N° 41278-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; así como los artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y los artículos 71 y
72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas.
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de
1996, se estableció el "Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes
Minoristas y Bares", con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes contemplados en dicho régimen.
II.-Que dicho Régimen está orientado a contribuyentes que por el volumen
económico de sus operaciones se les dificulta la liquidación de sus
obligaciones tributarias en el régimen general del Impuesto sobre la Renta y
del Impuesto General sobre las Ventas, respectivamente.
III.-Que el Régimen de Tributación Simplificada es una excelente opción
para trasladar a la formalidad a contribuyentes que por sus dimensiones y
capacidad económica se les dificulta el cumplimento de las obligaciones
tributarias en el régimen general.
IV.-Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 8533 del 18 de julio de
2006, denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, se crea el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de
carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores
nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal,
pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual
u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y
los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al
consumidor.
V.-Que en razón de lo indicado anteriormente, es que los pequeños y
medianos productores, para poder participar en las ferias del agricultor, gozan
de un carné otorgado al amparo del capítulo V de la Ley N° 8533.
VI.-Que de conformidad el artículo 2 del Reglamento a la Ley de
Regulación de Ferias del Agricultor, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS del 16
de mayo del 2008, únicamente se permite la venta en las ferias del agricultor a
los productores que cumplan con los requisitos establecidos en dicho
reglamento.
VII.-Que conforme con lo anterior, resulta conveniente modificar el
Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada para permitir que los
pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al
consumidor final por medio de las ferias del agricultor, puedan registrarse en
dicho Régimen, y de esa manera facilitar el control y cumplimiento voluntario
de sus
obligaciones
tributarias.
VIII.-Que a efecto de determinar el factor que se debe aplicar a las
compras que realicen los pequeños productores agrícolas para el cálculo del
Impuesto sobre Renta, resulta conveniente y razonable homologar el establecido
en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996,
a las actividades de comerciantes minoristas, fabricación artesanal de calzado,
fabricación de muebles y sus accesorios, fabricación de objetos de barro, loza,
cerámica y porcelana y fabricación de productos metálicos estructurales, de
manera que los pequeños productores agrícolas apliquen sobre sus compras el
mismo factor que las actividades indicadas, sea el 0.01. Un factor específico
para los pequeños productores agrícolas sería diferente a nivel de la tercera o
cuarta posición decimal, lo cual iría en dirección contraria a facilitar el
cumplimiento y desestimularía el ingreso al régimen.
IX.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, mediante avisos publicados en La Gaceta N°
202 del 26 de octubre de 2017 y en La Gaceta N° 203 del 27 de octubre de
2017, se informó a las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos acerca de la publicación de la presente
modificación en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección "propuestas en
consulta pública", a efectos de que tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
X.-Que se procedió al llenado de la sección I del formulario de
costo-beneficio emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), denominado "Control Previo de Mejora Regulatoria-Evaluación
Costo-Beneficio" y se determinó que esta regulación no emite nuevas
regulaciones en cuanto a nuevos trámites, requisitos y procedimientos que
impacten al administrado.
Por tanto;
Decretan:
Reforma al Reglamento del Régimen de
Tributación Simplificada Para la Inclusión
de los Pequeños Agricultores que Vendan
sus Productos Exclusivamente al
Consumidor Final por Medio
de las Ferias del Agricultor
Artículo 1º-Adiciónese un inciso n) en los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado "Régimen de
Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares", para que en
adelante se lean:
"Artículo 1°-
(.)
n) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos
exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor."
"Artículo 2°-
(.)
n) Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas
que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las
Ferias del Agricultor, que cumplen con los requisitos que establece la Ley N°
8533 del 18 de julio de 2006, denominada "Ley de Regulación de las Ferias del
Agricultor" y su reglamento y que cuentan con carné vigente para participar en
dichas ferias."