Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 177 >> Fecha 19/06/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 177
Reglamento de la policía municipal de la Municipalidad de Paraíso
Texto Completo acta: 126074

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO



C-147-2018.-Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria ciento setenta y siete celebrada el día 19 de junio del año dos mil dieciocho, en el artículo 03, se aprobó por unanimidad y en firme el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:



REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DE PARAISO



Generalidades



Artículo 1º-La Municipalidad de Paraíso en el ejercicio de su autonomía municipal administrativa y de acuerdo a las necesidades propias del cantón, establece La Policía Municipal como ejecutora de tareas de tránsito y Seguridad Vial, y podrá ser conocida como La Policía Municipal de Tránsito (PMT), o Tránsito Municipal (TM), el cuál es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad con carácter esencialmente de tránsito, que contribuye a mantener el orden en las vías públicas en el cantón de Paraíso y conformada por personas capacitadas en materia de tránsito e investidas como Inspectores Municipales de Tránsito.



Tiene por objetivo garantizar la vida, seguridad, integridad y libertad de tránsito de los peatones, conductores y demás usuarios que circulan en la red vial del cantón de Paraíso, teniendo por fundamento y fin ejercer control, vigilancia y regulación operativa del tránsito para lograr el cumplimiento de la normativa legal establecida para personas y medios de transporte cuando transiten por las vías públicas.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Requisitos



Artículo 2º-Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.



b) Ser bachiller en educación media



c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía



d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.



e) No haber sido condenado por ningún delito.



f) Diplomado en Criminología. Podrá investirse a Policías Municipales como Inspectores de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



Además de los establecidos anteriormente:



a) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.



b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido



por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.



c) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.



Para ello, el Alcalde Municipal deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de la Policía de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El mando jerárquico de la Policía Municipal de Tránsito, corresponderá al Director que dependerá directamente del Alcalde Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.



b) Ser Profesional en cualquier carrera afín a Administración o Ciencias Policiales, Derecho, Criminología, en grado de licenciatura.



c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía.



d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.



e) No haber sido condenado por ningún delito.



f) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.



g) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.



h) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 9078 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las funciones y atribuciones



Artículo 6º-Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva, son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a lo estipulado en el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito número 38164-MOPT, además de las siguientes:



a) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.



b) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.



c) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.



d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por la autoridad competente.



e) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.



f) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.



g) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.



h) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.



i) Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.



j) Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.



k) Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.



l) Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.



m) Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne el Alcalde Municipal o la Dirección General de la Policía de Tránsito.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones del Director de la Policía Municipal de Tránsito:



a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.



b) Recomendar al Alcalde Municipal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.



c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.



d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.



e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal y a otros cuerpos de la Policía Nacional, así como coordinar con las autoridades competentes.



f) Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde.



g) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento



h) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.



i) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe



j) Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía de Tránsito Municipal, lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario e informará al Alcalde.



k) Controlar el funcionamiento de todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la operativa.



l) Cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio; pasará revista parcial o total al personal, además de los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del horario.



m)Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía de Tránsito Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor diligencia.



n) Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial de tránsito y el servicio de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.



ñ) El Director es el medio oficial de comunicación de la Policía de Tránsito Municipal hacia otras instancias municipales y externas, por lo que deberá asistir a reuniones y talleres cuando así lo requiera.



o) Se hará cargo personalmente de la dirección de aquellos servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.



p) Designará el lugar y servicio diario que deben prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.



q) Las demás que las normas internas designen.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las obligaciones del personal



de la Policía Municipal de Tránsito



Artículo 9º-Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, artículo 147 del Código Municipal, artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente:



a) Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo VI de este Reglamento.



b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.



c) Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.



d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.



e) Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.



f) Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.



g) Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.



h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.



i) Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.



j) Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.



k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.



l) Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.



m)Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.



n) Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.



