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Reglamento municipal :
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del
31/07/2018
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Reglamento autónomo, de organización. funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Puriscal
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Acuerdo:
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05
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Ente emisor:
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Municipalidad de Puriscal
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Fecha de vigencia desde:
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09/10/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 31/07/2018
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 1267AC
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL
MERCADO MUNICIPAL DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal habiéndose sometido a consulta pública por
un periodo de diez días hábiles el Reglamento Autónomo, de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Puriscal en La
Gaceta N° 112 del 22 de junio del 2018 y al no recibirse objeciones contra
el mismo, acuerda el día 31 de julio del 2018 mediante acuerdo municipal
05-167-2018 publicar dicho reglamento, ratificando su contenido original.
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el
párrafo anterior el texto se que incluye fue
publicado como proyecto municipal en La Gaceta
N° 112 del 22 de junio del 2018 y se transcribe a continuación)
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto
Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica: Link: http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/14
Las observaciones y consultas se atenderán referentes a dicho documento
se debe realizar al correo electrónico servicios.comunales@munipuriscal.go.cr
(Nota de Sinalevi:
La presente norma se extrajo del sitio Web de la Municipalidad
de Puriscal y se transcribe a
continuación:)
MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE PURISCAL

REGLAMENTO
AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL.
MUNICIPALIDAD
DE
PURISCAL
Indice
CAPÍTULO I 2
Disposiciones generales 2
CAPÍTULO II 3
Servicios y horarios 3
CAPÍTULO III 4
De la administración 4
CAPÍTULO IV 5
De los inquilinos 5
CAPÍTULO V 8
Del funcionamiento de los locales 8
CAPITULO VI 9
Obligaciones de los Inquilinos 9
CAPITULO VII 11
De Las
Sanciones 11
CAPITULO VIII 12
Disposiciones Varias 12
CAPITULO IX 13
Disposiciones finales. 13
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-La
Municipalidad del
cantón de Puriscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente
Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal, con sujeción
a las siguientes disposiciones:
Ficha articulo
Artículo 2°-Se denomina
Mercado Municipal
para efecto
de este
Reglamento, a los lugares
de uso público,
propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta
institución, para ser destinados, y para servir
como centro de expendio o abastecimiento de artículos de
primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico.
Ficha articulo
Artículo 3º-Dentro de
las obligaciones, corresponde a la Municipalidad por medio del
funcionario encargado del Mercado:
a) Señalar
los horarios de funcionamiento.
b) Señalar
las actividades
y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad.
c) Establecer
los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar
las limitaciones
de construcciones,
mejoras, remodelaciones
internas y externas de los
locales.
e) Autorizar
o denegar por razones de conveniencia los cambios
de destinos o actividades comerciales de los locales.
f) Recalificar
los alquileres
en forma quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de
1986, Ley de Arrendamiento de Locales Municipales
de
Mercados Municipales.
g) Establecer
los sistemas
de cobros
adecuados de
los alquileres de los locales
y las multas y sanciones correspondientes por morosidad
e indisciplina.
h) Establecer
los controles
para mantener
una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública,
la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de
Seguros.
i) La
Municipalidad coordinará
y resolverá
todos los asuntos relacionados con el mercado, a través
de un Administrador y el Alcalde
Municipal, como responsable de la custodia de los bienes
de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este
Reglamento.
j) Mantener
un expediente
por cada local, elaborado
técnicamente así como un expediente general del Mercado,
con planos, modificaciones, reparaciones y remodelaciones que se realicen.
Ficha articulo
Artículo 4°-.
Será el
Concejo quien
autorizará la
cesión de
derechos de
un local
del Mercado Municipal, el inquilino deberá plantear la
solicitud, con las pruebas pertinentes, en el entendido
que al ser de forma
excepcional, dicha solicitud
obedece a situaciones de índole de salud, ausencia, quiebra o por muerte
del inquilino que genere la imposibilidad no antojadiza, de permanecer como tal, de aprobarse la cesión de derechos,
el inquilino que cede o por causa de muerte su esposa o hijos, deberá cancelar
un canon mismo que será el equivalente a tres meses de alquiler
del local que se sesiona,
con base al alquiler
vigente a la fecha de la autorización de la sesión, el nuevo inquilino, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal de Puriscal, y firmar el correspondiente contrato.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Servicios
y horarios
Artículo 5º-El Mercado funcionará
ordinariamente según el horario
que establezca la Administración del Mercado,
en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso
con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:
a) En los casos especiales y por resolución razonada
de la Administración del Mercado
podrán autorizarse modificaciones al horario
establecido para el funcionamiento del Mercado.
