MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión extraordinaria
realizada el día 19 de julio del 2018, en su artículo IX del acta N°171-2018, aprobó
por unanimidad el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes
y Recreación del Cantón Central de Cartago, el cual dice de la siguiente
manera:
CONCEJO
MUNICIPAL DE CARTAGO
REFORMA
INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO,
ACUERDO
N° 31 DEL ACTA 130-2000, DEL 21 DE FEBRERO DE 2000
Para que en
adelante se lea:
"REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.-
NATURALEZA Y FINES: El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Cartago, según el artículo 164 del Código Municipal, y en
consecuencia subordinado del Concejo Municipal.
Cuenta con
personalidad jurídica instrumental limitada a las competencias que le confiere dicho
artículo, por lo que los actos y contratos que puede realizar por sí mismo
están determinados por el objeto establecido en el artículo 164 citado. Los
demás actos y contratos le corresponderán a la Municipalidad de Cartago.
Como fines tiene
la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el deporte y
recreación saludable en general, y procurar el aprovechamiento del tiempo libre
por parte de sus habitantes.
Sus actuaciones
se regirán por el Código Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra
normativa conexa que le resulte aplicable, de manera que sus actuaciones serán
de conformidad con las facultades y obligaciones que el bloque de legalidad
disponga.
ARTÍCULO 2.-
DOMICILIO: El Comité
Cantonal tendrá su domicilio legal en el Polideportivo de Cartago, ubicado en
el Distrito Occidental. Sus sesiones se realizan en dicha sede.
El Comité
Cantonal podrá sesionar de manera excepcional y temporal en otros distritos del
cantón de Cartago, para realizar actividades especiales.
ARTÍCULO 3.-
DEFINICIONES: Para la
aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:
a. CONCEJO: Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago.
b.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Alcaldía,
áreas, oficinas o departamentos de la Municipalidad de Cartago.
c. ASOCIACIÓN
DEPORTIVA Y RECREATIVA: Asociaciones
cuyo domicilio sea el cantón de Cartago, que se encuentren inscritas ante el
Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y/o el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, así como en el Registro de la Municipalidad y
del Comité Cantonal, con personería jurídica al día. Estarán encargadas de promover,
facilitar y ejecutar lo relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación
con el Comité.
d. COMITÉ
CANTONAL: Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del Cantón de Cartago.
e. COMITÉ
COMUNAL: Comité Comunal de
Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité
Cantonal, en cada uno de los once distritos del Cantón de Cartago.
f. PERSONA
DELEGADA: Persona
representante del Comité Cantonal en competencias y eventos deportivos, con
atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones
que le apliquen.
g. DINADECO: Dirección de Nacional de Desarrollo Comunal.
h. PERSONA
ENTRENADORA: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o
equipos.
i. EQUIPO: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva.
j. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
k. JUNTA
DIRECTIVA: Integrantes de
la Junta Directiva del Comité Cantonal.
l.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad
del Cantón Central de Cartago.
m.
ORGANIZACIONES COMUNALES: Agrupaciones
que desarrollan una labor en beneficio del cantón, que tengan su domicilio en
el cantón y posean cédula jurídica y personería jurídica al día y se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones
Comunales.
n. PLAN
OPERATIVO: Programa anual de
actividades, obras e inversión, que deberá ser sometido para su aprobación al
Concejo Municipal de Cartago.
ARTÍCULO 4.-
CREACIÓN DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS: De conformidad con sus fines y dentro del marco de sus competencias
legalmente establecidas, podrá promover la creación de Asociaciones Deportivas
en coordinación con el ICODER de conformidad con el artículo 16 del Reglamento
de Ley de Asociaciones y los artículos 94 y 95 de la Ley No. 7800, no obstante
ni las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal ni las
personas funcionarias de esa entidad o los parientes de ambas hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad, podrán integrar las asociaciones promovidas
al amparo de este artículo.
ARTÍCULO 5.-
DEBER DE COORDINACIÓN DE INVERSIONES Y OBRAS CON LA MUNICIPALIDAD Y ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA MUNICIPAL MÍNIMA: De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la
municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a
programas deportivos y recreativos.
El Comité
Cantonal podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas,
a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones,
así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas
de los colegios públicos del respectivo cantón; además, podrá proporcionarles
el local para su sede y las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
Todo lo cual debe darse mediante acuerdo debidamente razonado y justificado por
la junta directiva.
CAPÍTULO
II
DEL
CONCEJO MUNICIPAL
EN
RELACIÓN CON EL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 6.-
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON EL COMITÉ CANTONAL: En tanto superior jerárquico del Comité
Cantonal, el Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y
atribuciones:
a. Recomendar las Políticas Públicas Cantonales
en Deporte y Recreación.
b. Nombrar las personas integrantes del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.
c. Juramentar a la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
d. Aprobar todos los reglamentos de
organización y funcionamiento interno del Comité Cantonal.
e. Aprobar el Manual Descriptivo de Puestos y
la estructura organizativa del Comité.
f. Conocer en la primera semana de julio de
cada año los programas anuales de actividades, obras e inversión presentados
por el Comité Cantonal, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
municipalidad, de conformidad al Artículo 172 del Código Municipal.
g. Conocer un informe de resultados del Comité,
de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal.
h. Imponer sanciones y remover, previo debido
proceso, a los integrantes del Comité.
i. Otras que le designe las leyes y los
reglamentos.
CAPÍTULO
III
DE LAS
FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 7.-
FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL: Son funciones del Comité Cantonal:
a. Proponer las prioridades de desarrollo del
cantón en materia deportiva y recreativa.
b. Mantener actualizada su estructura
administrativa.
c. Administrar y mantener, las instalaciones
deportivas otorgadas en administración, para lo cual podrá celebrar convenios y
contratos para tal fin.
d. Programar, divulgar e informar, acerca de la
realización de actividades deportivas y recreativas a través del año.
e. Rendir ante el Concejo Municipal, en la
primera semana del mes de julio, un informe anual del Plan Operativo, el cual
contemplará los ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados, de
conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, y el Informe de Rendición
de Cuentas y Resultados, que entre otras cosas incluirá el análisis del impacto
de valor público de las acciones del Comité Cantonal y el respectivo Comité de
Distrito en cada distrito, y la situación de cada disciplina deportiva que
facilita el Comité.
f. Nombrar y remover a las personas
funcionarias de la institución de acuerdo con la legislación vigente.
g. Estimular la participación de personas no
practicantes de deportes o actividades recreativas; en los once Distritos del
Cantón.
h. Estimular y apoyar la participación de
personas con discapacidad en cualquier deporte; en los once Distritos del
Cantón.
i. Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos, que le permitan alcanzar sus fines.
j. Proponer ante el Concejo Municipal el
otorgamiento de las menciones honoríficas que considere pertinentes para
atletas o personas ciudadanas que han demostrado ser ejemplo en el campo
deportivo en el cantón.
k. Establecer, en conjunto con la
Administración Municipal, los mecanismos de control interno, registros de uso
de las instalaciones deportivas mecanismos de captación de demandas ciudadanas
para la implementación de programas deportivos y uso de instalaciones
deportivas y recreativas.
l. Promover el desarrollo de actividades para
las personas adultas mayores.
m. Proponer al Concejo Municipal el reglamento
de becas para los atletas de las diferentes disciplinas deportivas del Comité.
n. Revisar anualmente la pertinencia y
suficiencia de los mecanismos de cobro utilizados por el Comité Cantonal, para
que se garantice la recaudación de la mayor cantidad de ingresos, de manera
oportuna.
o. Cualquier otra función que sea de su
competencia según la legislación vigente.
ARTÍCULO 8.-
DE LAS PERSONAS INHIBIDAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CANTONAL: No podrán formar parte del Comité Cantonal,
las personas que ocupen los cargos en la Municipalidad de Cartago de regidores,
síndicos, alcalde, vicealcaldes, tesorero, auditor interno, contador, sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Tampoco podrán
formar parte del comité cantonal las personas que hayan sido condenadas en vía
penal por violaciones a la Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito o Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 9.-
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA DEL COMITÉ CANTONAL: La estructura organizativa básica del Comité
Cantonal será la siguiente:
I. Junta Directiva
De su seno la
Junta Directiva nombrará los siguientes cargos:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Vocalía.
