N° 019-MP-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),
141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1),
27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 100 de la Ley de
promoción del desarrollo científico y
tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz
N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014,
Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector
público costarricense, el artículo 9 de la Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de
agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.-Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad
del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes
del país.
II.-Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de
eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la
administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del
servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos
constitucionalmente.
III.-Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico,
establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, es el
encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la
modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el
Estado.
IV.-Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N°
7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
V.-Que la Ley N° 8454, Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su
Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para
utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su uso para la prestación
directa de
servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de todas sus
gestiones.
VI.-Que en vista de la
situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor eficiencia en el
servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno redefinir y
promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones públicas se
ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de
las tecnologías digitales.
VII.-Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera
necesario promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a lo
interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los habitantes, sector
privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización, diseño e implementación consideren las mejores y más
novedosas prácticas en materia de implementación tecnológica, permitiendo un
mejor, eficiente, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.
VIII.-Que la implementación
adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro importante de tiempo y
recursos en beneficio de la Administración Pública y el administrado,
garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la ejecución de los
trámites.
IX.-Que la implementación
adecuada de las tecnologías digitales permite la integración de las
instituciones del Estado, mediante la interconexión e interoperabilidad de sus
plataformas tecnológicas, colaborando de esta forma activamente en el
desarrollo del gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad
tecnológica y jurídica en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.
X.-Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en
materia de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como
rectores en materia política y de gobernanza digital respectivamente, deben
procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
"SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO
DIGITAL DEL BICENTENARIO"
Artículo 1º-Se ordena a la Administración Central y se instruye a la
Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias
para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario.