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 Normativa >> Acuerdo 040 >> Fecha 16/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 040
Crea distrito Reventazón, sétimo del cantón Siquirres, provincia de Limón
Texto Completo acta: 126CAA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



N°040-2018-MGP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366, Ley sobre División Territorial Administrativa del 05 de agostode 1969, publicada en La Gaceta N°190 del 23 de agosto de 1969.



Considerando:



1º-Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de estos.



2º-Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en acuerdo 04-01-2017, articulo IV, de la sesión ordinaria N° 01-2017 de las 9:00 horas del 20 de noviembre de 2017 indica "...Luego de conocer el estudio técnico del Comité Técnico de División Territorial Administrativo se analiza y se aprueba la creación del distrito Reventazón del cantón de Siquirres, cuya cabecera será el poblado de Nueva Esperanza por su capacidad para el crecimiento y desarrollo futuro..." Por tanto,



ACUERDAN:



Artículo 1º-Créase el distrito Reventazón, sétimo del cantón Siquirres, provincia de Limón, el cual tendrá al poblado Nueva Esperanza como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Boca Pacuare, Boca Parismina, Carmen, Caño Blanco, Celina, Ciudadela Flores, Dos Bocas (Suerre), Encanto Norte, Encanto Sur, Imperio, Islona, Nueva Virginia, Maryland, Pueblo Civil, Santo Domingo y Vegas de Imperio, todos segregados del distrito primero del cantón Siquirres.




Ficha articulo



Artículo 2º-Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada; Parismina (Edición 2-IGNCR, 1989), coordenadas aproximadas en proyección CRTM05, este distrito tendrá la siguiente descripción de límites:



a- Con el distrito Colorado, cantón Pococí (al Norte). Inicia, desde la desembocadura del río Parismina, en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13 y Longitud Este: 570446.46, desde esta desembocadura, se continúa aguas arriba, por el río Parismina, hasta llegar a la confluencia entre el río Parismina con el río Reventazón, en coordenadas de: Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este: 564544.92.



b- Con el distrito El Cairo, cantón Siquirres (al Oeste). Desde la confluencia del río Parismina con el río Reventazón, en la coordenada de Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este: 564544.92, se continúa por el río Reventazón aguas arriba, hasta llegar a la desembocadura de un canal, que se encuentra en coordenadas de Latitud Norte: 1125665.67, y Longitud Este: 556099.36.



c- Con el distrito Siquirres, cantón Siquirres (al Sur). Sobre la desembocadura de un canal en coordenadas de Latitud Norte: 1125665.67, y Longitud Este: 556099.36, se continúa por éste canal aguas arriba, unos 1500 metros aproximadamente, hasta llegar a un puente que esta sobre una carretera, en coordenadas de Latitud Norte: 1124775.72 y Longitud Este: 556581.27, ahora continuando por una quebrada sin nombre, aguas arriba y en dirección Norte-Este, se llega a otro puente que está en la coordenada de Latitud Norte: 1125665.66 y Longitud Este: 557314.25, que llega a una calle que va en dirección Este, se continúa por esta vía unos 2800 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1125920.48 y Longitud Este: 560074.67, desde esta coordenada, sobre la misma vía, ahora en dirección Norte, unos 500 metros de longitud aproximadamente, se encuentra con otro camino, en las coordenadas de Latitud Norte: 1126403.89 y Longitud Este: 559960.78, desde aquí se



continúa ahora por el camino que va en dirección Norte- Este unos 1.000 metros de longitud aproximadamente, que se encuentra con otra carretera que va en dirección Sur-Este, en coordenadas de Latitud Norte: 1127208.59 y Longitud Este: 560473.80, ahora se continúa por ésta otra carretera, en dirección Sur-Este, unos 1.800 metros de longitud aproximadamente, en las coordenada de Latitud Norte: 1126112.30 y Longitud Este: 561891.65, siempre por la misma carretera, ahora en dirección Este, pasando por el poblado de Imperio, unos 2.600 de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1125839.91 y Longitud Este: 564447.88, para seguir por la misma vía, ahora en dirección Norte- Este, unos 1730 metros de longitud aproximadamente, se llega a un cruce de camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1126924.86 y Longitud Este: 565753.04, sobre éste camino se continúa ahora en dirección Este, unos 460 metros de longitud aproximadamente hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1126875.98 y Longitud Este: 566217.66, para finalmente seguir por un camino en dirección Sur, unos 130 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar con el río Pacuare, en coordenadas de Latitud Norte: 1126753.10 y Longitud Este: 566214.67.



d- Con el distrito Pacuarito, cantón Siquirres (al Sur). Desde el punto en coordenada de Latitud Norte: 1126753.10 y Longitud Este 566214.67, sobre el río Pacuare, se continúa aguas abajo, hasta llegar a 1a desembocadura del río Pacuare en el Mar Caribe, en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este: 578994.17.



e- Con el Mar Caribe (al Este). Desde la desembocadura del río Pacuare en el Mar Caribe, en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este: 578994.17, se continúa por la línea de costa, en dirección Norte-Oeste, hasta llegar a la desembocadura del río Parismina en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13 y Longitud Este: 570446.46, para culminar así en el punto de inicio de la presente descripción de límite del distrito Reventazón.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.




Ficha articulo



Artículo 4º-El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 15:06:16
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