Texto Completo acta: 126074
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
C-147-2018.-Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de
Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria ciento setenta y siete celebrada
el día 19 de junio del año dos mil dieciocho, en el artículo 03, se aprobó por unanimidad
y en firme el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de
Paraíso, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Generalidades
Artículo 1º-La Municipalidad de Paraíso en el ejercicio de su autonomía
municipal administrativa y de acuerdo a las necesidades propias del cantón,
establece La Policía Municipal como ejecutora de tareas de tránsito y Seguridad
Vial, y podrá ser conocida como La Policía Municipal de Tránsito (PMT), o
Tránsito Municipal (TM), el cuál es un cuerpo especial de vigilancia y
seguridad con carácter esencialmente de tránsito, que contribuye a mantener el
orden en las vías públicas en el cantón de Paraíso y conformada por personas
capacitadas en materia de tránsito e investidas como Inspectores Municipales de
Tránsito.
Tiene por objetivo garantizar la vida, seguridad, integridad y libertad
de tránsito de los peatones, conductores y demás usuarios que circulan en la
red vial del cantón de Paraíso, teniendo por fundamento y fin ejercer control,
vigilancia y regulación operativa del tránsito para lograr el cumplimiento de
la normativa legal establecida para personas y medios de transporte cuando
transiten por las vías públicas.
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CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 2º-Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Ser bachiller en educación media
c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la
Escuela Nacional de Policía
d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para
seguridad privada.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) Diplomado en Criminología. Podrá investirse a Policías Municipales
como Inspectores de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Además de los establecidos anteriormente:
a) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.
b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido
por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
c) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.
Para ello, el Alcalde Municipal deberá presentar la solicitud ante la
Dirección General de la Policía de Tránsito, órgano que deberá resolver la
solicitud en el plazo de veinte días hábiles.
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Artículo 3º-El mando jerárquico de la Policía Municipal de Tránsito,
corresponderá al Director que dependerá directamente del Alcalde Municipal,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Ser Profesional en cualquier carrera afín a Administración o Ciencias
Policiales, Derecho, Criminología, en grado de licenciatura.
c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la
Escuela Nacional de Policía.
d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para
seguridad privada.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.
g) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la
Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
h) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.
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Artículo 4º-Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las
disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia
territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional,
territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.
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Artículo 5º-La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía,
cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las
leyes que determinan su ejercicio: Ley número 9078 o aquellas que se fijen en
lo sucesivo.
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CAPÍTULO III
De las funciones y atribuciones
Artículo 6º-Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley
respectiva, son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito:
todo lo concerniente a lo estipulado en el artículo 214 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lo estipulado en el Reglamento
para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito
número 38164-MOPT, además de las siguientes:
a) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los
Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes
al tránsito y/o al transporte.
b) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su
conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las
personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades
policiales y/o judiciales competentes.
c) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación
pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.
d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito,
emanadas por la autoridad competente.
e) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose
en autoridades aplicativas.
f) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se
encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.
g) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de
infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para
su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.
h) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración
Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales
que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando
con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén
identificados con los objetivos de la Dirección.
i) Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el
cumplimiento de sus objetivos.
j) Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la
realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus
funciones específicas.
k) Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de
vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.
l) Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la
eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces,
coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
m) Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el
tránsito que le asigne el Alcalde Municipal o la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
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Artículo 7º-Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley
respectiva son funciones y atribuciones del Director de la Policía Municipal de
Tránsito:
a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.
b) Recomendar al Alcalde Municipal en conjunto con el Departamento de
Recursos Humanos, el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de
la Policía Municipal.
c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual y sus
modificaciones.
d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas
y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar
inmediatamente al Alcalde Municipal y a otros cuerpos de la Policía Nacional,
así como coordinar con las autoridades competentes.
f) Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal,
el cual deberá ser remitido al Alcalde.
g) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento
h) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que
el Departamento cumpla con su cometido.
i) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las
posibles deficiencias que observe
j) Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los
miembros de la Policía de Tránsito Municipal, lo trasladará al Departamento de
Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario e informará
al Alcalde.
k) Controlar el funcionamiento de todos los servicios, el material y
equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena
marcha de la operativa.
l) Cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio; pasará
revista parcial o total al personal, además de los mecanismos existentes para
la verificación del cumplimiento del horario.
m)Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las
novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía de
Tránsito Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor
diligencia.
n) Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial de tránsito y el servicio
de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y
archivos que el servicio exija.
ñ) El Director es el medio oficial de comunicación de la Policía de
Tránsito Municipal hacia otras instancias municipales y externas, por lo que
deberá asistir a reuniones y talleres cuando así lo requiera.
o) Se hará cargo personalmente de la dirección de aquellos servicios que
por su importancia o envergadura así lo requieran.
p) Designará el lugar y servicio diario que deben prestar los componentes
del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.
q) Las demás que las normas internas designen.
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Artículo 8º-En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido
temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.
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CAPÍTULO IV
De las obligaciones del personal
de la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 9º-Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de
Trabajo, artículo 147 del Código Municipal, artículos 74 y 75 del Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso y lo estipulado en la
Convención Colectiva de Trabajo vigente:
a) Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado
en el capítulo VI de este Reglamento.
b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar
parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.
c) Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las
disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.
d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.
e) Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo
y la ciudadanía.
f) Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y
disputas con el público.
g) Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente
a las comparecencias que se le hagan.
h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido
previamente adiestrado para su uso.
i) Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las
órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
j) Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le
asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.
k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado
para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos,
en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.
l) Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves
o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la
Municipalidad para el registro de asistencia.
m)Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados
a su servicio.
n) Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de
capacitación para los cuales sea escogido.
ñ) Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente
en actos especiales o calificados de urgentes.
o) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.
p) Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su
trabajo.
q) Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo
motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.
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Artículo 10.-Los deberes y responsabilidades descritos en este
Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la
totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las prohibiciones al personal de la Policía
Municipal de Tránsito de Paraíso
Artículo 11.-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del
Código de Trabajo, artículo 148 Código Municipal, artículo 76 del Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso, y lo estipulado en la
Convención Colectiva de Trabajo vigente, queda absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón
de los servicios prestados durante o debido al ejercicio de su cargo.
b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas
durante la prestación de su servicio.
c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente
justificadas.
d) Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores,
compañeros y ciudadanía.
e) Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas
a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
f) Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.
g) Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de
sus funciones.
h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.
i) Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.
j) Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.
k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal
de Tránsito.
l) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a
espectáculos públicos.
m)Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme,
armamento y demás equipo que se le asigne.
n) Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del
uniforme.
ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener
bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.
o) Fumar durante su tiempo de servicio.
p) Formular los partes erróneamente en forma deliberada.
q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
r) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a
su labor oficial.
s) Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con
permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y
otros de esta índole.
t) Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal
y el artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de
Paraíso.
u) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o
buenas costumbres.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De uso del uniforme y de sus distintivos y emblemas
Artículo 12.-Denomínese uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al
conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al
personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser
combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Ficha articulo
Artículo 14.-Constituye obligación del personal de la Policía Municipal
de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su
utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Ficha articulo
Artículo 15.-Se adopta como color base distintivo de la Policía de
Tránsito el beige y el color negro como complementario.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son características de las prendas del uniforme:
Parámetros para los hombres:
a) Camisa de vestir color beige, de manga corta y manga larga, con dos
bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso
el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la
parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga
derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán
mangas cortas o largas, según se disponga por clima.
b) Camisa tipo polo color beige. En la manga izquierda impreso el logo
de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte
frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga
derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en la
parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRANSITO.
c) La corbata de tela color negra y medias negras.
d) El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y
bolsas de los lados.
e) Gorra negra con la visera negra, con la leyenda "Policía de Tránsito"
en letras color dorado claras y mayúsculas.
f) Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas
y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda "TRANSITO".
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de
atrás la leyenda "TRANSITO"; al frente dos franjas verticales de color blancas
retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro
reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.
h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas
y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal
derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte de atrás (espalda) la
leyenda TRÁNSITO.
i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad
o botas tácticas color negro.
j) La faja negra para uso diario.
k) Chaleco antibalas
l) El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o
específicas.
Parámetros para las mujeres:
a) Blusa beige de manga larga y manga corta con dos bolsas al frente con
solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la
Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal
derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la
bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán
mangas cortas o largas, según se disponga por clima.
b) La camisa tipo polo (de mujer) color beige, En la manga izquierda
impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal,
En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la
manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en
la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRÁNSITO.
c) La corbata de tela color negra y medias negras.
d) Pantalón negro.
e) Gorra negra con la visera negra, con la leyenda "Policía de Tránsito"
en letras color dorado claras y mayúsculas.
f) Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas
y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda "TRÁNSITO".
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de
atrás la leyenda "TRÁNSITO"; al frente dos franjas verticales de color blancas
retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro
reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.
h) Chaqueta o jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas
y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal
derecha el logo de la Municipalidad,
y en la parte de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.
i) Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.
j) El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas
tácticas, color negro.
k) En caso de que la inspectora utilice aretes, éstos deben ser pequeños,
que no sobresalgan del lóbulo de la oreja, de color dorado o plateado. No
podrán utilizarse pulseras de ninguna clase.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son distintivos y atributos del uniforme:
a) El logo de la Municipalidad de Paraíso bordado en el brazo izquierdo,
con inscripción "Tránsito Municipal".
b) La Bandera de Costa Rica bordada en el brazo derecho con inscripción
Tránsito Municipal Paraíso.
c) El carné que contiene los logos del MOPT y de la Dirección General de
Tránsito, nombre, apellidos y código del inspector.
Así como una fotografía reciente, el cual estará prendido a la altura
del pecho en el lado izquierdo.
d) El atributo de jerarquía para ubicación en las charreteras, según
corresponda.
e) La placa dorada que contiene el código del Inspector de Tránsito
Municipal.
f) Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte
autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.
Ficha articulo
Artículo18.-Las formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño
tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que
determine la Administración Municipal.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad
conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía
Municipal de Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no
alteración de las prendas o uso indebido.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el
Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según
presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.-La ejecución de una orden del servicio hace responsable al
superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la
hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el
personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de
la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema de
Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades
jerárquicas:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 23.-El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no
fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de la ley.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no
policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato
aviso al superior de quien se dependa, Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas
expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del
ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo
que resulte pertinente a la policía de seguridad en materia de tránsito.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su
condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitiva mente el cumplimiento
de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento
público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las
circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.
Ficha articulo
Artículo 27.-La facultad patronal para imponer sanciones al personal de
la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de
conocida la falta por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 28.-Rige a partir de su publicación.
Se extiende la presente, al ser las 11:35 horas del día 03 del mes de
julio del año dos mil dieciocho a solicitud del interesado.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:59:55
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