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 Normativa >> Directriz 018 >> Fecha 14/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 018
Necesidad actual de priorizar acciones para la intervención , la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres
Texto Completo acta: 125FD9

DIRECTRIZ



N° 018-MP-MCM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER



Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18,  20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de enero de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de 1995; Ley contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de 1998; Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008; y



Considerando:



I.-Que los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que debe asegurar a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.



II.-Que el Estado de Costa Rica es parte signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.



III.-Que el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación, violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las mujeres garantizando el principio de igualdad. Es así que en las rondas de seguimiento de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha establecido que "(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que dan lugar a la violencia contra las mujeres". De esta manera, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para asegurar a las mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y atacar las causas estructurales que generan esta problemática.



IV.-Que la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado mediante la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la protección de derechos de las mujeres consagrados tanto la normativa nacional como en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado. Dicha instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3 de su Ley de creación promueve la igualdad entre los géneros y propicia el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad. De ahí que las competencias del INAMU constituyen una respuesta del Estado para enfrentar las situaciones que viven las mujeres en la sociedad costarricense como resultado de los patrones de control y dominio masculino que están presentes en todos los espacios sociales.



V.-Que el Estado costarricense cuenta con planes especializados a mediano plazo para erradicar la violencia contra las mujeres. La Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas la Edades 2017-2032 busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes agentes del Estado, organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de derechos humanos la violencia contra las mujeres, así como la cultura machista. En tanto, la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a través del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es parte Costa Rica, con especial atención en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.



VI.-Que la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como una instancia conformada por los sectores centralizado y descentralizado del Estado para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como para el apoyo integral a las víctimas de la violencia de género o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta con el Consejo Nacional, como figura de coordinación, la Comisión de Seguimiento, como encargada de supervisar el cumplimiento de los acuerdos y las Redes Locales, enfocadas en el trabajo de alcance comunitario con el apoyo de sociedad civil.



VII.-Que el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018, estableció en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres.



VIII.-Que el femicidio es la expresión máxima y letal de la violencia contra las mujeres y un parámetro internacional reconocido para medir la eficacia de las acciones estatales en la prevención de esta violencia. Según los datos recolectados por el Poder Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018, se han perpetrado 270 femicidios; en tanto, durante el periodo comprendido del 2010 al 2016, se han presentado 435 tentativas de femicidio, de acuerdo las estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial. En la actualidad, Costa Rica mantiene una tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3 por cada 100.000 mujeres, donde una parte considerable de estos son muertes prevenibles.



IX.-Que desde el año 2012 y hasta el 2017, las medidas de protección solicitadas a los juzgados competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres representan el 80% de las víctimas de este tipo de violencia; datos que sin duda deben preocupar al país en general, y en especial a las autoridades destinadas a la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.



X.-Que los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra las niñas y mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos años. Según las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se interpusieron 46.754 denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el 84% de las denuncias, sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la llegada de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley número 8589 del 25 de abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente un 85% de estas en el año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo.



XI.-Que la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social, pero está estrechamente relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres en la sociedad mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión intergeneracional de la pobreza y de la violencia-contra ellas. La violencia social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a sus patrones de letalidad.



XII.-Que en ese contexto, la magnitud del problema que representan la violencia contra las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema de violencia, así como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta situación en una tema de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a la sociedad en general, de modo que debe ser intervenida y atendida con carácter prioritario y urgente por parte del Estado costarricense. Por tanto,



Se emite la siguiente



Directriz



DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO SOBRE LA NECESIDAD



ACTUAL DE PRIORIZAR ACCIONES PARA LA INTERVENCIÓN,



LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA



CONTRA LAS MUJERES



Artículo 1º-En razón de la Declaratoria de Interés Prioritario la Intervención, la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujeres, emitida mediante Decreto Ejecutivo número 41240-MPMCM, producto del alto número de agresiones y femicidios que se han presentado, se insta a todas las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada, así como al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, a unificar y adoptar acciones para combatir la situación actual de violencia contra las mujeres, con el objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la atención de este grave problema, de forma pronta y coordinada.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De conformidad con sus competencias legales, el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- será la institución encargada de coordinar las acciones necesarias en toda la Administración Pública para intervenir y atender la situación actual de violencia contra las mujeres, así como para ejecutar actuaciones de su competencia con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que contribuyan a la presente Directriz.



Todas las instituciones de la Administración Pública Central podrán ponerse a la disposición del INAMU para el logro de los objetivos de este decreto. Se invita al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a sumarse al objetivo de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, intensificará sus esfuerzos para adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.



Con el objetivo de fortalecer las acciones y coordinación interinstitucionales, así como el cumplimiento del objetivo de esta Directriz, el INAMU podrá invitar en calidad de observadores en la Comisión de Seguimiento de este Sistema al INDER, IAFA, IFAM y el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como otras instancias que considere necesarias, bajo la misma condición de observadores.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El INAMU, en su condición de institución coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, deberá impulsar y potencializar el rol asignado a las Redes Interinstitucionales y Comunitarias, para lograr un impacto local en la intervención y atención de la situación actual de violencia contra las mujeres.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Se instruye a las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, la aplicación del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres, mediante la intervención efectiva desde el ámbito de sus competencias en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 40846-MCMJP-S-MSP del 2 de noviembre de 2017.



Asimismo, se insta a dichas instituciones para que operativicen el Plan Quinquenal 2018 2022 para la puesta en práctica de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujer de Todas las Edades 2017-2032, en los respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El INAMU podrá dar seguimiento al cumplimiento de esta Directriz de forma semestral, ya sea en condición de institución coordinadora o bien a través del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Para el cumplimiento de esta norma, se tomará en consideración el Plan de acciones priorizadas que se adjuntacomo anexo a esta norma, el cual forma parte integral de esta.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-En el caso del plan de acciones priorizadas que se adjunta en esta Directriz, el INAMU realizará una primera revisión de resultados mínimos esperados al cumplirse un año a partir de la entrada en vigencia de esta norma.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Esta Directriz rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, al día catorce del mes de agosto del dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:57:16
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