b) La
Municipalidad no
tendrá inconveniente
alguno en
que los domingos o días feriados el Mercado preste servicio ordinario al público.
c) Se permitirá la entrada de artículos o productos
para surtir los puestos
una hora antes de
abrir y una hora
después del cierre
del Mercado al Público.
d) El administrador del Mercado
podrá atender licencias
ocasionales mediante las cuales puedan los inquilinos iniciar sus actividades antes o después
del horario fijado.
e) Los
gastos administrativos
(básicos de
operación del
mercado, como
la vigilancia,
limpieza, recolección
de basura,
entre otros)
que se ocasionen
con motivo del funcionamiento extraordinario del Mercado,
será sufragados de manera
proporcional por la
totalidad de los
inquilinos beneficiados.
Ficha articulo
Artículo 6°-.
Además de
las indicadas en su perfil
ocupacional, serán funciones concernientes
de los
funcionarios del Mercado
Municipal de Puriscal, lo
siguiente:
a) Abren y cierran las puertas según el horario establecido por la administración.
b) Se encargan de repartir la
correspondencia emitida por la
administración.
c) Realizar
las labores
de aseo
y limpieza en las instalaciones del mercado
y los baños.
d) Suministrar
información sencilla
al público
acerca de
la localización
de los locales comerciales
o inquilinos.
e) Mantener
el orden y la paz social en el establecimiento.
f) Cumplir
con los lineamientos
establecidos en el presente reglamento.
g) Mantener
un comportamiento
adecuado tanto para el público como para los locatarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 7º-La Administración
del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien
será la máxima autoridad de este centro comercial quien podrá delegar esa labor en un administrador que podrá ser el encargado
de servicios urbanos o nombrarse
un funcionario específicamente para estos efectos, personal de
apoyo de seguridad y vigilancia.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los inquilinos
en caso de entrar en desacuerdo con la administración en cualquier
situación, elevarán el caso en discusión con el informe
respectivo al Concejo Municipal para
que este resuelva en segunda instancia.
Ficha articulo
Artículo 9º-En atención
al artículo
anterior, el
Concejo solicitará
a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que de ser necesario
los representen en una comisión
especial integrada por regidores, que éste nombraría
para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal
según sucedan.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 10º-Serán inquilinos
del mercado
exclusivamente, los
inquilinos que
aparezcan con contrato
de arrendamiento, en los registros que para tal efecto
lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo
Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 11°-
Aquellos inquilinos
que no cuenten con el respectivo contrato de arrendamiento con la administración y la alcaldía,
se procederá al desalojo
del local que corresponda, cuando se haya comprobado y hecho de conocimiento al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12º-
Para la
estimación del precio
del arrendamiento se tomará como
base el monto de tres mensualidades. De
todo acto se levantará
un
acta que será firmada por el Administrador Municipal y deberá de contener
todos los detalles
necesarios para la identificación de los favorecidos.
Ficha articulo
Artículo 13°-Ningún inquilino
podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece
la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039- 2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero
de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis
de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa
y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre
del dos mil cinco,
de Tribunal
Contencioso Administrativo). Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos.
En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local alquilado
a favor de éste hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad;
hasta la fecha del vencimiento del contrato
firmado con la Municipalidad momento en que el beneficiario deberá indicar a la administración si es su intención continuar explotando el local, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido
en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal
de Puriscal.
Para
cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán
constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate. Se aplicará
la misma disposición de designar
a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad o muerte
a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14º-Podran ser
inquilinos del Mercado
Municipal, personas físicas, que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser
de buena conducta.
c) No
haber sido procesado
anteriormente por delitos
contra la propiedad.
d) Presentar
el respectivo permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud.
e) Presentar
certificaciones en
que conste estar al día con la municipalidad en el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones establecidas por la Ley.
f) Podrán ser inquilinos, además de
los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio.
g) Todo aquel inquilino, a quién el Concejo
Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate
público respectivo, y después
de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso
anterior y posterior
al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá
la adjudicación y el derecho
a participar en nuevos remates.
h) Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique
un local mediante el remate público respectivo y haya firmado el contrato
de arrendamiento correspondiente con
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 15º-
Todo inquilino podrá atender personalmente el negocio, en caso de que el mismo no pudiese estar, se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 13 en el párrafo último de este cuerpo
normativo en caso de que no se designaran las personas encargadas del local en el contrato o hubiere
un cambio inesperado de las mismas se tomará en cuenta aquellas que posean
hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad,
además de ello podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y
seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores
de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio. En caso de enfermedad comprobada del inquilino, su cónyuge,
sus hijos, sus hermanos que dependan
de este y sus padres,
deberá indicar a la administración por escrito la persona que le representara en el local, de dicha solicitud la administración
resolverá vía resolución si lo
admite o lo rechaza.
Ficha articulo
Artículo 16°.-Ningún inquilino
podrá, vender o expender
artículos o mercaderías diferentes, a aquellas
para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites
legales y administrativos posteriores.
Ficha articulo
Artículo 17°.-Los alquileres
deberán ser
pagados por mensualidades adelantadas, el primer día de cada mes. Cada periodo
de cinco años se reajustarán las tasas de alquiler
según lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre
de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos
de Locales en Mercados Municipales. (Ver artículo 2. Ley
N° 7027)
El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo, con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo
Nº 57 del Código
Tributario. La morosidad por más de dos meses, será sujeto de rescisión
directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo
correspondiente, con la aplicación
de lo que establece la Ley General
de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 18°.-Todo inquilino
deberá estar
el día
con las obligaciones económicas o impuestos
municipales, además deberán cancelar
los servicios de agua, electricidad y recolección de basura, en caso de comprobarse la situación del inquilino respecto de estas responsabilidades, se procederá
al cierre temporal
del local hasta tanto no se ponga al día con las mismas,
en caso de que esta situación se repita por más de dos ocasiones se procederá
a rescindir el contrato
de acuerdo a los términos
de
este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
de los locales
Artículo 19°.-Queda prohibido
al inquilino
introducir mejoras
de cualquier
clase en
los locales
comerciales del mercado,
sin la previa
autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto
con el Departamento de Control Urbano
denegará o autorizará la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 20°.-Toda mejora
que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado
y se incluirá
como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos
legales propios del arrendamiento otorgado. Salvo que los materiales empleados puedan separarse sin detrimento al local y previa
autorización, en cuyo caso el inquilino
podrá retirarlos. La Municipalidad no responderá por dichos materiales, si el interesado no lo retira al vencimiento del contrato del mismo. El adjudicatario no podrá alegar el derecho de retención por tales mejoras.
Ficha articulo
Artículo 21°.-Los empleados
municipales podrán
ingresar al
interior de
los locales, una vez
al
mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier
momento para efectuar
arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios
públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr
esos objetivos.
Ficha articulo
Artículo 22°.-La Municipalidad
será responsable
por el orden público, la seguridad y mantener
el edificio en buenas condiciones y mantendrá
las pólizas vigentes contra
incendios u otros desastres
naturales, que protejan el
inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales,
producidos por causas fortuitas.
Ficha articulo
Artículo 23°.-Quedan terminantemente
prohibidos los
subarriendos, a terceras personas, las
ventas mercantiles de los
locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas
diferentes al arrendatario o sus dependientes, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener
de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte
de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al
inquilino original
un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario
se iniciará el proceso
de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, mediante el procedimiento sumario de la Ley
General
de la Administración Pública y se ordenará
el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino, diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 24°.-No se
permite la unificación de tramos contiguos salvo los que a la fecha del presente
reglamento ya existan. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en manos de un solo inquilino o bien algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad. Si hasta la fecha los tramos están unificados
y no existe
la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, esto también a efecto
del pago del alquiler según el registro
que lleva la Municipalidad de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 25°.-
Dentro de
los Mercados Municipales no se concederán patentes Municipales para
el
expendio de bebidas alcohólicas ni objetos que alteren la seguridad pública. Según lo establecido el artículo 8 de la reforma
a la ley de sobre arrendamiento de los locales Municipales
N° 7027.
Ficha articulo
Artículo 26°-.
Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece
cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará
un plazo de cinco días por parte de
la Administración, para que el inquilino
justifique los motivos que tiene para mantener
el local cerrado,
de no darse
las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda
a declarar el cierre
en forma definitiva del local y se proceda
a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante
el respectivo remate público.
Si hubiese una
justificación aceptable, se le otorgará
un mes calendario al inquilino para que proceda
a su apertura. De no cumplirse
lo anterior se aplicará lo señalado en este
artículo.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Obligaciones
de los
Inquilinos
Artículo 27°.-
Todo inquilino del mercado estará obligado a:
a) Ocupar
el puesto
únicamente para el expendio
de artículos o mercadería para los cuales fue adjudicado.
b) Velar
por la
conservación de
su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo con las disposiciones de higiene
y las prescripciones que señala la Administración.
c) Entregar
el puesto
a terminación del contrato en el estado que lo recibe,
salvo del deterioro natural proveniente del uso, goce legítimo y lo dispuesto
en casos de
mejoras.
d) Pagar
los Cánones por servicios de recolección de basura, agua, luz y cualquier otro
servicio que preste la Municipalidad.
e) Exhibir
en tableros
en lugares
visibles para
el público,
los precios
de los artículos de primera necesidad.
f) Vigilar
sus puestos
y dar aviso a la administración, cuando descubran la presencia
de personas sospechosas o
antisociales en el Mercado.
g) Comunicar
a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos sobre los cuales se prestara
atención con
reserva absoluta.
Ficha articulo
Artículo 28°-.
Queda terminantemente prohibido en
el Mercado Municipal:
a) El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes, o cualquier
otro hecho que entorpezca la fluencia a los locales
de
los inquilinos.
b) La presencia
de indigentes, de personas sospechosas o en
estado de embriaguez causen
malestar dentro del público o los inquilinos.
c) Todo hecho contra la moral o buenas
costumbres, las riñas, todo acto y hecho que pueda
promover el desorden.
Ficha articulo
Artículo 29°-.
Queda terminantemente prohibido a los
inquilinos:
a) Vender,
consumir o conservar en el
puesto de bebidas alcohólicas.
b) Vender
en sus
puestos artículos
distintos a los autorizados en el respectivo contrato.
c) Vender,
mantener o almacenar
productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción
del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido
con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe
evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo
de este equipo.
d) Vender,
poseer, consumir
o conservar en el puesto
artículos que sean producto
de algún acto delictivo.
e) Usar
pesas o medidas no permitidas
o fraudulentas.
f) Presentarse
al mercado en estado de
embriaguez o narcotizado.
g) Tratar de forma irrespetuosa u ocasionar
riñas a los clientes,
publico, inquilinos y empleados del mercado.
h) Usar
amenazas o presión
para que el público
les compre los artículos
o para que a los
otros inquilinos no les
sean comprados.
i) Introducir
mejoras en puestos sin autorización
de la Municipalidad.
j) Queda
expresamente prohibido
a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener
bultos, mercaderías para expender
temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, perras o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado,
se considerará de parte del inquilino como una acción deliberada, para entorpecer o estrechar
el libre paso de los usuarios y clientes
del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De Las Sanciones
Artículo 30°-.
Las infracciones
del presente
Reglamento por parte de
los
inquilinos serán sancionadas con:
a) Amonestación
por escrita
por medio de notificaciones oficiales.
b) Cierre
temporal del
negocio.
c) Terminación,
Rescisión de
contrato y desalojo
del local por no acatamiento del Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento sumario establecido en el Libro Segundo
de la Ley General de la
Administración Pública.
Para
la aplicación
de la
sanción establecida en el inciso c), el Concejo
Municipal nombrará como Órgano Director
al funcionario encargado del Mercado, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede
o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que esté con fundamento
en tal resolución resuelva lo que corresponda, una vez aprobada la rescisión del contrato,
se remitirá el expediente al Alcalde Municipal
para ser ejecutada
dicha sanción.
Ficha articulo
Artículo 31°-.
