N° 41185-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de
la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978), en la Ley de Planificación Nacional (N°
5525 de 02 de mayo de 1974), en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios (N° 9158 de 08 de agosto de 2013), en la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (N° 8220 de 04
de marzo de 2002), en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales (N° 8968 de 7 de julio de 2011), en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) (Decreto Ejecutivo N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986), en el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (N° 37735-PLAN de 06
de mayo de 2013), en el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN de 28 de abril de
2015), en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012), en la Política del Poder Ejecutivo
para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población
sexualmente diversa (Decreto Ejecutivo N° 38999 de 12 de mayo de 2015) y en la
Directriz Decenio Internacional de los Afrodescendientes (N° 022-P de 24 de
marzo de 2015).
Considerando:
I.-Que conforme
lo indican los artículos 19 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios, las contralorías de servicios deben estar
regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual deberá ser
emitido de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la Ley y las Guías que al
respecto emita la Secretaría Técnica.
II.-Que conforme
la integración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como ente rector del
mismo, debe apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios a fin de promover, con la participación
de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la
prestación de los servicios que brindan las organizaciones, como órgano asesor,
canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de
las personas usuarias de los servicios que brinda una organización.
III.-Que en
implementación del artículo 11 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios y mediante Decreto Ejecutivo N° 39651-PLAN de 1° de
abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 127 de 01 de julio de 2016, se creó
la Contraloría de Servicios Institucional, como órgano asesor, canalizador y
mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas
usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN.
IV.-Que el
Decreto descrito en el Considerando anterior, a la fecha, contiene algunas
regulaciones que se consideran deben modificarse para armonizar con normativa
conexa aparecida con posterioridad a su emisión.
V.-Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
Decretan
Reglamento
Interno de Organización
y
Funcionamiento de la Contraloría
de
Servicios del Ministerio de Planificación
Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN)
Artículo 1º-Objeto
de la Contraloría de Servicios. El presente instrumento tiene como objeto
regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme lo establecido
en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y su
reglamento. Así como, promover y garantizar el respeto de los derechos de las
personas usuarias y establecer políticas de calidad, en la prestación de los
servicios que brinda MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones,
siglas y acrónimos. Se establecen la definición de aquellos conceptos
centrales para la comprensión del presente decreto:
a) MIDEPLAN: El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
internas o externas que gestionan servicios de MIDEPLAN y ejercen su legítimo
derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el
encabezado del presente Decreto Ejecutivo.
c) LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS: Las personas físicas que laboran en el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) LA
CONTRALORÍA: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
e) LA PERSONA
CONTRALORA: La persona que dirige y coordina la Contraloría de Servicios del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f) LA SECRETARÍA
TÉCNICA: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito
de Aplicación. El presente reglamento es aplicable a las oficinas centrales
y regionales de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 4º-De
la Contraloría de Servicios. LA CONTRALORÍA se organizará como un órgano a
nivel asesor y con relación directa del Jerarca y ejercerá su función con independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca y los demás, componentes de la
administración activa de la organización, por ello, no deberá realizar
funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias
para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa
interna de MIDEPLAN, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y
buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 5º-Objetivos
de la Contraloría de Servicios.
a) Objetivo
General: Promover el
mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda
MIDEPLAN.
b) Objetivos
específicos:
i) Atender las gestiones (inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por
las personas usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN, ante LA
CONTRALORÍA.
ii) Promover una cultura institucional orientada
a la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas usuarias.
iii) Impulsar acciones de mejora sobre los
servicios que brinda MIDEPLAN, con base en las recomendaciones y propuestas
surgidas del proceso de investigación de LA CONTRALORÍA.
Ficha articulo
Artículo 6º-Libre
acceso y deber de las instancias administrativas de brindar información. LA
CONTRALORÍA puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las
siguientes potestades con el fin de atender las inconformidades, los reclamos, las
consultas, las denuncias y las sugerencias:
a) Solicitar el
libre acceso, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos y
documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la
prestación del servicio de MIDEPLAN, excepto los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las
que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que
estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima
de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
b) Obtener de LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades los informes, los
datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la
sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados,
o de resolución e información personalísima de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. De toda inconformidad tramitada en
cualquier Área o Unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a LA CONTRALORÍA.
c) Instar a LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades a brindar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiera LA CONTRALORÍA
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Funciones
y obligaciones de LA CONTRALORÍA:
a) Impulsar y
verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos
de comunicación a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece MIDEPLAN, sus procedimientos y los modos de acceso.
b) Velar por el
cumplimiento de las directrices, los lineamientos y las acciones específicas
emitidas en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
c) Presentar al
Jerarca de MIDEPLAN un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el
informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a LA
SECRETARÍA TÉCNICA a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar a LA
SECRETARÍA TÉCNICA un informe anual de labores elaborado acorde con la "Guía
Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las
Contralorías de Servicios", el cual deberá tener el aval del Jerarca de MIDEPLAN.
Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
e) Elaborar y
proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación,
resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) respecto de la forma o el contenido
con el que se brinda un servicio, presentadas por LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA, respecto de los servicios que brinda MIDEPLAN.
Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su
aplicación deberá ser expedita.
f) Atender, de
manera oportuna y efectiva, las gestiones (inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) que presenten LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA sobre los servicios que brinda
MIDEPLAN, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que
planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en
la normativa vigente.
g) Vigilar el
cumplimiento del derecho que asiste a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de
recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante
MIDEPLAN , todo dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
h) Evaluar la
prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES con discapacidad, en cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
i) Promover, ante
el Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de
Planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites nombrado para ese
efecto por el Jerarca, de conformidad con la normativa vigente; lo anterior con
el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien
el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta MIDEPLAN.
j) Emitir y dar
seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto
de los servicios que brinda MIDEPLAN con el fin de mejorar su prestación, en
búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las
expectativas de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si la jefatura respectiva
discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o LA PERSONA CONTRALORA
deberá elevar el asunto a conocimiento del Jerarca, para la toma de decisiones.
k) Mantener un
registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante LA CONTRALORÍA, así como de las recomendaciones y las acciones
llevadas a cabo por MIDEPLAN para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
l) Informar al
Jerarca de MIDEPLAN cuando las recomendaciones realizadas por LA CONTRALORÍA
hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
permanezcan sin solución.
m) Elaborar y
aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción
para obtener la opinión de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre la calidad
de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Áreas y Unidades
de MIDEPLAN.
n) Informar a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre los servicios que brinda LA CONTRALORÍA.
o) Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de MIDEPLAN. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos que MIDEPLAN decida establecer para encontrar la verdad real de
los hechos y que LA CONTRALORÍA permita a LAS PERSONAS FUNCIONARIAS
involucradas brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus
derechos fundamentales.
p) Participar en
los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a
nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con la
prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.
Ficha articulo
Artículo 8º-Derechos
de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES: LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
que se presenten ante MIDEPLAN, con solicitudes que se refieran a
inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones,
recibirán la atención en los siguientes términos:
a) Identificación
Personal: A LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES se les debe indicar quién
le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que se
requieren para su gestión. Para ello es indispensable que LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS, porten su identificación de manera visible y que orienten a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre el servicio que requiere de MIDEPLAN de
la forma más asertiva.
b) Derecho de
Información: Es obligación de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS de MIDEPLAN,
brindar toda la información solicitada por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES,
en forma precisa, veraz y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que
éste pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y
necesidades.
Toda información
que sea tramitada por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES debe brindarse sin discriminación,
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de edad,
sexo, orientación sexual, identidad de género, vestimenta, apariencia física,
raza, color, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica,
social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
capacidades diferentes, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de
Derechos Humanos y en la normativa vigente. LAS PERSONAS FUNCIONARIAS que por
dolo o culpa incumplieron en la prestación de sus servicios afectando los
intereses de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES serán sujetos a la aplicación
del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetarán las
garantías del debido proceso.
c) Garantía
del Servicio: MIDEPLAN velará por el buen funcionamiento, la eficacia y la
agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad, facilidad,
claridad y comodidad, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
d) Condiciones
de la Infraestructura: Las instalaciones donde MIDEPLAN brinde el servicio
debe reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
un ambiente accesible, cómodo y seguro.
e) Gestiones: LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES podrán manifestar en LA CONTRALORÍA, las inconformidades,
los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones
las cuales se podrán presentar de manera personal, verbal, por escrito, o por
los medios electrónicos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 9º-Obligación
de resolver y plazos para responder. LA CONTRALORÍA deberá atender,
resolver o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor
diligencia y conforme a la normativa vigente. Dependiendo de su naturaleza,
podrán ser resueltos en el acto. Las Áreas o Unidades de MIDEPLAN, ante la
petición planteada por LA CONTRALORÍA, deberán responder a ésta en un plazo
máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la
gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de cincuenta
días naturales. Una vez recibida la respuesta de las Áreas o Unidades, LA
CONTRALORÍA responderá a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES en un plazo
máximo de diez días hábiles.