Todos estos
cargos tendrán una vigencia de dos años.
II. Para la atención de las labores y el
cumplimiento de los fines del Comité, se contará con un Área de Dirección y
Administración, que se integrará así:
a. Dirección
Ejecutiva.
b. Subdirección Administrativa.
c. Subdirección Deportiva.
CAPÍTULO
IV
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10.-
NATURALEZA E INTEGRACIÓN: La
Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago, y es el órgano encargado de su gobierno y dirección.
La conformarán
cinco personas. En su conformación deberá de garantizarse la representación
paritaria de ambos sexos, de tal forma que la diferencia entre el total de hombres
y mujeres no sea superior a uno. Asimismo, se procurará la no discriminación
por cualquier causa o razón.
Además, en su
conformación se deberá garantizar que al menos dos de las personas integrantes
posean al menos un título de bachiller universitario, una de ellas en el área
de ciencias económicas o derecho.
La Junta estará
conformada de la siguiente manera:
a. Dos personas nombradas directamente por el
Concejo Municipal, que hayan documentado adecuadamente los atestados que
aseguren tener.
b. Dos personas nombradas por el Concejo
Municipal de las ternas que presenten las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón debidamente inscritas en el Comité Cantonal y cuya
existencia y personería se encuentren vigentes.
c. Una persona nombrada por el Concejo
Municipal de las ternas que presenten las organizaciones comunales restantes.
La convocatoria de estas organizaciones deberá incluir al menos, las
registradas en la Dirección Nacional de la Comunidad DINADECO.
La presentación
de las propuestas podrá realizarse de forma escrita o vía correo electrónico.
ARTÍCULO 11.-
REQUISITOS PARA SER PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Las personas
integrantes de la Junta Directiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser residente del cantón de Cartago.
b. Ser costarricense de nacimiento o nacionalizado
con al menos dos años.
c. Tener buena conducta y reputación
comprobada.
d. Estar dispuesta a desempeñar el cargo con
responsabilidad, probidad y honestidad.
e. No estar inhabilitada para ejercer cargos
públicos.
f. Estar dispuesta a cumplir las normas éticas
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
g. En el caso de las personas propuestas por
las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, deberán ser
deportistas, personas vinculadas con el deporte o profesionales en otras áreas,
en cuyo caso deberá ser debidamente justificado.
h. En el caso de la persona propuesta por las
organizaciones comunales restantes, deberá haber estado vinculada con alguna
organización comunal por al menos dos años.
ARTÍCULO 12.-
JURAMENTACIÓN: Las personas
integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 13.-
VIGENCIA DEL CARGO. NO REMUNERACIÓN, RENUNCIA E INFORME DE LABORES POR
RENUNCIA: Las personas
integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser
reelectas por un máximo de dos períodos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna.
Cuando una
persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia
se remitirá al Concejo Municipal y a la Junta Directiva del Comité.
Asimismo, de
conformidad con el Reglamento a la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y la Ley de Control Interno; deberá rendir un informe detallado
por escrito de las gestiones del último año de labores.
El Concejo
procederá al nombramiento de la nueva persona integrante aplicando el procedimiento
supra establecido.
ARTÍCULO 14.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a. Sesionar en forma ordinaria al menos dos
veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la Presidencia o mínimo
tres personas integrantes de la Junta, con veinticuatro horas de anticipación.
b. Gestionar, con su respectiva recomendación
técnica, la aprobación de los precios para alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración.
c. Gestionar, con su respectiva recomendación
técnica, la aprobación de cobro de mensualidades, para los diferentes cursos,
que se impartan en el cantón, así como los aumentos debidamente justificados.
d. Acordar la decisión inicial que da inicio al
procedimiento de contratación, previa solicitud justificada del área técnica
administrativa correspondiente; y adjudicar las contrataciones administrativas
del Comité Cantonal y remitir el expediente a la Dirección Ejecutiva, para la
confección de los contratos respectivos.
e. Capacitar técnicamente a las personas
colaboradoras de los diferentes distritos, con el fin de integrarlos dentro de
la organización deportiva y recreativa del cantón.
f. Elaborar las propuestas de reglamentos
internos, para normar la labor del Comité Cantonal con los Comités Comunales y
las diferentes asociaciones y elevarlos a conocimiento del Concejo para su
aprobación.
g. Presentar, para su conocimiento en la
primera semana de julio de cada año sus programas anuales de actividades, obras
e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código
Municipal, así como presentar un informe detallado y fundamentado de resultados
de la gestión correspondiente al año anterior.
h. Juramentar a las personas integrantes de los
Comités Comunales antes de que inicien labores.
i. Delegar las funciones en los Comités
Comunales que son delegables.
j. Asesorar y fiscalizar a los Comités
Comunales y a las diferentes asociaciones que reciban donaciones del Comité
Cantonal, en los términos que disponen el Código Municipal y este Reglamento.
k. Reunirse semestralmente con los Comités
Comunales, con el fin de conocer sus necesidades e informarse de su labor.
l. Solicitar un informe semestral de ingresos y
egresos de los Comités Comunales, el cual deberá ser detallado, fundamentado y
respaldado con las pruebas correspondientes de su existencia entidad y origen;
m. Otorgar oportunamente audiencias cuando se
le solicite.
n. Administrar y controlar los dineros de
partidas específicas que les sean asignadas y hacer la correspondiente
liquidación ante la Municipalidad.
o. Aprobar la compra de implementos deportivos
para diferentes disciplinas, que solicite la Subdirección Deportiva del Comité
Cantonal o los Comités Comunales del cantón, siempre y cuando respondan a los
fines, planes y proyectos del Comité Cantonal, y lo permita la normativa
vigente. La adquisición de los implementos deberá tramitarse de conformidad con
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
p. Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.
q. Velar porque los Comités Comunales cumplan
con sus objetivos, planes y proyectos.
r. Establecer el procedimiento para obtener
información de las diferentes necesidades de los Comités Comunales y
Asociaciones, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual.
s. Crear las comisiones que resulten necesarias
según los fines del comité.
t. Firmar convenios de colaboración con las
asociaciones deportivas del cantón debidamente inscritas. La donación está
limitada a implementos, materiales, maquinaria y equipo para programas
deportivos y recreativos. La colaboración puede incluir préstamo de
instalaciones para entrenamientos, prácticas, competencias, torneos u otras
actividades deportivas o recreativas.
u. Velar porque el Comité Cantonal, bajo su
propio costo, adopte los sistemas contables utilizados por la Municipalidad de
Cartago, a fin de consolidar los Estados Financieros de ambas entidades, según
lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público.
v. Nombrar, remover y sancionar a las personas
funcionarias del Comité Cantonal según las responsabilidades otorgadas en las
diferentes normas establecidas para el efecto, dentro de las limitaciones que
se establezcan para este fin.
w. Aprobar los Estados Financieros Trimestrales
del Comité presentados por el Área Administrativa y enviarlos al Concejo
Municipal y demás entes fiscalizadores del Estado, que corresponda, dentro del
mes siguiente a la finalización del trimestre, plazo improrrogable.
x. Enviar al Concejo Municipal el presupuesto
anual y su respectiva evaluación física y financiera dentro del plazo máximo de
cinco días naturales contados a partir de la firmeza del acuerdo de aprobación
por parte de la Junta Directiva.
y. Las demás que las leyes y reglamentos
dispongan.
ARTÍCULO 15.-
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las
personas integrantes del Comité Cantonal son responsables solidarios por los
acuerdos del Comité, salvo que voten en contrario y manifiesten en el momento
de la votación los motivos que justifican su voto, los cuales se harán constar
en el acta de forma sucinta.
