N°
41400 - COMEX - MEIC - MAG
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL
MINISTRO A.I. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), l O) y 18) y el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo
1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del
14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº
7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
l. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución Nº 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018
aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65. 05.
67: 18 Insumos Agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas
químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso
agrícola.
Requisitos para la
elaboración de etiquetas y panfletos".
II. Que en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 39676-COMEX-MEIC-MAG-S-MINAE
del 09 de octubre de 2015, Costa Rica publicó por medio del Alcance Nº 85 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 2016, el Reglamento Técnico
Centroamericano "RTCA 65. 05. 67: 13 Insumos agrícolas. Ingrediente
activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines,
coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración
de etiquetas y panfletos". El Reglamento Técnico Centroamericano en
comentario, debe derogarse en vüiud de lo dispuesto
en la paiie dispositiva de la citada Resolución Nº
401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018.
III. Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto:
N° 41400 - COMEX - MEIC - MAG
DECRETAN:
Publicación de la Resolución N° 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28
de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas
químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso
agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos".
Artículo 1.-
Publíquese la Resolución N°401-2018 (COMIECO-LXXXIII) del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana de fecha 28 de junio de 2018 y su
Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos
Agrícolas.
Ingrediente activo
grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes
y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración de
etiquetas y panfletos", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con
los artículos 7y 26 de ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han
convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa
técnica; Que mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de
junio de 2015, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS;
Que para eslar acorde con la norrnativa internacional pala su aplicación, los Ektados Parte tomaron la decisión de revisar dicho
Reglamento, por lo que las instancias correspondientes han presentado a este
Foro una propuesta para su modificación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS
AGRÍCOLAS.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y
VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS
Y PANFLETOS, el cual modifica, por sustitución total, el RTCA 65.05.67:13
INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS
FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado
mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015,
en la' forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma.
Se deroga la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de
2015.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 20 de diciembre de 2018
y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018
infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a
la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las
veintiocho (28) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho. ----
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:18
CENTROAMERICANO ICS 65.100
Rs Revisión
INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS,
SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.
CORRESPONDENCIA:
este reglamento técnico no , tiene correspondeneia
con ninguna norma internacional.
Editado por:
Ministao de Economía de
Guatemala, MINECO
Organismo Salvadoreño
de Reglamentación Técnica, OSARTEC
Secretaría de
Desarrollo Económico dé Honduras, SDE
Ministerio de
Pimiento, Industria y Comercia. de Nicaragua, MIFIC
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC
Ministerio de
Comercio e Industrias de Panamá,. MICI
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica, a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de
los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos,
están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor,
empresa privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE Acnvo
GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTESy wrricuLos FÍSICOS
DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA. ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS,
PRIMERA REVISIÓN, por el Subgupo de Insumos
Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la
ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMILECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de
~cultura, Ganadería y Alimentación
Por El Salvador
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Comisión Nacional de
Registro y Control de Sustancias Tóxicas
Por Honduras
Secretaría de
Avicultura y Ganadería
Por Costa Rica
Ministerio de
Avicultura y Ganadería
Por Panamá
Ministerio de
Desarrollo Agropecuario
1. OBJETO
Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto de
los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y
vehículos físicos de uso agrícola, así como la identificación del ingrediente
activo grado técnico, según corresponda.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos formulados
(sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines, coadyuvantes y
vehículos físicos que sean, fabricados, envasados, reempacados,
importados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte, así como la
identificación de los ingredientes activos grado técnico registrados.
3. DEFINICIONES
3.1 Clase de
plaguicida: determina la, acción biológica del, plaguicida, por ejemplo:
insecticida, fungicida, herbicida y nematicida, entre
otros.
3.2 Coadyuvante:
sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción
biológica del plaguicida químico formulado (adherente, dispersante, humectante,
penetrante y regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta
con éste.
3.3 Empaque
múltiple: producto con una presentación particular, donde en una misma unidad
de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones
separadas físicamente entre sí El tipo de formulación de los ingredientes
activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente.
3.4 Envase o
empaque: recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de
conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que
facilite su transporte.
3.5 Estampado:
grabado con tinta indeleble en el envase o sobre la etiqueta ya elaborada.
3.6 Etiqueta:
material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido
(pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que
identifica y describe el producto contenido en el envase.
3.7 Fabricante:
persona individual o colectiva, natural o jurídica que se dedica a la síntesis
o producción de ingrediente activo grado técnico.
3.8 Formulación:
preparación de plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y
coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de
formulación en una forma apta para su uso.
3.9 Formulador:
persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se dedica a la
formulación de plaguicidas químicos formulados y sustancias afines.
3.10 Importador:
persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe plaguicidas
químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes,
vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las
disposiciones del presente reglamento.
3.11 Impreso:
material que se ha obtenido con el arte de la imprenta o sistema afín.
3.12 Ingrediente
activo grado técnico: aquel que contiene los elementos químicos y sus
compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos
relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El
ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones:
material técnico (TC) y concentrado técnico (TIC). El material técnico (TC),
tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener
aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o
solventes. El concentrado técnico (IX), contiene normalmente una concentración
menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como
estabilizantes, así como diluyentes o solventes.
3.13 Intoxicación
dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como
resultado de la absorción a través de la piel de un plaguicida sintético
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.
3.14 Intoxicación
oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por
un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.
3.15 Intoxicación
por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los
efectos tóxicos son causadas por un plaguicida sintético formulado, ingrediente
activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías
respiratorias.
3.16 Marca (nombre
del producto): cualquier sigo o combinación de siglos que permita distinguir
los bienes de una persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los
de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de
identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su misma especie o
clase.
3.17 Mecanismo de
acción: forma de cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos
fisiológicos de las plagas.
3.18 Modo de acción:
forma en que debe entrar en contacto el plaguicida para reali7ar su acción
(contacto e ingestión, entre otros).
3.19 Nombre
comercial: signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.
3.20 Nombre genérico
o común: nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a
180, en idioma inglés.
3.21 Nombre químico:
nombre del ingrediente activo aprobado por IUPAC.
3.22 Panfleto o
instructivo: material impreso que acompaña a cada presentación comercial del
plaguicida químico formulado o sustancia afin, que
cumple con la información y requisitos establecidos en el presente reglamento.
3.23 Pictograma: una
composición gráfica que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos,
tales como un borde, un motivo o un color de fondo, y que sirve para comunicar
informaciones específicas. Para efecto de aplicación de este Reglamento son los
establecidos en el Anexo B (Tabla B.2) y en el Anexo C.
3.24 Plaguicida de
venta y uso restringido: plaguicida que por su nivel de riesgo, su venta y uso
esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por la
Autoridad Nacional Competente (ANC).
3.25 Plaguicida
químico formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o
más ingredientes activos grado técnico más los otros componentes de la
formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado,
empacado y venta.
3.26 Plaguicida
inorgánico: son los productos de extracción de fuentes naturales.
3.27 Sustancias
afines: sustancias destinadas a utilizarse como defoliantes, desecantes,
protectores solares, feromonas, protectores de semilla previo a la siembra
contra la acción de sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para
reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la
fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha
para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y
transporte (ceras, jabones, citrato de plata y peróxido de hidrógeno, entre
otros). El término también incluye las hormonas, reguladores de crecimiento, de
maduración e inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y
que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros.
3.28 Grupo o familia
química de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como
organofosforados, carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando como referencia lo
establecido en los organismos internacionales reconocidos.
3.29 Titular del
registro: persona individual o colectiva, natural o jurídica, propietaria del
registro de un plaguicida químico formulado, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvante o sustancia afín ante la ANC.
3.30 Vehículo
físico: medio inerte que proporciona la adecuada superficie de contacto o fija
algún plaguicida (ingrediente activo grado técnico o formulación) o sustancia
afín, tales como, bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o
sustancias afines. No incluye los auxiliares de formulación (inertes)
utilizados en la formulación de plaguicidas.
4. ABREVIATURAS (SIGLAS)
4.1 ANC: Autoridad
Nacional Competente.
4.2 FAO:
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por
sus siglas en inglés).
4.3 GHS. Sistema
Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés).
4.4 IAGT:
Ingrediente Activo Grado Técnico.
4.5 ISO:
Organización Internacional de Normalización.
4.6 IUPAC: Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).
4.7 SI: Sistema
Internacional de Medidas.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Principios
básicos
5.1.1 Las etiquetas
deben colocarse de manera que no se separen del envase o empaque del producto
bajo condiciones normales de uso.
5.1.2 Las etiquetas
deben ser de una calidad tal, que resistan la acción de los agentes
atmosféricos bajo condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje
debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la exageración
de las cualidades o capacidades reales del producto. Las palabras deben ser de
uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras
que definan certeramente la idea.
5.1.4 Las etiquetas
y panfletos no deben utilizar palabras, ilustraciones, gráficos u otras
representaciones gráficas que induzcan a error o confusión al usuario en ningún
sentido.
5.1.5 No se permite
el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase. Se
exceptúa este numeral para lo referente a precio y código de barras, sin
afectar el contenido de la etiqueta.
5.1.6 Cuando un
Estado Parte tenga regulación sobre plaguicidas químicos formulados de uso
restringido, se debe indicar en la etiqueta del producto que se comercializa en
dicho Estado la siguiente leyenda: 'PRODUCTO DE USO RESTRINGIDO", en la
parte superior del cuerpo central y centrada, con letras mayúsculas y negritas,
del mismo tamaño de las palabras de advertencia, que sea proporcional al tamaño
de la etiqueta, conforme con lo establecido en el numeral 5.3.1.
5.1.7 Los textos y
leyendas de la etiqueta deben estar redactados en español o castellano, a
excepción del nombre químico según IUPAC, el nombre común según ISO y las
siglas que califican la formulación de que se trate, según Anexo A.
5.1.8 El uso del
logotipo de la compañía (empresa) no debe interferir con la información obligatoria
de la etiqueta o el panfleto y el tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del
área total de la etiqueta o el panfleto (3.19) y debe de ubicarse en la cara
frontal, debidamente centrado y ubicado arriba de la marca (nombre del
producto).
5.1.9 En la etiqueta
y el panfleto no se permite, el uso de indicaciones tales como: "no
tóxico", tilo nocivo", con o sin una frase calificativa como:
"si se utiliza según las instrucciones" o cualquier otra indicación
análoga; tampoco se permite el uso de términos extensivos tales como:
"etc.", "y otros", "ampliamente", "los más
diversos", "ciertos", "casi todos", "la
mayoría" o cualquier otra indicación análoga.
5.1.10 Las
representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios en la
etiqueta, deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento, según lo
definido en los numerales 5.1.4,y 5.1.8. No utilizar dibujos que confundan o
induzcan al mal uso del producto.
5.1.11 Las etiquetas
y los panfletos serán redactados con letras negras sobre fondo blanco y en
ellas no aparecerá otro color, excepto los que identifiquen los logotipos del
fabricante, formulador distribuidor, marcas, figuras y la franja
correspondiente a la categoría toxicológica.
NOTA 1. Se exceptúan
de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas o impresas en envases o
empaques de material de color diferente al blanco para plaguicidas
fotosensibles.
5.1.12 Los envases o
empaques de plaguicidas químicos formulados deben llevar adjunto un panfleto.
5.1.13 En la
etiqueta y panfleto de los productos se utilizará el Sistema Internacional de
Unidades (SI), o las unidades reconocidas por este, para citar las unidades de
longitud, superficie, volumen y masa.
5.1.14 Las
indicaciones en el título 'PRIMEROS AUXILIOS" deben incluir una explicación
de las medidas aplicables ante la exposición por vía oral, inhalación o por
contacto con la piel y ojos, las cuales deben ser:
EN CASO DE
DIGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de inmediato el paciente al médico o
centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto
(etiqueta panfleto).
EN CASO DE CONTACTO
CON LA PIEL : quite la ropa contaminada, lave inmediatamente el área afectada
del cuerpo con abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos.
Lleve el paciente al
médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del
producto (etiqueta o panfleto).
