MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
PARA EL
CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Este
Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias
Municipales de construcción y comercial de telecomunicaciones, así como regular
las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura,
en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.
Ficha articulo
Artículo 2.- Se
establecen como sus objetivos específicos:
a. Asegurar que
las obras, estructuras e instalaciones para telecomunicaciones, sean realizadas
de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas.
b. Minimizar el
impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para reducir el
riesgo de daño a la salud de la población, según la normativa del Ministerio de
Salud.
c. Reducir
razonablemente el impacto estético de dichas instalaciones sobre el entorno
urbano.
d. Asegurar que
las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al Código Municipal
y la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón, todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales para la comercialización o instalación de Infraestructuras de
telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura
o en cualquier condición similar, independientemente del uso de éstas o las
áreas donde se solicite construirlas e instalarlas.
Ficha articulo
Artículo 4.- Para
los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
a. Ampliación y
Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a la Infraestructura
autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
b. Antena:
Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión
codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o
información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se
incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las
antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicará
explícitamente.
c. Bienes de
Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al
interés público.
d. CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
e. Cobertura del
suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre
el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.
f. Estructura
soportante: Cualquier elemento estructural soportante, parte de la
Infraestructura, que sirve para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones inalámbricas. Se excluyen de esta definición las vallas
publicitarias, se incluyen dentro de esta definición:
Mástil:
Son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya sea edificio, techo,
valla publicitaria, entre otros.
Poste:
soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un
extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos,
utilizado para las telecomunicaciones inalámbricas.
Torre:
Soporte que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto.
Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos
adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Pueden
ser tipo celosía autosoportada (torre cerchada), tipo monoposte o monopolo, o
arriostradas.
g. Franja de
amortiguamiento: Retiros de la Infraestructura de telecomunicaciones respecto a
otras infraestructuras o edificaciones que se encuentran en el mismo predio o
predios colindantes, medida desde el borde externo de la base de la
Infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.
h.
Infraestructura de Telecomunicaciones: Es todo elemento construido o fabricado
que se fije o incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará
destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de
telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida,
por canalizaciones, ductos, postes, torres, los tensores y sus anclajes, las
antenas de emisión, recepción y enlace, estaciones de control, edificaciones y
demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes
públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo de
infraestructura no podrá ser usada como unidad habitacional.
i. Licencia
comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para explotación de
una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca y su Reglamento.
j. Licencia de
Construcción: Es la autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura de
telecomunicaciones. Se excluye el reemplazo de elementos por mantenimiento
preventivo y correctivo.
k. MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
l. Norma UIT
K.52: Referencia al documento "Orientación sobre el cumplimiento de los límites
de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica
en virtud del Decreto No 36324-S del Ministerio de Salud.
m. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado,
las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
n. Propietario de
la infraestructura: Es el que declara y certifica por medios legales ser
propietario de la misma. La solicitud de Licencia de Construcción tiene que ir
a su nombre.
o. Propietario
del inmueble: Es el propietario registral del inmueble en el cual se instala la
infraestructura para telecomunicaciones.
p. Proveedor de
infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la
figura del operador que regula la ley, que provee infraestructuras a terceros.
q. Retiro de
colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura de
telecomunicaciones respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o
posterior.
r. Radio Base o
Emplazamiento de Antena: Es la estación local de transmisión y recepción de telecomunicaciones,
incluye la estructura soportante, las antenas de emisión, recepción y enlace,
el transmisor y demás equipos electrónicos y eléctricos. La radiobase puede ser
fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o
apoyada en otra Infraestructura. Un solo grupo de antenas hacen una radiobase.
s. SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
t. SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones. Es el órgano de desconcentración máxima
adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le
corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones.
u.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
v. Uso de suelo:
Es el certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con
la zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan
Regulador del Cantón. Puede definir, además, algunas restricciones urbanas
generales, como son los retiros respecto a colindancias u otros elementos
urbanos, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de
estacionamientos necesarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5.- Con
las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas.
Ficha articulo
Artículo 6.- Le
corresponde a la Municipalidad:
a. Dictar las
medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que
toda infraestructura de telecomunicaciones reúna las condiciones técnicas, de
seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del
cantón.
b. Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
de sanción en relación con las Licencias Municipales, de acuerdo a las
disposiciones establecidas este reglamento.
c. Ordenar la
suspensión, clausura o demolición de las nuevas infraestructuras de
telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento
salvo que se cuente con la Licencia de Construcción antes de la entrada en
vigencia de este Reglamento.
d. Comunicar a
las municipalidades colindantes, de las Licencias de Construcción otorgadas por
la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad
regional, para los efectos pertinentes del artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
e. Otorgar el
certificado de Uso del Suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.
f. Verificar que
la infraestructura de telecomunicaciones, en el caso de torres, sea construida
para ser compartida preferiblemente por 3 pisos de antenas de acuerdo a las
recomendaciones de la SUTEL.
g. Solicitar y
considerar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
Municipalidad.
h. Aplicar los
mecanismos de resolución alternativa de conflictos que legalmente procedan
cuando se considere necesario.
i. Solicitar y
coordinar con las autoridades correspondientes, ya sea SUTEL, Ministerio de
Salud y cualquier otra pertinente, la implementación de mecanismos periódicos
de medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas. El
objetivo es que se mantengan por debajo o dentro de los rangos establecidos en
el Decreto No 36324-S y cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente
según el principio precautorio. Estas mediciones se deben hacer para las
distintas categorías de accesibilidad que menciona la norma UIT K.52,
vinculante por dicho decreto, tanto para suelo como para edificios adyacentes, actuales
o potenciales, para que no se vean afectadas futuras construcciones. Las
mediciones se solicitarán, al menos, una vez al año o cuando se considere
necesario.
j. Salvaguardar
dentro del diseño urbanístico, tanto la seguridad física de personas y edificaciones,
como la estética de la ciudad, la preservación del patrimonio histórico y
cualquier otro aspecto de la semiótica urbana, según las disposiciones de la
Ley de Planificación Urbana N°4240
Ficha articulo
Artículo 7.- La
Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público
que incluya la siguiente información, respecto todas y cada una de las
estructuras soportantes y antenas para telecomunicaciones existentes en el
cantón.
a. Toda la
información solicitada en el formulario de solicitud para la licencia de
construcción.
b. Fecha de
otorgamiento de Usos de Suelos conforme, cuando corresponda.
c. Fecha de
otorgamiento de Licencia de Construcción, cuando corresponda.
d. Fecha de
otorgamiento de la Licencia Comercial, cuando corresponda.
La Municipalidad
podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL cualquier
información adicional, así como la verificación en sitio del cumplimiento de
estas características.
Ficha articulo
Artículo 8.- La
Municipalidad, de conformidad con la Ley Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, permitirá la
instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en los bienes de uso
público, todo conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección
ambiental, denominadas Patrimonio Natural del Estado; así como la evaluación
del impacto ambiental de las obras, los proyectos o las actividades que lo
requieran. Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los
eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación
de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la
Dirección General de Tributación.
En el caso de las
aceras la instalación de infraestructura de telecomunicaciones deberá ser
siempre dentro de la franja verde tal y como lo define el artículo 8 del
Reglamento de Vialidad del Plan Regulador de Montes de Oca. De no existir la
franja verde, podrán instalarse adyacentes al borde externo de la acera (sin
invadir el cordón de caño ni la calle) respetando el ancho mínimo de acera
establecido por el mapa 1.1 del Reglamento de Vialidad del Plan Regulador de
Montes de Oca, pero nunca reduciendo el ancho mínimo de acera de 1.2m establecida
por la Ley 7600. La diferencia entre el ancho mínimo de acera del Plan
Regulador y el definido por la Ley 7600 será considerado perjuicio a la
movilidad peatonal, el cual será compensado de acuerdo con la valoración
específica de cada caso realizada por la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Uso de
suelo
Artículo 9.- El
Certificado de Uso de Suelo será establecido como compatible en cualquier área
de zonificación del Cantón. El uso de suelo compatible no implica el visto
bueno a la infraestructura de telecomunicaciones, esta será evaluada cuando se
tramite la Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación de
la estructura soportante o las antenas de telefonía celular, los solicitantes
deben presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario
regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado,
b. Copia de la
cédula de identidad del solicitante, y certificación de personería jurídica
cuando corresponda.
c. Plano de
catastro de la propiedad con el visado municipal, cuando aplique.
d. Georreferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
e. Póliza de
seguro correspondiente emitida únicamente por el Instituto Nacional de Seguros
para cada radio base. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la
permanencia de la infraestructura de telecomunicaciones respectiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Alturas. La altura máxima para toda estructura soportante será determinada por
la Dirección General de Aviación Civil. Toda antena emisora de telecomunicaciones
estará a una altura mínima de 20 metros respecto al suelo, de conformidad con
el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño,
construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones" de la SUTEL,
independientemente de la estructura soportante donde se encuentre. Esta altura
no aplica para antenas receptoras de telecomunicaciones o para el acceso
público a internet bajo el control municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Área mínima. Cuando se pretenda instalar infraestructura de telecomunicaciones
en lotes independientes, los predios tendrán dimensiones mínimas de frente y
fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la
base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo, conforme
a las recomendaciones de la SUTEL. En ningún caso esas dimensiones podrán ser
menores de 4,5 m de radio desde el centro geométrico de la estructura
soportante hacia cualquier colindancia.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Retiros. Toda infraestructura de telecomunicaciones instalada en lotes
independientes deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro
alrededor de la estructura soportante, que facilite y permita el tránsito de
personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja
será del 10% de la altura de la estructura soportante respecto al suelo, medida
desde el centro de la misma respecto a las colindancias del predio en que se
ubica, de conformidad con el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas
para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones"
de la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Cobertura o impermeabilización del suelo. La cobertura del suelo para proyectos
de infraestructura de telecomunicaciones en lotes independientes estará regida
por las disposiciones del Plan Regulador vigente, específicamente bajo la
categoría de Uso No Habitacional, con un 85% de cobertura máxima, por su
finalidad ambiental. Esto se evaluará con los planos, durante el trámite de la
Licencia Constructiva.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Acceso. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso. La
distancia respecto a calle pública no será mayor a los 60 metros salvo si la
estructura soportante cuenta con protección contra el fuego, ya sea activa como
rociadores automáticos o resistencia pasiva como recubrimientos de concreto, de
conformidad con el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento
Sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Impacto visual y estética. En el interés de resguardar el patrimonio paisajístico
del municipio, se procurará, atendiendo a criterios estéticos, que las torres
sean pintadas o hechas con materiales cuyos colores sean de bajo impacto
visual, prescindiendo de los colores blancos y rojo en razón de la exoneración
que tiene el Cantón conforme al oficio 0764-SUTEL-2013 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
Igualmente, para
torres de telefonía celular, y en concordancia compositiva con los tres ejes de
antenas que cubren los 360o, se recomiendan estructuras soportantes cilíndricas
o triangulares, evitando en lo posible que sean cuadrangulares.
A efectos de la
estabilización de las infraestructuras, se recomienda la instalación de torres
o estructuras autoportantes por su menor impacto visual, evitando en la medida
de lo posible la utilización de vientos, tensores o arriostres.
Para el caso de
las estructuras soportantes en las aceras, se debe evitar que se quiebren por
falla frágil ante cualquier impacto, proveyéndoles la propiedad de falla dúctil
o doblamiento. Por lo tanto, en el caso de postes de concreto o estructuras de
comportamiento similar, deben incorporar núcleos tubulares de metal para promover
su falla dúctil.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 17.- Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales estar al día con el pago de impuestos y
tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la
Infraestructura de Telecomunicaciones suscriba una póliza de seguro con un
operador autorizado del Sistema Nacional de Seguros. Esta garantía será para
cada radio-base o emplazamiento de antenas, sea en cualquier soporte, y su
monto deberá mantenerse vigente y actualizado mientras exista tal
Infraestructura en el Cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la Municipalidad, y a terceros en sus bienes, o en personas,
requisito sin el cual no se otorgará la Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 19.- Los
propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Desde el
inicio del proceso constructivo se debe colocar un rótulo con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60 metros y de cualquier material resistente, visible en la
entrada al predio correspondiente. El rótulo debe mantenerse actualizado
durante la vida útil de la infraestructura de telecomunicaciones.
Queda prohibido
la instalación de cualquier otro letrero o publicidad que no sea el indicado en
este artículo. El rótulo debe contener los siguientes datos:
Nombre,
denominación o razón social.
Número
de la Licencia de Construcción y de la Licencia Comercial.
Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para mantenimiento.
Domicilio o medio para recibir notificaciones.
Número
de ubicación o localización de la propiedad de acuerdo al sistema usado por la Municipalidad.
b. Mantener en
buen estado físico y en condiciones de seguridad las Infraestructuras de telecomunicaciones.
Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote
se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menor a dos
metros y medio (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor
mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no
menor de dos horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se
podrá utilizar malla, verja o reja.
Para el caso de
mástiles o torres con tensores o arriostres sobre techos, además de la franja
de amortiguamiento de 1,5 metros que deben tener los tensores y sus anclajes
respecto a cualquier colindancia, excepto la colindancia frente a calle
pública, la edificación que reciba el mástil o torre deberá contar con muros de
colindancia de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego
no menor de dos horas; dichos muros deberán existir desde el suelo y elevarse 1
metro por encima de las paredes de cualquier otro muro colindante que no brinde
dicha protección contra fuego.
c. Cumplir con
las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.
d. Restringir el
ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las
infraestructuras de telecomunicaciones.
e. Solicitar la
licencia municipal para cualquier ampliación o remodelación que varíe la
infraestructura de telecomunicaciones. Para los cambios en la estructura
soportante se tramitará una nueva licencia constructiva para obra mayor. En los
casos de sustitución o adición de nuevas antenas o equipo eléctrico
complementario no incluido en el permiso inicial, se debe tramitar como una
adenda a la licencia constructiva original, por tratarse de obra que requiere
supervisión profesional.
f. Acatar las
normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por la Municipalidad. En el caso de la
instalación de torres y postes, se recomienda colocar al menos dos sistemas o
pisos de antenas, y como máximo tres, esto con el objetivo de fomentar su uso compartido
de conformidad con el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas para el
diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones" de la
SUTEL.
g. Contar con los
alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
h. Estar al día
con todas las obligaciones tributarias municipales.
Ficha articulo
Artículo 20.- El
propietario de las infraestructuras será responsable de cualquier daño directo
o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes públicos, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencia
municipal de construcción
Artículo 21.-
Toda infraestructura de telecomunicaciones debe cumplir con el siguiente
procedimiento para
obtener la licencia municipal de construcción:
a. Presentar
Formulario de Solicitud de Licencia Constructiva de Obra Mayor.
b. Certificación
literal del Registro Público que demuestre que el solicitante es propietario
del inmueble donde se pretende instalar la infraestructura, excepto en el caso
de ubicarse en espacio público.
c. Certificado de
Uso del Suelo vigente y compatible. El diseño de la Infraestructura de telecomunicaciones
debe cumplir con todas las restricciones urbanas establecidas en el Certificado
de Uso del Suelo. De existir, indicar el número de expediente municipal.
d. Copia
certificada de la cédula de persona física o de la representación legal y
personería jurídica, cuando se trate de persona jurídica solicitante.
e. Certificación
del plano catastrado visado del inmueble y alineamiento municipal donde se
ubicará el proyecto respectivo. De existir, indicar el número de expediente
municipal.
f. Presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por los profesionales responsables y visado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA). La obra civil deberá estar firmada por un
ingeniero civil. La obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones,
electricista o electromecánico. En los planos deben mostrar:
Plano
catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura
soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.
Al menos
una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los distintos componentes
de la Infraestructura de telecomunicaciones, tanto civil como de equipo
eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con cotas los retiros de
la estructura soportante respecto a todas las colindancias y respecto a
cualquier otra obra construida en el predio. Se deberá indicar cualquier otra
construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado.
En el corte se
debe mostrar las alturas de todos los componentes.
Descripción de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad
física de las construcciones.
Descripción de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas
de origen atmosférico.
Descripción de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si
hubiere planta eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de
combustible aparte de sus tanques, y su ubicación, y medidas de seguridad.
g. La viabilidad
ambiental otorgada por SETENA.
h. Estar al día
con los impuestos municipales.
i. Certificación
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
CCSS por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
j. En el caso de
Licencia de Construcción para una estructura soportante para antenas, el
solicitante deberá presentar un contrato donde alguna empresa de
telecomunicaciones, con concesión autorizada por la SUTEL, manifieste su
absoluta disposición a utilizar la estructura en cuestión. En el caso de licencia
de construcción sólo para instalación de antenas, el solicitante debe presentar
una certificación emitida por la SUTEL de que posee una concesión para el uso y
explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro
tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
k. Alineamientos
y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
Frente a
ruta nacional - MOPT.
Frente a
ruta cantonal - Municipalidad.
Colindancia a ríos y quebradas - INVU.
Colindancia a pozos, nacimientos y humedales-MINAE.
Afectación servicios eléctricos u otros - ICE-CNFL-AyA.
Autorización de la Dirección General de Aviación Civil respecto a la altura
planteada.
Ficha articulo
Artículo 22.- La
Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción para radiobases de telecomunicaciones
a una distancia menor a los 100 metros con respecto a monumentos públicos o
edificios patrimoniales, con el fin de preservar el valor urbanístico de estos
inmuebles, conforme a los artículos 3.14 y 57 del Reglamento a la Ley N° 7555
"Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica" No 32749.