ARTÍCULO 16.-
PROHIBICIONES: Queda
prohibido a las personas integrantes de la Junta Directiva:
a. Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos
de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
b. Formar parte de los Comités Comunales.
c. Lesionar la legislación existente y vigente
del País.
d. Nombrar como parte del personal del Comité,
quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, de alguna de las personas integrantes de ese órgano colegiado.
e. Intervenir directa o indirectamente en la
conformación de los Comités Comunales.
ARTÍCULO 17.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE DE LA JUNTA: Serán causales para la pérdida de condición
de integrante de la Junta Directiva las siguientes causas:
a. Por incumplimiento de los deberes y
obligaciones de su cargo.
b. Ausencia injustificada de cuatro sesiones en
forma consecutiva.
c. Ser nombrada o nombrado en los cargos de
Alcalde, Vicealcalde, Regidor, Síndico, tesorero, contador, auditor interno de
la Municipalidad de Cartago, según lo preceptuado en Artículo 167 del Código
Municipal.
d. Ser contratada o contratado para desempeñar
cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de
estipendio de parte del Comité Cantonal o hacerlo con terceros utilizando el
nombre del Comité Cantonal.
e. Por inhabilitación judicial.
f. Por el incumplimiento de alguno de los
deberes y obligaciones que este Reglamento le impone, en especial lo señalado
en el artículo 14, o por incurrir en alguna de las prohibiciones del artículo
16.
g. Irrespetar el orden jerárquico y de
competencias establecido en este reglamento.
h. Por el uso inadecuado de recursos, bienes,
equipo y mobiliario asignado a su cargo.
i. Por la exoneración de cánones a equipos o
personas sin autorización previa por escrito de la Junta Directiva, debidamente
fundamentada.
ARTÍCULO 18.-
SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIÓN DE UNA PERSONA INTEGRANTE DE LA
JUNTA: Cuando una persona
miembra incurra en cualquiera de las causales indicadas en los dos artículos
anteriores, la Junta Directiva, y/o quien se encuentre informado; deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las razones que
justifican la destitución del miembro de la Junta.
El Concejo
Municipal, previo debido proceso y otorgándole el derecho de defensa a la persona
integrante de la Junta, procederá a destituirla e iniciar el procedimiento de selección
y nombramiento de la persona que la sustituya, por el resto del plazo correspondiente,
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO
V
FUNCIONES
DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.-
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son
funciones de la Presidencia las que se detallan a continuación:
a. Preparar el orden del día de las sesiones.
b. Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c. Firmar, junto con la secretaría del comité,
las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d. Convocar las sesiones extraordinarias,
conforme a las disposiciones de este reglamento.
e. Ostentará la representación judicial y
extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran a las
competencias relacionadas con la personalidad jurídica instrumental que le
confiere el artículo 164 del Código Municipal a los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación. Entre otras cosas podrá, firmar contratos o convenios
que autorice la Junta, y representar en procesos administrativos y judiciales
al Comité Cantonal.
f. Velar por el cumplimento de las obligaciones
y objetivos del Comité Cantonal.
g. Firmar, junto con la persona que ocupe la
Tesorería, los cheques y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos
egresos del Comité.
h. Coordinar lo atinente con la persona que
ocupe la Dirección Ejecutiva.
i. Preparar en conjunto con la persona que
ocupe la Dirección Ejecutiva, el Informe Anual de Rendición de Cuentas que
aprobará la Junta Directiva y presentarán al Concejo Municipal.
j. Convocar, semestralmente o cuando así se
requiera, a quienes ejerzan la Presidencia de los Comités Comunales, para
conocer sus necesidades y requerimientos que puedan ser solventados.
k. Integrar las comisiones especiales que se
crean para asuntos de su naturaleza.
l. Firmar los estados financieros que se deben
enviar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República, así
como el presupuesto y sus liquidaciones.
m. Suscribir póliza de fidelidad.
n. Las demás que le asigne la Junta Directiva,
que no excedan la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 20.-
FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA: Son funciones de la Vicepresidencia sustituir a quien ocupe la
Presidencia en ausencia de esta persona, con sus mismos deberes y obligaciones;
y las demás que le asigne la Junta Directiva, que no excedan la naturaleza del
cargo.
ARTÍCULO 21.-
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA: Son
funciones de la Secretaría:
a. Mantener las actas al día; para tal efecto
coordinará lo necesario con la Dirección Ejecutiva.
b. Firmar las actas junto con la persona que
ocupe la Presidencia.
c. Archivar toda la documentación.
d. Redactar y firmar la correspondencia.
e. Ser el enlace correspondiente entre su
Secretaría y la Secretaría del Concejo Municipal.
f. Mantener los archivos al día para una buena
gestión de Control Interno.
g. Firmar el oficio de traslado de los estados
financieros, presupuestos y liquidaciones presupuestarias que el Comité debe
enviar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República.
h. Dar seguimiento a la presentación de los
informes que deba rendir el Comité Cantonal a las diferentes instancias, con la
colaboración del Director Ejecutivo.
i. Emitir las certificaciones que se soliciten
al Comité Cantonal.
j. Participar de las sesiones de Junta
Directiva con voz y voto.
k. Las demás que le asigne la Junta Directiva,
que no excedan la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 22.-
FUNCIONES DE LA TESORERÍA: Son
funciones de la Tesorería:
a. Firmar junto con la persona que ocupe la Presidencia,
los cheques y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos egresos
del Comité.
b. Supervisar la contabilidad y la conciliación
de las cuentas; junto con la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del
Comité Cantonal.
c. Controlar los montos de la Caja Chica; junto
con la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal.
d. Efectuar, junto las personas que ocupen los
cargos de Presidencia, Dirección Ejecutiva y Contabilidad; el arqueo mensual de
la Caja Chica, dejando constancia en el libro de actas;
e. Revisar semestralmente o cuando así se
requiera los libros Contables de los
Comités Comunales
y Asociaciones; junto con el Contador o Contadora del Comité Cantonal.
f. Suscribir póliza de fidelidad.
g. Custodiar los libros contables del Comité
Cantonal, que deberán ser previamente legalizados por la Auditoría Municipal.
h. Firmar los estados financieros, presupuestos
y sus liquidaciones que se deben enviar al Concejo Municipal y a la Contraloría
General de la República.
i. Fiscalizar que las donaciones y demás tipos
de ingreso que entren a los fondos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago, sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos
recibos por la personas o personas funcionarias autorizadas.
j. Vigilar que las recomendaciones que se
realicen por parte de la Auditoría Municipal, en materia financiera y
económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración.
k. Participar de las sesiones de Junta
Directiva con voz y voto.
l. Las demás que le asigne la Junta Directiva,
que no excedan la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO
23.- FUNCIONES DEL VOCALÍA: Son
funciones de la Vocalía:
a. Sustituir a las otras personas integrantes
de la Junta Directiva, en ausencia de éstas, con las mismas funciones y
responsabilidades, excepto en ausencia de quien ocupe la Presidencia y
presencia de quien ocupa la Vicepresidencia.
b. Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomienden.
c. Participar de las sesiones de Junta
Directiva con voz y voto.
d. Las demás que le asigne la Junta Directiva,
que no excedan la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO
VI
SESIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24.-
SESIONES ORDINARIAS: La
Junta Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, para tratar los
asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser remitido a sus
integrantes al menos veinticuatro horas antes de la sesión. Si existieran
asuntos por tratar de urgencia se podrá convocar a sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 25.-
DE LA PRIMERA SESIÓN DE UNA JUNTA: En la primera sesión, que la junta celebrará después de su juramentación
por el Concejo Municipal, las personas integrantes se reunirán y mediante
votación designarán los cargos a que se refiere el artículo 9.I de este
Reglamento.
ARTÍCULO 26.-
POSIBILIDAD DE VARIAR LA FECHA Y HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y DE SESIONAR
EXTRAORDINARIAMENTE: Por motivos
especiales y por el voto de la mayoría simple de sus integrantes, la Junta
Directiva podrá variar la fecha y horas de las sesiones ordinarias.
