Texto Completo acta: 12667F
N° 9587
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN
TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una
única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los
recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por
concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre
bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada
en vigencia de la presente ley.
Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el
deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de
vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales
efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de
pago dentro del marco legal aplicable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de
condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Lo
anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses
posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.
Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares,
decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo,
definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda
de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el
cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
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ARTÍCULO 3- Se autoriza a los concejos municipales de distrito,
debidamente establecidos al amparo de la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la
presente condonación tributaria.
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ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades
que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de
divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y
los procedimientos de este beneficio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.
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Fecha de generación: 8/4/2024 18:40:56