En caso en que se
requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal
circunstancia en el expediente, indicando los motivos que la ocasionan, de lo
cual se deberá informar a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. En caso de que
las Áreas o Unidades no respondan en dicho plazo, LA CONTRALORÍA elevará el
asunto al Jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de
decisiones.
Los asuntos que
no sean del conocimiento de LA CONTRALORÍA, deberán ser canalizados a las
instancias correspondientes, con el fin de orientar a LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES respecto al procedimiento que deben seguir para que le sean
resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
las gestiones ante LA CONTRALORÍA: Las inconformidades, los reclamos, las
consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones no requieren de
ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o
verbal, personal o electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para
tales fines. En caso de que sea verbal, LA CONTRALORÍA deberá elaborar un
registro escrito de lo planteado por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Para
tales efectos, se incluirá, la siguiente información:
a) Identificación
de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES señalando nombre, apellidos y número de
identificación. Si el trámite se realiza en razón de su cargo, indicar el
nombre de la institución.
b) Lugar o medio
para recibir notificaciones.
c) Relato
detallado de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de
los nombres de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS así como de las Áreas o Unidades, presuntamente
involucradas.
d) Indicar qué
esperan LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de la intervención de LA
CONTRALORÍA.
e) Referencia
específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.
f) De ser
necesario trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES.
g) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES deben indicar si desean mantener su identidad protegida
durante la indagación del caso presentado.
Al recibir las
inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las
felicitaciones, LA CONTRALORÍA, procederá de la siguiente forma:
i) Analizará de
previo si las gestiones interpuestas ante LA CONTRALORÍA, corresponden a las
funciones y atribuciones de ésta, o si se trata de asuntos propios de la
Auditoría Interna.
De ser el caso,
las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará
a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
ii) Determinará
la competencia de LA CONTRALORÍA para gestionar el caso y asignará internamente
a cuál Área o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de
los hechos planteados.
iii) Recibirá el
informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso
contrario, se retomará el asunto y se le indicará al Área o Unidad la
insatisfacción de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, reiniciándose el
proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 9° de este Decreto
Ejecutivo. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a LA CONTRALORÍA y ésta
a su vez, notificará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de conformidad con
los plazos indicados.
iv) De los casos
gestionados ante LA CONTRALORÍA, se llevará un archivo y se confeccionará un
expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al
caso y su resolución final.
La inobservancia
de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se
aplicará ante la omisión de LA PERSONA FUNCIONARIA. En la aplicación del
régimen disciplinario, se respetarán las
garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV:
"Del Régimen Disciplinario" establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Ficha articulo
Artículo 11.-Registro
de todas las gestiones presentadas ante LA CONTRALORÍA: Se mantendrá una
base de datos actualizada con un registro de control y seguimiento de toda inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los
resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este
registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza
de las gestiones presentadas por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, las
recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el
caso, así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.
Ficha articulo
Artículo 12.-Suspensión
de la tramitación de un caso. LA CONTRALORÍA suspenderá una investigación
cuando se encuentre debidamente acreditado que el mismo hecho es conocido por
otra instancia administrativa o judicial competente para resolver.
Ficha articulo
Artículo 13.-Informes
y Recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita LA CONTRALORÍA
deberán ser remitidos al Jerarca quien estará facultado para tomar las acciones
necesarias para el mejoramiento del servicio.
Ficha articulo
Artículo 14.-Asesoría
y apoyo técnico. LA PERSONA CONTRALORA podrá requerir el apoyo de las Áreas
y las Unidades en las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN, de todas las
PERSONAS FUNCIONARIAS, así como del personal externo que estime necesario para
dar apoyo y soporte a su labor.
Ficha articulo
Artículo 15.-Continuidad
del Servicio Público. En ningún caso las gestiones que plantean LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES pueden afectar la continuidad, calidad y
atención del servicio de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 16.-Discreción
y Confidencialidad. LA CONTRALORÍA garantizará la discreción y la
confidencialidad en el uso y manejo de la información que recibe, así como la
contenida en la base de datos de LA CONTRALORÍA.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogatoria.
Derógase el Decreto Ejecutivo N° 39651-PLAN de 01 de abril de 2016, publicado
en La Gaceta N° 127 de 1° de julio de 2016.
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, en San José, a los dieciocho días del mes mayo de
dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 02:15:06
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