Extraordinariamente
se reunirán cuando sean convocados por la Presidencia o a petición de tres
personas integrantes de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con
no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión.
En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la
convocatoria que previamente fue enviado por escrito o correo electrónico.
Las personas
integrantes de la Junta Directiva podrán ser llamadas a las sesiones del Concejo
Municipal, de sus Comisiones Permanentes o Especiales o a reuniones a la Alcaldía
Municipal, con veinticuatro horas de anticipación y para tratar asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 27.-
TIEMPO MÁXIMO PARA INICIO DE LAS SESIONES: Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum
se hará constar la asistencia de las personas presentes, para los efectos del
artículo 17, inciso b, de este Reglamento.
ARTÍCULO 28.- CUÓRUM
DE FUNCIONAMIENTO: El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las
personas integrantes del Comité Cantonal.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el asunto
será sometido nuevamente a votación y en caso de que resulte nuevamente
empatada la iniciativa se considerará rechazada, con excepción de los informes,
proyectos o iniciativas de cumplimiento obligatorio, en cuyo caso deberá
tenerse por aprobado para que continúe el trámite que corresponda. En caso de
que se cuente con plazo, la Junta Directiva valorará si pospone el conocimiento
del asunto hasta la siguiente sesión.
En caso de
urgencia, los acuerdos se podrán declarar firmes en la misma sesión con el voto
de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.-
DEBER DE COMUNICACIÓN DE INASISTENCIAS: Toda persona miembra del Comité Cantonal deberá comunicar las razones de
su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal y ante la
Secretaría de Actas. En caso de omisión, la inasistencia se tendrá por
injustificada.
ARTÍCULO 30.-
DEBER DE LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS: Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán
llevar un libro de actas debidamente legalizado por la Auditoría Municipal,
donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos
traten.
Cuando una
persona integrante del órgano colegiado haga constar su voto contrario al
acuerdo adoptado, se deberán incluir los motivos que lo justifican.
ARTÍCULO 31.-
PROYECTOS DE ACTAS, LEVANTAMIENTO DE ACTAS Y CUSTODIA DE LAS MISMAS: La persona que ocupe la Secretaría de la
Junta Directiva será la responsable de levantar las actas, en ellas se harán
constar los acuerdos tomados. El proyecto de acta de cada sesión deberá
entregarse a las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité, a más
tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que será discutida y aprobada.
Las actas deberán
asentarse puntualmente en el Libro de Actas debidamente autorizado por la
Auditoría Municipal.
El resguardo y
custodia de dicho libro es competencia de la persona que ocupe el cargo de
Secretaría.
ARTÍCULO 32.- Las actas del Comité Cantonal, deberán ser
aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier persona integrante podrá
presentar revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a
este Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo.
CAPÍTULO
VII
DEL
PERSONAL EN GENERAL
ARTÍCULO 33.-
DEL PERSONAL SUBORDINADO DEL COMITÉ CANTONAL: El personal que presta servicios al Comité
Cantonal está subordinado a la Junta Directiva y está compuesto por personas
funcionarias públicas que deben reputarse como funcionarios municipales, a
quienes les resulta de aplicación la regulación del Código Municipal. Están sujetos
al régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en los artículos 149 a
152 de Código Municipal.
ARTÍCULO 34.-
NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE AL PERSONAL SUBORDINADO DEL COMITÉ CANTONAL: Al personal del Comité Cantonal le son aplicables
el Código Municipal y el Manual de Ética y Conducta de la Municipalidad de
Cartago, así como las demás disposiciones previstas en las leyes y los reglamentos
municipales relacionados con las obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario.
En caso de duda
sobre la aplicación de dicha normativa el Comité Cantonal contará con la asesoría
del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
ARTICULO 35.-
DE LA PERSONA DIRECTORA EJECUTIVA: La persona Directora Ejecutiva es una funcionaria o funcionario regular
de carrera administrativa. Será nombrada por la Junta Directiva del Comité
previo concurso por idoneidad comprobada.
ARTÍCULO 36.-
OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La persona Directora Ejecutiva debe asistir
a todas las sesiones ordinarias a brindar su informe para lo cual deberá tener
un apartado en la Agenda de la Sesión, y a sesiones extraordinarias, excepto
cuando la Junta Directiva le indique lo contrario.
ARTÍCULO 37.-
OBLIGACIONES DE LA PERSONA DIRECTORA EJECUTIVA: Son obligaciones de la persona Directora
Ejecutiva las siguientes:
a. Diseñar la elaboración de herramientas,
métodos de trabajo y sistema de gestión que permitan mejorar las actividades
del Comité Cantonal.
b. Realizar informes periódicos de las labores
a la Junta Directiva.
c. Elaborar el Presupuesto Ordinario del
Comité.
d. Elaborar los objetivos y metas anuales bajo
en marco del plan anual operativo.
e. Elaborar herramientas para la planificación
institucional.
f. Seguimiento de actividades de planificación
como el llenado de matrices, reuniones con las personas encargadas de procesos,
revisión de informes, redacción de informes, entre otros.
g. Elaborar los informes de los diferentes
procesos de planificación y las presentaciones en los demás proyectos en los
que se requiera su participación.
h. Dar seguimiento al cumplimiento de metas y
objetivos con las personas encargadas de cada proceso (trimestrales y
semestralmente).
i. Confeccionar informe de seguimiento de metas
y objetivos del plan anual operativo (trimestral y semestral), tanto de la
parte Administrativa como Deportiva.
j. Elaborar conjuntamente con la Subdirección
Deportiva y la Subdirección Administrativa la planificación de las actividades
recreativas y deportivas del Cantón.
k. Elaborar conjuntamente con la Subdirección
Deportiva y la Subdirección Administrativa la planificación del proceso de
participación en Juegos Nacionales y demás torneos.
l. Confeccionar presentación de resultados de
seguimiento de metas y objetivos del Plan Anual Operativo.
m. Presentar semestralmente de los resultados
del avance de metas y objetivos a las funcionarias y funcionarios del Comité
Cantonal.
n. Ingreso de información referente a Plan
Anual Operativo en sistema de Planes y Presupuesto de la Contraloría General de
la República.
o. Coordinar la elaboración del Plan Anual
Operativo con las personas encargadas de cada proceso, así como la construcción
de la propuesta y la presentación de la propuesta del mismo ante la Junta
Directiva de la institución.
p. El control interno dentro de la institución.
q. Encargado de realizar la revisión y el
seguimiento de los planes de trabajo.
r. Revisión de matrices de controles
relacionadas al control interno.
s. Aplicación del SEVRI Institucional y
coordinar la implementación de los controles del plan de trabajo.
t. Asistir a la Junta Directiva del Comité
Cantonal cuando se requiera.
u. Dar seguimiento a la ejecución de los
acuerdos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
v. Dar seguimiento a la presentación de los
informes que deba rendir el Comité Cantonal a las diferentes instancias e
informar periódicamente a quien ocupe la Secretaría de la Junta Directiva.
w. Custodiar y registrar los informes que
brinde el personal del Comité que cumpla funciones de fiscalizador de la
ejecución de las contrataciones de servicios, y los prestatarios de los mismos,
de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones de las
contrataciones. En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la entrega, quien
ocupe la Dirección Ejecutiva deberá presentar dichos informes ante la Junta
Directiva del Comité Cantonal. En caso de que no se presente el informe, la
Dirección Ejecutiva deberá comunicarlo a la Junta Directiva, en un plazo no
mayor de 8 días hábiles desde el vencimiento del plazo.
x. Asistir a reuniones cuando sea requerido
tanto a nivel interno como externo de la institución.
y. Las demás obligaciones dispuestas por los
reglamentos del Comité Cantonal y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38.-
OBLIGACIONES DE LA PERSONA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA: Son obligaciones de la persona Subdirectora
Administrativa las siguientes:
a. Evaluar, coordinar y liderar los procesos y
actividades correspondientes al área administrativa financiera, en sus sub
áreas como lo son proveeduría, contabilidad, y la parte administrativa en
general de la institución.
