Texto Completo acta: 127124
N°
41383 - S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº
7927 del 12 de octubre de 1999 "Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)"; el
Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 "Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo", la Ley N° 9213 de 04 de marzo del 2014 "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que modifica el artículo 5 de la Ley
N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un
párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del
2009 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social".
CONSIDERANDO:
1. Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la
salud de la población.
2. Que la función rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la
articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación,
los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las
fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes
de la salud de la población.
3. Que el artículo 9 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas, establece que:
"Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y
salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a
los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la
disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención
se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se
utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de
hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo
especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con
discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el
acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se
utilizará solo en casos totalmente necesarios".
4. Que el artículo 10 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las
acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la
salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre
higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz
de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y
el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos
especiales."
5. Que el artículo 343 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que
realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o
recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación
del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro
de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de
salud."
6. Que el artículo 345 inciso 14) de la Ley General de Salud, Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que
se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá
coordinar con las Juntas de Salud, los EBAIS y las clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los Manuales de Capacitación
para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el
primero y segundo nivel."
7. Que la Ley N° 9213 del 4 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y
sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus
Reformas" adicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", creando la
Secretaría Técnica de Salud Mental y sus funciones.
8. Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al
Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General
de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y
apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.
9. Que la Secretaría Técnica de la Salud Mental, tiene su ámbito de
acción definido por el artículo 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud", competencia que ejecuta mediante la
coordinación con los actores sociales que participan en la formulación y
ejecución de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de declarar de
interés público las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación en la Rectoría de la Salud Mental, como producto de construcción
social históricamente determinado.
10. Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud", faculta al Ministerio de Salud, para definir la
estructura administrativa interna mediante reglamento.
11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL
Artículo 1°. - Objetivo. El presente reglamento establece la organización
y funcionamiento interno de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas.
a) Salud Mental: La salud mental se entiende como un proceso de
bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la
autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a
las demandas de la vida en diversos contextos: familiares, comunitarios,
académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía con el ambiente.
b) STSM: Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano
técnico, adscrito al Despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar
de forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del
ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de
otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la
comunidad académica y científica.
c) CNSM: Consejo Nacional de Salud Mental. Es un órgano
deliberativo y decisor que apoya al Despacho Ministerial y con la asesoría
técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la
evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud
mental.
d) MS: Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 3°. - Naturaleza. La Secretaría Técnica de Salud Mental es un
órgano técnico, adscrito al Despacho Ministerial, cuyo objetivo es abordar de
forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio
de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras
instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad
académica y científica.
Ficha articulo
Artículo 4°. - Funciones de la Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica
de Salud Mental, tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las
políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección
política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de
Salud.
c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la
salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la
situación de esta problemática en el país.
d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social
que promuevan la salud mental en la población.
e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de
Salud.
f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y
participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el
grupo familiar y el entorno.
g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la
atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el
ámbito nacional.
h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la
evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales,
protocolos y guías clínicas.
i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la
salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las
drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del
grupo familiar.
j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental
para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros
actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.
k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual
sobre rendición de cuentas.
l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho
ministerial.
Ficha articulo
Artículo 5°. - Organización. La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida
por la Dirección Técnica, apoyada por un equipo técnico profesional y gestión administrativa,
de acuerdo con las funciones que le competen por ley.
Ficha articulo
Artículo 6°. - Función de la Dirección Técnica de Salud Mental. Le corresponderá la
conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", así como facilitar los procesos
derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las
políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a la población,
apoyar al CNSM en la conducción de los actores sociales que participan en la
formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental,
con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y
mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.
