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Reglamento :
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del
27/08/2018
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Reglamento para la adquisición medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros por "compra por requerimiento"
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Ente emisor:
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Instituto Nacional de Seguros
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Versión de la norma: 1 de 2
del 27/08/2018
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 12526E
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS
MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
POR "COMPRAS POR REQUERIMIENTO"
Artículo 1º-Objeto: El presente modelo de "Compras por
Requerimiento" regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional
de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se registren como proveedores
de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos.
Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de
Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco
normativo, se sustenta en la Autorización que para tal efecto otorga la
Contraloría General de la República, con fundamento en lo que establecen los
artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el 146 de
su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance: El presente modelo de "Compras por Requerimiento"
se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y verificar
aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos
médicos, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u
observaciones.
Como parte del Sistema de Abastecimiento establecido en la institución
las Unidades Usuarias presentarán sus requerimientos al CEDINS, el cual como
responsable de los procesos de ejecución de cadena de abastecimiento,
determinará el detalle de la necesidad a promover: la descripción, las
cantidades a comprar por línea y los requisitos de orden logístico basado en la
aplicación de las buenas prácticas de Cadena de Abastecimiento, los
requerimientos de servicios y capacidad instalada.
Ficha articulo
Artículo 3º-Principios: Todas las contrataciones que se realicen
al amparo del procedimiento sustitutivo de "Compras por Requerimiento" deberán observar los principios
de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad
patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Valoración previa del producto: El Instituto Nacional de Seguros definirá, con base en sus
requerimientos de abastecimiento, períodos en los cuales recibirá oferta técnica (literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto, etc.) para los
medicamentos y/o implementos médicos que requiera contratar.
El plazo mínimo para la recepción de productos para valoración no podrá
ser inferior a 10 días hábiles.
Para tal efecto dicho plazo no computará el día de la comunicación si la
del vencimiento.
Para ello, por medio del Departamento de Proveeduría, se cursará
invitación pública y abierta a todos los interesados por medio de dos avisos
publicados en dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta y mediante la página Web del INS
(www.ins-cr.com), con el detalle de los productos para los cuales se recibirá oferta
técnica y el plazo durante el cual se recibirá dicha información y las muestras
respectivas, para ello con cada invitación se indicará claramente quien
recibirá la información y muestras, señalando el lugar, horario cantidad de
muestras requeridas y condiciones en que se recibirá la información y muestras
de los medicamentos, instrumental quirúrgico o implementos requeridos. En
esta fase no se valorará precio del producto.
El detalle de los productos cuyas muestras se valorarán se pondrá a
disposición de los interesados por los medios que Administración considere
oportunos, sea que los remita de forma directa vía correo electrónico, los
publique junto con el aviso o bien los disponga en su sitio web. En el aviso
respectivo se dispondrá también el plazo en que la Administración recibirá eventuales
consultas u objeciones sobre la descripción técnica de los productos, mismas
serán resueltas por la Administración y deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación o del día
hábil siguiente a aquel en que se realice la invitación para la presentación a
valoración del producto y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
La invitación se realizará al menos tres veces al año, sin embargo,
queda abierta la posibilidad que la Administración realice más convocatorias
cuando su necesidad administrativa así lo determine o bien mantenga abierta
durante todo el año la inscripción.
Al realizar la invitación para la valoración previa de muestras y
literatura técnica; la Administración advertirá en dicha invitación si tuviera
en curso algún proceso concursal para la adquisición de alguno o algunos de los
productos que pretende evaluar.
Ficha articulo
Artículo 5º-Presentación de la muestra: Los interesados deberán
presentar su solicitud y en cada caso deberán indicar para qué producto específicamente someten su oferta técnica.
Las muestras de medicamentos, instrumental quirúrgico o implementos médicos que se
presenten a valoración del INS deberán estar rotuladas con el nombre de la
empresa y el nombre del producto, además, deben adherirse estrictamente a todos
los aspectos técnicos contenidos en la ficha
técnica y deberán considerar las condiciones de empaque establecidas por la
Administración, así como cualquier otra condición definida por el INS en cada caso específico. La
especificación técnica, condiciones de empaque y demás información relevante para cado
caso concreto, estará disponible en los medios que la Administración defina (entrega física de
documentos, consulta en sitio web, etc.).
