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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41383
Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental
Texto Completo acta: 127124

N° 41383 - S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 "Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)"; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", la Ley N° 9213 de 04 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que modifica el artículo 5 de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social".



CONSIDERANDO:



1. Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.



2. Que la función rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.



3. Que el artículo 9 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, establece que:



"Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios".



4. Que el artículo 10 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas establece:



"Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales."



5. Que el artículo 343 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas establece:



"Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud."



6. Que el artículo 345 inciso 14) de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas establece:



"Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las Juntas de Salud, los EBAIS y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los Manuales de Capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel."



7. Que la Ley N° 9213 del 4 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus Reformas" adicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", creando la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus funciones.



8. Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.



9. Que la Secretaría Técnica de la Salud Mental, tiene su ámbito de acción definido por el artículo 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", competencia que ejecuta mediante la coordinación con los actores sociales que participan en la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en la Rectoría de la Salud Mental, como producto de construcción social históricamente determinado.



10. Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura administrativa interna mediante reglamento.



11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA



SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL



Artículo 1°. - Objetivo. El presente reglamento establece la organización y funcionamiento interno de la Secretaría Técnica de Salud Mental.




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Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas.



a) Salud Mental: La salud mental se entiende como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en diversos contextos: familiares, comunitarios, académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía con el ambiente.



b) STSM: Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al Despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.



c) CNSM: Consejo Nacional de Salud Mental. Es un órgano deliberativo y decisor que apoya al Despacho Ministerial y con la asesoría técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.



d) MS: Ministerio de Salud.




 




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Artículo 3°. - Naturaleza. La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al Despacho Ministerial, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.




 




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Artículo 4°. - Funciones de la Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica de Salud Mental, tendrá las siguientes funciones:



a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.



b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.



c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.



d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.



e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.



f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.



g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.



h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.



i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.



j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.



k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.



l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.




 




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Artículo 5°. - Organización. La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la Dirección Técnica, apoyada por un equipo técnico profesional y gestión administrativa, de acuerdo con las funciones que le competen por ley.




 




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Artículo 6°. - Función de la Dirección Técnica de Salud Mental. Le corresponderá la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", así como facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a la población, apoyar al CNSM en la conducción de los actores sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.




 




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Artículo 7°. - Funciones del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Son funciones del Director Técnico las siguientes:



a) Dirigir el Equipo Técnico, Administrativo y Profesional, ubicado en la Secretaría Técnica de Salud Mental, asignando funciones, supervisando su cumplimiento y facilitando los procesos de capacitación requeridos para el cumplimiento de sus funciones.



b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Salud Mental, de acuerdo a la programación del Despacho Ministerial o cuando éste así lo disponga de manera extraordinaria



c) Informar al Consejo Nacional de Salud Mental sobre los avances y seguimiento de la política y estrategias, planes, programas y proyectos de salud mental.



d) Recomendar al Consejo Nacional de Salud Mental la aplicación o adopción de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a contribuir con la salud mental del país, tanto como investigaciones prioritarias.



e) Comunicar a las comisiones y a la población en general las resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional de Salud Mental y darles seguimiento, ya sea por comunicados de Prensa o por medios electrónicos.



f) Articular a las diferentes comisiones de trabajo que se organicen dentro del Consejo Nacional de Salud Mental y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones estipuladas por la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



g) Coordinar las acciones y mantener una estrecha relación con los diferentes integrantes del Consejo Nacional de Salud Mental



h) Dar el apoyo administrativo y técnico necesario para la gestión del Consejo Nacional de Salud Mental.



i) Gestionar el presupuesto y los recursos tanto materiales, financieros y humanos para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como de las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental.



j) Dirigir, planificar, supervisar al equipo técnico profesional, así como supervisar y coordinar con los Enlaces Regionales y Locales de Salud Mental, la ejecución, control, monitoreo y evaluación del Plan Institucional de Salud Mental, así como el Programa Nacional de Salud Mental.



k) Coordinar con la Comisión Institucional de Salud Mental y apoyar los procesos rectores de planificación, vigilancia, investigación, regulación, promoción y el acceso oportuno a servicios en el campo de la salud mental.



Convocar a sesiones ordinarias a las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental, de acuerdo con la programación de las reuniones y a sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite a solicitud escrita de tres de sus integrantes o para tratar los temas de urgencia considerados por el Consejo Nacional de Salud Mental, así como por la Dirección Técnica de la Secretaria Técnica de Salud Mental. Cumplir con otras funciones propias del ámbito de Salud Mental, asignadas por el Despacho Ministerial.




 




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Artículo 8°. - Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:



a) Ser médico Psiquiatra, preferiblemente con maestría en salud pública con experiencia mínima de cinco años en el trabajo interinstitucional y comunitario.



b) Tener conocimientos y experiencia en el campo de la salud mental y psiquiatría, vigilancia de la salud de los principales problemas y trastornos mentales y del comportamiento, investigación operativa en salud mental, así como en la atención directa a las personas en servicios de salud mental y psiquiatría.



c) Capacidad para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones y planificación de sistemas y servicios de salud mental.



d) Definir, organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción."



e) Participar en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental y psiquiatría, para el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud mental.




 




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Artículo 9°. - El Equipo Técnico Profesional y Administrativo. El Equipo Técnico Profesional y Administrativo debe estar constituido por especialistas en Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social y Enfermería con Especialidad en Salud Mental, todos los profesionales preferiblemente con estudios de maestría en salud pública. El equipo administrativo debe estar a cargo de una persona profesional en administración pública con capacitación o conocimientos en contratación administrativa y manejo financiero, así como en formulación, ejecución presupuestaria y rendición cuentas. Además, contará con el apoyo de una oficinista, preferiblemente secretaria, para manejo de archivos, correspondencia, atención al público.



El Equipo Técnico Profesional desarrolla tres grandes procesos de trabajo:



a) Normalización: Desarrollar y definir todas las normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas relacionadas a la gestión de la salud mental, a fin de que el Ministerio ejerza la rectoría sobre el Sistema Nacional de Salud, garantizando la calidad y excelencia en los servicios; y, asegurando la actualización, inclusión y socialización de la normativa entre los actores involucrados.



b) Control: Es el proceso para asegurarse de que las actividades realizadas se corresponden con los planes, el control también puede utilizarse para evaluar la eficacia del resto de las funciones administrativas: la planeación, la organización y la dirección. El proceso de control consiste en establecer estándares y métodos para medir el rendimiento, determinar si el rendimiento se corresponde con los estándares trazados y en caso necesario tomar medidas correctivas.



c) Investigación y desarrollo: Es el proceso por medio del cual se analizan las investigaciones que en el campo de la salud mental, se han desarrollado, identifica con base al análisis de salud mental, cuáles son los problemas mentales y del comportamiento que por su impacto, requieren del diseño de una investigación con la colaboración de diferentes actores sociales, a fin de tener información actualizada y validada, que sirva para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos en salud mental.




 




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Artículo 10°. - Mecanismos de coordinación intersectorial. Para promover el desarrollo de una Política Nacional de Salud Mental en el país. La Secretaría Técnica de Salud Mental contará con:



a) Consejo Nacional de Salud Mental



b) Comisión Interinstitucional de Salud Mental



c) Comisión Institucional de Salud Mental



d) Sistemas de Redes de Salud Mental Nacional, Regional y Local




 




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Artículo 11°. - Consejo Nacional de Salud Mental. Será presidido por el Ministro de Salud o su representante. El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por una persona representante propietaria y una suplente de las siguientes instancias:



a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside



b) El Ministro de Educación Pública o su representante



c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social



d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia



e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia



f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte



g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José



h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor



i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.




 




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Artículo 12°. - Designación de representantes del CNSM. Los representantes y sus suplentes serán designados por el jerarca de cada una de las instituciones señaladas en el artículo anterior y cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.



El representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un periodo consecutivo. El Ministerio de Salud por medio de la STSM inscribirá a dichas organizaciones no gubernamentales, cuyas labores se relacionen con la atención de las personas usuarias de los servicios de salud mental y psiquiatría, así como con sus familiares y cuidadores.




 




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Artículo 13°. - Requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental. Los requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental que trabaja con personas con problemas mentales o que se han recuperado, serán:



a) Registrarse ante la Secretaria Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud, mediante la firma y presentación del formulario de inscripción denominado "Formulario de inscripción de organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado", contenido en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho formulario debe ser firmado por el representante legal de la ONG o por el Presidente. En caso de que quien firme el formulario, no lo entregue personalmente, deberá ser autenticado por un Abogado.



b) Aportar un escrito con el nombre y las calidades de las personas que integran la organización, así como el cargo dentro de ésta, si aplica.



c) Personería Jurídica vigente con no más de un mes de expedida.



d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción de la organización, relacionadas con las funciones del Consejo Nacional de Salud Mental, según sección X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412 del de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus reformas.




 




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Artículo 14°. - Plazo para resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.



Dicha Secretaría, deberá verificar la información presentada por el interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo restante previsto para resolver.



Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la Organización No Gubernamental, impedirá su participación en la Asamblea.