EN CASO
DEINHALACIÓN: mueva a la persona a un lugar ventilado. Lleve de inmediato el
paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información
disponible del producto (etiqueta o panfleto).
EN CASO DE CONTACTO
CON LOS OJOS: lávelos con agua de 15 a 20 minutos. Lleve de inmediato el
paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información
disponible del producto (etiqueta o panfleto).
NOTA 1. Estas
indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de la toxicidad y algunas
características físicas y químicas de las sustancias, así como las
recomendaciones del formulador.
5.1.15 Se deberá
utilizar el valor de mayor toxicidad del producto según su DL50 oral
o dermal para la clasificación toxicológica, establecida en el Anexo B del
presente reglamento.
5.2 Dimensiones de
las etiquetas
El tamaño de la
etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones:
5.2.1 En envases o
empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o lkg, la
etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la
parte superior, inferior y lateral del envase o empaque.
5.2.2 En envases o
empaques cuya capacidad sea mayor a 1L o llcg hasta
3,785L o 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40% de la superficie total
del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o
empaque.
5.2.3 En envases o
empaques mayores de 3,785 L o 5 kg hasta 18 L o 25kg, la etiqueta debe abarcar
al menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior
e inferior del envase o empaque.
5.2.4 En envases o
empaques de capacidad superior a 18L o 25kg, el tamaño de la etiqueta debe
abarcar al menos un 10% de la superficie total del mismo excluyendo la parte
superior e inferior del envase o empaque.
5.3 Tamaño de
letras, estilo de impresión y pietogramas para
etiquetas y panfletos.
5.3.1 Tamaño de la
letra
Las leyendas de
advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula, en negrita
y en proporción al tamaño de la etiqueta, con un tamaño no menor a 1,5mm (6
puntos) y todos los demás textos no menor a 1mm (4 puntos).
En el caso de los
envases menores o iguales a 100 ml o 100 gr, el tamaño de la leyenda y el resto
del texto no debe ser inferior a 1mm (4puntos).
5.3.2 Estilos de
impresión
5.3.2.1 La impresión
sobre la etiqueta y panfleto debe ir en la misma dirección y nunca debe
sobreponerse.
5.3.2.2 La impresión
condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión
en cursiva y negrita solo debe utilizarse para nombres científicos.
5.3.2.4 El estilo
Anal deberá utilizarse para la información contenida en la etiqueta.
5.3.3 Tamaño y
ubicación de los pictogramas
5.3.3.1 Los pictogramas
exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al
usuario identificar y comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser
proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7rnm x 7mm.
5.3.3.2 Los pictogamas se colocarán a la derecha de las leyendas
correspondientes.
5.3.3.3 Los
pictogramas deben de ser impresos en fondo blanco con figura en negro.
5.4 Información en
la etiqueta
5.4.1 Marca (nombre
del producto), seguida de la concentración del ingrediente activo expresado en
porcentaje masa/masa (%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v)
para líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje, seguido de las siglas de
la formulación del plaguicida. (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.2 La clase, grupo
o familia química del plaguicida, sustancias afines, coadyuvantes y etiquetas
para vehículos físicos que contengan plaguicidas, debe seguir las siguientes
indicaciones, cuando proceda (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.2.1 Para las
mezclas de plaguicidas, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos se
declararán, las familias o grupos químicos o ingredientes activos
individualmente, cuando proceda, así:
a) Mezclas de
clases, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
b) Mezclas de grupo
o familia química, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
c) Mezclas de grupo
o familia química y clase, se separan por un guion (CENTRADA, MAYÚSCULA Y
NEGRITA).
d) Los nombres de
los ingredientes activos en mezcla se separan entre sí; por comas (CENTRADO,
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.3 El nombre
común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a ISO, en idioma
inglés. (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.4 Bajo el título
"Composición química" (en negrita y alineado a la izquierda) deberá
indicarse:
El nombre químico
del ingrediente activo (según TUPAC) y su concentración que debe expresarse en
porcentaje masa/masa (%rn/m) si es sólido y
porcentaje masa/volumen (%m/v) si es líquido. Las abreviaturas de porcentaje
masa/masa (%m/m), porcentaje en masa/volumen (%m/v) deberán ubicarse sobre los
dígitos que indican dicho porcentaje.
