N° 41358-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121
inciso 14), 140 incisos 3) y 18), y 146, de la Constitución Política de la República
de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo
regulado en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27, 28 incisos 2 a) y
b), 113, y 140 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en el artículo 7
de la Ley N° 8422, "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública", emitida en fecha 06 de octubre de2004 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 de fecha29 de octubre del 2004; en los
artículos 8 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 1, 38 y 39 incisos a)
y b) de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida el día 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 11 de la
Ley N° 9046, "Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",
emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 146, Alcance N° 104 de fecha 30 de julio de 2012; en el numeral
173 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en los artículos 12 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT,
"Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones"
y sus reformas, emitido en fecha 23 de enero de 2014 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero de 2014; en el oficio N°
04521-SUTELDGO-2018, de fecha 08 de junio de 2018 mediante el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) la propuesta de Proyecto de
Canon de Espectro Radioeléctrico para el año 2019, pagadero al año 2020, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL en el Acuerdo N° 027-032-2018
adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de
2018; en el informe Técnico-Económico N° MICITT DEMT-DAEMTINF- 010-2018, de
fecha 06 de setiembre de 2018, del Departamento de Análisis Económico y
Mercados de Telecomunicaciones (en lo sucesivo DAEMT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, así como en el expediente administrativo N°
MICITTDEMT-DAEMT-EA-002-2018 del DAEMT.
Considerando:
I.-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.-Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" una vez fijado el monto del canon de reserva del
espectro radioeléctrico, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la vía del
Decreto Ejecutivo, resolver sobre el ajuste de este, en el mes de octubre de
cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta
pública que señala la Ley de cita.
III.-Que el procedimiento participativo de consulta dispuesto en el
artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones no se encuentra dispuesto
ni desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el
Poder Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la
formalización del ajuste correspondiente, ni se precisa detalladamente la forma
de participación por parte de la SUTEL en el proceso previo a la formalización;
únicamente se indican las principales fases procesales.
IV.-Que mediante el "Informe Sobre el Uso de Recursos Originados en el
Canon de Regulación de las Telecomunicaciones (DFOE-IFR-IF-07-2015)", de fecha
30 de noviembre del 2015, la Contraloría General de la República (CGR), dispuso
al Consejo de la SUTEL diseñar e implementar un sistema de costeo, con el
objetivo de que los costos comunes de administración que tradicionalmente la
Superintendencia costeaba con recursos del Canon de Regulación de las
Telecomunicaciones, fuesen distribuidos entre las tres fuentes de
financiamiento de la SUTEL, siendo una de ellas el Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico. (Folios 73 a 87 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
V.-Que, en acatamiento de lo anterior en el Acuerdo N° 023-023-2016
adoptado en la sesión ordinaria N° 023 de fecha 27 de abril de 2016, el Consejo
de la SUTEL aprobó el documento con la "Metodología de Costos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones". (Folio 88 del expediente administrativo
N° MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
VI.-Que en fecha 04 de mayo de 2018, el Despacho del Viceministro de
Telecomunicaciones remitió por correo electrónico el oficio N°
MICITT-DVT-OF-372-2018 dirigido a la Presidencia del Consejo de la SUTEL, mediante
el cual se adjuntó el cronograma con las actividades y plazos requeridos para
cumplir en tiempo y forma con el proceso de ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2019, pagadero 2020. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo N° MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
VII.-Que en fecha 18 de mayo de 2018, se sostuvo una reunión entre
representantes de la SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, con el
objetivo de realizar una revisión de aspectos relevantes del proceso para la
aprobación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020.
Los representantes de la SUTEL presentaron los principales aspectos referentes
al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2019 (Minuta N°
MIN-DGO-003-2018). De igual forma, se detalló la información adicional
requerida por el MICITT y necesaria para el análisis, misma que debería ser
remitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 20 a 25 del
expediente administrativo N° MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
VIII.-Que en fecha 08 de junio de 2018, se recibió en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el oficio N° 04521-SUTEL-DGO-2018 de
esa misma fecha, mediante el cual se remitió el "Proyecto de Canon de Espectro
Radioeléctrico 2019 pagadero 2020", aprobado por el Consejo de la SUTEL en el
Acuerdo N° 027-032-2018 adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada
el 30 de mayo de 2018; y "el Plan Operativo Institucional 2019" aprobado por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 010-015-2018 de fecha 21 de marzo de
2018 y por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP), mediante el Acuerdo N° 10-24-2018 de fecha 18 de abril de 2018; así
como información complementaria. (Folios 27 a 37 del expediente administrativo
N° MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
IX.-Que mediante el memorándum N° MICITT-DMMEMO- 107-2018 de fecha 11 de
junio de 2018, el Despacho Ministerial remitió al Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones la información del "Proyecto de
Canon de Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 Y Plan Operativo
Institucional 2019" presentada por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 26 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
X.-Que en fechas 15 y 20 de junio del 2018, la Jefatura de
Planificación, Presupuesto y Control Interno de la SUTEL, por medio de la vía
del correo electrónico remitió información complementaria relacionada con el
"Proyecto de Canon de Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 Y Plan
Operativo Institucional 2019". (Folios 44 a 53 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
XI.-Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para
el ajuste del referido canon y con base en el artículo 361 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
118 de fecha 02 de julio del 2018, sometió a consulta pública no vinculante el
"Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 y
Plan Operativo Institucional 2019, propuestos por la SUTEL. Al día 16 de julio
de 2018, fecha de cierre del proceso de recepción de observaciones, no se
recibieron oposiciones ni coadyuvancias por parte de los terceros interesados.
(Folios 56 y 57 del expediente administrativo N° MICITTDEMT-DAEMT-EA-002-2018).
XII.-Que en fecha 17 de julio de 2018, mediante el oficio N°
6000-793-2018, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó
observaciones referentes a la "Consulta pública proyecto canon de espectro 2019
pagadero en 2020". (Folios 58 a 62 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
XIII.-Que en fecha 06 de setiembre de 2018, el Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección de Evolución y
Mercado de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, emitió el informe
Técnico- Económico N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-010-2018 de fecha 06 de setiembre
de 2018, titulado "Análisis económico para el ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2019," mediante el cual se analizó la información
remitida por la SUTEL, y las observaciones planteadas por parte del ICE, y
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, recomendar al Poder
Ejecutivo acoger integralmente la propuesta realizada por la Superintendencia
de Telecomunicaciones y proceder con el ajuste del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico. (Folios 64 a71 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
XIV.-Que mediante el memorándum N° MICITT-DVTMEMO- 038-2018 de fecha 10
de setiembre de 2018, el señor Viceministro de Telecomunicaciones acogió las
recomendaciones emitidas por parte del Departamento de Análisis Económico y
Mercados de Telecomunicaciones al "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2019 pagadero 2020", y requirió a la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones proseguir
con el proceso de consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto
Ejecutivo correspondiente. (Folio 89 del expediente administrativo N°
MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
XV.-Que mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 170 de fecha 17 de setiembre de 2018, y en el Sistema de Control
Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio se sometió a
consulta pública no vinculante la propuesta de Decreto Ejecutivo de Ajuste del
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2019 Pagadero en el
año 2020, y por un plazo de diez (10) hábiles, contado a partir de la
publicación de la citada propuesta. (Folios 93 y 94 del expediente
administrativo N° MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
XVI.-Que durante el proceso de consulta pública no vinculante de la
propuesta de Decreto Ejecutivo de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el año 2019 Pagadero en el año 2020, mediante el oficio N°
6000-1064-2018 de fecha 25 de setiembre de 2018, el Instituto Costarricense de
Electricidad presentó observaciones a la Propuesta de Decreto Ejecutivo citado.
(Folio 95 del expediente administrativo N° MICITT-DEMTDAEMT- EA-002-2018).
XVII.-Que mediante informe técnico N° DMR-DARINF- 119-18 de fecha 01 de
octubre de 2018, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó el
presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva del espectro
radioeléctrico 2019 pagadero en 2020. (Folios 96 a 99 del expediente administrativo
N° MICITT-DEMT-DAEMT-EA-002-2018).
XVIII.-Que mediante el memorándum N° MICITT-DEMTMEMO- 035-2018 de fecha
03 de octubre de 2018, la Dirección de Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, informó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones sobre la finalización del proceso de
consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto Ejecutivo que Ajusta
el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2019, y señaló que,
una vez valoradas las observaciones presentadas durante dicha consulta por
parte del Instituto Costarricense de Electricidad, se mantienen incólumes las
recomendaciones emitidas en el informe Técnico-Económico N°
MICITT-DEMT-DAEMT-INF-010-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, en cuanto a
recomendar al Poder Ejecutivo acoger integralmente la propuesta realizada por
la Superintendencia de Telecomunicaciones y proceder con el ajuste del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico. (Folios 101 a 103 del expediente
administrativo N° MICITT-DEMT-DAEMTEA- 002-2018).
XIX.-Que el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva
del espectro radioeléctrico para el año 2019, pagadero en el año 2020 tiene
como único objetivo el de la planificación, la administración y el control del
uso del espectro radioeléctrico que tiene a su cargo la SUTEL, así las cosas y
siendo que la Administración está obligada a tomar las medidas indispensables
para asegurar ese funcionamiento regular y sin más interrupciones que las
establecidas reglamentariamente, es que se procede a emitir el presente Decreto
Ejecutivo.
XX.-Que se han observado todos los procedimientos y plazos de ley. Por
tanto,
Decretan:
AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2019
PAGADERO EN EL AÑO 2020
Artículo 1º-Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico
para el año 2019 pagadero en 2020. Ejerciendo la facultad dispuesta
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", y con sustento en el oficio N° 04521-SUTEL-DGO-2018
de fecha 08 de junio de 2018, mediante el cual se remitió el Proyecto de
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2019 pagadero
en el año 2020, aprobado por el Consejo de la SUTEL en el Acuerdo N°
027-032-2018 adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada el
30 de mayo de 2018 y el informe técnico económico N°
MICITT-DEMT-DAEMTINF- 010-2018 de fecha 06 de setiembre del 2018, del
Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, avalado por parte del señor Viceministro de
Telecomunicaciones, es que mediante el presente Decreto Ejecutivo, en
atención al principio de servicio al costo se ajusta el canon de reserva
del espectro radioeléctrico para el año 2019 pagadero en el año 2020 a
un monto de 2 912 113 670 colones (dos mil novecientos doce millones
ciento trece mil seiscientos setenta colones exactos).