b. Brindar asesoría, colaboración y atención de
consultas en materias de su especialidad a sus compañeros, superiores, y
personas funcionarias de las dependencias y órganos externos.
c. Evaluar y proponer cambios en métodos y
procedimientos, relacionados con las actividades propias de su campo.
d. Elaborar y presentar informes periódicos de
labores asignadas, avance de proyectos y otros aspectos de interés para la
evaluación de su trabajo.
e. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en
diversos aspectos relacionados con el ámbito de la captación de los recursos,
así como del uso que se le den a los mismos, siendo una guía en la toma de
decisiones referentes a los temas financieros y administrativos.
f. Asistir a reuniones cuando sea requerido
tanto a nivel interno como externo de la institución.
g. Promover la implementación de sistemas
eficientes, oportunos y ágiles para la administración de recursos y la gestión
de ingresos.
h. Atender asuntos administrativos relacionados
con el personal del equipo que tiene a cargo.
i. Liderar en cada proceso a realizar en el
momento que se requiera.
j. Atender las consultas directas de las
personas subalternas y liderar los posibles conflictos que se puedan generar.
k. Participar de diferentes comisiones
relacionadas al tema administrativo financiero en las cuales su supervisor o
supervisora inmediata así lo solicite.
l. Supervisar la gestión de cobro con el
propósito de recaudar la mayor cantidad de ingresos, de manera oportuna.
m. Realizar el análisis y supervisión final
para las adjudicaciones que se realizan por proveeduría.
n. Coordina asuntos propios de la dirección
administrativa con otras instituciones públicas y privadas.
o. Asistir a la Dirección Ejecutiva en temas
varios, relacionados con el área administrativo y financiero cuando así se
requiera.
p. Asistir y dar soporte a las labores
requeridas por su jefatura directa en el momento que se requiera.
q. Llevar el control de asistencia, vacaciones,
acciones de personal de todas las personas funcionarias del Comité.
r. Llevar los controles necesarios para la
correcta ejecución del presupuesto de la institución.
s. Velar por el correcto mantenimiento de las
instalaciones del Polideportivo.
t. Coordinar los procesos de reclutamiento,
selección, inducción, remuneración, capacitación, seguridad y salud ocupacional
y evaluación del desempeño del personal del Comité Cantonal.
u. Las demás obligaciones dispuestas por los
reglamentos del Comité Cantonal y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39.-
OBLIGACIONES DE LA PERSONA SUBDIRECTORA DEPORTIVA: Son obligaciones de la persona subdirectora
deportiva las siguientes:
a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
supervisar las actividades deportivas y recreativas del Comité Cantonal.
b. Ejecutar las actividades asignadas por la
Dirección Ejecutiva.
c. Participar en la planeación, supervisión y
desarrollo de programas, proyectos, estudios, investigaciones y otros trabajos
profesionales de naturaleza compleja, del ámbito deportivo.
d. Brindar asesoría, colaboración y atención de
consultas en materias de su especialidad a sus compañeros, superiores, personas
funcionarias de las dependencias y órganos externos.
e. Evaluar y proponer cambios en métodos y
procedimientos, relacionados con las actividades propias de su campo.
f. Elaborar y presentar informes periódicos de
labores asignadas, avance de proyectos y otros aspectos de interés para la
evaluación de su trabajo.
g. Coordinar y dictar cursos, charlas y
conferencias en materias relacionadas con su área de trabajo.
h. Coordinar todo lo respectivo para el buen
funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes.
i. Realizar visitas periódicas a los Comités
Comunales de Deportes.
j. Acompañar y asesorar a los Comités Comunales
de Deportes en la elaboración de proyectos recreativos y deportivos.
k. Coordinar todo lo respectivo con las
Asociaciones Deportivas del Cantón.
l. Acompañar y asesorar a las asociaciones
Deportivas del cantón con las cuales el comité Cantonal posea convenios en la
elaboración de proyectos recreativos y deportivos.
m. Coordinar aspectos técnicos con las personas
entrenadoras contratadas para atender las distintas disciplinas deportivas.
n. Supervisar la labor técnica de las personas
entrenadoras contratadas para atender las distintas disciplinas deportivas.
o. Brindar las herramientas necesarias para el
buen funcionamiento de los programas deportivos y recreativos del Comité
Cantonal y los Comités Comunales de Deportes.
p. Coordinar todos los procesos de Juegos
Nacionales en el Cantón y con el ICODER.
q. Custodiar y registrar los informes que
entrenadores y asociaciones de las disciplinas deportivas deben presentar en
los casos que los contratos así lo indiquen y en un plazo no mayor a los 15
días hábiles de su entrega según el plazo definido por cada contrato
presentarlos a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago.
r. Las demás obligaciones dispuestas por los
reglamentos del Comité Cantonal y la Junta Directiva.
Artículo 40.-
PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS QUE OCUPAN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LAS
SUBDIRECCIONES: Son
prohibiciones de quienes ocupan la Dirección Ejecutiva y las Subdirecciones las
siguientes:
a. Disponer una sobrecarga de actividades en la
infraestructura deportiva y recreativa que rebase sus capacidades, inutilice o
dañe la misma.
b. Desviar en cualquier forma los activos del
Comité para actividades que no son propias del Comité, salvo aquellas
expresamente autorizadas por la Junta Directiva.
c. Ejercer discriminación de cualquier tipo en
contra de personas funcionarias, visitantes o usuarias de la infraestructura
deportiva y recreativa.
d. Contratar personal al margen de los
procedimientos dispuestos en este reglamento sin respetar ni cumplir los
requisitos.
e. Contratar servicios o bienes al margen de
los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa, su
reglamento, el presente reglamento o cualquier normativa conexa.
f. Pertenecer a alguna organización deportiva
que tenga injerencia en el Comité Cantonal de Deportes.
g. Las demás que señale la ley y el reglamento.
ARTÍCULO 41.-
DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS ADMINISTRATIVAS: Las personas funcionarias administrativas
del Comité serán las encargadas de brindar los servicios operativos, contables
y de oficina en general.
ARTÍCULO 42.-
REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO EN EL COMITÉ CANTONAL: Serán requisitos para ocupar los distintos
puestos administrativos, operativos y los definidos en este Reglamento, los
definidos en el Manual de Puestos que emita el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 43.-
OBLIGACIONES COMUNES A TODAS LAS PERSONAS FUNCIONARIAS: Son obligaciones comunes de todas las
personas funcionarias del Comité las siguientes:
a. Apoyar a la Dirección Ejecutiva y las
subdirecciones en las labores que ésta le encomiende.
b. Brindar un servicio al cliente de manera
óptima y excelente.
c. No discriminar a ninguna persona usuaria o
funcionaria, por ninguna razón.
d. Las demás que le señale la Dirección y la
Junta Directiva.
e. Vigilar que los diversos procedimientos
utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado
a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana
administración de fondos públicos.
f. Observar la normativa en general y normas de
control interno establecidas en la legislación y sus reglamentos.
g. Denunciar oportunamente cualquier acto
contrario a la ética y normas legales que sea de su conocimiento y que afecte
las funciones o bienes del Comité Cantonal.
ARTÍCULO 44.-
PROHIBICIONES COMUNES A TODAS LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL COMITÉ CANTONAL: Son prohibiciones de todas las personas
funcionarias del Comité las siguientes:
a. Las que establece el Código Municipal y el
Reglamento Autónomo de Empleados de la Municipalidad de Cartago.
b. Disponer o autorizar la disposición de los
suministros y bienes del Comité Cantonal sin autorización previa.
c. Omitir el registro de los suministros en
bodega del Comité.
d. Discriminar por cualquier índole a otras
funcionarias o usuarias de las instalaciones deportivas.
e. Las demás que le señale la Dirección y la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 45.-
SUMISIÓN AL PERFIL DE PUESTOS: Todas las personas funcionarias deberán cumplir con el Manual
Descriptivo de Puestos aprobado.