Para el caso de
plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes que no se cuente con el nombre
aprobado por IUPAC, se utilizará el propuesto por el fabricante o formulador
del producto.
La concentración
expresada en porcentaje masa/masa (%rn/m) del
ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje masa/volumen (%in/v) si es
un líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa (%m/l3) o porcentaje
masa/volumen (%rn/v) deberán ir en la parte superior
de los dígitos que indican dicho porcentaje.
El nombre común del
solvente a base de hidrocarburos, cuando el producto contenga este tipo de
solventes.
NOTA 1. Los
porcentajes mencionados anteriormente deberán llevar dos (2) decimales, estos
deben separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado derecho de la
composición química). No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes.
5.4.5 Se debe
declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura
en grados Celsius con la cual se determinó. La palabra DENSIDAD: CENTRADA,
MAYÚSCULA y NEGRITA.
5.4.6 Para empaques
múltiples se debe indicar la formulación de cada producto, utilizando cuadros
separados, así como el nombre común del ingrediente activo de cada producto.
5.4.7 Se deben
indicar los gamos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto
comercial, después del título "Contiene:" (en letra negrita y
alineado a la izquierda).
5.4.8 Se debe
declarar la cantidad de producto contenida en el envase/empaque expresada en
unidades según el SI o aceptadas por este, para lo cual se utilizará la fiase
"Contenido neto" (en letra negrita y alineado a la izquierda).
5.4.9 En la parte
central de la etiqueta y debajo de contenido neto y centrado, se colocará la
palabra y figura correspondiente a la categoría toxicológica, establecida en el
Anexo B del presente reglamento.
5.4.10 El producto
que requiera de un panfleto, la etiqueta debe tener la siguiente leyenda:
"¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE
AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA.
NEGRITA).
NOTA 1. Aplicará a
los formatos de etiquetada uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 7).
5.4.11 La etiqueta
de los coadyuvantes deberá contener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA
ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE a PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRONÓMICAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).
NOTA 1. Aplicará a
los formatos de etiquetada uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 7).
5.4.12 La etiqueta
de los plaguicidas químicos formulados; sustancias afees y vehículos físicos de
uso agrícola deberá contener las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y
LE1RA NEGRITA): "¡ALTO! LEA LA EIIIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO, CONSULLE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". "CUMPLA
CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA Y EL PANFLETO". "PROTEJA
EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".
5.4.13 Para el caso
de plaguicidas químicos formulados la etiqueta debe llevar las siguientes
leyendas, Según corresponda, bajo el título "PROTECCIÓN AL AMBENTE, (EN
MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):
TÓXICO PARA EL
GANADO y su pictograma.
- TÓXICO PARA AVES y
su pictograma.
TÓXICO PARA ABEJAS y
su pictograma.
- TÓXICO PARA PECES
O CRUSTÁCEOS y su pictograma.
MANEJO DE ENVASES y
el pictograma de triple lavado.
NO CONTAMINE RÍOS,
LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA,
EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.14 Leyendas de
advertencia en caso de intoxicación y para el antídoto
Los productos
etiquetados de conformidad al presente reglamento deberán incluir leyendas de
advertencia en caso de intoxicación y su antídoto cuando exista, de acuerdo con
las siguientes especificaciones:
5.4.14.1 La
siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN
CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS
CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO.
5.4.14.2 Seguido de
la leyenda ANTIDOTO (LETRA MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá indicarse
el nombre del antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda
"NO TIENE". En el caso de empaques múltiples si se tiene antídoto
para uno o los ingredientes activos que lo forman, se reportarán indicando a
cuál ingrediente activo corresponde.
5.4.14.3 Bajo el
título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA) se deben indicar los síntomas característicos de la intoxicación que
cause el plaguicida.
5.4.15 Leyendas de
precauciones y advertencias de uso.
Bajo el título de
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben presentarse las siguientes leyendas
(EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA YEN NEGRITA), además de su respectivo pictogmma (Anexo C) alineado a la frase que corresponde en
el lado derecho:
- NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.