Con su solicitud, el Oferente deberá manifestar que se encuentra
registrado como proveedor en SICOP.
Ficha articulo
Artículo 6º-Aceptación de la muestra o producto propuesto: Una
vez que el oferente interesado presente su oferta técnica (incluyendo la
cantidad de muestras que la Administración requiera para cada caso) para el
medicamento, instrumental quirúrgico o implemento de su interés, dicha
información será analizada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles por la
Unidad Técnica, quien definirá desde el punto
de vista técnico, si el producto ofrecido se ajusta a las especificaciones
definidas por la Administración. Para ello, las muestras serán sometidas a un análisis
físico u organoléptico (en el caso de los medicamentos) y pruebas que pueden
ser cualitativas y cuantitativas, según el formulario correspondiente (para
implementos médicos), las cuales pueden incluir pruebas de fallo (que consisten
en llevar el producto al límite de las
características para que falle y con ello verificar sus capacidades, esto en
los casos que amerite), entre otras.
De aceptarse el producto por la Unidad técnica, al menos una de las
muestras que aporte el interesado se mantendrá incólume y será custodiada por
la Administración para ser utilizada como parámetro de comparación al momento
de la recepción del producto una vez adjudicado el proceso de compra.
Una vez realizado el análisis de la información técnica, la Unidad
Usuaria en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, remitirá un listado a la
Proveeduría con el detalle de todas las ofertas valoradas, y los resultados de
esa valoración (cuales obtuvieron un dictamen favorable y cuales fueron
rechazadas y los motivos).
Con base en dicho reporte, la Proveeduría comunicará a los interesados
si el producto propuesto es aceptado o no para su eventual invitación a los
procesos de "Compra por Requerimiento" que se promuevan una vez superada la
etapa de valoración previa de muestras. Dicha comunicación de resultados,
también se les notificará a aquellos
oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón.
Una vez notificado por
Proveeduría el resultado de la valoración de los productos, los oferentes que
hayan sometido a valoración su oferta técnica para cada partida o renglón, así
como aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o
renglón producto de convocatorias anteriores, contarán con un plazo de tres
(03) días hábiles para recurrir dicho dictamen. Junto con su alegato el
interesado debe aportar la prueba técnica que considere oportuna. Corresponderá
a la Unidad Técnica el análisis y resolución de los recursos y para ello
contará con un plazo de 05 días hábiles para resolver. De requerir el
recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución respectiva la
adoptará el superior jerárquico de la Unidad Técnica. La resolución que se
adopte no tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa.
La resolución del recurso
se notificará a todos los oferentes que presentaron muestra para el renglón
específico.
Si posterior a la firmeza
de la aceptación de la muestra, estando está vigente, algún o algunos oferentes que
presentaron oferta para la misma línea y con
muestra calificada positivamente, advierten a la Administración sobre presuntos
incumplimientos técnicos de la misma o de la documentación que se aportó para
su validación (sea desde el inicio o como actualización); la Administración
deberá resolver dichos alegatos de los interesados dentro del plazo máximo de
cinco días.
La resolución que rechace los alegatos no tendrá mayor impugnación. De
aceptar los alegatos de los interesados, procederá a instaurar el proceso
previsto en el inciso f) del artículo 8 de este Reglamento.
La aprobación de la muestra le permitirá al Oferente participar en todos
los concursos que se requieran en adelante para el producto, sin que tenga que
realizar una nueva aprobación para cada concurso, salvo los aspectos que se
detallan en el artículo 8.
Ficha articulo
Artículo 7º-Conformación de registro de proveedores por producto:
Si el producto ofrecido es aceptado, el mismo se integrará en un registro que
al efecto levantará la Administración.
Dicho registro se
conformará para la aplicación de "Compras por Requerimiento"
a fin de que puedan participar en los procesos de contratación
administrativa que se rigen por el mismo.
Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en
cualquier proceso derivado de este procedimiento sustitutivo de "Compras por
Requerimiento", para lo cual Proveeduría realizará la invitación directa
únicamente a los interesados que conformen el registro
para el producto específico.
La Administración se reserva el derecho de realizar una Audiencia con
los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente
proceso y estimular su participación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vigencia de la aprobación previa de producto: La aceptación
previa de un producto se entenderá vigente siempre que no se presente alguna de
las siguientes situaciones:
a) Que el registro sanitario del producto o EMB según sea el caso no se encuentre vigente (este aspecto se
verificará con el concurso de compra, mediante indicación expresa del Oferente en
su oferta económica el número de registro que previamente fue aprobado por la
Administración). Lo anterior no es aplicación para los casos en que el
Ministerio de Salud no estipule la
necesidad del dicho certificado.
Nota: por tratarse de productos médicos y de uso para la salud del paciente,
existe una obligación legal para la Administración que le impide comprar,
almacenar, distribuir, etc., productos que no cuenten con el debido certificado de registro de producto. (Ley General
de Salud,
artículos 112, 113 y 116, así como el artículo 42 del Reglamento de
Inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos).
Asimismo, considerando que dichos registros constituyen información
pública, la Administración se reserva el derecho
de verificar la información que considere oportuna en los medios
dispuestos por el Ministerio de Salud para ese fin.
De igual forma, la Administración se reserva el derecho de publicar una
vez al año, el listado de los productos acreditados, estableciendo el período
de vigencia de cada uno y motivará a los
oferentes a que verifiquen dichas fechas para que realicen las acciones pertinentes
de manera tal que se mantenga la
vigencia de dichos permisos, a fin de no verse excluidos en la invitación de los
procesos de compra que se gestionen.
b) Que la empresa solicite formalmente y por escrito a la Administración
retirar su producto del registro previo de producto.
c) Que la empresa oferente someta a consideración de la Administración
un nuevo producto que reemplace al anterior
siempre se ajuste a la especificación técnica, lo cual será verificado por la
Administración.
d) Que la Administración excluya el producto de su catálogo.
e) Que la Administración
incluya cambios en la ficha técnica del producto que modifiquen la validez de
las muestras precalificadas, lo cual será notificado a los oferentes para
presentación de nuevas muestras que califiquen. La Administración
llevará expediente de los oferentes donde se registrará la comunicación de
cambios.
f) Que la Administración advierta por si misma o porque algún interesado
se lo indique, que se validó producto que no cumple
con los requerimientos de la ficha técnica.
Debe entenderse que los oferentes que participaron en la misma convocatoria
deben plantear dichas observaciones en el plazo previsto en el artículo 6 o
bien dentro de los procesos de compra respectivos.
De no presentarse ninguna de las condiciones anteriores, se entiende que
el dictamen favorable obtenido por el interesado para los productos propuestos
se mantiene incólume, por lo que la vigencia de su registro le permitiría
participar en los concursos que se gestionen, tal como lo señala el artículo 6
del presente reglamento.
Respecto al cese de la vigencia por la causal expuesta en el punto f),
si tal situación se advierte en la etapa intermedia posterior a la firmeza de la validación del producto y el
inicio del proceso de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo
producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el
procedimiento sumario. De requerir la Administración el producto, durante la
etapa en que se encuentra en resolución el procedimiento sumario, procederá a
gestionar el concurso ordinario que corresponda, al cual invitará a todos los
oferentes que tengan muestra aprobada para dicho producto; sin perjuicio de
valorar las ofertas que se presenten de interesados que no tengan su producto aprobado.
De advertirse en el proceso de compra, sea porque se acogió un recurso
de revocatoria interpuesto por un oferente que presentó oferta para la misma línea y con muestra calificada
positivamente, o bien porque al realizar el análisis de la oferta así lo haya determinado
la Administración; se procederá a la exclusión de la oferta para el producto en cuestión, en el concurso especifico.
Una vez concluido dicho procedimiento de compra, la Administración
realizará el debido proceso al oferente cuyo producto se presume aprobó
incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento ordinario.