ARTÍCULO 46.-
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Cuando el cumplimiento de los fines del Comité Cantonal así lo
requieran, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de servicios de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, previa justificación técnica de la necesidad del servicio, y
siempre que se cuente con el contenido presupuestario.
En las
contrataciones de servicios que se realicen no existirá relación de empleo entre
los adjudicatarios, el Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Cartago.
CAPÍTULO
IX
DEL
PRESUPUESTO DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 47.-
PRESUPUESTO: Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a. Tres por ciento (3%) de los ingresos
ordinarios anuales municipales, de este porcentaje, un diez por ciento (10%),
como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas
deportivos y recreativos.
b. Donaciones y regalías de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c. Sumas otorgadas mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d. Ingresos propios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación por alquiler de instalaciones, cursos, entre otros.
e. Ingresos provenientes por vallas y canje
publicitario.
Todos los
ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto oportunamente y previo
a su disposición. De igual manera todo egreso de recursos debe contar con el contenido
presupuestario previamente autorizado por la junta directiva y siguiente las normas
de control presupuestario.
ARTÍCULO 48.-
INCLUSIÓN DE RECURSOS PROVINIENTES DE PARTIDAS ESPECÍFICAS: La Junta Directiva deberá incluir en su
presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas
corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.
ARTÍCULO 49.-
NORMAS MÍNIMAS: El
presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se
ejecutarán en el período que éste cubre de conformidad con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto. El presupuesto debe contener
una estimación de ingresos, siendo que los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos estimados. El gasto administrativo no puede superar el
diez por ciento de los ingresos totales de conformidad con el artículo 170 del
Código Municipal.
CAPÍTULO
VIII
SOBRE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 46.-
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Cuando el cumplimiento de los fines del Comité Cantonal así lo
requieran, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de servicios de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, previa justificación técnica de la necesidad del servicio, y
siempre que se cuente con el contenido presupuestario.
En las
contrataciones de servicios que se realicen no existirá relación de empleo entre
los adjudicatarios, el Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Cartago.
CAPÍTULO
IX
DEL
PRESUPUESTO DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 47.-
PRESUPUESTO: Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a. Tres por ciento (3%) de los ingresos
ordinarios anuales municipales, de este porcentaje, un diez por ciento (10%),
como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas
deportivos y recreativos.
b. Donaciones y regalías de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c. Sumas otorgadas mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d. Ingresos propios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación por alquiler de instalaciones, cursos, entre otros.
e. Ingresos provenientes por vallas y canje
publicitario.
Todos los
ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto oportunamente y previo
a su disposición. De igual manera todo egreso de recursos debe contar con el contenido
presupuestario previamente autorizado por la junta directiva y siguiente las normas
de control presupuestario.
ARTÍCULO 48.-
INCLUSIÓN DE RECURSOS PROVINIENTES DE PARTIDAS ESPECÍFICAS: La Junta Directiva deberá incluir en su
presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas
corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.
ARTÍCULO 49.-
NORMAS MÍNIMAS: El
presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se
ejecutarán en el período que éste cubre de conformidad con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto. El presupuesto debe contener
una estimación de ingresos, siendo que los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos estimados. El gasto administrativo no puede superar el
diez por ciento de los ingresos totales de conformidad con el artículo 170 del
Código Municipal.
CAPÍTULO
VIII
SOBRE LOS
CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 50.-
OTRAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: Los recursos del Comité Cantonal, solamente
podrán destinarse en obras, programas deportivos y recreativos, según los
límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal. Dicho presupuesto
debe ser consecuente con el Plan de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico
Municipal y Programa de Gobierno de la Alcaldía, en materia deportiva y recreativa.
Asimismo, deberá reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas y de
los Comités Comunales.
ARTÍCULO 51.
-TIPOS DE RESPONSABILIDADES Y MARCO NORMATIVO SANCIONADOR APLICABLE A LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS DEL COMITÉ CANTONAL: Cualquier persona directiva, funcionaria o servidora del Comité Cantonal
y sus diferentes órganos, encargada de recibir, custodiar o pagar bienes o
valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones
permitan o exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o
deterioro que éste sufra. Además, responderán administrativa y civil y
penalmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados
al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio
de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No.
8131, del 4 de setiembre del 2001, así como el principio de Probidad, tipificado
en el numeral 3º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Administración Pública y demás normas conexas.
Para sancionar el
personal se deberá atender lo dispuesto en los artículos 147, 148, 149 y 150
del Código Municipal, así como lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Empleados de La Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 52.-
USO INDEBIDO DE RECURSOS PROVENIENTES DE INGRESOS Y EGRESOS: Se prohíbe el uso de carácter personal y en
general el uso o disposición indebida de dineros provenientes de ingresos por
actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado
del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio
de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO
X
DE LA
CONTABILIDAD
ARTÍCULO 53.-
DEL DEBER DE ASENTAR Y RESPALDAR INGRESOS Y EGRESOS: Los ingresos y egresos que realice el Comité
deberán ser asentados en los libros contables que para tal efecto legalice la
Auditoría Municipal.
Todos los egresos
deberán respaldarse en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por
cada acuerdo, conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la Ley de Control
Interno. Los mismos deberán constar en las actas registradas en los libros autorizados
por la Auditoría y asimismo la constancia de cuántos votos fueron salvados, cuántos
aprobaron y cuántos votaron negativamente. Esto a los fines de deslindar las eventuales
responsabilidades.
Deberá
garantizarse, además, el soporte documental de los pagos efectuados, que al
menos debe contener la codificación del contenido presupuestario, la
identificación de la transferencia o número de cheque con que se efectuó y las
firmas de control de revisión y recibo conforme.
ARTÍCULO 54.-
DEL RESPALDO DE LOS EGRESOS Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CAJA: Todos los egresos deberán encontrarse
respaldados por facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de
Tributación Directa y los proveedores deberán estar al día con los pagos
solidarios a la Caja Costarricense del Seguro Social.
ARTÍCULO 55.-
SUMISIÓN A LAS NICSP: La
contabilidad del Comité deberá seguir el procedimiento establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acuerdo
con lo dispuesto para entidades públicas por la Contraloría General de la
República y la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 56.-
AJUSTE A LAS EXIGENCIAS SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA: En el momento en que entre a regir la
facturación electrónica, el Comité deberá ajustar dicho procedimiento para los
proveedores de bienes y servicios.
CAPÍTULO
XI
COMITÉS
COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 57.-
DE LOS FINES DE LOS COMITÉS COMUNALES: Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal
y la comunidad respectiva, con el propósito de alcanzar a nivel distrital o
vecinal los fines descritos en el artículo 1 de este reglamento. Serán los
responsables de las actividades de promoción, desarrollo deportivo y recreativo
de su comunidad:
ARTÍCULO 58.-
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ COMUNAL: Las funciones del Comité Comunal son las siguientes:
a. Cumplir las funciones que le delegue la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
b. Fomentar y regular la práctica del deporte y
la recreación en la comunidad mediante la organización de actividades.
c. Incentivar programas de recreación como
alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d. Participar en las actividades programadas
por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal, e
informar a las vecinas y vecinos de dichas actividades.
e. Gestionar la consecución de recursos
económicos y materiales.
f. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 59.-
CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES Y REQUISITOS DE SUS INTEGRANTES: Los Comités Comunales estarán integrados por
cinco personas, residentes del cantón, las que serán nombradas en Asamblea
General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal, por un periodo de
dos años, iniciando un mes máximo posterior al nombramiento del Comité
Cantonal. Las personas integrantes a elegirse deberán tener los siguientes
requisitos:
a. Ser costarricense de nacimiento o
nacionalizado con al menos dos años de anticipación.
b. No desempeñar el cargo de regidor, alcalde,
vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
c. Tener afición y espíritu deportivo.
d. Disponibilidad de tiempo.
e. Ser persona de reconocida solvencia moral.
f. Ser persona residente dentro de la
jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
g. No encontrarse inhabilitada para el
ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
ARTÍCULO 60.-
DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE PERSONA INTEGRANTE DE UN COMITÉ COMUNAL: Las personas integrantes del Comité Comunal
perderán su condición en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento.
b. Cuando concurran las causales previstas en
el artículo 17 del presente reglamento.
c. Por renuncia o destitución al puesto.
d. Por pertenecer a dos o más Comités
Comunales.