MANTÉNGASE BAJO
LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL,
ANIMALES, AUMENTOS Y MEDICAMENTOS.
- UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN
DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA,
SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE
MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el
registrante deberá indicarlo, según las características del producto).
- NO COMER, FUMAR O
BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y
PÓNGASE ROPA LIMPIA.
5.4.16 Otras
leyendas en la etiqueta
5.4.16.1 Leyenda de
primeros auxilios
Bajo la leyenda
"PRIMEROS AUXILIOS" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA y EN
NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe agregar una explicación de las
medidas aplicables EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: EN
CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: en ese orden.
5.4.16.2 Leyendas de
recomendaciones médicas
Deberá incluirse la
leyenda "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
Bajo la leyenda
"TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y
MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el específico.
5.4.17 Las etiquetas
reguladas por el presente reglamento deben contener además la siguiente
información:
5.4.17.1 Nombre y
dirección del formulador o fabricante: según sea el caso (EN MAYÚSCULA,
ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Se debe identificar el nombre y
dirección, número de teléfono y correo electrónico. Dicha información se debe
presentar utilizando la leyenda "FORMULAD OR O FABRICANTE", según sea
el caso.
5.4.17.2 País y
número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
Para cumplir este
requisito se deberá utilizar el título "País y número de registro" y
se ubicará en la parte inferior de las demás leyendas.
5.4.17.3 Número de
lote y vencimiento del producto
5.4.17.3.1 El número
de lote deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a
excepción del tapón y será precedido de la frase "NÚMERO DE LOTE:"
(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.17.3.2 La fecha
de formulación para los productos formulados o fecha de fabricación para los
IAGT, según sea el caso, debe estar impresa o estampada en la etiqueta o en el
envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y año.
Además, precederá de la tase "FECHA DE FORMULACIÓN O FABRICAC,IÓN: (EN
MAYÚSCÚLA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.17.3.3 La fecha
de vencimiento deberá estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase,
a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y dio. Además,
precederá de la fiase "FECHA DE VENCIMIENTO:" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO
A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.18 Aviso de
garantía
Este título debe
escribirse con letras mayúsculas, en negrita, alineado a la izquierda y
colocando dos puntos al final de la frase: "AVISO DE GAI24N TIA:"
deben describirse las condiciones en que el titular del registro o el
fabricante o el formulador o el distribuidor, ofrecen la garantía del
plaguicida, en cumplimiento de la legislación nacional vigente en cada uno de
los Estados Parte. Este debe incluirse en la etiqueta y en el panfleto. Se
exceptúa en las etiquetas de un solo cuerpo, en cuyo caso solo será obligatorio
en el panfleto.
6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA BANDA, PICTOGRA1VIA Y
PALABRAS DE ADVERTENCIA
6.1 La clasificación
toxicológica de los productos se definirá, según lo establecido en el Anexo B
del presente reglamento.
La ANC evaluará del
expediente de registro, los datos correspondientes a la Dosis Letal Media Oral
Aguda (DL50), la Dosis Letal Media Dérmica Aguda (DL50) y la Concentración
Letal Media Aguda por Inhalación (CL50), de acuerdo con la vía y tipos de
exposición.
6.2 Toda etiqueta,
tendrá una banda de color de acuerdo con la clasificación toxicológica del
Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su
ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores
distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el
cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos
conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.
6.3 Cada categoría
toxicológica tendrá un pictogama y palabra de
advertencia, establecida en el Anexo B del presente reglamento.
6.4 El pictograma
(símbolo) y palabra de "advertencia" de acuerdo con su clasificación
y categoría toxicológica deberán estar ubicadas en la parte central de la
etiqueta y centrada.
7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS PARA. PLAGUICIDAS QUÍMICOS
FORMULADOS 1
1 Estos formatos no aplican para los
ingredientes activos grado técnico.
