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 Normativa >> Reglamento municipal 09 >> Fecha 06/07/2018 >> Texto completo
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Reglamento de infraestructura de telecomunicaciones para el Cantón de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES



PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura, en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Se establecen como sus objetivos específicos:



a. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.



b. Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para reducir el riesgo de daño a la salud de la población, según la normativa del Ministerio de Salud.



c. Reducir razonablemente el impacto estético de dichas instalaciones sobre el entorno urbano.



d. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al Código Municipal y la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales para la comercialización o instalación de Infraestructuras de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura o en cualquier condición similar, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se solicite construirlas e instalarlas.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



a. Ampliación y Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a la Infraestructura autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.



b. Antena: Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicará explícitamente.



c. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.



d. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



e. Cobertura del suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.



f. Estructura soportante: Cualquier elemento estructural soportante, parte de la Infraestructura, que sirve para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones inalámbricas. Se excluyen de esta definición las vallas publicitarias, se incluyen dentro de esta definición:



 Mástil: Son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, entre otros.



 Poste: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos, utilizado para las telecomunicaciones inalámbricas.



 Torre: Soporte que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Pueden ser tipo celosía autosoportada (torre cerchada), tipo monoposte o monopolo, o arriostradas.



g. Franja de amortiguamiento: Retiros de la Infraestructura de telecomunicaciones respecto a otras infraestructuras o edificaciones que se encuentran en el mismo predio o predios colindantes, medida desde el borde externo de la base de la Infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.



h. Infraestructura de Telecomunicaciones: Es todo elemento construido o fabricado que se fije o incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, los tensores y sus anclajes, las antenas de emisión, recepción y enlace, estaciones de control, edificaciones y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo de infraestructura no podrá ser usada como unidad habitacional.



i. Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca y su Reglamento.



j. Licencia de Construcción: Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones. Se excluye el reemplazo de elementos por mantenimiento preventivo y correctivo.



k. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



l. Norma UIT K.52: Referencia al documento "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del Decreto No 36324-S del Ministerio de Salud.



m. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



n. Propietario de la infraestructura: Es el que declara y certifica por medios legales ser propietario de la misma. La solicitud de Licencia de Construcción tiene que ir a su nombre.



o. Propietario del inmueble: Es el propietario registral del inmueble en el cual se instala la infraestructura para telecomunicaciones.



p. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador que regula la ley, que provee infraestructuras a terceros.



q. Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.



r. Radio Base o Emplazamiento de Antena: Es la estación local de transmisión y recepción de telecomunicaciones, incluye la estructura soportante, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás equipos electrónicos y eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra Infraestructura. Un solo grupo de antenas hacen una radiobase.



s. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



t. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.



u. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.



v. Uso de suelo: Es el certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del Cantón. Puede definir, además, algunas restricciones urbanas generales, como son los retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales



Artículo 5.- Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Le corresponde a la Municipalidad:



a. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda infraestructura de telecomunicaciones reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.



b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad de sanción en relación con las Licencias Municipales, de acuerdo a las disposiciones establecidas este reglamento.



c. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción antes de la entrada en vigencia de este Reglamento.



d. Comunicar a las municipalidades colindantes, de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos pertinentes del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.



e. Otorgar el certificado de Uso del Suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.



f. Verificar que la infraestructura de telecomunicaciones, en el caso de torres, sea construida para ser compartida preferiblemente por 3 pisos de antenas de acuerdo a las recomendaciones de la SUTEL.



g. Solicitar y considerar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.



h. Aplicar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos que legalmente procedan cuando se considere necesario.



i. Solicitar y coordinar con las autoridades correspondientes, ya sea SUTEL, Ministerio de Salud y cualquier otra pertinente, la implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas. El objetivo es que se mantengan por debajo o dentro de los rangos establecidos en el Decreto No 36324-S y cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente según el principio precautorio. Estas mediciones se deben hacer para las distintas categorías de accesibilidad que menciona la norma UIT K.52, vinculante por dicho decreto, tanto para suelo como para edificios adyacentes, actuales o potenciales, para que no se vean afectadas futuras construcciones. Las mediciones se solicitarán, al menos, una vez al año o cuando se considere necesario.



j. Salvaguardar dentro del diseño urbanístico, tanto la seguridad física de personas y edificaciones, como la estética de la ciudad, la preservación del patrimonio histórico y cualquier otro aspecto de la semiótica urbana, según las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana N°4240




 




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Artículo 7.- La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información, respecto todas y cada una de las estructuras soportantes y antenas para telecomunicaciones existentes en el cantón.



a. Toda la información solicitada en el formulario de solicitud para la licencia de construcción.



b. Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme, cuando corresponda.



c. Fecha de otorgamiento de Licencia de Construcción, cuando corresponda.



d. Fecha de otorgamiento de la Licencia Comercial, cuando corresponda.



La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL cualquier información adicional, así como la verificación en sitio del cumplimiento de estas características.




 




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Artículo 8.- La Municipalidad, de conformidad con la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, permitirá la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en los bienes de uso público, todo conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas Patrimonio Natural del Estado; así como la evaluación del impacto ambiental de las obras, los proyectos o las actividades que lo requieran. Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.



En el caso de las aceras la instalación de infraestructura de telecomunicaciones deberá ser siempre dentro de la franja verde tal y como lo define el artículo 8 del Reglamento de Vialidad del Plan Regulador de Montes de Oca. De no existir la franja verde, podrán instalarse adyacentes al borde externo de la acera (sin invadir el cordón de caño ni la calle) respetando el ancho mínimo de acera establecido por el mapa 1.1 del Reglamento de Vialidad del Plan Regulador de Montes de Oca, pero nunca reduciendo el ancho mínimo de acera de 1.2m establecida por la Ley 7600. La diferencia entre el ancho mínimo de acera del Plan Regulador y el definido por la Ley 7600 será considerado perjuicio a la movilidad peatonal, el cual será compensado de acuerdo con la valoración específica de cada caso realizada por la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO III



Uso de suelo



Artículo 9.- El Certificado de Uso de Suelo será establecido como compatible en cualquier área de zonificación del Cantón. El uso de suelo compatible no implica el visto bueno a la infraestructura de telecomunicaciones, esta será evaluada cuando se tramite la Licencia de Construcción.




 




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Artículo 10.- Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación de la estructura soportante o las antenas de telefonía celular, los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado,



b. Copia de la cédula de identidad del solicitante, y certificación de personería jurídica cuando corresponda.



c. Plano de catastro de la propiedad con el visado municipal, cuando aplique.



d. Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



e. Póliza de seguro correspondiente emitida únicamente por el Instituto Nacional de Seguros para cada radio base. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la permanencia de la infraestructura de telecomunicaciones respectiva.




 




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Artículo 11.- Alturas. La altura máxima para toda estructura soportante será determinada por la Dirección General de Aviación Civil. Toda antena emisora de telecomunicaciones estará a una altura mínima de 20 metros respecto al suelo, de conformidad con el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones" de la SUTEL, independientemente de la estructura soportante donde se encuentre. Esta altura no aplica para antenas receptoras de telecomunicaciones o para el acceso público a internet bajo el control municipal.




 




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Artículo 12.- Área mínima. Cuando se pretenda instalar infraestructura de telecomunicaciones en lotes independientes, los predios tendrán dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo, conforme a las recomendaciones de la SUTEL. En ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de 4,5 m de radio desde el centro geométrico de la estructura soportante hacia cualquier colindancia.




 




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Artículo 13.- Retiros. Toda infraestructura de telecomunicaciones instalada en lotes independientes deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la estructura soportante, que facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja será del 10% de la altura de la estructura soportante respecto al suelo, medida desde el centro de la misma respecto a las colindancias del predio en que se ubica, de conformidad con el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones" de la SUTEL.




 




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Artículo 14.- Cobertura o impermeabilización del suelo. La cobertura del suelo para proyectos de infraestructura de telecomunicaciones en lotes independientes estará regida por las disposiciones del Plan Regulador vigente, específicamente bajo la categoría de Uso No Habitacional, con un 85% de cobertura máxima, por su finalidad ambiental. Esto se evaluará con los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.




 




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Artículo 15.- Acceso. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso. La distancia respecto a calle pública no será mayor a los 60 metros salvo si la estructura soportante cuenta con protección contra el fuego, ya sea activa como rociadores automáticos o resistencia pasiva como recubrimientos de concreto, de conformidad con el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento Sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios.




 




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Artículo 16.- Impacto visual y estética. En el interés de resguardar el patrimonio paisajístico del municipio, se procurará, atendiendo a criterios estéticos, que las torres sean pintadas o hechas con materiales cuyos colores sean de bajo impacto visual, prescindiendo de los colores blancos y rojo en razón de la exoneración que tiene el Cantón conforme al oficio 0764-SUTEL-2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones.



Igualmente, para torres de telefonía celular, y en concordancia compositiva con los tres ejes de antenas que cubren los 360o, se recomiendan estructuras soportantes cilíndricas o triangulares, evitando en lo posible que sean cuadrangulares.



A efectos de la estabilización de las infraestructuras, se recomienda la instalación de torres o estructuras autoportantes por su menor impacto visual, evitando en la medida de lo posible la utilización de vientos, tensores o arriostres.



Para el caso de las estructuras soportantes en las aceras, se debe evitar que se quiebren por falla frágil ante cualquier impacto, proveyéndoles la propiedad de falla dúctil o doblamiento. Por lo tanto, en el caso de postes de concreto o estructuras de comportamiento similar, deben incorporar núcleos tubulares de metal para promover su falla dúctil.