La Municipalidad
de Puriscal,
se reserva el derecho de terminar,
sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario
por las causas establecidas en este reglamento, especialmente:
a) Por
incumplimiento de
parte del inquilino
de alguna o algunas de las obligaciones que le
imponga este Reglamento.
b) Por
embargo judicial
del derecho de arrendatario cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable
fijado por la
Administración.
c) Por
remate de
la mercadería
que se expenda
en el puesto que tenga como consecuencia
el cierre del negocio por más de ocho días naturales.
d) Por
incapacidad económica
del inquilino,
la cual
se presume cuando se interponga juicio de insolvencia, o se le compruebe incumplimiento notorio de
sus obligaciones comerciales o mala fe en su
negocio.
e) Por
cierre y clausura
del negocio o puesto sin autorización previa del Administrador.
f) Por
demolición o reforma
al mercado, no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectadas, conservarán el derecho de prioridad para ocupar
nuevamente los locales
cuando el mercado
se rehabilite. Todo lo anterior desde luego en concordancia con la ley y reglamento vigentes. (ver artículo 7 de la Reforma
a la "Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales")
g) Aquel
inquilino que
ceda sus derechos
a un tercero
sin previa aprobación por parte del Consejo municipal.
De
acuerdo con las sanciones
tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado
el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la
rescisión del contrato
y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar
nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo
7º de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones
Varias
Artículo 32°-.
Las tarifas
que se cobren en los Mercados
por concepto de alquileres, serán fijadas
por la Municipalidad de Puriscal, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán
ser modificados por las ofertas
de los interesados en la adjudicación de los locales.
Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme
a lo establecido en la Reforma 7027 a la Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales del 1986.
Ficha articulo
Artículo 33°-.
La tarifa
para prorrogar el
arrendamiento de
locales, tramos
o puestos de los mercados municipales, será fijada por la municipalidad respectiva, previo dictamen de la Comisión Recalificadora. La Comisión estará integrada por cuatro miembros:
dos regidores municipales y dos inquilinos de cada mercado. Los inquilinos estarán representados por la correspondiente asociación legalizada o, en su defecto,
por la mayoría de ellos, según un memorial autenticado por un abogado, que presentarán. Los arrendatarios tendrán
derecho a presentar, hasta el 15 de setiembre del año que corresponda, a dos de los miembros
que integrarán la Comisión Recalificadora. La municipalidad estará obligada a comunicar a todos los inquilinos,
mediante nota certificada
o
por otro
medio directo, por escrito, con treinta días de anticipación, el derecho que tienen a hacer tal presentación. Si transcurriere el término sin que se haya presentado esa lista,
la municipalidad nombrará la Comisión, sin representación de los arrendatarios. (Según al artículo 1 del reglamento a la ley de sobre el arrendamiento de Locales Municipales)
Ficha articulo
Artículo 34°-.
La Municipalidad
de Puriscal
no acepta,
ni aceptará
enajenaciones, cesiones,
canjes, donaciones
o entregas por cualquier
título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros sin el consentimiento expreso y envío del concejo
Municipal y el pago del cincuenta
por ciento del monto que corresponda a la suma de 6 meses de arrendamiento. Tanto el inquilino
que verifique la negociación aquí prohibida como el presunto
adquiriente perderán el derecho
a ocupar el puesto y se cancelara el contrato inmediatamente
para ser adjudicado de nuevo conforme las leyes y reglamentos al efecto.
De la solicitud de cesión
el concejo municipal deberá emitir
resolución motivada en un plazo no mayor de un mes.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Disposiciones
finales.
Artículo 35°-.
Los arrendatarios
o inquilinos del Mercado Municipal
de Puriscal, están
sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 36°-.
Este reglamento deroga y deja sin efecto
cualquier disposición anterior sobre la materia y rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47 del Código Municipal.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Transitorio 1°-. A partir de la entrada en
vigencia del presente
Reglamento, los
arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo
establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio,
con base a la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
Ficha articulo
Transitorio 2°-. En casos de futuros
remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán
el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.
Ficha articulo
Transitorio 3º-. Las
disposiciones de
este Reglamento
pasan a ser en su totalidad
parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado
el presente Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio 4°-. Dentro
del plazo
de seis
meses contados
a partir de la publicación del presente
reglamento, deberá el funcionario encargado del Mercado trasladar al Concejo Municipal un manual que incluya
todos los procedimientos del dicha actividad.
Aprobado
mediante acuerdo No. 015-156-2018, del Concejo Municipal. Luis Madrigal Hidalgo. Alcalde. Municipalidad de Puriscal
LUIS
MADRIGAL HIDALGO (FIRMA)
Firmado digitalmente por LUIS MADRIGAL
HIDALGO (FIRMA) Fecha: 2018.06.12
11:49:58 -06'00'
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/03/2023 02:23:41 a.m.
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