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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 21/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 019
Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario
Texto Completo acta: 126BD6

N° 019-MP-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014, Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector público costarricense, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.



Considerando:



I.-Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.



II.-Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.



III.-Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado.



IV.-Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.



V.-Que la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su uso para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de todas sus gestiones.



VI.-Que en vista de la situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor eficiencia en el servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno redefinir y promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías digitales.



VII.-Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera necesario promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los habitantes, sector privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización, diseño e implementación consideren las mejores y más novedosas prácticas en materia de implementación tecnológica, permitiendo un mejor, eficiente, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.



VIII.-Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro importante de tiempo y recursos en beneficio de la Administración Pública y el administrado, garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la ejecución de los trámites.



IX.-Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales permite la integración de las instituciones del Estado, mediante la interconexión e interoperabilidad de sus plataformas tecnológicas, colaborando de esta forma activamente en el desarrollo del gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad tecnológica y jurídica en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.



X.-Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rectores en materia política y de gobernanza digital respectivamente, deben procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por tanto,



Emiten la siguiente:



DIRECTRIZ



"SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO



DIGITAL DEL BICENTENARIO"



Artículo 1º-Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán designar dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y su respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial que será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la publicación de la presente directriz.



El funcionario que sea designado como enlace institucional de Gobierno Digital, o el suplente en su ausencia, trabajará en coordinación con el MICITT en el seguimiento y ejecución de la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. La institución deberá indicar el nombre completo, número de cédula, puesto que ostenta en la institución, correo electrónico institucional, y números de teléfono de contacto de cada uno de los enlaces. Cualquier cambio en la designación de alguno de los enlaces, deberá ser comunicado oportunamente al MICITT.



El Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación de proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a implementar las siguientes medidas de Gobierno Digital:



a) Al menos tres nuevos trámites de gobierno digital con el mecanismo de firma digital certificada, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.



b) Definir una Agenda Institucional de Gobierno Digital, que constituya la estrategia en la cual se definan los proyectos, metas, indicadores y responsables de las iniciativas institucionales que se desarrollen para atender todas las disposiciones de esta directriz. La Agenda Institucional de Gobierno Digital deberá alinear los esfuerzos institucionales con la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. El formato, contenidos, fecha de remisión y plazos relativos a la Agenda Institucional de Gobierno Digital serán definidos por el MICITT, y comunicados a través de los enlaces institucionales.



c) Desplazar gradualmente el uso institucional y la conservación de los documentos con firma autógrafa en soporte papel, en favor del uso y la conservación de documentos electrónicos firmados digitalmente. Se deberán modificar adecuadamente los formularios o plantillas que se utilizan en la actualidad para que soporten los mecanismos y normativa vigente en materia de firma digital certificada. La transición deberá llegar a que al menos un 75% de todos los documentos que se gestionan y conservan en la institución sean documentos electrónicos firmados digitalmente, antes del 1ero de diciembre del 2020.



d) Construir los mecanismos que permitan facilitar aquella información catalogada como datos públicos al ente designado por MICITT, con el fin de desarrollar un proyecto de análisis masivo de datos para la toma de decisiones a nivel del Estado.



e) Implementar al menos un proyecto de gobierno digital que incorpore tecnologías disruptivas según sean definidas por el MICITT, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.



f) Desplazar gradualmente la emisión de certificaciones y constancias en soporte papel en favor de la emisión de certificaciones y constancias electrónicas que incorporen mecanismos de sello electrónico y firma digital según corresponda. Se deberán ofrecer soluciones de consulta a los ciudadanos que les permita descargar todas las certificaciones y constancias electrónicas que les han sido emitidas. La transición deberá llevar a que el 100% de todas las certificaciones y constancias que se emitan en la institución sean certificaciones y constancias electrónicas con sello electrónico y firma digital, antes del 1ero de julio de 2021.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar un sistema de identificación ciudadana seguro, utilizando fuentes de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan identificar adecuadamente a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de atención al público, de manera progresiva, debiendo cubrir al menos un 50% de todas sus ventanillas de atención ciudadana antes del 1ero de diciembre del 2020.



Adicionalmente, se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de adquisición de soluciones informáticas relacionadas con sistemas de identificación biométrica automatizada. En el caso de aquellos ya iniciados que se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales pueden rescindirse, según el marco legal aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar las directrices técnicas y la normativa sobre Gobierno Digital, que al efecto sea emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de rector. La normativa que emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá potenciar las mejores prácticas internacionales en materia de interoperabilidad, neutralidad tecnológica, firma digital, autenticación y gestión de atributos ciudadanos, ciberseguridad, escalabilidad, experiencia del usuario y continuidad del negocio.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Los jerarcas de las instituciones del Sector Público Costarricense serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directriz, y deberán informar semestralmente al MICITT sobre los avances en el cumplimiento de su Agenda Institucional de Gobierno Digital, a más tardar los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 7°- Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:28:46
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