ñ) Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.



o) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.



p) Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.



q) Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De las prohibiciones al personal de la Policía



Municipal de Tránsito de Paraíso



Artículo 11.-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 148 Código Municipal, artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso, y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, queda absolutamente prohibido a los servidores:



a) Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante o debido al ejercicio de su cargo.



b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.



c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.



d) Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y ciudadanía.



e) Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.



f) Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.



g) Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.



h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.



i) Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.



j) Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.



k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.



l) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.



m)Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.



n) Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.



ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.



o) Fumar durante su tiempo de servicio.



p) Formular los partes erróneamente en forma deliberada.



q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.



r) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.



s) Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.



t) Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 76 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso.



u) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De uso del uniforme y de sus distintivos y emblemas



Artículo 12.-Denomínese uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el beige y el color negro como complementario.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Son características de las prendas del uniforme:



Parámetros para los hombres:



a) Camisa de vestir color beige, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por clima.



b) Camisa tipo polo color beige. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRANSITO.



c) La corbata de tela color negra y medias negras.



d) El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y bolsas de los lados.



e) Gorra negra con la visera negra, con la leyenda "Policía de Tránsito" en letras color dorado claras y mayúsculas.



f) Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda "TRANSITO".



g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de atrás la leyenda "TRANSITO"; al frente dos franjas verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.



h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad, y en la parte de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.



i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.



j) La faja negra para uso diario.



k) Chaleco antibalas



l) El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.



Parámetros para las mujeres:



a) Blusa beige de manga larga y manga corta con dos bolsas al frente con solapas beige y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por clima.



b) La camisa tipo polo (de mujer) color beige, En la manga izquierda impreso el logo de la Municipalidad de Paraíso, indicando Tránsito Municipal, En la parte frontal derecha la inicial y primer apellido del inspector y en la manga derecha la bandera de Costa Rica, indicando Tránsito Municipal Paraíso en la parte de atrás (espalda) en letras grandes la leyenda: TRÁNSITO.



c) La corbata de tela color negra y medias negras.



d) Pantalón negro.



e) Gorra negra con la visera negra, con la leyenda "Policía de Tránsito" en letras color dorado claras y mayúsculas.



f) Chaleco retro reflectivo, con cintas verticales retro reflectivas amarillas y otra horizontal retro reflectiva amarilla con la leyenda "TRÁNSITO".



g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima. En la parte de atrás la leyenda "TRÁNSITO"; al frente dos franjas verticales de color blancas retro reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retro reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color verde lima.



h) Chaqueta o jacket impermeable de color verde lima, con bolsas internas y franjas retro reflectivas color blanco en dorso y mangas, en la parte frontal derecha el logo de la Municipalidad,



y en la parte de atrás (espalda) la leyenda TRÁNSITO.



i) Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.



j) El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color negro.



k) En caso de que la inspectora utilice aretes, éstos deben ser pequeños, que no sobresalgan del lóbulo de la oreja, de color dorado o plateado. No podrán utilizarse pulseras de ninguna clase.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Son distintivos y atributos del uniforme:



a) El logo de la Municipalidad de Paraíso bordado en el brazo izquierdo, con inscripción "Tránsito Municipal".



b) La Bandera de Costa Rica bordada en el brazo derecho con inscripción Tránsito Municipal Paraíso.



c) El carné que contiene los logos del MOPT y de la Dirección General de Tránsito, nombre, apellidos y código del inspector.



Así como una fotografía reciente, el cual estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.



d) El atributo de jerarquía para ubicación en las charreteras, según corresponda.



e) La placa dorada que contiene el código del Inspector de Tránsito Municipal.



f) Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.




 




Ficha articulo



Artículo18.-Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal de Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 21.-La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema de Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:



a) El Presidente de la República.



b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.



c) El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa, Alcaldía Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en materia de tránsito.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitiva mente el cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.




Ficha articulo



Artículo 28.-Rige a partir de su publicación.



Se extiende la presente, al ser las 11:35 horas del día 03 del mes de julio del año dos mil dieciocho a solicitud del interesado.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:59:55
Ir al principio del documento