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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41236 >> Fecha 15/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41236
Constituye Comité Técnico, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa
Texto Completo acta: 125316

Nº 41236-MGP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978 y la Ley Sobre División Territorial Administrativa Nº 4366 del 05 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta Nº 190 del 23 agosto de 1969.



Considerando.



I.-Que el artículo 1º de la Ley sobre División Territorial creó la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa a fin de asesorar a los poderes públicos en asuntos de División Territorial Administrativa.



II.-Que se hace necesario promover la efectiva organización territorial administrativa del país, para orientar la planificación, administración y el desarrollo nacional, regional y local.



III.-Que es fundamental que las propuestas de nuevas unidades territoriales promuevan una adecuada distribución territorial administrativa de las provincias, cantones y distritos del país para no generar una mayor desagregación inadecuada de los espacios territoriales.



IV.-Que existe la necesidad de un ordenamiento administrativo-espacial en todo el territorio nacional con criterio funcional actualizado.



V.-Que la labor de estudiar y proponer las soluciones tendientes a lograr el mejoramiento sistemático de la administración territorial del país fue encomendada al Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa el cual estaba adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa; lo anterior de conformidad con el Decreto Nº 36732-G del 03 de agosto del 2011.



VI.-Que dicho Comité fue derogado con otras comisiones y consejos mediante Decreto Nº 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero del 2018, ya que mediante el informe EE-019-2016 de la auditoría interna del Ministerio de Planificación y Política Económica recomendó derogar vía Decreto, las comisiones que no están en funcionamiento, donde preside el ministro(a), viceministro(a) y/o Representante de MIDEPLAN entre otras.



VII.-Que esa no es la realidad del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa, existen y se siguen generando solicitudes de creación de unidades territoriales en el país y se ha manifestado una preocupación en el sector municipal en lo que concierne a límites cantonales y distritales, por lo que se hace indispensable la participación del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa a fin de dar respuesta a las diferentes comunidades en el tema. Por tanto,



Decretan:



SE CONSTITUYE COMITÉ TÉCNICO ADSCRITO



A LA COMISIÓN NACIONAL DE DIVISIÓN



TERRITORIAL ADMINISTRATIVA



Artículo 1º-Constitúyase un Comité Técnico, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, con la prioridad de que estudie y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración territorial del país.




Ficha articulo



Artículo 2º-El Comité, estará integrado por:



a) Un representante del Ministerio de Gobernación y Policía, quien presidirá.



b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



d) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.



e) Un representante del Instituto Geográfico Nacional.



Dicho representante será elegido por el jerarca de cada Institución




Ficha articulo



Artículo 3º-Dicho Comité tendrá, además, un miembro suplente por cada organismo antes mencionado y será elegido de la misma forma que su titular.




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Artículo 4º-El Comité, acordara los días y horas de las sesiones, así como el lugar de las mismas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los miembros del Comité serán ad honórem. Quien incurra en ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, será separado del Comité Técnico.




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Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 15 días del mes de junio del 2018.




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Fecha de generación: 19/4/2024 17:20:55
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