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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Texto completo
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Reglamento autónomo, de organización. funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Puriscal
Texto Completo acta: 1267AC

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,



FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL



MERCADO MUNICIPAL DE PURISCAL



La Municipalidad de Puriscal habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles el Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Puriscal en La Gaceta N° 112 del 22 de junio del 2018 y al no recibirse objeciones contra el mismo, acuerda el día 31 de julio del 2018 mediante acuerdo municipal 05-167-2018 publicar dicho reglamento, ratificando su contenido original.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto se que incluye fue publicado como proyecto municipal en La Gaceta N° 112 del 22 de junio del 2018 y se transcribe a continuación)



MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: Link: http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/14



Las observaciones y consultas se atenderán referentes a dicho documento se debe realizar al correo electrónico servicios.comunales@munipuriscal.go.cr



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web de la Municipalidad de Puriscal   y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PURISCAL



 



 





 



REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL.



MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



 



Indice



CAPÍTULO I           2



Disposiciones generales                                                                                                               2



CAPÍTULO II          3



Servicios y horarios                                                                                                                      3



CAPÍTULO III         4



De la administración                                                                                                                     4



CAPÍTULO IV         5



De los inquilinos     5



CAPÍTULO V          8



Del funcionamiento de los locales                                                                                                 8



CAPITULO VI         9



Obligaciones de los Inquilinos                                                                                                       9



CAPITULO VII      11



De Las Sanciones 11



CAPITULO VIII     12



Disposiciones Varias                                                                                                                  12



CAPITULO IX       13



Disposiciones finales.                                                                                                                 13



DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                                                                              13



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-La Municipalidad del cantón de Puriscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:




Ficha articulo



Artículo 2°-Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Dentro de las obligaciones, corresponde a la Municipalidad por medio del funcionario encargado del Mercado:



a)  Señalar los horarios de funcionamiento.



b)  Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad.



c)  Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.



d)   Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, remodelaciones internas y externas de los locales.



e)   Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.



f)  Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de Mercados Municipales.



g)  Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina.



h)  Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.



i)  La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.



j)   Mantener un expediente por cada local, elaborado técnicamente así como un expediente general del Mercado, con planos, modificaciones, reparaciones y remodelaciones que se realicen.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-. Será el Concejo quien autorizará la cesión de derechos de un local del Mercado Municipal, el inquilino deberá plantear la solicitud, con las pruebas pertinentes, en el entendido que al ser de forma excepcional, dicha solicitud obedece a situaciones de índole de salud, ausencia, quiebra o por muerte del inquilino que genere la imposibilidad no antojadiza, de permanecer como tal, de aprobarse la cesión de derechos, el inquilino que cede o por causa de muerte su esposa o hijos, deberá cancelar un canon mismo que será el equivalente a tres meses de alquiler del local que se sesiona, con base al alquiler vigente a la fecha de la autorización de la sesión, el nuevo inquilino, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Puriscal, y firmar el correspondiente contrato.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Servicios y horarios



 



Artículo 5º-El  Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:



a)   En los casos especiales y por resolución razonada de la Administración del Mercado podrán autorizarse modificaciones al horario establecido para el funcionamiento del Mercado.



b)  La Municipalidad no tendrá inconveniente alguno en que los domingos o días feriados el Mercado preste servicio ordinario al público.



c)  Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del Mercado al Público.



d)  El administrador del Mercado podrá atender licencias ocasionales mediante las cuales puedan los inquilinos iniciar sus actividades antes o después del horario fijado.



e)    Los gastos administrativos (básicos de operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, entre otros) que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del Mercado, será sufragados de manera proporcional por la totalidad de los inquilinos beneficiados.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-. Además de las indicadas en su perfil ocupacional, serán funciones concernientes de los funcionarios del Mercado Municipal de Puriscal, lo siguiente:



a)    Abren      y    cierran      las     puertas      según       el     horario      establecido       por     la administración.



b)     Se encargan de repartir la correspondencia emitida por la administración.



c)    Realizar las labores de aseo y limpieza en las instalaciones del mercado y los baños.



d)    Suministrar información sencilla al público acerca de la localización de los locales comerciales o inquilinos.



e)    Mantener el orden y la paz social en el establecimiento.



f)     Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.



g)    Mantener un comportamiento adecuado tanto para el público como para los locatarios.




 




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CAPÍTULO III



De la administración



 



Artículo -La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial quien podrá delegar esa labor en un administrador que podrá ser el encargado de servicios urbanos o nombrarse un funcionario específicamente para estos efectos, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que este resuelva en segunda instancia.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que de ser necesario los representen en una comisión especial integrada por regidores, que éste nombraría para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal según sucedan.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De los inquilinos



Artículo 10º-Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.




