DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR
DG-30-09-2018
Para: Funcionarias y funcionarios de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Sistema Financiero Nacional, Ministerios, Instituciones
Autónomas y Semiautónomas.
De: Daguer Hernández Vásquez
Directora General De Migración Y Extranjería
Asunto: Documentos de identificación de personas solicitantes de refugio
y la condición de apátridas.
Fecha: 19 de setiembre de 2018.
Considerando:
I.-Que el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas establece
que la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante la Unidad de
Refugio deberá extenderle a la persona solicitante de refugio un documento
provisional, mediante el cual se regularizará temporalmente su situación
migratoria en el país.
II.-Que el mismo artículo 54 citado señala que, de extenderse la
administración en el plazo de tres meses para resolver la solicitud, y
analizado el caso por parte de la Unidad de Refugio este podrá recomendar a la
Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el
derecho al trabajo.
III.-Que Costa Rica está comprometida con la erradicación de la
apatridia. Por eso, para proteger los derechos de las personas sin
nacionalidad, se aprobó en el año 2016, mediante el Decreto 39620, el
Reglamento para la declaración de la condición de la persona apátrida, siendo
que la institución encargada de tramitar la solicitud es el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
IV.-Que el artículo 12 del Reglamento para la declaración de la
condición de la persona apátrida señala que las personas solicitantes de tal
condición tienen derecho a un documento de identidad provisional mientras se
tramita su caso y el artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que ese
documento deberá ser emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, específicamente por la Unidad de Refugio.
V.-Que el Reglamento para la declaratoria de la Condición de Persona
Apátrida solo regula el permiso laboral respecto a personas ya declaradas como
apátridas, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante criterio
número DAJ-AI-OF-1-2017 señaló que ese documento debe incorporar el derecho al
trabajo desde que se otorga el carnet de solicitante de apatridia.
VI.-Que mediante Circular DG-0029-07-2013 la Dirección General de
Migración y Extranjería informó sobre los tipos de documentos de identificación
de personas extranjeras emitidos por esa Dirección, que se encontraban vigentes
para ese momento.
VII.-Que a la fecha los documentos de solicitantes de refugio
mencionados en la Circular DG-0029-07-2013 cambiaron su formato, así como la
información que consta en ellos.
VIII.-Que, además, en la Circular DG-0029-07-2013 no se hacía mención
del documento de identidad de las personas solicitantes de la condición de
apatridia, debido a que en ese momento todavía no existía la normativa que lo
creaba.
IX.-Que por todo lo anterior, y con el objetivo de actualizar la
información brindada por la Dirección General de Migración y Extranjería sobre
el tipo de documentos emitidos para las personas solicitantes de refugio y de
apatridia que encuentran vigentes, se torna indispensable emitir esta circular,
a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general tenga
conocimiento de su formato y se pueda garantizar el debido acceso de estas
personas al trabajo, la salud, la educación, al Sistema Bancario Nacional y, en
general, a todos los servicios a los que tengan derecho. Por tanto,
I.-A partir del 20 de setiembre de 2018 el documento de persona
solicitante de refugio va a tener el siguiente aspecto:
Al respecto, hay que aclarar que estos carnets solo estarán impresos por
el frente.
Este documento regulariza el estatus migratorio de la persona. Se agrega
un número de doce dígitos, que será el mismo que tendrá la persona en caso de
que se le reconozca el refugio, con el fin de que se facilite la inscripción de
las personas menores de edad en el sistema educativo y el acceso a los
servicios del Estado que contemplen la atención a toda la población solicitante
de refugio.
Este documento sirve para transacciones a través de SINPE. Este
documento NO AUTORIZA a realizar ninguna labor remunerada, ya sea por cuenta
propia o en relación de dependencia.
II.-A partir del 20 de setiembre de 2018 el documento de permiso
laboral provisional para persona solicitante de refugio va a tener el siguiente
aspecto:
Al respecto, hay que aclarar que, al igual que el documento anterior,
estos carnets solo estarán impresos por el frente.
Este documento autoriza a realizar labores remuneradas, ya sea por
cuenta propia o en relación de dependencia y en consecuencia, también permite
la constitución de empresas, la afiliación al sistema de Seguridad Social y al
de riesgos laborales, entre otros.
Este documento no indica que la persona sea solicitante de refugio para
evitar la discriminación. Al igual que el anterior, consta con el mismo número
de doce dígitos, que será el mismo que tendrá la persona en caso de que se le
reconozca el refugio.
III.-En lo que respecta a los carnets de solicitante de refugio y a los
carnets provisionales de permiso laboral para solicitantes de refugio que
fueron emitidos con el formato anterior, los mismos siguen teniendo validez
hasta su fecha de vencimiento o al resolverse de forma definitiva su trámite de
refugio, siempre y cuando su fecha de emisión sea anterior al 20 de
setiembre de 2018.
IV.-Las personas solicitantes de apatridia cuentan con el siguiente
documento de identidad:
Este documento regulariza el estatus migratorio de la persona. Se agrega
un número de doce dígitos, que será el mismo que tendrá la persona en caso de
que se le apruebe la condición de apátrida.
Este documento sirve para transacciones a través de SINPE. Este
documento AUTORIZA a realizar cualquier labor remunerada, ya sea por cuenta
propia o en relación de dependencia. No indica que la persona sea solicitante
de apatridia para evitar la discriminación.
Rige a partir del 20 de setiembre de 2018.