 




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Artículo 15°. - Asesoría: El CNSM podrá contar con la Asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, podrá avalar la presencia de otros asesores, con voz, pero sin voto, para ayudar en el análisis de los temas que se estimen pertinentes.




 




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Artículo 16°. - Publicación de convocatoria a asamblea. Para la designación del representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, la STSM publicará un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no gubernamentales citadas, formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud.



Dicha publicación se realizará con una antelación mínima de un mes e indicará la fecha límite para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales, presenten ante la STSM, las solicitudes de inscripción y los requisitos señalados en el artículo 13 del presente reglamento. Asimismo, señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea.




 




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Artículo 17°. - Procedimiento para la realización de la asamblea de Organizaciones No Gubernamentales. Para la designación del representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, la STSM procederá con lo siguiente:



a) Coordinará lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su finalización.



b) El quórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mitad más uno de las organizaciones no gubernamentales formalmente inscritas ante el Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la STSM, procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no gubernamentales.



c) Los asistentes deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la Secretaría Técnica de Salud Mental y un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.



d) Los participantes procederán a la elección de la persona representante de las Organizaciones No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base en el consenso, en su defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.



e) Durante la asamblea estará presente un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea se efectuó con apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser firmada por la persona representante de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como por los participantes en la asamblea.



f) Copia del acta será remitida por la STSM, al Jerarca Ministerial, a efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de Organizaciones No Gubernamentales. Asimismo, la enviará por correo electrónico a dichas Organizaciones.




 




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Artículo 18°. - Informe de labores de las organizaciones no gubernamentales. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones no gubernamentales, deben presentar un informe de labores ante la STSM. Este informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la organización desarrolla actividades relacionadas con lo dispuesto en la sección X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973.




 




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Artículo 19°. - Designación y juramentación. La designación de los miembros del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.



Los miembros del CNSM, deben ser juramentados al inicio de su gestión por el Jerarca del Ministerio de Salud, en su condición de Presidente del CNSM.




 




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Artículo 20°. - Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental: El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:



a) Apoyar al Despacho Ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.



b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de Salud Mental, con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.



c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral, y el apoyo necesario al grupo familiar.



d) Gestionar el desarrollo y apoyar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.



e) Promover y apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas de los diferentes actores sociales, promoviendo la participación social, la representatividad, la inclusión y la diversidad de las acciones en salud mental realizadas por las Instituciones representadas en este Consejo.



f) Velar por la ejecución y aplicación de la Política, Plan y Normativa de Salud Mental, de acuerdo a la competencia de cada institución.




 




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Artículo 21°. - Sesiones. El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos. Las convocatorias a los miembros del Consejo se realizarán por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia. Los miembros del Consejo Nacional de Salud Mental no devengarán dietas.




 




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Artículo 22°. - Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.




 




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Artículo 23°. - Actas. De cada sesión del Consejo Nacional de Salud Mental se levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.




 




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Artículo 24°. - Apoyo de la STSM. El Consejo Nacional de Salud Mental, contará con el apoyo de la STSM, quienes procederán con el levantamiento del acta de cada sesión donde se consigna el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la sesión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Además, brindará información sobre la ejecución y avance del cumplimiento de las acciones del Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021. Así mismo, brindará información epidemiológica sobre los eventos de notificación relacionados con salud mental, así como de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental en ejecución. Informará sobre la ejecución presupuestaria de la STSM, además de brindar información científica nacional e internacional y de los organismos internacionales de cooperación.




 




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Artículo 25°. - Creación de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental. Se crea la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, la cual será una comisión de nivel técnico, conformada por las personas designadas por los miembros del Consejo Nacional de Salud Mental, un titular y un suplente, de sus respectivas entidades y por otras personas que la STSM considere necesarias para el buen funcionamiento de dicha Comisión. Esta Comisión será Coordinada por la STSM y sesionará en el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 26°. - Funciones de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental. Son funciones de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, las siguientes:



a) Promover estudios e investigaciones y participar en comisiones especiales de trabajo.



b) Emitir criterios técnicos en temas de salud mental o relacionados, que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de Salud Mental, en cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo de Salud Mental, que garantice el derecho a la Salud Mental de la población, por medio de la acción intersectorial e interinstitucional, dirigida a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.



c) Presentar informe anual de avances en la ejecución, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de Salud Mental.



d) Recomendar medidas correctivas en el Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental en su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación.



e) Acompañar en el monitoreo y evaluación de los programas, planes y proyectos que se ejecuten en el campo de salud mental.



f) Informar a las autoridades superiores de la institución u organización que representa, las resoluciones técnicas o acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión interinstitucional de Salud Mental.