Ficha articulo
Artículo 9º-Rechazo de la muestra o producto propuesto: Si un
producto sometido a valoración de la Administración no es aceptado, se
acreditarán los motivos del rechazo y se informará según lo descrito en el
punto 6 anterior. El interesado podrá someter nueva solicitud con otro producto
que, de igual, forma será valorado por la Administración conforme el
procedimiento previamente descrito, lo anterior, siempre y cuando se encuentre
aún habilitado el plazo concedido por la Administración para la valoración de muestras.
Las muestras de producto rechazado que no se consuman como parte de las
pruebas o análisis técnico, deben ser retiradas por el interesado a más tardar
15 días naturales después de que la Administración
haya notificado el rechazo del producto. Después de este período pasarán
a ser propiedad del INS.
Una vez aprobado el producto, el oferente deberá acreditar su registro
como proveedor del INS. El INS se reserva el derecho de solicitar a los
proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario,
actualizar la información suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable,
deberá declararlo bajo juramento y aportar
la certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En caso
de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e
indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones
vencidas
Ficha articulo
Artículo 10.-Proceso de compra: Una vez
finalizado el proceso de recepción y valoración de ofertas técnicas y muestras, el INS
procederá a promover por medio de la Proveeduría Institucional, los procesos de
compra solicitados por la Unidad Usuaria, en los cuales recibirá oferta
económica únicamente de las empresas que previamente hayan sometido su producto
a la valoración técnica y obtenido un dictamen favorable.
En ese sentido, la oferta económica que proponga el interesado se
entenderá como un compromiso del oferente de, en caso de resultar adjudicado,
entregar el producto en idénticas condiciones técnicas, de empaque, calidad,
etc., al producto previamente valorado.
Queda facultada la Administración para establecer topes económicos para
cada medicamento o implemento médico a adquirir, de tal manera que, durante la
etapa de concurso, las ofertas que presenten su propuesta económica lo hagan
dentro de dicho rango de precios.
No se omite indicar que la aplicación de la presente normativa no es
obligatoria ni le otorga exclusividad a los oferentes con productos aprobados;
por lo que la Administración queda facultada para adquirir los productos de su
catálogo por medio de los procedimientos ordinarios de contratación o bien
otras modalidades que establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, si con ello se logra una mejor satisfacción del interés público. No
obstante, de así definirlo, comunicará a
los oferentes con muestra aceptada, los procesos que se promuevan sin la utilización
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Clasificación de Proveedores: El Centro de Distribución
y Logística, mínimo una vez al año y máximo de forma trimestral, realizará una
evaluación de la ejecución contractual de los contratistas que resultaron
adjudicatarios en los procedimientos de
"Compra por requerimientos", con el fin de acreditar la viabilidad de invitarlos en los
procesos siguientes a dicha evaluación.
El calificador es el
resultado del cálculo del parámetro obtenido durante la ejecución contractual,
de tal forma que se le asigna una calificación según el valor especificado en
dicho calificador.
Descripción de Parámetros:
Criterio Tiempo de Entrega
Tiempo de Entrega de la
Oferta: se tomará el tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario
para la línea involucrada respecto al tiempo máximo indicado en el cartel. Si
no hubo tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario, se tomará el
tiempo máximo de entrega especificado en el cartel.
Promedio de Tiempo de
Entrega Registrado en la Ejecución: es el promedio simple de los tiempos de
entrega del Adjudicatario para cada línea adjudicada. El tiempo de entrega es
la diferencia en días naturales desde que se entrega la orden de compra hasta
la fecha de entrega en el Centro de Distribución y Logística.
En caso de entregas
parciales, el tiempo de entrega que se tomará en cuenta para el promedio simple
será bajo la siguiente relación:
[Fecha de entrega cantidad
parcial - Fecha de entrega orden de compra] * [Cantidad Entregada / Cantidad
Total de la Orden de Compra].
En caso que el proveedor no
haga entrega del producto, se tomará como un incumplimiento que sumará al
criterio que se detalla de seguido.
Criterio de Incumplimientos
Cantidad de Incumplimientos
Registrados: sumatoria de todos los incumplimientos registrados para la línea
adjudicada.
Cantidad de órdenes de compra: sumatoria de la cantidad de órdenes de
compras generadas para la línea adjudicada.
Los incumplimientos que se contabilizarán son los siguientes:
. Rechazo de mercadería por inconsistencias en el etiquetado GS1 según
lo requerido en el pliego de condiciones.
. Rechazo de mercadería por diferencias en la información de la etiqueta
en simbología GS1 y la información de origen
(especificación de fabricante).
. Rechazos de mercadería por alteración de lotes, empaques, etiquetado o
del producto según normativa vinculante.
. Rechazo de mercadería por presentación de producto diferente a la muestra adjudicada sin previa
justificación y aprobación de la unidad ejecutora del contrato del INS.
. Rechazo de mercadería por mal estado del producto.
. Rechazo de producto con daños evidentes en manejo de materiales o
evidencia de humedad.
. Rechazo de mercadería por condiciones de transporte o manipulación
inadecuadas.
. Rechazo por incumplimientos en normas regulatorias emanadas por el
Ministerio de Salud y entes regulatorios relacionados,
de índole general o específico para el producto.
. Rechazos de nuevos lotes por productos cuyos lotes previos se notificó al proveedor con
incumplimientos en falla terapéutica, características funcionales del empaque primario o
limitaciones para almacenar o distribuir; todo lo anterior conforme al
cumplimiento del pliego de condiciones cartelarias.
Segmentación del proveedor
Segmentación por línea
La combinación de
clasificaciones para ambos criterios genera el segmento del proveedor según los
criterios definidos, como se muestra en la tabla N°2 para cada línea:
Segmentación integral
En caso, que el proveedor haya sido adjudicado a más de una línea, se
hará una segmentación adicional que incorpora los mismos calificadores de parámetros de la tabla N°1, pero
su fuente de cálculo será el promedio de los parámetros obtenidos en cada línea, con lo cual
obtener una segmentación integral siguiendo la combinación de los criterios de
la tabla N°2.
Alcance de la segmentación en los procesos de "Compras por
Requerimientos" que se promuevan
El Instituto se reserva el derecho en caso de que el resultado de los criterios de calificación para la
segmentación por línea, lo ubiquen en los segmentos AC, BC, CA, CB y CC para
dicha línea, de no invitar a los proveedores registrados para un determinado producto,
al procedimiento de "Compras por Requerimiento" que se
publique posterior a la firmeza de la clasificación dada de proveedores para
dicha línea que lo clasifique
Para tales efectos, el INS informará a los proveedores cinco días después de emitido el acto de clasificación,
la calificación de cada criterio y el segmento que le corresponde según los registros.
En caso de que el proveedor muestre disconformidad con el registro, tendrá 5
días hábiles a partir de la comunicación, para
presentar recurso de revocatoria, contra la calificación, ante el Departamento
Centro de Distribución y Logística, aportando para ello las consideraciones del
caso y las pruebas pertinentes, y dicho Departamento deberá resolver dentro de
los 10 días siguientes a la presentación del recurso. Dicha resolución no
tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa. De requerir el
recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución la emitirá el
superior jerárquico del Departamento Centro de Distribución y Logística.
A partir del segundo procedimiento de "Compras por Requerimiento" que se promueva, posterior a la
clasificación; deberá invitarse nuevamente al proveedor indistintamente de su clasificación; esto hasta que se genere una nueva
evaluación y clasificación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Solicitudes
de compra de las Unidades Usuarias: La Unidad Usuaria, establecerá de forma
agregada para el horizonte de planeación
definido en el Plan de Requerimientos de Material una lista que contendrá el
detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos durante la vigencia
del Plan de Requerimientos de Material.
El Plan de Requerimientos de Material es un consolidado de variables del
modelo de pronóstico de abastecimiento, con el cual se obtiene el neto de
requerimientos de material para un horizonte definido.