7.1 Etiqueta de un
cuerpo
La etiqueta de un
cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad menor o
igual a medio litro o medio kilogramo, y su distribución es la siguiente:
a) Leyenda: conforme a lo establecido en el numeral 5.4.10.
b) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.
c) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del
ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.
d) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en
los numerales 3.1, 3.28 y 5.4.2.
e) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en numeral
5.4.2.1.
f) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en los
numerales 3.20 y 5.4.3.
g) Composición química: se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.4
h) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el
numeral 5.4.7.
i) Densidad: @ara líquidos) según lo definido en el numeral 5.4.5.
j) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
k) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de
acuerdo con su categoría toxicológica, en la parte centrale
Ja etiqueta, debajo de contenido neto, según lo definido en el numeral 6 y
Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.
l) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral
5.4.14.1.
m) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.
n) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.
o) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.
p) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.
q) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.
r) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral
5.4.17.3.3.
s) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica
del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del
presente reglamento.
NOTAS:
1) La concentración se debe expresar en porcentaje masa/masa (%m/m) para
los sólidos y en porcentaje masa/volumen (%rn/v) para
los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4 literal ay b.
2) En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes pata establecer la concentración total.
3) Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas de la
formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con
diagonales.
4) Para envases de 250m1, 250g o menores, si la información requerida no
se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del
campo de la etiqueta.
7.2 Etiqueta de dos
cuerpos
La etiqueta de dos
cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor
a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:
7.2.1 Todos los
cuerpos
A lo largo de cada
uno de los dos cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes
requisitos:
a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.10.
b) Banda de color contante a la clasificación y categoría toxicológica del
producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B, del
presente reglamento.
7.2.2 Cuerpo
anterior
a) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante formuladora o
distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.
b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del
ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.
c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en
los numerales 3.1,3.28 y 5.4.2.
d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo definido en el
numeral 5.4.2.1.
e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral
3.20 y 5.4.3.
f) Composición química: para lo que se debe cumplir con lo definido en
el numeral 5.4.4.
g) Contiene: cantidad de ingrediente activo, según lo definido en el
numeral 5.4.7
h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.
i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
j) El pictogama (símbolo) y palabra de
"advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría
tecnológica, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del
presente reglamento.
k) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral
5.4.14.1.
I) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.
m) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.
n) Precauciones y advertencias denso: según lo definido en el numeral
5.4.15.
o) Síntomas de intoxicación: según lo definido ene] numeral 5.4.14.3.
p) Leyenda de primeros auxilios, según lo definido en el numeral
5.4.16.1/5.1.14.
q) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral
5.4.16.2.
r) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica
del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 de] Anexo B del
presente reglamento.
NOTAS:
1) La concentración se debe expresar en porcentaje masa/masa (% m/m)
para los sólidos y porcentaje masa/volumen (%m/v) para los líquidos, según lo definido
en la nota del numeral 5.4.4, literal ay b.
2) En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes para establecerla concentracióntotal.
3) Para el caso de empaques múltiples, la concentración y las siglas de
la formulación de cada uno de los componentes, deben estar separadas con
diagonales.
7.2.3 Cuerpo
posterior
a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los
numerales 5.4.12 y 5.4.13.
b) Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.
c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.
d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.
e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.
f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral
5.4.17.3.3
g) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica
del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del
presente reglamento.
7.3 Etiqueta de tres
cuerpos
La etiqueta de tres
cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor
a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:
7.3.1 Todos los
cuerpos
A lo largo de los
tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos:
a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.11.
b) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica
del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del
presente reglamento.
7.3.2 Cuerpo izquierdo
a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso: según lo definido en
el numeral 5.4.15.
b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra (MAYÚSCULA,
NEGRITA Y CENTRADA): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL
MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL
PANFLETO", según lo definido en el numeral 5.4.14.1.
c) Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.
d) Primeros auxilios: según lo definido en el numeral 5.4.16.1.
e) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral
5.4.16.2.
7.3.3 Cuerpo central
a) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.
b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del
ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida, según lo definido ene! numeral 3.16.
c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en
los numerales 3. 1, 3.28 y 5.4.2.
d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en el
numeral 5.4. 2.1.
e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral
3.20.
f) Composición química: se debe cumplir con lo señalado en el numeral
5.4.4.
g) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el
numeral 5.4.7.
h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.
i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
j) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de
acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica según lo definido en el
numeral 6 y Tabla B. 2 del Anexo B, del presente reglamento.
k) Antídoto- según lo definido ene! numeral 5.4.14.2.
l) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.