g) Presentar a la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, las iniciativas de interés de la Institución u Organización que representa.



h) Elaborar informes trimestrales para que la Comisión Interinstitucional de Salud Mental informe al CNSM sobre la ejecución de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos, análisis sectoriales o cualesquiera otras acciones concretas en materia de salud mental.



i) Apoyar el desarrollo del Análisis de Situación de Salud Mental del país.



j) Participar en procesos de formación y actualización en salud mental, para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la comisión.



k) Apoyar la elaboración del marco regulatorio en materia de Salud Mental.



l) Colaborar en la construcción de un inventario de programas y proyectos en Salud Mental.



m) Recomendar las líneas de formación y capacitación de los profesionales de Salud Mental que favorezcan y faciliten la investigación, docencia, sensibilización en el campo de la salud mental.



n) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer la salud mental de la población.



o) Colaborar con la difusión de las actividades que realiza el CNSM.



p) Apoyar la conformación y consolidación de la Red Nacional de Salud Mental.



q) Asistir a todas las reuniones que se convoquen.



r) Aprobar las actas de sesión.



s) Participar en actos oficiales o privados a los cuales se invite a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Salud Mental.




 




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Artículo 27°. - Sesiones. La Comisión Interinstitucional de Salud Mental se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por solicitud de la Dirección Técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, cuando se requiera con exposición razonada de motivos.




 




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Artículo 28°. - Quórum. La Comisión Interinstitucional de Salud Mental podrá sesionar, válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte de sus miembros.




 




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Artículo 29°. - Convocatoria a sesiones. Para las sesiones ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.




 




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Artículo 30°. - Actas. De cada sesión de la Comisión Interinstitucional se levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Para tal efecto se elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona integrante de la Comisión Interinstitucional por un periodo de dos años. Dicha acta, deberá ser remitida a la STSM, quien se encargará de comunicar los acuerdos y darles seguimiento.




 




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Artículo 31°. Creación de la Comisión Institucional de Salud Mental. Se crea la Comisión Institucional de Salud Mental, la cual será una comisión de nivel técnico, conformada por las personas, titular y un suplente, designadas por parte de diferentes Direcciones que se encuentran a Nivel Central del Ministerio de Salud y las designadas por las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Esta Comisión será dirigida por la Dirección Técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental.




 




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Artículo 32°. - Funciones de la Comisión Institucional de Salud Mental. Son funciones de la Comisión Institucional de Salud Mental, las siguientes:



a) Participar en la elaboración del Plan Institucional de Salud Mental



b) Apoyar a la Secretaría Técnica de Salud Mental en el desarrollo de planes, programas y proyectos, así como en el desarrollo de las investigaciones en el campo de salud mental.



c) Divulgar las actividades que realiza la Comisión Institucional de Salud Mental.



d) Participar en actos oficiales o privados, a los cuales se invite a los miembros de la Comisión Institucional de Salud Mental.



e) Apoyar desde las competencias de sus respectivas direcciones representadas, el seguimiento a la Política y Plan de Acción de Salud Mental, así como de los Programas y Proyectos de Salud Mental de los tres niveles de gestión institucional.



f) Apoyar la conformación de las Redes de Salud Mental para el desarrollo de los programas y proyectos de salud mental.



g) Colaborar en el desarrollo del programa de capacitación dirigido a las redes de Salud Mental.



h) Apoyar la elaboración del marco regulatorio en materia de Salud Mental.



i) Colaborar en la construcción de un inventario de programas y proyectos en Salud Mental.



j) Recomendar las líneas de formación y capacitación de los profesionales de Salud Mental, que favorezcan y faciliten la investigación, docencia, la atención en los servicios de salud y sensibilización en el campo de la salud mental.



k) Promover y apoyar las acciones de promoción de la Salud Mental dirigidas a todas las personas funcionarias del Ministerio de Salud.



l) Apoyar el desarrollo del Análisis de Situación de Salud Mental del país.



m) Participar en procesos de formación y actualización en salud mental, para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la comisión.



n) Asistir a todas las reuniones que se convoquen.



o) Aprobar las actas de sesión.




 




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Artículo 33°. - Sesiones. La Comisión Institucional de Salud Mental, se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por solicitud de la Secretaría Técnica de Salud Mental, cuando se requiera con exposición razonada de motivos.




 




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Artículo 34°. - Quórum. La Comisión Institucional de Salud Mental podrá sesionar, válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte de sus miembros.




 




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Artículo 35°. - Convocatoria a sesiones. Para las sesiones ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario una convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.




