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 Normativa >> Directriz 029 >> Fecha 01/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 029
Tramitación y seguimiento de casos de personas afectadas en su vivienda por una emergencia
Texto Completo acta: 1274C1

DIRECTRIZ



N° 029-MP-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



En uso de las facultades establecidas en el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública -Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y



Considerando:



I.-Que la atención de eventos declarados como Emergencia Nacional, con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo -Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005-, tiene por objeto flexibilizar y agilizar los procedimientos tendientes a solucionar la emergencia producida, con resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas y protección de sus bienes. Lo que comprende necesariamente la adopción de acciones para atender pérdidas totales o daños graves en viviendas, originados en las emergencias.



II.-Que la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el tema ha indicado mediante sentencia N° 2009 09427 que: "Al ocurrir uno o varios hechos graves y de considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a favor de la defensa de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran en inminente peligro, con el fin de que las cosas regresen a su situación normal. Precisamente, el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política contiene implícitamente el principio de necesidad, de modo que es posible sustituir aquél principio de legalidad con el de necesidad, que posee suficiente capacidad para crear normas jurídicas frente a situaciones graves y generalizadas que demandan una respuesta inmediata".



III.-Que el proceso de atención de una Emergencia Nacional cuenta con tres fases: de respuesta, de rehabilitación y de reconstrucción, las cuales se regulan con base en el principio de necesidad señalado por la Sala Constitucional. De modo que las entidades públicas, trabajen en remediar el daño provocado, en procura de volver a su estado normal; es decir, lo más cercano a la situación previa. Esto sin que necesariamente se deje de lado, mecanismos y procedimientos de ejecución y control, que garanticen la implementación debida de todos los actos de la Administración.



IV.-Que en el artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece expresamente: ".El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto".



V.-Que es fundamental la actividad de coordinación entre las instituciones del Estado, motivo por el cual la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece el deber de coordinación, tanto para la prevención de emergencias, como para la atención de estas; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 26 y 33. Este último artículo dispone: "Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia. Las entidades privadas, particulares y las organizaciones, en general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la Comisión.



El Plan General de la Emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia".



VI.-Que los siniestros tales como terremoto, tormentas, huracanes, inundaciones o deslizamientos, ponen en peligro la propiedad de las personas, obligando a la Administración a actuar para solucionar los problemas, que pueden implicar la reconstrucción o reparación de viviendas, o incluso la reubicación de éstas, para salvaguardar la integridad de las personas, protegiendo la vida y la salud. Lo que involucra el establecemiento de mecanismos y procedimientos para satisfacer las necesidades provocadas por la emergencia declarada, y por tanto los medios logísticos y financieros, para facilitar la recuperación de las viviendas declaradas de interés social.



VII.-Que las instituciones del Estado, deben realizar esfuerzos comunes para atender de manera coordinada a las familias que han visto sus viviendas dañadas o destruidas, identificando de manera prioritaria la atención de las personas más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad, relacionando el nexo de causalidad existente entre la necesidad de vivienda y la emergencia.



Por tanto,



Se emite la siguiente:



DIRECTRIZ SOBRE TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO



DE CASOS DE PERSONAS AFECTADAS EN SU



VIVIENDA POR UNA EMERGENCIA



Artículo 1º-Deber de coordinación Ante emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo, y emergencias locales identificadas según el Informe de Situación del Comité Municipal de Emergencias (CME), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y las municipalidades, procurarán coordinar sus acciones, con el fin de atender a las personas cuyas viviendas se vieron afectadas.



Estas instituciones promoverán la coordinación con los demás órganos y entes públicos, estatales y no estatales, que participen de forma directa en los trámites de permisos de construcción para los proyectos de construcción que atiendan una emergencia. Además, se realizarán gestiones de coordinación con el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y las entidades autorizadas que conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), para la atención de proyectos de vivienda de interés social.




Ficha articulo



Artículo 2º-Sistema Digital de Emergencias en Vivienda (SIDEVI) El MIVAH, contará con un sistema digital de información, que permita monitorear las gestiones de atención a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, en el cual se publicará el reporte consolidado de viviendas afectadas.



Al BANHVI, las entidades autorizadas y las municipalidades, se les brindará un usuario de acceso al sistema digital de información, que será facilitado por el MIVAH, por medio del cual se procurará actualizar la información de las familias que aspiran a una solución de vivienda con recursos del SFNV, de conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Atención Interinstitucional de Emergencias en Vivienda.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Atención Prioritaria. A los órganos y entes públicos estatales y no estatales, municipalidades, BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, se les instruye la agilización de los trámites de aprobación de reparación o construcción de viviendas que se atienden por emergencia nacional o local, priorizando las gestiones respectivas, para lo cual el MIVAH emitirá certificaciones correspondientes de las personas afectadas por la emergencia registradas en el SIDEVI.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Del uso de las plataformas digitales de trámite de proyectos de construcción del CFIA. El MIVAH y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), coordinarán, para que en la plataforma Administradora de Proyectos de Construcción (APC), se identifiquen los proyectos, como de atención de emergencias.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Del trámite y agilización de casos de emergencia. Se insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, el BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, establecer en sus procedimientos internos, plazos diferenciados entre las solicitudes identificadas como casos de emergencia, y las solicitudes de gestión ordinaria.



Las Entidades Autorizadas, promoverán la identificación de los expedientes de casos que atienden una emergencia, de manera tal que al ingresar al BANHVI, sean de fácil reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Deber de información. Se insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, las municipalidades, el BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, para que, en un plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente directriz, faciliten al MIVAH la información de las acciones de implementación de los artículos 3 y 5 llevadas a cabo para su cumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 23:38:32
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