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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41304 >> Fecha 09/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41304
Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis”
Texto Completo acta: 126BB8

N° 41304-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar serviciosde salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3º-Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



4º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5º-Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de los servicios de hemodiálisis, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6º-Que actualmente no se cuenta con normativa específica para habilitar los servicios de salud que realicen procedimientos de hemodiálisis, y dada la relevancia nacional de la enfermedad renal crónica, se considera necesario y oportuno, emitir la norma específica para habilitar dicho servicio, en concordancia con la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud.



7º-Que por lo anterior, se estima conveniente declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Hemodiálisis" y su respectiva implementación.



8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-042-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO



Y NACIONAL DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN



DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS"



Artículo 1º-Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis" para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto. A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




Ficha articulo



Artículo 3º-La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.



(Nota de Sinalevi: La Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis, se extrajo del sitio Ministerio de Salud, y se transcribe a continuación:)



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE



SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS.



I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de hemodiálisis, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de hemodiálisis, ya sean públicos, privados o mixtos.



II. JTJSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.



III.  ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.



c. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



d. Especialista en nefrología: profesional en medicina, graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de nefrología con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



e. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios físicos como digitales.



f. Hemodiálisis: técnica de depuración sanguínea extracorpórea en la cual la sangre es impulsada por una bomba peristáltica y circula a través de una membrana altamente permeable donde se produce eliminación de solutos por difusión (intercambio de solutos según gradiente de concentración) y convección. Dicha difusión es posible al impulsar un líquido libre de toxinas, que contiene una concentración apropiada de electrolitos en el lado no sanguíneo de la membrana y en dirección contraria al flujo sanguíneo.



g. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y personal administrativo.



h. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o escuela de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para el ejercicio de la profesión.



i. Profesional en medicina: persona profesional que ejerce la medicina, graduado por una facultad de medicina como grado mínimo de licenciatura y con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



            V. ESPECIFICACIONES



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



1. Recurso Humano.



1.1. El servicio debe contar con un profesional en medicina especialista en nefrología que funja como encargado del servicio.



1.2. El servicio debe contar con el siguiente personal para la atención de los usuarios durante todo el horario de funcionamiento:



1.2.1. Profesionales en medicina especialistas en nefrología.



1.2.2. En el caso que el servicio atienda pacientes pediátricos deberá contar con al menos un especialista en nefrología pediátrica.



1.2.3. Profesionales en enfermería.



1.2.4. Personal de enfermería.



1.2.5. Personal de apoyo administrativo.



1.2.6. Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.



1.3. Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne como mínimo:



1.3.1. Nombre completo.



1.3.2. Profesión u oficio.



1.3.3. Código profesional (en los casos que aplique).



1.4. Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.5. Todo profesional en medicina y enfermería que labore en el servicio debe de contar con la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar básico.



1.6. Al menos un profesional en medicina y enfermería durante el periodo de operación del servicio debe contar la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar avanzado.



2. Planta Física.



2.1. El servicio de hemodiálisis debe contar con las siguientes áreas identificadas:



2.1.1. Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.2. Área de consultorios.



2.1.3. Cada consultorio deberá:



2.1.3.1. Contar con espacio suficiente para que ingrese una persona en silla de ruedas, con un acompañante.



2.1.3.2. Estar ventilados e iluminados. 2.1.3.3. Contar con un área para la entrevista al usuario.



2.1.3.4. Contar con un área para la exploración fisica del usuario.



2.1.3.5. Tener condiciones que pennitan la atención del usuario con privacidad.



2.1.4. Sala de Hemodiálisis. Un área destinada para la realización de las sesiones de hemodiálisis, con una superficie mínima de 3,60 m2 por cada puesto.



2.1.5. Vestidores de pacientes.



2.1.6. Área de depósito de residuos, equipo y ropa usados (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.7. Área de almacenaje de camillas y sillas de ruedas (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.8. Área para el mantenimiento de equipos de hemodiálisis (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.9. Bodega para el almacenaje de recambios y material.



2.1.10. Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).



2.1.11. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).



2.2. Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el consultorio médico, estas deben ser salvadas por rampas.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con las siguientes condiciones:



2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.



2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.



2.2.5.3. Piso antideslizante.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:



2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes.



2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura.



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



2.3.1.3. Oxidación.



2.3.1.4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2.3.1.6. Desprendimientos.