Ficha articulo
Artículo 23.- La
Municipalidad verificará el cumplimiento de las disposiciones indicadas en los
artículos 21 y 22 de este Reglamento, y dará por admitida la Licencia de
Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
tendrá un plazo de un año para empezar la construcción. Una vez otorgada la licencia
de construcción, el solicitante tendrá un plazo de un año para iniciar la construcción,
caso contrario, deberá realizar nuevamente el trámite de licencia.-
Ficha articulo
Artículo 24.- El
pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.- Una
vez presentada la solicitud de Licencia de Construcción la Administración
tendrá treinta días natrurales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos
previstos en el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
Artículo 26.- El
pago por concepto del impuesto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad, y conforme al Código
Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura o en
cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos
efectos por el administrado.
Ficha articulo
Artículo 27.- Si
en cualquier momento no se cumplen los parámetros para las emisiones
radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa
vigente, las obras deberán ser demolidas o modificadas por el interesado, toda
vez que las licencias se autoricen a partir de un estado de conocimiento técnico
científico sobre estas tecnologías y su relación con la salud y el ambiente,
conforme al criterio respectivo del Ministerio de Salud y de la SUTEL, entre
otros órganos competentes, previo debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 28.- Se
autorizará la instalación temporal de radiobases móviles prefabricadas tipo COW
(cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks) o
similares, bajo las siguientes circunstancias:
a. En actividades
públicas culturales, deportivas, políticas, religiosas, o semejantes,
debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, únicamente durante el
transcurso de la actividad.
b. Durante
períodos de emergencia o desastre, debidamente declarados por la Comisión
Nacional de Emergencias, en donde sea necesario aumentar o restituir la
cobertura o capacidad de telecomunicaciones. En tal caso los permisos de
instalación serán otorgados por vía rápida administrativa, toda vez que se
entenderán positivamente contestadas a favor del solicitante, transcurridos
tres días naturales sin respuesta de la Municipalidad.
Las solicitudes
de instalación vendrán con la firma de un representante del operador de
telecomunicaciones, quien será responsable de su instalación. Una vez vencido
el permiso de instalación, o finalizada la situación que dio base al permiso,
estas instalaciones deberán ser removidas en un plazo máximo de veinticuatro
horas, sin necesidad de ulterior gestión u orden por parte de la Municipalidad.
En las autorizaciones dadas conforme al inciso b. del presente artículo, la
Municipalidad no cobrará ningún tipo de canon, impuesto o tasa para tal
efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Las
licencias comerciales
Artículo 29.- El
otorgamiento de las licencias y cobro de los impuestos de patentes comerciales,
se regirán por la Ley del impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de
Oca y su Reglamento, y conforme al Código Municipal, tanto para los proveedores
de Infraestructura como para los operadores que brinden los servicios de telecomunicaciones
mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. La
municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y con el Ministerio de
Hacienda esta información.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 30.- Las
sanciones aplicables al propietario del inmueble, de la infraestructura,
profesional responsable y/o el operador, por incumplimiento parcial o total de
las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en
sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la
Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil sin perjuicio de
las que contengan otras leyes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 31.- El
presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por completo a
los anteriores y a todo lo que se le oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
Transitorias
Transitorio 1°.-
Con el objetivo de mantener un registro actualizado de toda la infraestructura
de telecomunicaciones del Cantón, una vez publicado este Reglamento, los
propietarios de infraestructura para telecomunicaciones ya instalada en el
Cantón, tendrán un plazo de 45 días hábiles para presentar un reporte a la
Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la
infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la publicación de
este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE, pero con
posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, que entró a regir
el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET,
publicado en La Gaceta No 186 de 26 de setiembre de 2008, aunque dicha
infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la
debida Licencia Comercial. Además, se deberá aportar la siguiente información,
en el caso de que no hayan realizado previamente los trámites ante la
Municipalidad:
1. Copia de la cédula de identidad del
propietario del predio o de personería jurídica cuando corresponda, y
certificación literal del Registro Público que corrobore la propiedad del inmueble,
excepto en el caso de instalaciones en sitios públicos.
2. Plano catastrado de la propiedad donde se
muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a
colindancias y a frentes de calle.
3. Planos constructivos utilizados en su
momento aprobados por el CFIA.
4. Levantamiento actualizado del sitio
(retiros actuales, tipos de anclaje, cantidad de antenas y equipos terrestres).
5. Altura de la estructura soportante.
6. Georreferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
7. Colocar en las instalaciones el rótulo
según lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
Plan de mantenimiento de la infraestructura.
Acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO por parte
del Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Extraordinaria Nro.
09-2018, Artículo N° 1, Punto Único, del día 06 de Julio del 2018
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:08:36
|