Ficha articulo
Artículo 7°. - Funciones del Director Técnico de la Secretaría Técnica
de Salud Mental. Son funciones del Director Técnico las siguientes:
a) Dirigir el Equipo Técnico, Administrativo y Profesional, ubicado en
la Secretaría Técnica de Salud Mental, asignando funciones, supervisando su
cumplimiento y facilitando los procesos de capacitación requeridos para el
cumplimiento de sus funciones.
b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Nacional de Salud Mental, de acuerdo a la programación del Despacho Ministerial
o cuando éste así lo disponga de manera extraordinaria
c) Informar al Consejo Nacional de Salud Mental sobre los avances y
seguimiento de la política y estrategias, planes, programas y proyectos de
salud mental.
d) Recomendar al Consejo Nacional de Salud Mental la aplicación o
adopción de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a
contribuir con la salud mental del país, tanto como investigaciones prioritarias.
e) Comunicar a las comisiones y a la población en general las
resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional de Salud Mental y darles
seguimiento, ya sea por comunicados de Prensa o por medios electrónicos.
f) Articular a las diferentes comisiones de trabajo que se organicen
dentro del Consejo Nacional de Salud Mental y aquellas necesarias para el
cumplimiento de las funciones estipuladas por la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
g) Coordinar las acciones y mantener una estrecha relación con los
diferentes integrantes del Consejo Nacional de Salud Mental
h) Dar el apoyo administrativo y técnico necesario para la gestión del
Consejo Nacional de Salud Mental.
i) Gestionar el presupuesto y los recursos tanto materiales, financieros
y humanos para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
así como de las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental.
j) Dirigir, planificar, supervisar al equipo técnico profesional, así como
supervisar y coordinar con los Enlaces Regionales y Locales de Salud Mental, la
ejecución, control, monitoreo y evaluación del Plan Institucional de Salud
Mental, así como el Programa Nacional de Salud Mental.
k) Coordinar con la Comisión Institucional de Salud Mental y apoyar los
procesos rectores de planificación, vigilancia, investigación, regulación,
promoción y el acceso oportuno a servicios en el campo de la salud mental.
Convocar a sesiones ordinarias a las Comisiones Institucional e
Interinstitucional de Salud Mental, de acuerdo con la programación de las
reuniones y a sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite a solicitud
escrita de tres de sus integrantes o para tratar los temas de urgencia
considerados por el Consejo Nacional de Salud Mental, así como por la Dirección
Técnica de la Secretaria Técnica de Salud Mental. Cumplir con otras funciones
propias del ámbito de Salud Mental, asignadas por el Despacho Ministerial.
Ficha articulo
Artículo 8°. - Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría
Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:
a) Ser médico Psiquiatra, preferiblemente con maestría en salud pública
con experiencia mínima de cinco años en el trabajo interinstitucional y
comunitario.
b) Tener conocimientos y experiencia en el campo de la salud mental y
psiquiatría, vigilancia de la salud de los principales problemas y trastornos
mentales y del comportamiento, investigación operativa en salud mental, así
como en la atención directa a las personas en servicios de salud mental y
psiquiatría.
c) Capacidad para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en
procesos de planificación de actividades estratégicas y definir planes de
acción para actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios,
para toma de decisiones y planificación de sistemas y servicios de salud
mental.
d) Definir, organizar y participar en procesos de capacitación para los
funcionarios de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco
Conceptual y Metodológico sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de
la Salud Mental Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política
Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción."
e) Participar en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones
en salud mental y psiquiatría, para el primer nivel de atención (operativo) del
sistema nacional de salud, así como a nivel nacional, para estudios de
incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los
factores protectores y de riesgo de la salud mental.
Ficha articulo
Artículo 9°. - El Equipo Técnico Profesional y Administrativo. El Equipo Técnico
Profesional y Administrativo debe estar constituido por especialistas en Psiquiatría,
Psicología, Trabajo Social y Enfermería con Especialidad en Salud Mental, todos
los profesionales preferiblemente con estudios de maestría en salud pública. El
equipo administrativo debe estar a cargo de una persona profesional en
administración pública con capacitación o conocimientos en contratación
administrativa y manejo financiero, así como en formulación, ejecución
presupuestaria y rendición cuentas. Además, contará con el apoyo de una
oficinista, preferiblemente secretaria, para manejo de archivos,
correspondencia, atención al público.