Los valores de dichas variables provienen de datos del comportamiento del
consumo, políticas de inventario (materiales almacenables, segmentación de
materiales, niveles de servicio de disponibilidad del producto, entre otros) y
almacenamiento (nivel de inventario, obsolescencia, acuerdos de entregas, entre
otros), políticas de compras (tamaño óptimo de líneas para tiempo de
suministro, entre otras), ingresos de mercadería pendiente, crecimiento
orgánico y decisiones colaborativas para establecer la corrida de proyección para
cada material involucrado durante el horizonte de planeación. El Plan de
Requerimientos de Material partirá del catálogo de materiales aprobado por las
comisiones técnicas.
Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos y/o implementos
médicos, según
sea la necesidad y aprobación de las comisiones técnicas de profesionales para
el catálogo.
De igual forma, estará facultada la Administración para, en caso necesario y debidamente justificado en el Plan de
Requerimientos de Material, incluir en la siguiente petición de compra, las líneas o productos
que resulten desiertos o infructuosos en una compra anterior.
Ficha articulo
Artículo 13.-Invitación para concursar en los procesos derivados de
"Compras por Requerimiento": Cuando se requiera la compra de cualquier
producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación
a todos los proveedores inscritos según el procedimiento descrito en el
artículo 7 anterior, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto
contractual y la cantidad del suministro requerido.
De contar para alguna línea con solo una muestra registrada previamente,
faculta a la Administración para utilizar otros mecanismos de contratación
tales como la contratación de oferente único según el artículo 139 inciso A del
RLCA (de lograr acreditarse esa condición), o bien
recurrir a un concurso ordinario con el fin de promover la participación de otros
potenciales oferentes que no hayan registrado previamente su muestra.
Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre 3 y 10
días hábiles.
En caso de objeciones al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo
establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y serán
atendidas como aclaraciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior
a efecto de darle agilidad al proceso.
Ficha articulo
Artículo 14.-Presentación de las Ofertas Económicas: El Oferente
deberá presentar su oferta económica por el medio autorizado en la invitación
en Proveeduría, dentro del plazo consignado
en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. En
su oferta debe indicar claramente el nombre de la (s) persona (s) facultadas
para someter sus mejoras de precios.
La oferta deberá respetar
las especificaciones de cada producto previamente valorado, e indicar claramente el
precio cotizado para cada producto y la
confirmación del plazo de entrega.
Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha
señaladas en la invitación
Ficha articulo
Artículo 15.-Acto de apertura: En el plazo previsto en el pliego
se realizará la apertura de las propuestas en presencia de los asistentes y
levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier
incidencia relevante en el acto.
Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes
todos los lineamientos propios del acto.
Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura por renglón, de
la cantidad y características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado
por cada participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá
el espacio para recibir mejoras "Subasta a la baja".
Ficha articulo
Artículo 16.-Subasta a la Baja: Durante la apertura, los Oferentes
mediante los representantes que se encuentren facultados para ello, podrán
mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales quedarán consignadas en
el acta que se levantará al efecto (misma
indicada en el punto anterior) y que, para todos los fines, serán la base sobre
la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las
formule. Cuando la Administración defina
topes económicos para las propuestas, el oferente podrá someter su mejora económica
ajustado a dicho parámetro.
La puja de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en
presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y
mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente mejore su propuesta,
el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y contará hasta tres, si
algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla a viva voz antes de
que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la
cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el renglón
con la última propuesta.
El acta que se levantará contendrá como mínimo:
∙ Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
∙ Nombre, calidades y condición de los asistentes.
∙ Cantidad y características de los bienes a comprar.
∙ Observaciones de los participantes.
∙ Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno.
∙ Hora de finalización.
El hecho que alguno de los representantes no esté presente en todo o
parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita
realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran
constando en el acta.
Si al momento de la subasta
el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el
oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique
expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para
actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados
de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa de los presentes quienes
están facultados para ejercer el tipo de actos comentados.
Igualmente, este
tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.