 




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Artículo 11°- Aquellos inquilinos que no cuenten con el respectivo contrato de arrendamiento con la administración y la alcaldía, se procederá al desalojo del local que corresponda, cuando se haya comprobado y hecho de conocimiento al Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 12º- Para la estimación del precio del arrendamiento se tomará como base el monto de tres mensualidades. De todo acto se levantará un acta que será firmada por el Administrador Municipal y deberá de contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos.




 




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Artículo 13°-Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial,  con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039- 2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil  cinco,  de Tribunal Contencioso Administrativo). Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.



En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local alquilado a favor de éste hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad; hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la Municipalidad momento en que el beneficiario deberá indicar a la administración si es su intención continuar explotando el local, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Puriscal.



Para cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate. Se aplicará la misma disposición de designar a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 14º-Podran ser inquilinos del Mercado Municipal, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:



a)  Ser mayor de edad.



b)  Ser de buena conducta.



c)  No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.



d)  Presentar el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.



e)  Presentar certificaciones en que conste estar al día con la municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Ley.



f)   Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo del Código de Comercio.



g)  Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.



h)  Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el remate público respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.




 




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Artículo 15º- Todo inquilino podrá atender personalmente el negocio, en caso de que el mismo no pudiese estar, se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 13 en el párrafo último de este cuerpo normativo en caso de que no se designaran las personas encargadas del local en el contrato o hubiere un cambio inesperado de las mismas se tomará en cuenta aquellas que posean hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, además de ello podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio. En caso de enfermedad comprobada del inquilino, su cónyuge, sus hijos, sus hermanos que dependan de este y sus padres, deberá indicar a la administración por escrito la persona que le representara en el local, de dicha  solicitud  la  administración resolverá vía resolución si lo admite o lo rechaza.




 




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Artículo 16°.-Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.




 




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Artículo 17°.-Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, el primer día de cada mes. Cada periodo de cinco años se reajustarán las tasas de alquiler según lo señala la Ley 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales. (Ver artículo 2. Ley 7027)



El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos meses, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 18°.-Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y recolección de basura, en caso de comprobarse la situación del inquilino respecto de estas responsabilidades, se procederá al cierre temporal del local hasta tanto no se ponga al día con las mismas, en caso de que esta situación se repita por más de dos ocasiones se procederá a rescindir el contrato de acuerdo a los términos de este reglamento.




 




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CAPÍTULO V



Del funcionamiento de los locales



 



Artículo 19°.-Queda prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el Departamento de Control Urbano denegará o autorizará la solicitud.




 




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Artículo 20°.-Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado. Salvo que los materiales empleados puedan separarse sin detrimento al local y previa autorización, en cuyo caso el inquilino podrá retirarlos. La Municipalidad no responderá por dichos materiales, si el interesado no lo retira al vencimiento del contrato del mismo. El adjudicatario no podrá alegar el derecho de retención por tales mejoras.




 




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Artículo 21°.-Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.




 




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Artículo 22°.-La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.




 




Ficha articulo



Artículo 23°.-Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos, a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario o sus dependientes, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal,   mediante   el   procedimiento   sumario   de   la   Ley   General   de   la Administración Pública y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 24°.-No se permite la unificación de tramos contiguos salvo los que a la fecha del presente reglamento ya existan. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en manos de un solo inquilino o bien algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, esto también a efecto del pago del alquiler según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.




 




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Artículo 25°.- Dentro de los Mercados Municipales no se concederán patentes Municipales para el expendio de bebidas alcohólicas ni objetos  que alteren la seguridad pública. Según lo establecido el artículo 8 de la reforma a la ley de sobre arrendamiento de los locales Municipales 7027.




 




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Artículo 26°-. Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco  días por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.




 




Ficha articulo



CAPITULO VI



Obligaciones de los Inquilinos



Artículo 27°.- Todo inquilino del mercado estará obligado a:



a)    Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercadería para los cuales fue adjudicado.



b)    Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo con las disposiciones de higiene y las prescripciones que señala la Administración.



c)    Entregar el puesto a terminación del contrato en el estado que lo recibe, salvo del deterioro natural proveniente del uso, goce legítimo y lo dispuesto en casos de mejoras.



d)    Pagar los Cánones por servicios de recolección de basura, agua, luz y cualquier otro servicio que preste la Municipalidad.



e)    Exhibir en tableros en lugares visibles para el público, los precios de los artículos de primera necesidad.



f)     Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración, cuando descubran la presencia de personas sospechosas o antisociales en el Mercado.



g)    Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos sobre los cuales se prestara atención con reserva absoluta.




 




Ficha articulo



Artículo 28°-. Queda terminantemente prohibido en el Mercado Municipal:



a)    El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes, o cualquier otro hecho que entorpezca la fluencia a los locales de los inquilinos.



b)    La presencia  de indigentes, de personas sospechosas o en estado de embriaguez causen malestar dentro del público o los inquilinos.



c)    Todo hecho contra la moral o buenas costumbres, las riñas, todo acto y hecho que pueda promover el desorden.