ARTÍCULO 61.-
NORMAS ADICIONALES SOBRE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
COMUNAL: Conforme al
artículo 59 de este reglamento el nombramiento de las cinco personas
integrantes del Comité Comunal, deberá llevarse a cabo en asamblea general,
convocada por la junta directiva del Comité Cantonal con al menos quince días
hábiles. Este procedimiento operará para el nombramiento de las personas
integrantes de un nuevo período de labores.
En caso de no
prosperar, previo acuerdo de asamblea general, la Junta Directiva del Comité Cantonal,
procederá a realizar el nombramiento a través de una terna y en su defecto, el nombramiento
lo hará directamente de conformidad con las reglas de la sana crítica e imparcialidad.
ARTÍCULO 62.-
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RENUNCIA Y OTROS SUPUESTOS: En caso de renuncia, deserción o destitución
de una persona integrante de la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta
Directiva del Comité Cantonal procederá a elegir al sucesor de la terna
presentada por el Comité Comunal. La persona postulante elegida será
juramentada por el Comité Cantonal y ejercerá el cargo por el resto del período.
Ante la renuncia
o destitución de tres o más integrantes del Comité Comunal se deberá convocar
una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité. En caso de que, no se pudiera
realizar la Asamblea en un plazo prudencial, por causas no imputables al Comité
Cantonal, la Junta Directiva del Comité Cantonal hará el nombramiento
directamente.
ARTÍCULO 63.-
DEBER DE COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ COMUNAL: La Junta Directiva del Comité Comunal debe
comunicar al Comité Cantonal la respectiva conformación de la Junta Directiva,
junto con la siguiente información de cada una de las personas que lo integran:
a. Nombre
completo.
b. Número de
cédula.
c. Dirección
física exacta, para notificaciones.
d. Número de
teléfono.
e. Correo
electrónico en caso de contar con ello y se permite notificar mediante este
medio.
El Comité Comunal
informará de la nueva conformación y fecha de inicio de labores al Comité
Cantonal.
ARTÍCULO 64.-
JURAMENTACIÓN DE LAS PERSONAS ELECTAS DEL COMITÉ COMUNAL: Las nuevas personas integrantes al igual que
las reelegidas, serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
ARTÍCULO 65.-
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las sesiones de la Junta Directiva del
Comité Comunal se celebrarán ordinariamente una vez por mes, el día y hora
acordados en la sesión inaugural. Extraordinariamente sesionarán cuando sean
convocados por el presidente o a petición de dos integrantes de la Junta Directiva.
La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación
y señalando el objetivo de la sesión. En las sesiones extraordinarias se conocerá
únicamente lo incluido en la convocatoria. Podrán utilizarse los medios electrónicos
para las convocatorias.
ARTÍCULO 66.-
REGIMEN SUPLETORIO APLICABLE A LAS SESIONES DE ESTOS COMITÉS: Para todas las sesiones, será aplicable lo
dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento.
ARTÍCULO 67.-
LIBROS LEGALES: Las Juntas
Directivas de los Comités Comunales deberán llevar al día los libros de Actas y
Tesorería; los que serán facilitados por el Comité Cantonal, debidamente legalizados
por la Auditoría Municipal, en los que constarán todos los acuerdos tomados en
las sesiones. Dichos libros podrán ser solicitados para su revisión por el
Comité Cantonal y la comunidad en general. Asimismo, deberán llevar y custodiar
recibos de dinero de la manera más adecuada en materia contable y de control
interno.
Es causal de
cancelación de puestos de las personas miembras de las Juntas Directivas, si por
dolo o culpa dejan transcurrir más de dos meses, una vez finalizado el libro,
sin que hayan legalizado los nuevos libros ante la Auditoría Municipal.
ARTÍCULO 68.-
DEBER DE LLEVAR ARCHIVOS ADMNISTRATIVOS Y FINANCIEROS: Los Comités Comunales deberán llevar un
archivo administrativo y financiero, en el que consten los informes referentes
a su gestión, los que podrán ser solicitados por el Comité Cantonal y los
ciudadanos en cualquier momento.
ARTÍCULO 69.-
RECURSOS DE LOS COMITÉS COMUNALES: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los Comités Comunales que
nombren, podrán contar con los siguientes recursos:
a. Fondos provenientes del Comité Cantonal, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que exista como parte de su
presupuesto anual o de partidas específicas; en una partida presupuestaria
debidamente individualizada.
b. Sumas provenientes de actividades
organizadas por el mismo Comité. Para ello deberán previamente contar con el
permiso del Comité Cantonal o la Municipalidad.
ARTÍCULO 70.-
POTESTAD DE LA JUNTA DEL COMITÉ CANTONAL DE SUSTITUIR EN TODO O EN PARTE A LA
JUNTA DEL COMITÉ COMUNAL: La
Junta Directiva del Comité Cantonal, podrá sustituir, mediante el debido
proceso, a la Junta Directiva del Comité Comunal o alguno de sus integrantes,
por incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento o de los
lineamientos emanados por el Comité Cantonal.
ARTÍCULO 71.-
DEBERES ADICIONALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ COMUNAL: De la convocatoria que realice la Junta
Directiva del Comité Cantonal, los Comités Comunales enviarán dos personas
representantes, junto con un informe de las actividades realizadas.
ARTÍCULO 72.-
POSIBILIDAD DE REUNIRSE CON LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad podrá reunirse con las
Juntas Directivas de los Comités Comunales cuando así lo requieran.
CAPÍTULO
XII
DE LAS
ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS
ARTÍCULO 73.-
POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN A LOS COMITÉS COMUNALES: Las organizaciones y asociaciones deportivas
existentes en el cantón, podrán afiliarse al Comité Comunal, bajo los
siguientes requerimientos:
a. Tener junta directiva nombrada y en
funcionamiento.
b. Nombrar un enlace entre la junta directiva y
la asociación deportiva u organización.
c. Presentar una lista de todos sus
integrantes, los cuales deben ser habitantes del cantón.
d. Someterse a la programación estructurada por
la junta directiva del Comité.
ARTÍCULO 74.-
USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES:
La Junta Directiva del
Comité Cantonal elaborará un programa trimestral y una agenda semanal de
actividades a realizarse en las instalaciones deportivas y recreativas, basadas
en los estudios de demanda de uso y dando prioridad siempre a los equipos que
conforman la estructura deportiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago.
Dentro de sus
posibilidades permitirá de manera equitativa, el uso de esas instalaciones a todos
los grupos organizados y asociaciones de deportistas del cantón, previa
solicitud por escrito.
ARTÍCULO 75.-
EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO: Para ejercer el derecho al voto en las asambleas de organizaciones y
asociaciones deportivas y recreativas, deberán encontrarse inscritas ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 76.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES: Las
organizaciones y asociaciones deportivas afiliadas a los comités comunales tendrán
derecho a:
a. Solicitar la donación de implementos,
materiales, maquinaria y equipo ante la Junta Directiva del Comité Cantonal,
esto de acuerdo con la disponibilidad presupuestaría, siguiendo normas
establecidas por el Comité Cantonal y la normativa de contratación
administrativa.
b. Participar en proyectos y programas del
Comité Cantonal.
Además, tendrán
las siguientes obligaciones:
a. Presentar un informe semestral de labores a
la Junta Directiva del Comité Cantonal, en los meses de mayo y noviembre de
cada año, por escrito y detallado, que incluya las gestiones realizadas en el
semestre, el uso que se la ha dado a los implementos, materiales, maquinaria y
equipo donados por el Comité Cantonal, su estado de conservación, la evaluación
de los objetivos o efectos que hayan logrado o no, y los cambios que se hayan
producido entre las personas beneficiarias de sus programas o proyectos, la
sostenibilidad de los logros y los factores que contribuyeron a su éxito o
fracaso.
b. Administrar por su cuenta todas las
actividades relacionadas con el uso, cuidado y mantenimiento de los
implementos, materiales, maquinaria y equipo donados por el Comité Cantonal.