El Equipo Técnico Profesional desarrolla tres grandes procesos de
trabajo:
a) Normalización: Desarrollar y definir todas las normas,
manuales, protocolos, guías y otras normativas relacionadas a la gestión de la
salud mental, a fin de que el Ministerio ejerza la rectoría sobre el Sistema
Nacional de Salud, garantizando la calidad y excelencia en los servicios; y,
asegurando la actualización, inclusión y socialización de la normativa entre
los actores involucrados.
b) Control: Es el proceso para asegurarse de que las actividades
realizadas se corresponden con los planes, el control también puede utilizarse
para evaluar la eficacia del resto de las funciones administrativas: la
planeación, la organización y la dirección. El proceso de control consiste en
establecer estándares y métodos para medir el rendimiento, determinar si el
rendimiento se corresponde con los estándares trazados y en caso necesario
tomar medidas correctivas.
c) Investigación y desarrollo: Es el proceso por medio del cual
se analizan las investigaciones que en el campo de la salud mental, se han
desarrollado, identifica con base al análisis de salud mental, cuáles son los
problemas mentales y del comportamiento que por su impacto, requieren del
diseño de una investigación con la colaboración de diferentes actores sociales,
a fin de tener información actualizada y validada, que sirva para la
elaboración de políticas, planes, programas y proyectos en salud mental.
Ficha articulo
Artículo 10°. - Mecanismos de coordinación intersectorial. Para promover el desarrollo
de una Política Nacional de Salud Mental en el país. La Secretaría Técnica de Salud
Mental contará con:
a) Consejo Nacional de Salud Mental
b) Comisión Interinstitucional de Salud Mental
c) Comisión Institucional de Salud Mental
d) Sistemas de Redes de Salud Mental Nacional, Regional y Local
Ficha articulo
Artículo 11°. - Consejo Nacional de Salud Mental. Será presidido por
el Ministro de Salud o su representante. El Consejo Nacional de Salud Mental
estará integrado por una persona representante propietaria y una suplente de
las siguientes instancias:
a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside
b) El Ministro de Educación Pública o su representante
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte
g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
Ficha articulo
Artículo 12°. - Designación de representantes del CNSM. Los representantes
y sus suplentes serán designados por el jerarca de cada una de las
instituciones señaladas en el artículo anterior y cesarán en sus cargos cuando
dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así
lo decida.
El representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan
con personas con problemas mentales o que se han recuperado, se elegirá cada
dos años y no podrá ser reelegido por más de un periodo consecutivo. El
Ministerio de Salud por medio de la STSM inscribirá a dichas organizaciones no
gubernamentales, cuyas labores se relacionen con la atención de las personas
usuarias de los servicios de salud mental y psiquiatría, así como con sus
familiares y cuidadores.
Ficha articulo
Artículo 13°. - Requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental.
Los
requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental que
trabaja con personas con problemas mentales o que se han recuperado, serán:
a) Registrarse ante la Secretaria Técnica de Salud Mental del Ministerio
de Salud, mediante la firma y presentación del formulario de inscripción
denominado "Formulario de inscripción de organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado",
contenido en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho formulario debe ser firmado
por el representante legal de la ONG o por el Presidente. En caso de que quien
firme el formulario, no lo entregue personalmente, deberá ser autenticado por
un Abogado.
b) Aportar un escrito con el nombre y las calidades de las personas que
integran la organización, así como el cargo dentro de ésta, si aplica.
c) Personería Jurídica vigente con no más de un mes de expedida.
d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las
líneas generales de acción de la organización, relacionadas con las funciones
del Consejo Nacional de Salud Mental, según sección X del capítulo II del
título II de la Ley N° 5412 del de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud" y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 14°. - Plazo para resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio
de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día
siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha Secretaría, deberá verificar la información presentada por el
interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención
para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo restante
previsto para resolver.
Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la Organización
No Gubernamental, impedirá su participación en la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 15°. - Asesoría: El CNSM podrá contar con la Asesoría de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, podrá avalar la presencia de otros
asesores, con voz, pero sin voto, para ayudar en el análisis de los temas que
se estimen pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 16°. - Publicación de convocatoria a asamblea. Para la designación
del representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con
personas con problemas mentales o que se han recuperado, la STSM publicará un
aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros mecanismos
adicionales que se decidan utilizar, para convocar a asamblea a los
representantes de las organizaciones no gubernamentales citadas, formalmente
inscritos ante el Ministerio de Salud.
Dicha publicación se realizará con una antelación mínima de un mes e
indicará la fecha límite para que los representantes de las organizaciones no
gubernamentales, presenten ante la STSM, las solicitudes de inscripción y los
requisitos señalados en el artículo 13 del presente reglamento. Asimismo,
señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea.
Ficha articulo
Artículo 17°. - Procedimiento para la realización de la asamblea de Organizaciones
No Gubernamentales. Para la designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, la STSM procederá con lo siguiente:
a) Coordinará lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus
representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su finalización.
b) El quórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mitad más
uno de las organizaciones no gubernamentales formalmente inscritas ante el
Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la STSM,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales.
c) Los asistentes deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni
participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea.
En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la
Secretaría Técnica de Salud Mental y un abogado de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Los participantes procederán a la elección de la persona representante
de las Organizaciones No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base
en el consenso, en su defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán
candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de
transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del
coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de
votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre
del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen
postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.
e) Durante la asamblea estará presente un abogado de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y
dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea se efectuó con
apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser firmada por la persona
representante de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como por los
participantes en la asamblea.
f) Copia del acta será remitida por la STSM, al Jerarca Ministerial, a
efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de
Organizaciones No Gubernamentales. Asimismo, la enviará por correo electrónico
a dichas Organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 18°. - Informe de labores de las organizaciones no
gubernamentales. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones no
gubernamentales, deben presentar un informe de labores ante la STSM. Este
informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la
organización desarrolla actividades relacionadas con lo dispuesto en la sección
X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973.
Ficha articulo
Artículo 19°. - Designación y juramentación. La designación de
los miembros del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Los miembros del CNSM, deben ser juramentados al inicio de su gestión
por el Jerarca del Ministerio de Salud, en su condición de Presidente del CNSM.
Ficha articulo
Artículo 20°. - Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental: El Consejo Nacional
de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Despacho Ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud
Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los
programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección
política de Salud Mental, con los diferentes actores del Sistema Nacional de
Salud.
c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar
las acciones de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación en
el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de
salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las
drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral, y el apoyo
necesario al grupo familiar.
d) Gestionar el desarrollo y apoyar las investigaciones científicas en
salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta
problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Promover y apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental
anual sobre rendición de cuentas de los diferentes actores sociales,
promoviendo la participación social, la representatividad, la inclusión y la
diversidad de las acciones en salud mental realizadas por las Instituciones
representadas en este Consejo.
f) Velar por la ejecución y aplicación de la Política, Plan y Normativa
de Salud Mental, de acuerdo a la competencia de cada institución.
Ficha articulo
Artículo 21°. - Sesiones. El Consejo Nacional de Salud Mental
sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente,
cuando se requiera con exposición razonada de motivos. Las convocatorias a los
miembros del Consejo se realizarán por medio de oficio o por otro medio de
comunicación electrónica. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto
en caso de urgencia. Los miembros del Consejo Nacional de Salud Mental no
devengarán dietas.
Ficha articulo
Artículo 22°. - Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural,
el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes.
Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte
de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 23°. - Actas. De cada sesión del Consejo Nacional de Salud Mental
se levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el
lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la
deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 24°. - Apoyo de la STSM. El Consejo Nacional de Salud Mental, contará con
el apoyo de la STSM, quienes procederán con el levantamiento del acta de cada
sesión donde se consigna el nombre de las personas asistentes, el lugar y el
tiempo en que se celebró la sesión, los puntos principales de la deliberación,
los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Además, brindará
información sobre la ejecución y avance del cumplimiento de las acciones del
Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021. Así mismo,
brindará información epidemiológica sobre los eventos de notificación
relacionados con salud mental, así como de políticas, planes, programas y proyectos
de salud mental en ejecución. Informará sobre la ejecución presupuestaria de la
STSM, además de brindar información científica nacional e internacional y de
los organismos internacionales de cooperación.
Ficha articulo
Artículo 25°. - Creación de la Comisión Interinstitucional de Salud
Mental. Se crea la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, la cual será una
comisión de nivel técnico, conformada por las personas designadas por los
miembros del Consejo Nacional de Salud Mental, un titular y un suplente, de sus
respectivas entidades y por otras personas que la STSM considere necesarias
para el buen funcionamiento de dicha Comisión. Esta Comisión será Coordinada
por la STSM y sesionará en el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 26°. - Funciones de la Comisión Interinstitucional de Salud
Mental. Son funciones de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, las
siguientes:
a) Promover estudios e investigaciones y participar en comisiones
especiales de trabajo.
b) Emitir criterios técnicos en temas de salud mental o relacionados,
que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de Salud Mental, en
cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo de Salud Mental,
que garantice el derecho a la Salud Mental de la población, por medio de la
acción intersectorial e interinstitucional, dirigida a la promoción,
prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario,
para mejorar la calidad de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.
c) Presentar informe anual de avances en la ejecución, monitoreo y
evaluación de la Política Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de
Salud Mental.
d) Recomendar medidas correctivas en el Plan de Acción de la Política
Nacional de Salud Mental en su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación.
e) Acompañar en el monitoreo y evaluación de los programas, planes y
proyectos que se ejecuten en el campo de salud mental.
f) Informar a las autoridades superiores de la institución u
organización que representa, las resoluciones técnicas o acuerdos que se tomen
en el seno de la Comisión interinstitucional de Salud Mental.
g) Presentar a la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, las
iniciativas de interés de la Institución u Organización que representa.
h) Elaborar informes trimestrales para que la Comisión
Interinstitucional de Salud Mental informe al CNSM sobre la ejecución de
políticas y estrategias, planes, programas y proyectos, análisis sectoriales o
cualesquiera otras acciones concretas en materia de salud mental.
i) Apoyar el desarrollo del Análisis de Situación de Salud Mental del
país.
j) Participar en procesos de formación y actualización en salud mental,
para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la comisión.
k) Apoyar la elaboración del marco regulatorio en materia de Salud
Mental.
l) Colaborar en la construcción de un inventario de programas y
proyectos en Salud Mental.
m) Recomendar las líneas de formación y capacitación de los
profesionales de Salud Mental que favorezcan y faciliten la investigación,
docencia, sensibilización en el campo de la salud mental.
n) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional
para mejorar y fortalecer la salud mental de la población.
o) Colaborar con la difusión de las actividades que realiza el CNSM.
p) Apoyar la conformación y consolidación de la Red Nacional de Salud
Mental.
q) Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
r) Aprobar las actas de sesión.
s) Participar en actos oficiales o privados a los cuales se invite a los
miembros de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 27°. - Sesiones. La Comisión Interinstitucional de Salud
Mental se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por solicitud
de la Dirección Técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, cuando se
requiera con exposición razonada de motivos.
Ficha articulo
Artículo 28°. - Quórum. La Comisión Interinstitucional de Salud Mental
podrá sesionar, válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes.
Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte
de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 29°. - Convocatoria a sesiones. Para las sesiones
ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la
convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una
convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con
una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 30°. - Actas. De cada sesión de la Comisión Interinstitucional se
levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar
y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la
deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Para tal efecto se elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona
integrante de la Comisión Interinstitucional por un periodo de dos años. Dicha acta,
deberá ser remitida a la STSM, quien se encargará de comunicar los acuerdos y
darles seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 31°. Creación de la Comisión Institucional de Salud Mental. Se crea la Comisión
Institucional de Salud Mental, la cual será una comisión de nivel técnico, conformada
por las personas, titular y un suplente, designadas por parte de diferentes Direcciones
que se encuentran a Nivel Central del Ministerio de Salud y las designadas por las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Esta Comisión será dirigida por
la Dirección Técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 32°. - Funciones de la Comisión Institucional de Salud Mental. Son funciones de la
Comisión Institucional de Salud Mental, las siguientes:
a) Participar en la elaboración del Plan Institucional de Salud Mental
b) Apoyar a la Secretaría Técnica de Salud Mental en el desarrollo de
planes, programas y proyectos, así como en el desarrollo de las investigaciones
en el campo de salud mental.
c) Divulgar las actividades que realiza la Comisión Institucional de
Salud Mental.
d) Participar en actos oficiales o privados, a los cuales se invite a
los miembros de la Comisión Institucional de Salud Mental.
e) Apoyar desde las competencias de sus respectivas direcciones
representadas, el seguimiento a la Política y Plan de Acción de Salud Mental,
así como de los Programas y Proyectos de Salud Mental de los tres niveles de
gestión institucional.
f) Apoyar la conformación de las Redes de Salud Mental para el desarrollo
de los programas y proyectos de salud mental.
g) Colaborar en el desarrollo del programa de capacitación dirigido a
las redes de Salud Mental.
h) Apoyar la elaboración del marco regulatorio en materia de Salud
Mental.
i) Colaborar en la construcción de un inventario de programas y
proyectos en Salud Mental.
j) Recomendar las líneas de formación y capacitación de los
profesionales de Salud Mental, que favorezcan y faciliten la investigación,
docencia, la atención en los servicios de salud y sensibilización en el campo
de la salud mental.
k) Promover y apoyar las acciones de promoción de la Salud Mental
dirigidas a todas las personas funcionarias del Ministerio de Salud.
l) Apoyar el desarrollo del Análisis de Situación de Salud Mental del
país.
m) Participar en procesos de formación y actualización en salud mental,
para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la comisión.
n) Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
o) Aprobar las actas de sesión.
Ficha articulo
Artículo 33°. - Sesiones. La Comisión Institucional de Salud Mental, se
reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por solicitud de la
Secretaría Técnica de Salud Mental, cuando se requiera con exposición razonada
de motivos.
Ficha articulo
Artículo 34°. - Quórum. La Comisión Institucional de Salud Mental podrá sesionar,
válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Si no hubiera quórum,
podrá sesionar después de media hora con la tercera parte de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 35°. - Convocatoria a sesiones. Para las sesiones
ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la
convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario una
convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 36°. - Actas. De cada sesión de la Comisión Institucional se
levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y
el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación,
los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, la cual será
enviada de forma previa a la siguiente reunión para efectos de revisión y
seguimiento de acuerdos. Para lo anterior se elegirá de común acuerdo, una
persona miembro de la Comisión Institucional que fungirá como secretario por un
periodo de dos años.
Ficha articulo
Artículo 37°. - Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. El Sistema Nacional de
Redes de Salud Mental estará coordinado por la Dirección Técnica de la STSM,
estará integrado por los Sistemas Regionales y Locales de Redes de Salud
Mental. A nivel de cada Región de Rectoría de la Salud, estarán conformados los
Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, coordinados por los Enlaces
Regionales de Salud Mental designados por el Director de la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud, a nivel local, estarán conformados los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental, coordinados por el Enlace Local de Salud
Mental, designado por el Director del Área Rectora de Salud y los actores sociales
locales relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente
determinado.
Ficha articulo
Artículo 38°. - Funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. Serán funciones
del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental, las siguientes:
a) Desarrollar criterios técnicos operativos en temas de salud mental
y/o relacionados, que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de
Salud Mental, en cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo
de Salud Mental Centrado en la Comunidad, que garantice el derecho a la Salud
Mental de la población por medio de la acción intersectorial e
interinstitucional, dirigida a la promoción, prevención, atención,
rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad
de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.
b) Brindar apoyo técnico y seguimiento a los programas, planes y
proyectos que se ejecuten en los tres niveles de gestión.
c) Cumplir con lo establecido en el Plan Institucional de Salud Mental
del Ministerio de Salud.
d) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional
para mejorar y fortalecer las acciones de salud mental para la población.
