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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 14/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Limitaciones al pago de horas extra a servidores en plazas de confianza

N° 005-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 26 inciso b) 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;



Considerando:



I.-Que el artículo 143 del Código de Trabajo establece que "Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media."



II.-Que el artículo 1 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 39059 del 09 de marzo de 2015 "Reglamento de puestos de empleados de confianza subalternos del sector público" define a los servidores de confianza como aquellos que: "(...) han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, para los funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y de las empresas públicas, previos atributos personales, académicos y técnicos que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los que estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192 del 29 de agosto de 1943 y sus reformas."



III.-Que el artículo 17 de la Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, "Ley de Salarios de la Administración Pública", señala que el Ministro respectivo únicamente podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.



IV.-Que dictamen N° C-166-2010 del 09 de agosto de 2010 de la Procuraduría General de la República, se estableció lo siguiente: "En consecuencia, independientemente, de que los funcionarios o empleados de confianza ejerzan sus funciones con fiscalización o sin fiscalización superior inmediata, ciertamente se encuentran excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, pero no están obligados a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo, al tenor del artículo 143 del Código en referencia. De modo que, en el eventual caso, y por necesidades de la institución para la cual prestan el servicio, deben laborar jornada extraordinaria después de esas doce horas, es procedente y justa la remuneración que corresponda, según los artículos 58 constitucional y 139 del Código de Trabajo."



V.-Que adicionalmente, en dictamen C-125-2008 del 18 de marzo del 2008, interpretó que: "(...) si por circunstancias muy excepcionales y calificadas, es decir de imperiosa necesidad, estos funcionarios de confianza deben laborar fuera de la jornada máxima de doce horas diarias de trabajo, bien puede remunerarse excepcionalmente, en los términos prescritos de los artículos 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y 139 del Código de Trabajo, así como la demás normativa atinente, tal y como se dirá de seguido."



VI.-Que es fundamental el control y fiscalización del uso de fondos públicos, en apego a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así como garantizar un uso racional, austero y transparente de los mismos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



VII.-Que para el Poder Ejecutivo es necesario racionalizar la ejecución del gasto público, de manera que los recursos disponibles sean utilizados en actividades esenciales para el funcionamiento de las instituciones del Estado.



VIII.-Que las instituciones del Estado, deben realizar las coordinaciones internas respecto a horarios y jornadas de trabajo, de manera que los servidores de confianza no superen una jornada de doce horas, que pueda conllevar a una erogación presupuestaria por concepto de horas extra. Por tanto,



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS



E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS



"SOBRE LAS LIMITACIONES AL PAGO DE HORAS EXTRA



A SERVIDORES EN PLAZAS DE CONFIANZA"



Artículo 1º-Se instruye a los jerarcas de los Ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas a realizar las gestiones respectivas para que, de manera inmediata, los servidores de confianza de sus dependencias no superen una jornada de doce horas diarias, salvo en situaciones excepcionales y calificadas, según lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, de modo que no se les deban pagar horas extra.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los jerarcas señalados deberán realizar una revisión de las jornadas; roles de trabajo y horarios, a efectos de asegurarse el cumplimiento de la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:46:23
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