2.3.1.7. Astillamientos.



2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos.



2.3.2.7. Astillamientos.



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2.3.3.3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2.3.3.5. Astillamientos.



2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.4.1. Grietas.



2.3.4.2. Desplomes.



2.3.4.3. Pandeos.



2.3.4.4. Oxidación.



2.3.4.5. Partes sueltas.



2.3.4.6. Roturas.



2.3.4.7. Desprendimientos.



2.3.4.8. Astillamientos.



2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.



2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.



2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.6.1. Grietas.



2.3.6.2. Desplomes.



2.3.6.3. Oxidación.



2.3.6.4. Partes sueltas.



2.3.6.5. Roturas.



2.3.6.6. Desprendimientos.



2.3.6.7. Astillamientos.



2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.



2.4. Iluminación y ventilación.



2.4.1. El servicio debe tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.



2.4.2. El servicio debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



2.4.3. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



3. Recurso material.



3.1. Aspectos generales. El servicio de salud debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



3.1.3.2. Oxidación



3.1.3.3. Roturas.



3.1.3.4. Astillamientos.



3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



3.2. Cada consultorio deberá contar con:



3.2.1. Escritorio.



3.2.2. Sillas para el médico y los usuarios.



3.2.3. Camilla de exploración.



3.2.4. Papel desechable para las camillas.



3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).



3.2.6. Banco de exploración para el profesional.



3.2.7. Fuente de luz artificial accesoria.



3.2.8. Bajalenguas desechables.



3.2.9. Guantes estériles desechables.



3.2.10. Guantes no estériles desechables.



3.2.11. Cubrebocas desechables.



3.2.12. Otoscopio.



3.2.13. Conos de otoscopio.



3.2.14. Oftalmoscopio.



3.2.15. Estetoscopio.



3.2.16. Esfigmomanómetro no mercurial.



3.2.17. Tennómetro no mercurial.



3.2.18. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.2.18.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.2.18.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.2.18.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.2.18.4. Contar con suministro de j abon antibacterial líquido



3.2.18.5. Contar con un dispensador con jabon líquido.



3.2.19. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.



3.2.20. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.



3.2.21. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.



3.2.22. Tallímetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.23. Báscula (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.24. Cinta métrica (puede ser compartida con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.25. Glucómetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.26. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben estar vencidas (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.3. La sala de hemodiálisis debe disponer de:



3.3.1. Un sillón o cama automatizada que permitan posicionar en Trendelemburg por cada puesto.



3.3.2. Una máquina de hemodiálisis por cada puesto.



3.3.3. Una máquina de hemodiálisis de reserva por cada 7 máquinas de hemodiálisis.



3.3.4. Separaciones móviles que permitan la privacidad del paciente y el aislamiento transitorio del puesto.



3.3.5. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.3.5.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.3.5.2. Ser accionable con codo, pedal o sensor electrónico.



3.3.5.3. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.3.5.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.3.5.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.3.6. Balanza calibrada para los pacientes.



3.3.7. Tomas de oxígeno y vacío por cada puesto de hemodiálisis.



3.3.8. Mobiliario de almacenamiento de material estéril.



3.3.9. Refrigerador de uso exclusivo para medicamentos y preparaciones.



3.3.10. Panel de información y protocolización.



3.3.11. Repisa para preparación de medicamentos.



3.3.12. Mobiliario de almacenamiento de material sucio.



3.3.13. Sistema de aire acondicionado en buen estado.



3.4. El servicio debe contar con el siguiente equipo para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3.4.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.



3.4.2. Laringoscopio.



3.4.3. Hoj as de laringoscopio para adultos y niños.



3.4.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.



3.4.5. Guías para tubo endotraqueal.



3.4.6. Pinza de McGuill.



3.4.7. Mascarilla laringea.



3.4.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.



3.4.9. Oxímetro de pulso.



3.4.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.



3.4.11. Mascarilla de resucitación.



3.4.12. Gel lubricante.



3.4.13. Gel conductor.



3.5. El servicio debe contar con los siguientes medicamentos para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3.5.1. Diuréticos en ampollas.



3.5.2. Sulfato de magnesio.



3.5.3. Gluconato de calcio.



3.5.4. Bicarbonato de sodio.



3.5.5. Cloruro de potasio.



3.5.6. Corticoesteroides.



3.5.7. Atropina.



3.5.8. Anticonvulsivantes.



3.5.9. Anestésicos locales.



3.5.10. Vasodilatadores.



3.5.11. Amiodarona.



3.5.12. Adenosina.



3.5.13. Antagonistas de calcio intravenoso.



3.5.14. Epinefrina.



3.5.15. Trombolíticos.



3.5.16. Nitroglicerina sublingual.



3.5.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.



3.5.18. Inductores tipo beuzodiacepinas.



3.5.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.



3.6 El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:



3.6.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.



3.6.2. Pileta y escurridor.



3.6.3. Mascarillas para el personal de aseo.



3.6.4. Guantes de protección para el personal de aseo.



3.7 Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.7.1. Al menos un inodoro.



3.7.2. Por cada inodoro debe haber:



3.7.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3.7.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.7.2.3. Papel higiénico.



3.7.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.7.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:



3.7.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.7.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.7.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.7.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.7.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



4. Documentación y gestión de la información:



El servicio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato físico o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:



4.2.1. Nombre completo del usuario.



4.2.2. Número de identificación.



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia.



4.2.8. Nombre de la persona a contactar.



4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.



4.2.10. Historia clínica.



4.2.11. Examen físico.



4.2.12. Indicaciones médicas.



4.3. El servicio de salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados:



4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio.



4.4.2. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.4.3. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción prolongada



del fluido eléctrico (si el servicio ofrece vacunación).



4.4.4. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser colectivo).



5. Seguridad e Higiene.



El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.



5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:



1.1.1. Tener carga vigente.



1.1.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.



5.5. La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas o sillones de los puestos de hemodiálisis) debe permitir un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5.6. La separación mínima entre camas o sillones de los puestos de hemodiálisis debe ser de 120 cm.




Ficha articulo



Transitorio I.-Los servicios de salud que obtuvieron un Permiso Sanitario de Funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendido, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho permiso.




Ficha articulo



Transitorio II.-El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud de la habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 32 a La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2019, se acordó incorporar el presente anexo)



ANEXO 1



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE



SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS.



I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de hemodiálisis, para poder obtener el Certificado de



Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de hemodiálisis, ya sean públicos, privados o mixtos.



II. JUSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.



Ill. ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o fisicas.



c. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



d. Especialista en nefrología: profesional en medicina, graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de nefrología con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



e. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario,· así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios fisicos como digitales.



f. Hemodiálisis: técnica de depuración sanguínea extracorpórea en la cual la sangre es impulsada por una bomba peristáltica y circula a través de una membrana altamente permeable donde se produce eliminación de solutos por difusión (intercambio de solutos según gradiente de concentración) y convección.



Dicha difusión es posible al impulsar un líquido libre de toxinas, que contiene una concentración apropiada de elecrrolitos en el Lado no sanguíneo de la membrana y en dirección contraria al flujo sanguíneo.



g. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y personal administrativo.



h. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o escuela de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para el ejercicio de la profesión.



i. Profesional en medicina: persona profesional que ejerce la medicina, graduado por una/acuitad de medicina como grado mínimo de licenciatura y con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



V. ESPECIFICACIONES.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



1. Recurso Humano.



1.1. El servicio debe contar con un profesional en medicina especialista en nefrología que funja como encargado del servicio.



1. 2. El servicio debe contar con el siguiente personal para la atención de los usuarios durante todo el horario de funcionamiento:



1.2.1. Profesionales en medicina especialistas en nefrología.



1.2.2. En el caso que el servicio atienda pacientes pediátricos deberá contar con al menos un especialista en nefrología pediátrica.



1.2.3. Profesionales en enfermería.



1.2.4. Personal de enfermería.



1.2.5. Personal de apoyo administrativo.



1.2.6. Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.



1.3. Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne como mínimo:



1.3.1. Nombre completo.



1.3. 2. Profesión u oficio.



1.3.3. Código profesional (en los casos que aplique).



1.4. Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.5. Todo profesional en medicina y enfermería que labore en el servicio debe de contar con la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar básico.



1. 6. Al menos un profesional en medicina y enfermería durante el periodo de operación del servicio debe contar la certificación vigente de entrenamiento en soporte cardiopulmonar avanzado.



2. Planta Física.



2.1. El servicio de hemodiálisis debe contar con las siguientes áreas identificadas:



2.1.1. Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).



2.1. 2. Área de consultorios.



2.1.3. Cada consultorio deberá:



2.1.3. 1. Contar con espacio suficiente para que ingrese una persona en silla de ruedas, con un acompañante.



2.1.3.2. Estar ventilados e iluminados.



2.1.3.3. Contar con un área para la entrevista al usuario.



2. 1. 3.4. Contar con un área para la exploraciónfisica del usuario.



2.1.3.5. Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad



2. 1. 4. Sala de Hemodiálisis. Un área destinada para la realización de las sesiones de hemodiálisis, con una superficie mínima de 3, 60 m2 por cada puesto.



2.1. 5. Vestidores de pacientes.



2.1. 6. Área de depósito de residuos, equipo y ropa usados (puede ser compartida con otros servicios).



2.1. 7. Área de almacenaje de camillas y sillas de ruedas (puede ser compartida con otros servicios).



2.1.8. Área para el mantenimiento de equipos de hemodiálisis (puede ser compartida con otros servicios).



2. 1. 9. Bodega para el almacenaje de recambios y material.



2.1.10. Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).



2.1.11. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).



2.2 Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2. 2. 3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el consultorio médico, estas deben ser salvadas por rampas.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con las siguientes condiciones:



2.2.5. 1. Ancho no menor de 90 centímetros.



2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.



2.2.5.3. Piso antideslizante.



2.2. 6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2. 6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2. 7. Cuando haya escaleras, estas deben:



2.2. 7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2. 7.2. Contar con iluminación.



2.2. 7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2. 7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2. 7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes.



2.2. 7. 6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2. 7. 7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2. 7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura.



2. 3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



2.3.1.3. Oxidación.



2. 3. 1 .4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2. 3.1. 6. Desprendimientos.



2. 3. 1. 7. Astillamientos.



2. 3.1. 8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos.



2.3.2.7. Astillamientos.



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2. 3. 3. Los pisos en codas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar Ubres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2. 3. 3. 3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2. 3. 3. 5. Astillamientos.



2.3.3. 6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.4.1. Grietas.



2.3.4.2. Desplomes.



2.3.4.3. Pandeos.



2.3.4.4. Oxidación.



2.3.4.5. Partes sueltas.



2.3.4.6. Roturas.



2.3.4. 7. Desprendimientos.



2.3.4.8. Astillamientos.



2. 3. 4. 9. Salientes punzo-cortantes.



2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.



2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2. 3. 6.1. Grietas.



2.3.6.2. Desplomes.



2.3.6.3. Oxidación.



2.3.6.4. Partes sueltas.



2. 3. 6. 5. Roturas.



2. 3. 6. 6. Desprendimientos.



2.3.6. 7. Astillamientos.



2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.



2. 4. Iluminación y ventilación.



2. 4.1. El servicio debe tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.



2. 4. 2. El servicio debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



2.4.3. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



3. Recurso material.



3.1. Aspectos generales. El servicio de salud debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica .fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



3.1. 3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



3.1.3.2. Oxidación



3.1.3.3. Roturas.



3.1. 3. 4. Astil/amientos.



3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



3.2. Cada consultorio deberá contar con:



3.2.1. Escritorio.



3.2.2. Sillas para el médico y los usuarios.



3.2.3. Camilla de exploración.



3.2.4. Papel desechable para las camillas.



3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).



3. 2. 6. Banco de exploración para el profesional.



3.2. 7. Fuente de luz artificial accesoria.



3.2.8. Bajalenguas desechables.



3.2.9. Guantes estériles desechables.



3.2.1 0. Guantes no estériles desechables.



3.2.11. Cubrebocas desechables.



3.2.12. Otoscopio.



3.2.13. Conos de otoscopio.



3. 2.14. Oftalmoscopio.



3.2.15. Estetoscopio.



3. 2.16. Esfigmomanómetro no mercurial.



3.2.17. Termómetro no mercurial.



3.2.18. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.2.18.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel de/piso.



3.2.18.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.2.18.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.2.18.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.2.18.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3. 2. 19. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.



3.2.20. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.



3.2.21. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.



3.2.22. Tallímetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.23. Báscula (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.24. Cinta métrica (puede ser compartida con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.25. Glucómetro (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.2.26. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben estar vencidas (puede ser compartido con otros consultorios cuando exista un área de preconsulta).



3.3. La sala de hemodiálisis debe disponer de:



3.3.1. Un sillón o cama automatizada que permitan posicionar en Trendelemburg por cada puesto.



3.3.2. Una máquina de hemodiálisis por cada puesto.



3.3.3. Una máquina de hemodiálisis de reserva por cada 7 máquinas de hemodiálisis.



3.3.4. Separaciones móviles que permitan la privacidad del paciente y el aislamiento transitorio del puesto.



3.3.5. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.3.5.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.3.5.2. Ser accionable con codo, pedal o sensor electrónico.



3.3.5.3. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.3.5.4. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.3.5.5. Contar con suministro de jabón amibacterial líquido



3.3.6. Balanza calibrada para los pacientes.



3.3. 7. Tomas de oxígeno y vacío por cada puesto de hemodiálisis.



3.3.8. Mobiliario de almacenamiento de material estéril.



3. 3. 9. Refrigerador de uso exclusivo para medicamentos y preparaciones.



3.3.10. Panel de información y protocolización.



3. 3.11. Repisa para preparación de medicamentos.



3.3.12. Mobiliario de almacenamiento de material sucio.



3.3.13. Sistema de aire acondicionado en buen estado.



3.4. El servicio debe contar con el siguiente equipo para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3. 4.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.



3.4.2. Laringoscopio.



3.4.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.



3. 4. 4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.



3. 4. 5. Guías para tubo endotraqueal.



3. 4. 6. Pinza de McGuill.



3.4. 7. Mascarilla laringea.



3.4.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.



3.4.9. Oxímetro de pulso.



3.4.10. Desfibriladorlmonitor bifásico no automático.



3.4.11. Mascarilla de resucitación.



3.4.12. Gel lubricante.



3. 4.13. Gel conductor.



3.5. El servicio debe contar con los siguientes medicamentos para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



3.5.1. Diuréticos en ampollas.



3.5.2. Sulfato de magnesio.



3.5.3. Gluconato de calcio.



3.5.4. Bicarbonato de sodio.



3.5.5. Cloruro de potasio.



3.5. 6. Corticoesteroides.



3.5. 7. Atropina.



3.5.8. Anticonvulsivantes.



3.5.9. Anestésicos locales.



3.5.10. Vasodilatadores.



3.5.11. Amiodarona.



3.5.12. Adenosina.



3.5.13. Antagonistas de calcio intravenoso.



3.5.14. Epinefrina.



3.5.15. Trombolíticos.



3. 5.16. Nitroglicerina sublingual.



3. 5.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.



3. 5.18. Inductores tipo benzodiacepinas.



3. 5.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.



3. 6. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:



3.6.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.



3.6.2. Pileta y escurridor.



3. 6. 3. Mascarillas para el personal de aseo.



3. 6. 4. Guantes de protección para el personal de aseo.



3. 7. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3. 7.1. Al menos un inodoro.



3. 7.2. Por cada inodoro debe haber:



3. 7.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3. 7.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3. 7.2.3. Papel higiénico.



3. 7.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3. 7.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:



3. 7.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3. 7.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3. 7.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3. 7.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3. 7.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



4. Documentación y gestión de la información:



El servicio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato físico o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:



4.2. 1. Nombre completo del usuario.



4.2.2. Número de identificación.



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2. 7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia.



4. 2. 8. Nombre de la persona a contactar.



4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.



4. 2.10. Historia clínica.



4.2.11. Examenfísico.



4. 2.12. Indicaciones médicas.



4.3. El servicio de salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados:



4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio.



4.4.2. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.4.3. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción prolongada del fluido eléctrico (si el servicio ofrece vacunación).



4.4.4. Contrato de recolección de residuos biopeligrosos (puede ser colectivo).



5. Seguridad e Higiene.



El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.



5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, e l cual debe:



1.1.1. Tener carga vigente.



1. 1. 2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible .



5. 3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5. 4. Contar con un sistema de detectores de humo.



5. 5. La distribución de todo el mo biliario (excepto las camas o sillones de los puestos de hemodiálisis) debe permitir un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5. 6. La separación mínima entre camas o sillones de los puestos de hemodiálisis debe ser de 120 cm.




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Fecha de generación: 23/4/2024 14:41:31
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