N° 025-H
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la directriz
N° 043-H del 7 de agosto de 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140,
incisos 7), 8), 18), 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 4, 25, inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 1, 3, 18, 27,
28, inciso c), de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas;
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, de 31 de
enero del 2006; la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y los artículos 40, 40 bis y
103 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de
1995 y sus reformas, artículos 148 y 148 bis) del Decreto N° 33411, del 27 de
setiembre de 2006; Decreto Ejecutivo Nº 38830-H-MICITT "Crea el Sistema
Integrado de Compras Públicas como Plataforma Tecnológica de Uso Obligatorio de
la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa", de 15 de enero de 2015, la Ley N° 8454, Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005 y artículo 24 inciso b) del Reglamento pata Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias N° 37485-H, de 17 de diciembre
de 2012;
Considerando:
1º-Que el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de su condición de
rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la Política
Fiscal, tiene entre sus tareas la promoción de la eficiencia, eficacia tanto en
el uso de los recursos públicos, como en lo que concierne al sistema de
recaudación de los ingresos de su competencia, atendiendo los principios de
calidad y transparencia.
2º-Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, como Órgano Rector de Contratación Administrativa y
Administración de Bienes, ejerce las facultades conferidas en los artículos 98
inciso f) y 99 incisos a), c) y d) de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
3º-Que el Estado como responsable de la tutela del interés común, debe
velar porque las compras públicas efectuadas con los recursos asignados para
atender el gasto público, se realicen en estricto cumplimiento de los
principios de eficiencia, eficacia, transparencia y de publicidad, de manera
tal que asimismo permitan ejercer mejores controles de los recursos públicos.
Que el artículo 40 de la Ley N° 7949 del 02 de mayo de 1995 "Ley
de Contratación Administrativa", dispone que toda la actividad de contratación
deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas,
administrado por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, el artículo 40 bis de esa
misma norma dispone que toda institución pública que realice cualquier tipo de
contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web,
para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de
compras pública.
4º-Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país, demanda la toma
de medidas de política pública que permitan coadyuvar al uso racional y
transparente de las finanzas públicas, por lo cual se estima indispensable
reiterar el imperativo legal respecto al empleo único del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), para la realización de toda la contratación
administrativa ordinaria y exceptuada.
5º-Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden y
teniendo en cuenta que las instituciones del Sector Público deben atender
fielmente el cumplimiento de los procedimientos y principios de la contratación
administrativa, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, se
estima que deviene de interés público que cuando utilicen parcial o totalmente
recursos transferidos del Presupuesto Nacional para la adquisición de bienes y
servicios, el procedimiento de contratación debe llevarse a cabo en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por tanto,
emiten la siguiente,
DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
SOBRE "OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL
SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS
PÚBLICAS EN LAS CONTRATACIONES
CON RECURSOS A CARGO DEL
PRESUPUESTO NACIONAL"
Artículo 1º-Se instruye a las instituciones de la Administración Central
y Descentralizada, a efectuar toda actividad de contratación ordinaria o
exceptuada únicamente a través de la plataforma del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP).