DIRECTRIZ
N° 031 - MICITT - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2.b) de la Ley N° 6227, "Ley General de lo Administración
Público", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102del 30 de
mayo de 1978, Alcance N° 90; artículos 3, 4 y 100 de la Ley N ° 7169, "Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", publicada
en el Alcance NQ 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de
1990 y sus reformas; artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) de la Ley
N° 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005;
artículo 3 de la Ley N ° 8131, "Ley de la Administración Financiero y
Presupuestos Públicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 16 de octubre del 2001; artículos 4, 23,24 y 25 del Decreto Ejecutivo
N° 33018-MICIT, "Reglamento o la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Directriz N°
067-MICITT-H-MEIC, "Masificación de lo Implementación y el Uso de la
Firma Digital en el Sector Público Costarricense", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2014.
Considerando:
l. Que el Estado costarricense debe utilizar las tecnologías digitales y
las oportunidades de la gobernanza digital bajo los principios de la eficiencia
en el uso de los recursos públicos y la efectividad en su implementación, con
el objetivo de propiciar la mejora en los servicios e incentivar la
democratización de las herramientas tecnológicas y sus beneficios en la
ciudadanía.
II. Que la situación fiscal del país debe ser tomada también en
consideración, como un elemento determinante a valorar, en la decisión de
inversión y gasto de la Administración Pública.
III. Que el Poder Ejecutivo, ejerciendo la potestad administradora de
recursos públicos de modo eficiente, debe procurar que las instituciones
públicas se colaboren entre sí, en la búsqueda e implementación de soluciones
de índole informática y de avance tecnológico.
IV. Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección
en materia de Gobierno, y los Ministerios de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y de Hacienda, como rectores en materia de gobernanza
digital y de asignación de los recursos respectivamente, deben procurar las
medidas necesarias para aprovechar el alcance de sus rectorías sobre el asunto
público de la manera más eficiente y oportuna.
Por tanto, emiten la siguiente
DIRECTRIZ
"MEJORAS EN LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO MEDIANTE EL USO
ADECUADO DE
TECNOLOGÍAS DIGITALES EN EL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE"
Artículo 1 °- Se ordena a la Administración Central y se instruye
a la Administración Descentralizada, para que tomen las medidas técnicas y
financieras necesarias que les permitan planificar, concretar e implementar
soluciones de índole tecnológica acordes con la realidad nacional. Para todos
los casos, se deberá maximizar la utilización de las soluciones tecnológicas
con las que ya disponga la institución, o buscar alternativas adecuadas que
sean lo más costo-eficientes posible.