 




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Artículo 36°. - Actas. De cada sesión de la Comisión Institucional se levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, la cual será enviada de forma previa a la siguiente reunión para efectos de revisión y seguimiento de acuerdos. Para lo anterior se elegirá de común acuerdo, una persona miembro de la Comisión Institucional que fungirá como secretario por un periodo de dos años.




 




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Artículo 37°. - Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. El Sistema Nacional de Redes de Salud Mental estará coordinado por la Dirección Técnica de la STSM, estará integrado por los Sistemas Regionales y Locales de Redes de Salud Mental. A nivel de cada Región de Rectoría de la Salud, estarán conformados los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, coordinados por los Enlaces Regionales de Salud Mental designados por el Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, a nivel local, estarán conformados los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, coordinados por el Enlace Local de Salud Mental, designado por el Director del Área Rectora de Salud y los actores sociales locales relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente determinado.




 




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Artículo 38°. - Funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. Serán funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental, las siguientes:



a) Desarrollar criterios técnicos operativos en temas de salud mental y/o relacionados, que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de Salud Mental, en cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo de Salud Mental Centrado en la Comunidad, que garantice el derecho a la Salud Mental de la población por medio de la acción intersectorial e interinstitucional, dirigida a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.



b) Brindar apoyo técnico y seguimiento a los programas, planes y proyectos que se ejecuten en los tres niveles de gestión.



c) Cumplir con lo establecido en el Plan Institucional de Salud Mental del Ministerio de Salud.



d) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer las acciones de salud mental para la población.




 




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Artículo 39°. - Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel regional, en esta materia. Debe contar con la participación de las instituciones del Poder Ejecutivo con representación regional, la sociedad civil y la participación de los diferentes actores sociales relacionados con salud mental, como producto de construcción social históricamente determinado.




 




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Artículo 40 °. - Enlace. Los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental contarán con un Enlace de Salud Mental, quien será funcionario del Ministerio de Salud, delegado por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, encargado de coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a Nivel Regional.




 




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Artículo 41°. - Funciones de los enlaces regionales de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, las siguientes:



a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental.



b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia administrativa de las Direcciones Regionales y Locales.



c) Desarrollar el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan Institucional de Salud Mental a nivel regional.



d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional de Salud Mental y los proyectos que se propongan.



e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, en actos oficiales.



f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las resoluciones o acuerdos que se tomen.



g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.



Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y proyectos locales de Salud Mental.




 




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Artículo 42°. - Funciones del Sistema Regional de Redes de Salud Mental.



a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental, con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel regional, relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.



b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la toma de decisiones.



c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de actividades de Salud Mental.




 




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Artículo 43°. - Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel local, en esta materia. Debe contar con la participación de las Municipalidades, la sociedad civil y la participación de los diferentes actores sociales relacionados con salud mental, como producto de construcción social históricamente determinado.




 




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Artículo 44 °. - Enlace. Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental contarán con un Enlace Local de Salud Mental, quien será funcionario del Ministerio de Salud, delegado por la Dirección de Área Rectora de Salud, encargado de coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a Nivel Local.




 




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Artículo 45°. - Funciones de los enlaces locales de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, las siguientes:



a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental.



b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia administrativa de las Direcciones de Área Rectora de Salud.



c) Desarrollan el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan Institucional de Salud Mental a nivel local.



d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional de Salud Mental y los proyectos que se propongan.



e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, en actos oficiales.



f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las resoluciones o acuerdos que se tomen.



g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.



h) Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y proyectos locales de Salud Mental.




 




Ficha articulo



Artículo 46°. - Funciones del Sistema Local de Redes de Salud Mental.



a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental, con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel local, relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.



b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la toma de decisiones.



c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de actividades de Salud Mental.




 




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Artículo 47°. - Aplicación supletoria. En lo no regulado en el presente decreto, le será aplicable al Consejo Nacional de Salud Mental, a la Comisión Interinstitucional de Salud Mental y a la Comisión Institucional de Salud Mental, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".




 




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Artículo 48°. - El presente decreto ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.




 




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ANEXO 1



 



Formulario de Inscripción de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado



A. DATOS GENERALES



Nombre de la Organización No Gubernamental:



 



Número de fax:



 



Número telefónico:



 



Cédula Jurídica:



 



Página Web:



 



Ubicación



Provincia



 



Cantón



 



Distrito



 



B. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL



Nombre Completo



 



Número de Cédula



 



Número telefónico



 



Correo electrónico



 



C. DATOS ESPECÍFICOS DE LA ONG



Objetivo



 



Población Meta



 



Misión



 



Visión



 



D. DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN



 



E. Firma de Representante Legal



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 14:06:14
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