 




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CAPÍTULO IV



Obligaciones de los interesados



Artículo 17.- Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.




 




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Artículo 18.- Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Infraestructura de Telecomunicaciones suscriba una póliza de seguro con un operador autorizado del Sistema Nacional de Seguros. Esta garantía será para cada radio-base o emplazamiento de antenas, sea en cualquier soporte, y su monto deberá mantenerse vigente y actualizado mientras exista tal Infraestructura en el Cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad, y a terceros en sus bienes, o en personas, requisito sin el cual no se otorgará la Licencia de Construcción.




 




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Artículo 19.- Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:



a. Desde el inicio del proceso constructivo se debe colocar un rótulo con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros y de cualquier material resistente, visible en la entrada al predio correspondiente. El rótulo debe mantenerse actualizado durante la vida útil de la infraestructura de telecomunicaciones.



Queda prohibido la instalación de cualquier otro letrero o publicidad que no sea el indicado en este artículo. El rótulo debe contener los siguientes datos:



 Nombre, denominación o razón social.



 Número de la Licencia de Construcción y de la Licencia Comercial.



 Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para mantenimiento.



 Domicilio o medio para recibir notificaciones.



 Número de ubicación o localización de la propiedad de acuerdo al sistema usado por la Municipalidad.



b. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Infraestructuras de telecomunicaciones. Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menor a dos metros y medio (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de dos horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.



Para el caso de mástiles o torres con tensores o arriostres sobre techos, además de la franja de amortiguamiento de 1,5 metros que deben tener los tensores y sus anclajes respecto a cualquier colindancia, excepto la colindancia frente a calle pública, la edificación que reciba el mástil o torre deberá contar con muros de colindancia de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de dos horas; dichos muros deberán existir desde el suelo y elevarse 1 metro por encima de las paredes de cualquier otro muro colindante que no brinde dicha protección contra fuego.



c. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.



d. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las infraestructuras de telecomunicaciones.



e. Solicitar la licencia municipal para cualquier ampliación o remodelación que varíe la infraestructura de telecomunicaciones. Para los cambios en la estructura soportante se tramitará una nueva licencia constructiva para obra mayor. En los casos de sustitución o adición de nuevas antenas o equipo eléctrico complementario no incluido en el permiso inicial, se debe tramitar como una adenda a la licencia constructiva original, por tratarse de obra que requiere supervisión profesional.



f. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad. En el caso de la instalación de torres y postes, se recomienda colocar al menos dos sistemas o pisos de antenas, y como máximo tres, esto con el objetivo de fomentar su uso compartido de conformidad con el documento de "Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones" de la SUTEL.



g. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.



h. Estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales.




 




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Artículo 20.- El propietario de las infraestructuras será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes públicos, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO V



Licencia municipal de construcción



Artículo 21.- Toda infraestructura de telecomunicaciones debe cumplir con el siguiente procedimiento para



obtener la licencia municipal de construcción:



a. Presentar Formulario de Solicitud de Licencia Constructiva de Obra Mayor.



b. Certificación literal del Registro Público que demuestre que el solicitante es propietario del inmueble donde se pretende instalar la infraestructura, excepto en el caso de ubicarse en espacio público.



c. Certificado de Uso del Suelo vigente y compatible. El diseño de la Infraestructura de telecomunicaciones debe cumplir con todas las restricciones urbanas establecidas en el Certificado de Uso del Suelo. De existir, indicar el número de expediente municipal.



d. Copia certificada de la cédula de persona física o de la representación legal y personería jurídica, cuando se trate de persona jurídica solicitante.



e. Certificación del plano catastrado visado del inmueble y alineamiento municipal donde se ubicará el proyecto respectivo. De existir, indicar el número de expediente municipal.



f. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). La obra civil deberá estar firmada por un ingeniero civil. La obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. En los planos deben mostrar:



 Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.



 Al menos una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los distintos componentes de la Infraestructura de telecomunicaciones, tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con cotas los retiros de la estructura soportante respecto a todas las colindancias y respecto a cualquier otra obra construida en el predio. Se deberá indicar cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado.



En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.



 Descripción de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.



 Descripción de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico.



 Descripción de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de sus tanques, y su ubicación, y medidas de seguridad.



g. La viabilidad ambiental otorgada por SETENA.



h. Estar al día con los impuestos municipales.



i. Certificación del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la CCSS por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.



j. En el caso de Licencia de Construcción para una estructura soportante para antenas, el solicitante deberá presentar un contrato donde alguna empresa de telecomunicaciones, con concesión autorizada por la SUTEL, manifieste su absoluta disposición a utilizar la estructura en cuestión. En el caso de licencia de construcción sólo para instalación de antenas, el solicitante debe presentar una certificación emitida por la SUTEL de que posee una concesión para el uso y explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.



k. Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:



 Frente a ruta nacional - MOPT.



