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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41293 >> Fecha 10/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41293
Reglamento interno de funcionamiento de la contraloría de servicios del Servicio Nacional de Salud Animal

N° 41293 -MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; artículos 7, 10 y 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio del 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril de 2006; Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de agosto de 2013 y su Reglamento, N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, N° 36765-MAG del 19 de julio de 2011 y Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013.



Considerando:



I. Que es deber del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento del servicio que brinda a sus usuarios.



II. Que es necesario que el Servicio Nacional de Salud Animal avance en la modernización del Estado, y en el logro del objetivo de ser más eficiente en la prestación de servicios en beneficio de los ciudadanos.



III. Que es preciso impulsar la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos como medio para garantizar la calidad de los mismos y por tanto la satisfacción de los usuarios, así como promover el uso racional de los recursos públicos.



IV. Que es imperioso establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas.



V. Que, mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Nº 9158 de 8 de agosto de 2013, se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.



VI. Que el Capítulo II, Sección III, Artículo 19 de la Ley N° 9158 y el Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto N° 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, indican que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la Ley N° 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.



VII. Que, en acatamiento a lo ordenado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de agosto de 2013, resulta necesario crear un reglamento que regule el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Servicio Nacional de Salud Animal.



VIII. Que la Contraloría de Servicios del Servicio Nacional de Salud Animal fue debidamente creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, "Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal", misma que en dicha ocasión fue debidamente autorizada por MIDEPLAN mediante oficio DM-314-13 del 13 de julio de 2013.



IX.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y la propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir.



Por tanto,



DECRETAN



"Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del



Servicio Nacional de Salud Animal"



Capítulo I



Disposiciones Generales



Artículo 1°.- Objetivo. El objetivo de este Reglamento es regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del SENASA.



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Ficha articulo



Artículo 2°.- Abreviaturas.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



b) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.




 




Ficha articulo



Capítulo II



De la Contraloría de Servicios



Artículo 3°.- Naturaleza.- La Contraloría de Servicios se constituye como un instrumento a través del cual se promueve, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el SENASA, debiendo actuar con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Organización Interna. La Contraloría de Servicios contará con un (a) Contralor(a) nombrado(a) por tiempo indefinido por la Dirección General del SENASA, no pudiendo recaer en un puesto de confianza ni con recargo de funciones.



La Contraloría de Servicios estará integrada adicionalmente del personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.



La persona Contralora de Servicios deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, respectivamente.




 




Ficha articulo



Artículo 5°.- Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios estará ubicada en las oficinas centrales del SENASA, garantizándose a todas las personas usuarias un fácil y adecuado acceso a sus servicios, así como un espacio que garantice la privacidad durante la toma de sus inconformidades.




 




Ficha articulo



Artículo 6º.- Funciones de la Contraloría de Servicios. Serán funciones de la Contraloría de Servicios del SENASA:



a) Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de mejoramiento y prestación eficiente de los servicios públicos que brinda el SENASA.



b) Verificar que las instancias del SENASA cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con las personas usuarias, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.



c) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan desde el MIDEPLAN, sin perjuicio de las acciones que desarrolle por responder a las necesidades específicas del SENASA.



d) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten las personas usuarias y trasladar aquellas a quien corresponda la resolución de los problemas que se planteen, dándoles seguimiento.



e) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por las personas usuarias de los servicios.



f) Velar porque las personas funcionarias públicas presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que le asiste a las personas.



g) Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio del MIDEPLAN, un Plan Anual de Trabajo, avalado por el Jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores.



h) Presentar a la Dirección General con copia a MIDEPLAN, un Informe Anual de Labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicio, que incluya las recomendaciones formuladas al Jerarca del SENASA y las acciones realizadas en su cumplimiento, además realizar una evaluación estadística anual de las quejas presentadas ante las diferentes Direcciones del SENASA.



i) Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.



j) Promover ante la Dirección General procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos, en coordinación con la Unidad de Planificación, a fin de que ambas instancias propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.



k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.



l) Elaborar y aplicar entre las personas usuarias de los servicios, instrumentos de percepción (encuestas) para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.



m) Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario, dirección o cualquier otra unidad administrativa, de atender las solicitudes y recomendaciones de la Contraloría de Servicios, dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.



n) Informar a la Dirección General cuando las sugerencias presentadas a otros funcionarios, direcciones o cualquier otra unidad administrativa, hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.



o) Cualquier otra función derivada de la normativa o bien que sea emitida por la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 7º.- Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.




 




Ficha articulo



Artículo 8º.- Potestades de la persona Contralora. La persona que ocupen el puesto de Contralor (a) de Servicios, para cumplir con sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades



a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos.



b) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios.



c) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.



d) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.



e) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.




