N° 41240-MP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33, 140,
incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de laLey General de la Administración Pública
publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de
enero de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de
1995; Ley contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996;
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de
1998; Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688
del 19 de diciembre de 2008; y
Considerando:
I.-Que los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el
derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio
nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad
humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para
proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que
debe asegurar a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un
ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.
II.-Que el Estado de Costa Rica es parte signataria de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así
como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos
instrumentos internacionales se encaminan a eliminarla discriminación contra
las mujeres, a través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de
los derechos de las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas
sus formas, que constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la
necesidad de su reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado
está en el deber de trabajar mediante acciones
positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas
política, social, económica y cultural, así como combatir la asignación de
roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en
la sociedad y en la familia.
III.-Que el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre
discriminación, violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las
mujeres garantizando el principio de igualdad. Es así que en las rondas de
seguimiento de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha establecido que
"(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de
debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma
legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las
víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención,
especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que dan
lugar a la violencia contra las mujeres". De esta manera, el Estado
tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para asegurar a las
mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y atacar las causas
estructurales que generan esta problemática.
IV.-Que la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de
las Mujeres, creado mediante la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998,
especializada en la protección de derechos de las mujeres consagrados tanto la
normativa nacional como en los instrumentos internacionales suscritos por el
Estado. Dicha instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el
artículo 3 de su Ley de creación promueve la igualdad entre los géneros y
propicia el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y
equidad. De ahí que las competencias del INAMU constituyen una respuesta del
Estado para enfrentar las situaciones que viven las mujeres en la sociedad
costarricense como resultado de los patrones de control y dominio masculino que
están presentes en todos los espacios sociales.
V.-Que el Estado costarricense cuenta con planes especializados a
mediano plazo para erradicar la violencia contra las mujeres. La Política
Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de
Todas la Edades 2017-2032 busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes
agentes del Estado, organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de
derechos humanos la violencia contra las mujeres, así como la cultura machista.
En tanto, la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres en Costa Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la
igualdad de género a través del cumplimiento de los múltiples deberes
internacional de los cuales es parte Costa Rica, con especial atención en el
alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
VI.-Que la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, como una instancia conformada por los sectores
centralizado y descentralizado del Estado para el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como para el apoyo integral
a las víctimas de la violencia de género o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta
con el Consejo Nacional, como figura de coordinación, la Comisión de
Seguimiento, como encargada de supervisar el cumplimiento de los acuerdos y las
Redes Locales, enfocadas en el trabajo de alcance comunitario con el apoyo de
sociedad civil.
VII.-Que el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-SMSP del 30 de enero
de 2018, estableció en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las
instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo
interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de
Violencia Contra Mujeres.
VIII.-Que el femicidio es la expresión máxima y letal de la violencia
contra las mujeres y un parámetro internacional reconocido para medir la
eficacia de las acciones estatales en la prevención de esta violencia. Según
los datos recolectados por el Poder Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018,
se han perpetrado 270 femicidios; en tanto, durante el periodo comprendido del
2010 al 2016, se han presentado 435 tentativas de femicidio, de acuerdo las
estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial. En la
actualidad, Costa Rica mantiene una tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3
por cada 100.000 mujeres, donde una parte considerable de estos son muertes
prevenibles.
IX.-Que desde el año 2012 y hasta el 2017, las medidas de protección
solicitadas a los juzgados competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres
representan el 80% de las víctimas de este tipo de violencia; datos que sin
duda deben preocupar al país en general, y en especial a las autoridades
destinadas a la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
X.-Que los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra
las niñas y mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos
años. Según las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de
Género contra las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se
interpusieron 46.754 denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el
84% de las denuncias, sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la
llegada de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley
número 8589 del 25 de abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente
un 85% de estas en el año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o
sobreseimiento definitivo.
XI.-Que la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la
cultura machista presente en todas las esferas de la vida social, pero está
estrechamente relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres
en la sociedad mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión
intergeneracional de la pobreza y de la violencia contra ellas. La violencia
social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer
factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a
sus patrones de letalidad.
XII.-Que en ese contexto, la magnitud del problema que representan la
violencia contra las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema
de violencia, así como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta
situación en una tema de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a
la sociedad en general, de modo que debe ser intervenida y atendida con
carácter prioritario y urgente por parte del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO LA INTERVENCIÓN,
LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1º-Declaratoria. Se declara de interés prioritario la situación
actual de la violencia contra las mujeres, debido al alto número de agresiones
y femicidios que se han presentado en los últimos años y que continúan en
aumento, con el objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la
atención de este grave problema en todas sus formas, de manera pronta e
integral.