Ficha articulo
Artículo 17.-Análisis Formal y Técnico de Ofertas: Una vez
realizado el acto de apertura de ofertas, y subasta, Proveeduría remitirá (en
un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria, quienes
contarán con un período máximo de 10 días hábiles para el análisis técnico de
las propuestas, y remitir a la Proveeduría el
informe de recomendación para la emisión del acto final, el cuál será suscrito por el
funcionario y/o jefatura competente.
Para la aplicación del procedimiento de Compras por Requerimiento,
durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán
las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80
y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; siendo que el
plazo máximo que tendrá un oferente para la subsanación será de 3 días, lo
anterior en virtud del plazo previsto
para la emisión del acto final.
En este punto, se aclara que, para efectos de invitación al concurso, se
considerarán aquellos proveedores cuyo registro de producto se encuentre
vigente al momento de la invitación, según el artículo 8 del presente
documento, siendo que, en caso de que sobrevenga la condición (vencimiento del
registro sanitario) una vez invitado el concurso si es factible que se subsane
el mismo, siendo que para efectos de adjudicación y recepción del producto
deberá estar vigente el registro respectivo.
Con la oferta económica deberá adjuntarse únicamente la documentación de
carácter formal y económico para el proceso; salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior. No se tendrá por válidas las propuestas que aporten como variante un
producto, material o implemento que no haya sido autorizado previo al concurso mediante
el proceso descrito en este Reglamento.
Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales
que se detallen en cada invitación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Acto Final: El acto
final será emitido por la Proveeduría en un plazo máximo de 20 días hábiles,
posteriores al acto de apertura. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única
vez por un plazo máximo de 10 días hábiles.
Se adjudicarán las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente,
hayan ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los
precios mejorados por cada oferente.
Corresponderá la emisión de dicho acto, según el siguiente lineamiento:
. Hasta el monto máximo para una licitación abreviada: Departamento de
Proveeduría
. Montos superiores a una licitación abreviada: Gerencia o Subgerencias.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría la declaratoria de infructuosidad o revocación del acto final.
El Departamento de Proveeduría emitirá un informe trimestral de los
procesos gestionados por "Compras por Requerimiento", el cual contendrá un resumen de los montos
adjudicados; a fin de que la Administración Superior lo haga de conocimiento a la Junta Directiva
del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 19.-Firmeza: El acto
final adquirirá su firmeza tres (3) días hábiles después de comunicada la
adjudicación.
Ficha articulo
Artículo 20.-Recursos: El acto
final que se emita en cada uno de los casos de aplicación de "Compras por
Requerimiento", tendrá recurso de revocatoria ante la Administración, el cual
se tramitará de conformidad con el Capítulo IX, Sección Tercera de la Ley de
Contratación Administrativa y el Capítulo XII, Sección Cuarta de su Reglamento,
considerando que la presentación deberá realizarse dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a aquel en que notificó
a todas las partes.
Asimismo, deberá observarse que si el recurso es admisible se concederá
audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación, para que exprese su
posición sobre los alegatos.
La Administración deberá resolver el recurso dentro de los tres días
hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para su contestación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones
individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación
de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser
presentada en los siguientes términos:
a. Dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se
presenten recursos en contra de la Adjudicación
b. Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por
adjudicatario supere el nivel de Proveeduría).
c. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción
a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa).
d. Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo
Nº 37.
(Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento,
del Reglamento General de Contratación Administrativa).
Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la
experiencia que se tenga de la aplicación del Modelo de "Compras por
Requerimiento" la Administración lo considere necesario y expresamente así lo
señale en el pliego respectivo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Validez, perfeccionamiento y formalización del Contrato:
Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el
ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascentes
del procedimiento de selección del contratista. Se tendrá por perfeccionada la
relación contractual entre la Administración y el Contratista cuando el acto de
adjudicación adquiera firmeza y en los
casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, está sea
válidamente otorgada. Para los contratos derivados del proceso de "Compras por
Requerimiento" no será necesario la formalización en documento contractual
alguno; pero de conformidad con la cuantía se requerirá el refrendo interno respectivo.