 




Ficha articulo



Artículo 29°-. Queda terminantemente prohibido a los inquilinos:



a)    Vender, consumir o conservar en el puesto de bebidas alcohólicas.



b)    Vender en sus puestos artículos distintos a los autorizados en el respectivo contrato.



c)    Vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.



d)    Vender, poseer, consumir o conservar en el puesto artículos que sean producto de algún acto delictivo.



e)    Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.



f)     Presentarse al mercado en estado de embriaguez o narcotizado.



g)    Tratar de forma irrespetuosa u ocasionar riñas a los clientes, publico, inquilinos y empleados del mercado.



h)   Usar amenazas o presión para que el público les compre los artículos o para que a los otros inquilinos no les sean comprados.



i)     Introducir mejoras en puestos sin autorización de la Municipalidad.



j)      Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, perras o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.




 




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CAPITULO VII



De Las Sanciones



Artículo 30°-. Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:



a)    Amonestación por escrita por medio de notificaciones oficiales.



b)    Cierre temporal del negocio.



c)    Terminación, Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento sumario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.



Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el Concejo Municipal nombrará como Órgano Director al funcionario encargado del Mercado, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que esté con fundamento en tal resolución resuelva lo que corresponda, una vez aprobada la rescisión del contrato, se remitirá el expediente al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.




 




Ficha articulo



Artículo 31°-. La Municipalidad de Puriscal, se reserva el derecho de terminar, sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por las causas establecidas en este reglamento, especialmente:



a)    Por incumplimiento de parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga este Reglamento.



b)    Por embargo judicial del derecho de arrendatario cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por la Administración.



c)    Por remate de la mercadería que se expenda en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.



d)    Por incapacidad económica del inquilino, la cual se presume cuando se interponga juicio de insolvencia, o se le compruebe incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales o mala fe en su negocio.



e)    Por cierre y clausura del negocio o puesto sin autorización previa del Administrador.



f)     Por demolición o reforma al mercado, no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectadas, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales cuando el mercado se rehabilite. Todo lo anterior desde luego en concordancia con la ley y reglamento vigentes. (ver artículo 7 de la Reforma a la "Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales")



g)    Aquel inquilino que ceda sus derechos a un tercero sin previa aprobación por parte del Consejo municipal.



De acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.




 




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CAPITULO VIII



Disposiciones Varias



Artículo 32°-. Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquileres, serán fijadas por la Municipalidad de Puriscal, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser modificados por las ofertas de los interesados en la adjudicación de los locales. Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en la Reforma 7027 a la Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales del 1986.




 




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Artículo 33°-. La tarifa para prorrogar el arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, será fijada por la municipalidad respectiva, previo dictamen de la Comisión Recalificadora. La Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos regidores municipales y dos inquilinos de cada mercado. Los inquilinos estarán representados por la correspondiente asociación legalizada o, en su defecto, por la mayoría de ellos, según un memorial autenticado por un abogado, que presentarán. Los arrendatarios tendrán derecho a presentar, hasta el 15 de setiembre del año que corresponda, a dos de los miembros que integrarán la Comisión Recalificadora. La municipalidad estará obligada a comunicar  a  todos  los  inquilinos,  mediante  nota  certificada  o  por  otro  medio directo, por escrito, con treinta días de anticipación, el derecho que tienen a hacer tal presentación. Si transcurriere el término sin que se haya presentado esa lista, la municipalidad nombrará la Comisión, sin representación de los arrendatarios. (Según al artículo 1 del reglamento a la ley de sobre el arrendamiento de Locales Municipales)




 




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Artículo 34°-. La Municipalidad de Puriscal no acepta, ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas por cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros sin el consentimiento expreso y envío del concejo Municipal y el pago del cincuenta por ciento del monto que corresponda a la suma de 6 meses de arrendamiento. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida como el presunto adquiriente perderán el derecho a ocupar el puesto y se cancelara el contrato inmediatamente para ser adjudicado de nuevo conforme las leyes y reglamentos al efecto. De la solicitud de cesión el concejo municipal deberá emitir resolución motivada en un plazo no mayor de un mes.




 




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CAPITULO IX



Disposiciones finales.



Artículo 35°-. Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Puriscal, están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.




 




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Artículo 36°-. Este reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia y rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47 del Código Municipal.




 




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio 1°-. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.




 




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Transitorio 2°-. En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.




 




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Transitorio 3º-. Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.




 




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Transitorio 4°-. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente reglamento, deberá el funcionario encargado del Mercado trasladar al Concejo Municipal un manual que incluya todos los procedimientos del dicha actividad.



 



Aprobado mediante acuerdo No. 015-156-2018,  del Concejo Municipal. Luis Madrigal Hidalgo. Alcalde. Municipalidad de Puriscal



LUIS MADRIGAL HIDALGO (FIRMA)



Firmado digitalmente por LUIS MADRIGAL HIDALGO (FIRMA) Fecha: 2018.06.12



11:49:58 -06'00'



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 05:08:51
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