El Comité
Cantonal está facultado para verificar el uso y estado de dichos bienes cuando
lo considere necesario, en defensa del correcto aprovechamiento de los recursos
públicos.
Dicha
fiscalización incluye, entre otras actividades, la asignación de una persona funcionaria
que sirva de enlace entre el Comité y la asociación u organización, y la
revisión periódica del estado de los bienes.
Además, el Comité
Cantonal estará facultado para solicitarle a la asociación u organización hacer
las correcciones o mejoras necesarias. Dichas entidades asumirán la
responsabilidad en cuanto al extravío, robo, daño y el deterioro intencional
ocasionado a los bienes entregados; y deberán cumplir el procedimiento de
denuncia ante las instancias judiciales cuando así proceda. Quedará exenta la
asociación u organización de responsabilidad, cuando se trate del deterioro
producido por el uso normal de los implementos, materiales, maquinaria y
equipo. Sean cuales sean las causas que provocaron el daño o la pérdida de los
bienes, la asociación u organización deberá informar al Comité Cantonal, por
escrito, de forma inmediata.
La asociación u
organización, no podrá dar a los implementos, materiales, maquinaria y equipo
donados por el Comité Cantonal, otro destino que no sean estrictamente los
fines y actividades propias, ni podrá otorgar participación a terceras personas
de los derechos que adquiere con la donación, o traspasarlos de cualquier
forma.
El incumplimiento
de cualquiera de las condiciones impuestas por el Comité Cantonal y este
reglamento a la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo,
originará que la asociación u organización deba devolver los bienes donados, a
más tardar cinco días hábiles posteriores a la comunicación que reciba del
Comité Cantonal, y que se presenten las denuncias judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 77.-
IMPEDIMENTO: Ninguna
Asociación, Organización o Federación Deportiva o Recreativa, podrá inscribir
como propias a las categorías de liga menor de ningún deporte que pertenezcan a
la estructura deportiva del Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XIII
ELECCIÓN
DE LAS PERSONAS INTEGRANTES COMITÉ CANTONAL
NOMBRADAS
POR EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 78.-
REPRESENTANTES DEL CONCEJO: El
Concejo debe designar a dos personas representantes ante la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
ARTÍCULO 79.-
PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES: La designación se realizará la segunda
quincena de febrero cada dos años, para lo cual se requerirá mayoría simple de
las personas miembras del Concejo.
En caso de empate
en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se realizará una nueva votación
con las que resultaron empatadas. De persistir el empate se sorteará entre las personas
candidatas que recibieron el mayor número de votos.
ARTÍCULO 80.-
DEL USO EQUITATIVO Y PREFERENCIA DE USO: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por la buena
administración de las instalaciones deportivas del cantón, de manera que todos
los grupos deportivos y recreativos organizados del cantón, tengan fácil acceso
al uso y disfrute de las mismas.
Para ello tendrán
preferencia los equipos o grupos que representan al cantón y a los distritos en
los campeonatos oficiales e integrados mayoritariamente por residentes del
cantón. La programación para tal efecto será conforme a las necesidades de las
personas usuarias.
Todo contrato y
convenio que se suscriba en este sentido deberá ser previamente autorizado por
la Junta Directiva, mediante acuerdo razonado.
ARTÍCULO 81.-
DE LAS TARIFAS POR USO DE INSTALACIONES: Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son
de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por la Junta Directiva del
Comité Cantonal y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas tarifas
deberán contemplar los costos por concepto de electricidad, agua,
mantenimiento, entre otros.
Para
entrenamientos y/o eventos programados de equipos de las asociaciones
deportivas y recreativas inscritas ante el Comité Cantonal que lucren con su
actividad, se cobrará la tarifa señalada.
El Comité
Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los
mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a los
diferentes comités comunales, asociaciones deportivas y organizaciones
comunales.
ARTÍCULO 82.- PRÉSTAMO GRATUITO: Por medio del
convenio respectivo, se podrá autorizar el préstamo gratuito de las
instalaciones y espacios físicos, cuando a criterio del Comité Cantonal resulte
necesario para el desarrollo de los equipos y así sea demostrado por la
asociación deportiva y recreativa respectiva, que se encuentre debidamente
inscrita ante el Comité Cantonal, sus integrantes y la asociación misma tengan el
domicilio en el Cantón Central de Cartago.
ARTÍCULO 83.-
ACTIVIDADES CON INGRESO Y VENTA DE ALIMENTOS: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
podrá autorizar la realización de eventos en las instalaciones deportivas que
impliquen el cobro por concepto de ingreso y venta de alimentos, siempre y
cuando obtenga beneficio económico por tal autorización.
El monto o
porcentaje a cobrar a los organizadores de dichos eventos, será fijado anualmente,
tomando en consideración, entre otras variables, los costos por concepto de electricidad,
agua, mantenimiento.
El Comité
Cantonal deberá presupuestar los ingresos por este concepto.
ARTÍCULO 84.-
CONDUCTAS PROHIBIDAS: En
las instalaciones deportivas se prohibirá:
a. Venta y consumo de bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b. El fumado.
c. Uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
d. Realización de actividades deportivas,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza del propio
inmueble o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
e. Uso como área de parqueo en las zonas que
son de uso exclusivo para actividades deportivas.
f. Escenas amorosas y similares.
g. Cualquier acto de discriminación por
cualquier motivo, contra cualquier persona.
ARTÍCULO 85.-
COLOCACIÓN DE RÓTULOS: El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar la colocación de
rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio
económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso.
Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas,
anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios
éticos y morales de la comunidad.
ARTÍCULO 86.-
VENTAS POR PUBLICIDAD: La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de
ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas, cuya tarifa deberá
ajustar anualmente.
Si la iniciativa
nace en el Comité Comunal, los fondos obtenidos ingresan íntegros a su cuenta.
Si se produce desde el Comité Cantonal, éste recibirá el cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos y el Comité Comunal donde se coloque la valla recibirá el
cincuenta por ciento (50%) restante.
En ambos casos el
Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y cuando
corresponda hará la transferencia al Comité Comunal beneficiado.
Los Comités
Comunales no están autorizados para cobrar directamente, suma alguna por concepto
de colocación de vallas en instalaciones deportivas comunales.
ARTÍCULO
87.- ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS: Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias,
bingos, fiestas o similares dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con el acuerdo razonado de la Junta
Directiva. Para tal fin se exigirá un depósito de garantía en dinero efectivo
por parte del Comité Cantonal, por un monto suficiente, con el fin de resarcir
el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
ARTÍCULO 88.-
FACILITACIÓN DE INSTALACIONES AL CONCEJO Y LA ALCALDÍA: El Comité facilitará las instalaciones para
la realización de actividades al Concejo y a la Alcaldía Municipal, para esto
se le dirigirá una nota a la Junta para su debido conocimiento.
CAPÍTULO
XV
COMISIONES
ARTÍCULO 89.-
FUNCIONAMIENTO, TIPOS Y DEBER DE ENTREGA DE INFORMES: El Comité Cantonal podrá autorizar, mediante
acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean
necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas
como mínimo por dos miembros de la Junta Directiva. Estas comisiones pueden ser
permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con el
cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
Al finalizar las
labores encomendadas, la comisión deberá entregar el informe respectivo y permanecer
custodiado por la secretaría de actas.
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 90.-
DEBER DE COMUNICAR AL COMITÉ PROYECTOS DE REFORMA TOTAL O PARCIAL A ESTE
REGLAMENTO: Cualquier
reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité
Cantonal, para su análisis y recomendación, el que deberá dar un informe con
sus recomendaciones, al Concejo en un plazo de quince días hábiles.
ARTÍCULO 91.-
DEROGATORIA: Se deroga
cualquier disposición reglamentaria interna anterior que se oponga a este
Reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal."