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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20
Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario
Texto Completo acta: 125E1E

N° 20-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220del 4 de marzo del 2002 y su reforma; y los artículos 8, 10 de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 18 de julio del 2002.



CONSIDERANDO:



I. Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



II. Que dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha de Gobierno" yel 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración".



III. Que la Ley General de la Administración Pública recoge la filosofía de la mejora regulatoria en los artículos 4, 225, párrafo 1, y 269, párrafo 1, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. En este sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-4872, indicó lo siguiente: "La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular".



IV. Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.



V. Que la sobrerregulación aumenta los costos de producción, desincentiva la inversión, reduce la competencia, propicia la corrupción y disminuye la competitividad, lo cual frena el crecimiento económico y reduce el bienestar de los costarricenses, al impedir la generación de nuevos empleos y el aumento de los ingresos, lo que redunda en mayores índices de pobreza.



VI. Que el propósito de la normativa es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y pronta resolución de sus gestiones ante la Administración.



VII. Que la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.



VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.



IX. Que tanto el Presidente de la República, como los Ministros de Estado, los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas y los Alcaldes, se encuentran en el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.



X. Que el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de implementar un Catálogo con todos los trámites de la Administración Pública, el cual será administrado por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



XI. Que el Catálogo Nacional de Trámites, es un instrumento que está constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos requeridos por cada ente u órgano de la Administración Pública, correspondiéndole a los Jerarcas Institucionales; y a los Oficiales de Simplificación de Trámites de las mismas, el velar por la actualización de esos trámites, requisitos y procedimientos, conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 8220 y su reglamento.



XII. Que Ley N° 8220, en su artículo 10 incisos c) y b), establecen las acciones disciplinarias ante el incumplimiento de "No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley" y "No informar de forma clara y completa a las personas interesadas sobre el trámite".



XIII. Que el artículo 1 de la Ley N° 8220, dispone que dicha norma será aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas se encuentra sujeta a las disposiciones de dicha Ley.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz,



"ACCIONES INMEDIATAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN



EL GOBIERNO DEL BICENTENARIO"



Artículo 1.- Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a incluir en el Catálogo Nacional de Trámites, dirección electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/, todos los trámites, requisitos y procedimientos que tengan vigentes y que sean exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria, de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 inciso 6) de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" y el artículo 1 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".




Ficha articulo



Artículo 2.- Los trámites, requisitos y procedimientos que se incorporen al Catálogo, deberán estar expresa y taxativamente señalados en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento de que se trate y deberán estar publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma.



En estricta aplicación de los artículos 26° y 28° del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, todo Ministerio, institución autónoma u otra instancia estatal o municipal deberá, previo a solicitar a algún petente cualquier información, documento o requisito, verificar y demostrarle que el mismo figura en el Catálogo Nacional de Trámites, tal como este se encuentre puesto a disposición del público en ese momento.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, en los términos establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.



Por ello, toda aquella información, documento o requisito que no figure en el Catálogo Nacional de Trámites, no podrá solicitarse al petente, y el trámite se aprobará sin la misma, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, disciplinarias y penales del caso, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 8220 y el artículo 98 de la Ley Nº6227.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a realizar las siguientes acciones de simplificación de trámites en el Gobierno Bicentenario:



a) Revisar y actualizar todos los trámites vinculados con la actividad sustantiva y el servicio público que prestan a la ciudadanía y que a la fecha están registrados en el Catálogo Nacional de Trámites.



b) Aquellos trámites que realiza la institución y que a la fecha no estén registrados en el Catálogo Nacional de Trámites tendrán que ser incorporados. Para cada trámite, la institución deberá dejar claro su fundamento normativo y los plazos de respuesta máximos que permiten las normas que le apliquen.



c) La institución tendrá que indicar los trámites que se compromete a simplificar en su Plan de Mejora Regulatoria y las metas para simplificar o reducir tiempo de respuesta. Para su cumplimiento tendrá que definir estas metas dentro del plazo de la presente directriz.



d) La institución tendrá que presentar, por medio de la plataforma trámites Costa Rica, a la Dirección de Mejora Regulatoria un diagrama de flujo de cada trámite, el total de solicitudes recibidas para cada trámite en el año 2017 y el porcentaje de respuesta o resolución de solicitudes.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Plazos. El seguimiento de la presente Directriz será por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, conforme los siguientes plazos para cada uno de los incisos del artículo 4 de la presente directriz:



a) Para el inciso "a" la información debe estar en el Catálogo Nacional de Trámites a más tardar 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente directriz.



b) Para el inciso "b" la información debe estar en el Catálogo Nacional de Trámites un mes a partir de la publicación de la presente directriz.



c) Para el inciso "c" la segunda quincena octubre de conformidad con el artículo con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No. 37045- MP-MEIC.



d) Para el inciso "d" la información debe ser remitida seis meses a partir de la publicación de la presente directriz.



El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, dará seguimiento a la presente directriz y se reportará al Consejo de Gobierno el avance y cumplimiento por parte de las instituciones públicas cada dos meses, en las fechas y sesiones que determine la Presidencia de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Se ordena a los jerarcas de Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada a destinar los recursos financieros, humanos, jurídicos (incluidos convenios de cooperación) y materiales necesarios para profundizar acciones en materia de mejora regulatoria y el cabal cumplimiento de esta directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, al igual que los Oficiales de Simplificación de Trámites de las mismas, serán los responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directriz. Asimismo, corresponderá a los jerarcas y a los Oficiales de Simplificación de Trámites, vigilar que las regulaciones existentes, cumplan y se apeguen a plenitud a los principios de la mejora regulatoria consagrados en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública; así como en lo establecido en la Ley N° 8220 y su reforma, su reglamento y en la Ley N° 7472.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, como órgano rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8220 y su reforma, velará por el cumplimiento de la presente directriz, verificando el cumplimiento y la pertinencia de la información remitida y en caso de identificar algún incumplimiento, se notificará al máximo jerarca institucional y al Presidente de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, emitirá un informe, que hará público y mantendrá en su sitio web, sobre el cumplimiento de cada ente y órgano del Estado con su obligación legal y reglamentaria de proporcionar información al Catálogo Nacional de Trámites.




 




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Artículo 10.- La Ministra de Economía, Industria y Comercio en el marco de sus competencias y facultades tendrá la rectoría en materia de trámites, y promoverá la articulación y coordinación interinstitucional con otros esfuerzos institucionales en materia de digitalización, adscripción de recursos financieros y humanos, atención del sector municipal, así como la articulación con el sector privado, academia y organizaciones no gubernamentales, que procuren apoyar los esfuerzos del Gobierno de la República en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.




 




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Artículo 11.- Se insta a las municipalidades aplicar las disposiciones de la presente directriz, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", respecto a que toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas se encuentra sujeta a las disposiciones de dicha Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 12.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los tres mes de agosto de dos mil días del dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:52:13
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