Ficha articulo
Artículo 39°. - Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Regionales
de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel
regional, en esta materia. Debe contar con la participación de las
instituciones del Poder Ejecutivo con representación regional, la sociedad civil
y la participación de los diferentes actores sociales relacionados con salud
mental, como producto de construcción social históricamente determinado.
Ficha articulo
Artículo 40 °. - Enlace. Los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental contarán
con un Enlace de Salud Mental, quien será funcionario del Ministerio de Salud, delegado
por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, encargado de coordinar el desarrollo
del Programa Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a
Nivel Regional.
Ficha articulo
Artículo 41°. - Funciones de los enlaces regionales de los Sistemas
Regionales de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los
Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, las siguientes:
a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Regionales de
Redes de Salud Mental.
b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia
administrativa de las Direcciones Regionales y Locales.
c) Desarrollar el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan
Institucional de Salud Mental a nivel regional.
d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de
Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud
mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política
Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional
de Salud Mental y los proyectos que se propongan.
e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de
Salud Mental, en actos oficiales.
f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan
los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los
Sistemas Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las
resoluciones o acuerdos que se tomen.
g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de
Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones
involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y proyectos
locales de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 42°. - Funciones del Sistema Regional de Redes de Salud Mental.
a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental,
con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel regional,
relacionados con la salud mental como producto de construcción social
históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.
b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la
toma de decisiones.
c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes
de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de
actividades de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 43°. - Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Locales
de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel
local, en esta materia. Debe contar con la participación de las
Municipalidades, la sociedad civil y la participación de los diferentes actores
sociales relacionados con salud mental, como producto de construcción social
históricamente determinado.
Ficha articulo
Artículo 44 °. - Enlace. Los Sistemas Locales de Redes de
Salud Mental contarán con un Enlace Local de Salud Mental, quien será
funcionario del Ministerio de Salud, delegado por la Dirección de Área Rectora
de Salud, encargado de coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Salud
Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a Nivel Local.
Ficha articulo
Artículo 45°. - Funciones de los enlaces locales de los Sistemas Locales
de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental, las siguientes:
a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Locales de
Redes de Salud Mental.
b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia
administrativa de las Direcciones de Área Rectora de Salud.
c) Desarrollan el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan
Institucional de Salud Mental a nivel local.
d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de
Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud
mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política
Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional
de Salud Mental y los proyectos que se propongan.
e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de
Salud Mental, en actos oficiales.
f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan
los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las resoluciones o
acuerdos que se tomen.
g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de
Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.
h) Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones
involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y
proyectos locales de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 46°. - Funciones del Sistema Local de Redes de Salud Mental.
a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental,
con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel local,
relacionados con la salud mental como producto de construcción social
históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.
b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la
toma de decisiones.
c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes
de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de
actividades de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 47°. - Aplicación supletoria. En lo no regulado en
el presente decreto, le será aplicable al Consejo Nacional de Salud Mental, a
la Comisión Interinstitucional de Salud Mental y a la Comisión Institucional de
Salud Mental, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título
Segundo del Libro I de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública".
Ficha articulo
Artículo 48°. - El presente decreto ejecutivo comienza a regir a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la presidencia de la República, San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
ANEXO 1
Formulario de Inscripción
de Organizaciones No Gubernamentales
que trabajan con personas
con problemas mentales
o que se han recuperado
|
A. DATOS GENERALES
|
Nombre de la Organización No Gubernamental:
|
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Número de fax:
|
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Número telefónico:
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Cédula Jurídica:
|
|
Página Web:
|
|
Ubicación
|
Provincia
|
|
Cantón
|
|
Distrito
|
|
B. DATOS
DE REPRESENTANTE LEGAL
|
Nombre Completo
|
|
Número de Cédula
|
|
Número telefónico
|
|
Correo electrónico
|
|
C. DATOS ESPECÍFICOS DE LA ONG
|
Objetivo
|
|
Población Meta
|
|
Misión
|
|
Visión
|
|
D. DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
|
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E. Firma
de Representante
Legal
|
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|
|
|
|
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Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 14:06:14
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