 




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Artículo 9°.- Funciones de la persona Contralora de servicios. Serán funciones de la persona contralora de servicios del SENASA las establecidas en el artículo 21 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158.




 




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Artículo 10°.- Causas de cesación del cargo. La persona Contralora de Servicios del SENASA, cesará en sus funciones de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158.




 




Ficha articulo



Artículo 11º.- Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, el SENASA deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento.




 




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Artículo 12°.- Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La contraloría de servicios del SENASA podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.



Cuando una recomendación sea emitida, la Dirección, Departamento o Unidad del SENASA a la cual va dirigida, debe tramitarla de manera ágil y eficaz, con el fin de mejorar el servicio que brinda. La Contraloría de Servicios velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas y periódicamente evaluará su efectividad.



En los casos que se estime necesario, los resultados de esas evaluaciones serán comunicadas por parte de la Contraloría de Servicios a la Dirección General del SENASA.




 




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Capítulo III



Procedimientos para la Presentación y Atención de Gestiones ante la Contraloría



de Servicios



Artículo 13º.- Derechos de las ciudadanas y ciudadanos. Es un derecho de todas las personas recibir del SENASA, servicios de óptima calidad. Además, las personas físicas  o jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de ésta institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la protección de este derecho, la gestión del SENASA deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato a las usuarias según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.




 




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Artículo 14º.- De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, sus inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por el SENASA y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.




 




Ficha articulo



Artículo 15º.- Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de las personas usuarias. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal, presencialmente o a través de los medios electrónicos de comunicación ofrecidos por la Institución. Todas las denuncias deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Identificación de la persona.



b) Residencia y lugar para recibir notificaciones.



c) Detalle de los hechos u omisiones.



d) Pretensión



e) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.



f) Cualquier referencia o elementos de prueba.



El gestionante podrá solicitar la reserva o secreto de su identidad respecto a terceros. Dicha solicitud podrá realizarse de forma verbal o por escrito al momento de plantear su inconformidad, denuncia o sugerencia.




 




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Artículo 16º.- Procedimiento de recepción y resolución de inconformidades, denuncias, y sugerencias. Una vez recibida la inconformidad, denuncia ante la Contraloría de Servicios, ésta comunicará de la misma a la Dirección, Departamento o Unidad correspondiente del SENASA, y concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para que se refieran al asunto. La Contraloría de Servicios, de determinar casos complejos, podrá extender hasta en cincuenta días naturales dicho plazo, debiendo dejarse constancia de las razones para ello en el expediente administrativo que se levante al efecto.



Con base en la respuesta brindada por la Dirección, Departamento o Unidad, la Contraloría de Servicios contará con un plazo de diez días hábiles para dar una respuesta razonada y legalmente fundamentada al gestionante.



En caso de que la Administración no responda dentro del plazo establecido, la Contraloría de Servicios elevará el asunto a la Dirección General del SENASA con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.



En caso de meras consultas o sugerencias que presenten los usuarios, éstas se resolverán sin necesidad de realizar un expediente y de forma instantánea. Las inconformidades o denuncias obligarán a la apertura de un expediente y la realización del proceso antes señalado.



La Contraloría de Servicios podrá desarrollar procesos de sensibilización con apoyo de distintas personas profesionales de la Institución, como parte de la atención de denuncias o inconformidades.




 




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Artículo 17°.- Debido proceso. Para establecer responsabilidades y sanciones a los funcionarios del SENASA, en todos los casos, se garantizarán los principios del debido proceso establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, N° 36765-MAG.




 




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Capítulo IV



Coordinación con otras Instancias



Artículo 18º.- Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios del SENASA deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.



La negativa o negligencia del funcionario que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en el Reglamento Autónomo de Servicio  del Ministerio de Agricultura y Ganadería y en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.




 




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Artículo 19º.- Asesoría. La persona Contralora de Servicios podrá requerir la asesoría de los funcionarios internos o externos que estime necesarios para su desempeño.




 




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Capítulo V



Establecimientos de estándares de calidad de los servicios institucionales.



Artículo 20º.- Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios promoverá la aplicación de estándares de calidad en conjunto con la Unidad de Gestión de la Calidad, la Unidad de Planificación y Control Interno que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento, en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables, y a su mejora, según los requerimientos de las personas usuarias. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el Informe Anual de Labores que se deberá enviar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.




 




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Capítulo VI



Disposiciones finales



Artículo 21°.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N°  9158 del 08 de agosto de 2013 y su Reglamento, Nº 39096-PLAN del 28 de abril de 2015.




 




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Artículo 22º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 23/4/2024 17:50:30
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