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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41278 >> Fecha 06/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41278
Reforma Reglamento del régimen de tributación simplificada para la inclusión de los pequeños agricultores que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las Ferias del Agricultor
Texto Completo acta: 126D2D

N° 41278-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y los artículos 71 y 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, se estableció el "Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares", con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes contemplados en dicho régimen.



II.-Que dicho Régimen está orientado a contribuyentes que por el volumen económico de sus operaciones se les dificulta la liquidación de sus obligaciones tributarias en el régimen general del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas, respectivamente.



III.-Que el Régimen de Tributación Simplificada es una excelente opción para trasladar a la formalidad a contribuyentes que por sus dimensiones y capacidad económica se les dificulta el cumplimento de las obligaciones tributarias en el régimen general.



IV.-Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 8533 del 18 de julio de 2006, denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, se crea el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor.



V.-Que en razón de lo indicado anteriormente, es que los pequeños y medianos productores, para poder participar en las ferias del agricultor, gozan de un carné otorgado al amparo del capítulo V de la Ley N° 8533.



VI.-Que de conformidad el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Regulación de Ferias del Agricultor, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS del 16 de mayo del 2008, únicamente se permite la venta en las ferias del agricultor a los productores que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento.



VII.-Que conforme con lo anterior, resulta conveniente modificar el Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada para permitir que los pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor, puedan registrarse en dicho Régimen, y de esa manera facilitar el control y cumplimiento voluntario de sus



obligaciones tributarias.



VIII.-Que a efecto de determinar el factor que se debe aplicar a las compras que realicen los pequeños productores agrícolas para el cálculo del Impuesto sobre Renta, resulta conveniente y razonable homologar el establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, a las actividades de comerciantes minoristas, fabricación artesanal de calzado, fabricación de muebles y sus accesorios, fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana y fabricación de productos metálicos estructurales, de manera que los pequeños productores agrícolas apliquen sobre sus compras el mismo factor que las actividades indicadas, sea el 0.01. Un factor específico para los pequeños productores agrícolas sería diferente a nivel de la tercera o cuarta posición decimal, lo cual iría en dirección contraria a facilitar el cumplimiento y desestimularía el ingreso al régimen.



IX.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante avisos publicados en La Gaceta N° 202 del 26 de octubre de 2017 y en La Gaceta N° 203 del 27 de octubre de 2017, se informó a las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos acerca de la publicación de la presente modificación en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección "propuestas en consulta pública", a efectos de que tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.



X.-Que se procedió al llenado de la sección I del formulario de costo-beneficio emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), denominado "Control Previo de Mejora Regulatoria-Evaluación Costo-Beneficio" y se determinó que esta regulación no emite nuevas regulaciones en cuanto a nuevos trámites, requisitos y procedimientos que impacten al administrado.



Por tanto;



Decretan:



Reforma al Reglamento del Régimen de



Tributación Simplificada Para la Inclusión



de los Pequeños Agricultores que Vendan



sus Productos Exclusivamente al



Consumidor Final por Medio



de las Ferias del Agricultor



Artículo 1º-Adiciónese un inciso n) en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado "Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares", para que en adelante se lean:



"Artículo 1°-



(.)



n) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor."



 



"Artículo 2°-



(.)



n) Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las Ferias del Agricultor, que cumplen con los requisitos que establece la Ley N° 8533 del 18 de julio de 2006, denominada "Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor" y su reglamento y que cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias."




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquense los artículos 3 inciso a) y 4 párrafo primero del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado "Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares", para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3°- (.)



a) Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre las ventas, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así como el inciso n), del artículo 1 anterior.



A estos efectos se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen.



Para las actividades consideradas en los incisos k) y l) del artículo 1º anterior, el monto anual de las compras no puede exceder la suma de tres millones y medio de colones, y se debe entender por "compras" en el caso de los Pescadores Artesanales en Pequeña Escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente "gasolina" y para los Pescadores Artesanales Medios, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente "diesel".



(...)"



 



"Artículo 4°- Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1, incisos del a) al l) y el inciso n), inscritos en el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes a cada trimestre de la siguiente manera:



(.)"




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese el párrafo primero y adiciónese el inciso m) al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado "Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares", para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 5º- Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas, los contribuyentes acogidos a este Régimen que realicen las actividades contempladas en los incisos a) al l) y el inciso n) del artículo 1, aplicarán los siguientes factores:



(.)



 



 



Actividad



Renta



Ventas



(.)



 



 



m) Pequeños productores agrícolas



0.01



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 06 de junio de dos mil dieciocho.



Publíquese




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 19:19:49
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