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 Normativa >> Ley 9587 >> Fecha 04/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9587
Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal
Texto Completo acta: 12667F

N° 9587



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN



TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL



ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.



Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.



Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 18:40:56
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