 Frente a ruta cantonal - Municipalidad.



 Colindancia a ríos y quebradas - INVU.



 Colindancia a pozos, nacimientos y humedales-MINAE.



 Afectación servicios eléctricos u otros - ICE-CNFL-AyA.



 Autorización de la Dirección General de Aviación Civil respecto a la altura planteada.




 




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Artículo 22.- La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción para radiobases de telecomunicaciones a una distancia menor a los 100 metros con respecto a monumentos públicos o edificios patrimoniales, con el fin de preservar el valor urbanístico de estos inmuebles, conforme a los artículos 3.14 y 57 del Reglamento a la Ley N° 7555 "Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica" No 32749.




 




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Artículo 23.- La Municipalidad verificará el cumplimiento de las disposiciones indicadas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá un plazo de un año para empezar la construcción. Una vez otorgada la licencia de construcción, el solicitante tendrá un plazo de un año para iniciar la construcción, caso contrario, deberá realizar nuevamente el trámite de licencia.-




 




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Artículo 24.- El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




 




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Artículo 25.- Una vez presentada la solicitud de Licencia de Construcción la Administración tendrá treinta días natrurales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico.




 




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Artículo 26.- El pago por concepto del impuesto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad, y conforme al Código Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.




 




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Artículo 27.- Si en cualquier momento no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, las obras deberán ser demolidas o modificadas por el interesado, toda vez que las licencias se autoricen a partir de un estado de conocimiento técnico científico sobre estas tecnologías y su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo del Ministerio de Salud y de la SUTEL, entre otros órganos competentes, previo debido proceso.




 




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Artículo 28.- Se autorizará la instalación temporal de radiobases móviles prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks) o similares, bajo las siguientes circunstancias:



a. En actividades públicas culturales, deportivas, políticas, religiosas, o semejantes, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, únicamente durante el transcurso de la actividad.



b. Durante períodos de emergencia o desastre, debidamente declarados por la Comisión Nacional de Emergencias, en donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura o capacidad de telecomunicaciones. En tal caso los permisos de instalación serán otorgados por vía rápida administrativa, toda vez que se entenderán positivamente contestadas a favor del solicitante, transcurridos tres días naturales sin respuesta de la Municipalidad.



Las solicitudes de instalación vendrán con la firma de un representante del operador de telecomunicaciones, quien será responsable de su instalación. Una vez vencido el permiso de instalación, o finalizada la situación que dio base al permiso, estas instalaciones deberán ser removidas en un plazo máximo de veinticuatro horas, sin necesidad de ulterior gestión u orden por parte de la Municipalidad. En las autorizaciones dadas conforme al inciso b. del presente artículo, la Municipalidad no cobrará ningún tipo de canon, impuesto o tasa para tal



efecto.




 




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CAPÍTULO VI



Las licencias comerciales



Artículo 29.- El otorgamiento de las licencias y cobro de los impuestos de patentes comerciales, se regirán por la Ley del impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca y su Reglamento, y conforme al Código Municipal, tanto para los proveedores de Infraestructura como para los operadores que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. La municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y con el Ministerio de Hacienda esta información.




 




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CAPÍTULO VII



Sanciones



Artículo 30.- Las sanciones aplicables al propietario del inmueble, de la infraestructura, profesional responsable y/o el operador, por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil sin perjuicio de las que contengan otras leyes.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones Finales



Artículo 31.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones Transitorias



Transitorio 1°.- Con el objetivo de mantener un registro actualizado de toda la infraestructura de telecomunicaciones del Cantón, una vez publicado este Reglamento, los propietarios de infraestructura para telecomunicaciones ya instalada en el Cantón, tendrán un plazo de 45 días hábiles para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la publicación de este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE, pero con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, publicado en La Gaceta No 186 de 26 de setiembre de 2008, aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento. Las infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la debida Licencia Comercial. Además, se deberá aportar la siguiente información, en el caso de que no hayan realizado previamente los trámites ante la Municipalidad:



1. Copia de la cédula de identidad del propietario del predio o de personería jurídica cuando corresponda, y certificación literal del Registro Público que corrobore la propiedad del inmueble, excepto en el caso de instalaciones en sitios públicos.



2. Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.



3. Planos constructivos utilizados en su momento aprobados por el CFIA.



4. Levantamiento actualizado del sitio (retiros actuales, tipos de anclaje, cantidad de antenas y equipos terrestres).



5. Altura de la estructura soportante.



6. Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



7. Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.



Plan de mantenimiento de la infraestructura.



Acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Extraordinaria Nro. 09-2018, Artículo N° 1, Punto Único, del día 06 de Julio del 2018



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:08:36
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