La Dirección Jurídica deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de
5 días hábiles a partir del requerimiento por parte de la Proveeduría. El
Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie
la ejecución contractual. El Instituto entregará la
orden de compra o bien la notificará por correo electrónico a más tardar un día hábil
posterior a la formalización.
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Artículo 23.-Lugar de entrega: Los productos adjudicados deberán
entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso.
Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de
pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas
Obrero Patronales (CCSS).
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Artículo 24.-Plazo de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que
se defina en cada solicitud de concurso.
Al momento de la recepción de los medicamentos y/o implementos médicos
se dará una recepción temporal, de forma tal que
CEDINS pueda llevar a cabo el proceso de verificación de la cantidad y
calidad del producto entregado, posterior a la liberación del producto se dará
el recibido a satisfacción y será a partir de esta fecha que correrá el período
establecido para el pago.
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Artículo 25.-Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del
Departamento de Proveeduría y con la participación del Centro de Distribución y
Logística, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos
adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o
se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben
representar un bien para la Administración.
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Artículo 26.-Forma de pago: La forma de pago será de 10 días
hábiles posteriores al recibo a satisfacción del medicamento y/o implemento
médico entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes
y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no
dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10
días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido
el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos
montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el
trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.
Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables al
adjudicatario, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o
tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción de
los medicamentos y/o implementos médicos.
Ficha articulo
Artículo 27.-Ejecución y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida ejecución y
fiscalización de los contratos derivados de "Compras por Requerimiento" será el Centro de Distribución y Logística. El fiscalizador
del contrato tiene la obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento
de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
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Artículo 28.-Multas: En caso de atraso en la entrega de alguna de
las líneas o grupo o parte de ellas, se deberá pagar al Instituto el 2.5% por
cada día natural de atraso, del monto total adjudicado en cada línea o grupo o
parte de ellas, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la
línea o el grupo de ellas.
La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula será
rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.
Ficha articulo
Artículo 29.-Resolución Contractual: En caso de incumplimiento
por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido
proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
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Artículo 30.-Modificaciones y contrato adicional: Cuando por
razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas, la Administración podrá realizar modificaciones o
ampliaciones a los contratos derivados de "Compras por Requerimientos", observando para
ello lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría aprobar dichas modificaciones o ampliaciones, previa
solicitud motivada y con el cumplimiento de los prerrequisitos por parte de la Unidad Usuaria.
Ficha articulo
Artículo 31.-Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de dos años
partir del oficio de autorización dado por la Contraloría General de la Republica para este
procedimiento sustitutivo de "Compras por Requerimiento". Plazo que podrá ser
prorrogado por la Contraloría General de la República.
De no obtenerse la prórroga para el uso de este procedimiento sustitutivo
por parte de la Contraloría General de la República; los procedimientos que se
hayan invitado antes del vencimiento de este mecanismo sustitutivo, se
culminarán al amparo de este Reglamento de "Compras por Requerimiento".
Ficha articulo
Artículo 32.-Utilización de medios electrónicos: Queda facultado
el Instituto para que una vez se parametrice el sistema electrónico de compras
públicas SICOP, el procedimiento sustitutivo de "Compras por Requerimiento", se
realice por ese medio electrónico.
Ficha articulo
Artículo 33.-Disposición final: En todo lo que no esté expresamente
normado en el presente Reglamento de "Compras por Requerimiento", le aplicarán
supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación
Administrativa y en su respectivo Reglamento, así como en Título III Contratos Administrativos
del INS (RICA) del Manual de Reglamentos Administrativos del INS.
Ficha articulo
Artículo 34.-Transitorio: En el caso de los que productos que
requiera la Administración, que al inicio de vigencia de las "Compras por
Requerimiento" se encuentren amparados en procedimientos ordinarios en ejecución
(Contratos o licitaciones), se utilizará en primera instancia dichos procesos
hasta su respectiva terminación.
No obstante, se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y de
oportunidad y conveniencia, utilizar en forma complementaria la aplicación de
las "Compras por Requerimiento"
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 08:15:04
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