N° 20-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos
3), 8), 18) y 20); 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27,
98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,
4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220del 4 de marzo del 2002 y su reforma; y los artículos 8, 10 de la
Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 18 de julio del 2002.
CONSIDERANDO:
I. Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma y en la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
II. Que dentro de los principios constitucionales de la mejora
regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad,
artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8), en cuanto le
impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4), en la
medida que incorpora el concepto de "buena marcha de Gobierno" yel
191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración".
III. Que la Ley General de la Administración Pública recoge la filosofía
de la mejora regulatoria en los artículos 4, 225, párrafo 1, y 269, párrafo 1,
y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa.
En este sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-4872, indicó lo
siguiente: "La eficacia como principio supone que la
organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas
para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados
por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación
y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución
Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor
ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos
y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas
y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través
de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible
para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias,
responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no
pueden declinar de forma transitoria o singular".
IV. Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman
la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y
semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos
no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al
cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger
los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer
restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país
el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad
económica a ejercerla en un marco de libre competencia.
V. Que la sobrerregulación aumenta los costos de producción,
desincentiva la inversión, reduce la competencia, propicia la corrupción y
disminuye la competitividad, lo cual frena el crecimiento económico y reduce el
bienestar de los costarricenses, al impedir la generación de nuevos empleos y
el aumento de los ingresos, lo que redunda en mayores índices de pobreza.
VI. Que el propósito de la normativa es orientar la actuación de la
Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad,
uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que
presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición,
información y pronta resolución de sus gestiones ante la Administración.
VII. Que la simplificación de los trámites administrativos tiene por
objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los
administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar
su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros
presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las
relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la
Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites
y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad
de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las
exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la
seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
IX. Que tanto el Presidente de la República, como los Ministros de
Estado, los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas y los
Alcaldes, se encuentran en el deber de vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en
materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
X. Que el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de
implementar un Catálogo con todos los trámites de la Administración Pública, el
cual será administrado por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
XI. Que el Catálogo Nacional de Trámites, es un instrumento que está
constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos requeridos por
cada ente u órgano de la Administración Pública, correspondiéndole a los
Jerarcas Institucionales; y a los Oficiales de Simplificación de Trámites de
las mismas, el velar por la actualización de esos trámites, requisitos y
procedimientos, conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 8220 y su
reglamento.
XII. Que Ley N° 8220, en su artículo 10 incisos c) y b), establecen las
acciones disciplinarias ante el incumplimiento de "No dar publicidad a los
trámites ni sujetarse a la ley" y "No informar de forma clara y
completa a las personas interesadas sobre el trámite".
XIII. Que el artículo 1 de la Ley N° 8220, dispone que dicha norma será
aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas
se encuentra sujeta a las disposiciones de dicha Ley.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz,
"ACCIONES INMEDIATAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN
EL GOBIERNO DEL BICENTENARIO"
Artículo 1.- Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a
los jerarcas de la Administración Descentralizada, a incluir en el Catálogo
Nacional de Trámites, dirección electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/,
todos los trámites, requisitos y procedimientos que tengan vigentes y que sean
exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de
la mejora regulatoria, de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 inciso 6) de la Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor" y el artículo 1 de la Ley N° 8220 del 4 de
marzo de 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos".