formular programas de educación e información para el consumidor, con el
propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas
acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
X.-Que es deber del
Estado velar porque la información presentada en la etiqueta y en la publicidad
de productos elaborados con plástico de un solo uso no induzca a error o engaño
al consumidor.
XI.-Que es
derecho del consumidor contar con información debidamente validada sobre las
características y propiedades de los productos que consumen y del impacto que
generan en el medio ambiente y en la salud. Por tal motivo, se hace necesario
regular la información que se incluye en el etiquetado de los productos
plásticos de un solo uso, indicando claramente si está fabricado con materias
primas renovables y si es compostable.
XII.-Que la
Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos de un solo uso por
alternativas renovables y compostables 2017-2021, define a los plásticos de un
solo uso como aquellos que se emplean una sola vez y son desechados, de tal
forma que su vida útil termina tras su primer uso. Tal es el caso de los
removedores (agitadores), pajillas, contenedores de alimentos de comida rápida,
vajillas y cubiertos desechables.
XIII.-Que esta
Estrategia determina un esquema de clasificación denominado RCM (renovable,
compostable, compostable en ambiente marino), el cual está basado en normas
internacionales (ASTM 6400, 6488, 7081-5 y la EN13432) y sirve de guía para
identificar los materiales que pueden sustituir a los plásticos de un solo uso,
por otros con menor impacto para los ecosistemas y la salud humana.
XIV.-Que para
cumplir con las metas de la Estrategia Nacional es fundamental articular las
acciones de todas las instituciones definiendo objetivos, plazos e indicadores
para su cumplimiento. Asimismo, es indispensable estimular a la ciudadanía y a
las empresas privadas a sumarse a la Estrategia por lo que es necesario
trabajar en coordinación con el sector productor de plástico para impulsar la
transformación de la industria hacia alternativas al plástico de un solo uso. Por
tanto,
Emiten la
siguiente, Directriz,
DIRIGIDA A
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
PARA LA
REGULACIÓN DEL USO, CONSUMO
Y ETIQUETADO
DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO
Artículo 1.-Se
instruye al Ministerio de Economía Industria y Comercio y al Ministerio de
Salud para que de forma coordinada y en un plazo máximo de ocho meses, elaboren
y desarrollen la reglamentación técnica necesaria para incluir la clasificación
RCM (renovable, compostable, compostable en ambiente marino), propuesta en la
Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por
alternativas renovables y compostables 2017- 2021, como requisito en el etiquetado
e identificación de todos los productos plásticos de un solo uso.