NOTAS:
1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/masa (%m/m)
para los sólidos y en masa/ volumen (%rrtiv) para los
líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4, literal a y b.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes para establecerla concentracióntotal.
3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de
la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con
diagonales.
7.3.4 Cuerpo derecho
a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los
numerales 5.4.12 y 5.4.13.
b) Aviso de garantía- según lo definido en el numeral 5.4.19.
c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.
d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.
e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.
f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido ene! numeral
5.4.17.3.3.
8. MEN ILNICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA FORMULAR
PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA
8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la siguiente
información:
8.1.1 Logotipo de la compañía (empresa) fabricante: según lo definido en
el numeral 5.1.8.
8.1.2 Marca (nombre del producto) y concentración del ingrediente
activo: según lo define los numerales 3.12 y 5.4.1.
8.1.3 Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido
en los numerales 3.1 y 3.28.
8.1.4 Nombre común del ingrediente activo: ISO según lo definido ene! numeral
3.20.
8.1.5 Composición química: del producto según lo definido en el numeral
5.4.4.
8.1.6 Contiene: gramos de ingrediente activo por litros o kilogramo de
producto comercial, según el numeral 5.4.7.
8.1.7 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
8.1.8 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de
acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B2 del Anexo B;del presente reglamentó.
8.1.9 Antídoto e indicaciones para el tratamiento médico: según lo
definido en los numerales 5.4.14.2 y 5.4.16.2.
- Leyendas en mayúscula y en negrita que digan: "ESTE PRODUCTO
PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE Y/0 SE INHALA". "PUEDE OCASIONAR DAÑOS
A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN" (Categoría 1 y 2). Ver Anexo C,
Tabla B3.
- "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN."
"MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON
DISCAPAC.WAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS."
8.1.10 Nombre, dirección del fabricante y país: según lo definido en el
numeral 5.4.17.1.
8.1.11 Leyenda única con letra (MAYÚSCULA, NEGRITA y CENTRADA):
"ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA
ETIQUETA".
8.1.12 Para el caso de plaguicida ingrediente activo grado técnico la
etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda, bajo el título
"PROTECCIÓN AL AMBIENTE",
(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):
TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.
TÓXICO PARA AVES y su pictograma.
TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.
TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS y ESTANQUES CON ES IÉ PRODUCTO, CON ENVASP'S O
EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
- CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA.
PROTEJA EL AMBDTNTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.
8.1.13 Leyenda ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; (EN MAYÚSCULA,
ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicaciones sobre las
condiciones del almacenamiento y transpone del producto.
8.1.14 PFIIGROS FÍSICOS Y QUÍMICOS: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA
IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicar inflamabilidad, corrosividad, entre otros,
cuando proceda.
8.1.15 Aviso de garantía: el fabricante debe indicar que garantiza las
condiciones fisicoquímicas del producto materia técnica, según lo definido en
el numeral 5.4.18
8.1.16 Nombre del importador: (EN MAYUSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y
EN NEGRITA), según lo definido en el numeral 3.10.
8.1.17 País y número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA
Y EN NEGRITA), según lo definido ene! numeral 5.4.17.2.
8.1.18 El número de lote: deberá estar impreso o estampado en la
etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase
NÚMERO DE LOTE: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
8.1.19 Fecha de fabricación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.
8.1.20 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.
8.1.21 Bajo el título' de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben
presentarse las siguientes leyendas (EN MAYúSCULA,
ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), además de su respectivo pictograma
(Anexo C, literales A y C) alineado a la frase que corresponde en el lado
derecho:
- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.
MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.
UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO,
DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA mwrrr A, CARGA Y APLICACIÓN:
GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALóN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL
IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el
registrante deberá indicarlo, según las características del producto).
NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE
DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.
8.1.22 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral
5.4.14.3.
8.1.23 Primeros auxilios: medidas aplicables en el caso de intoxicación,
según lo definido en los numerales 5.1.14 y 5.4.16.1.
8.1.24 Leyendas de recomendaciones médicas:
a) Deberá incluirse la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL
VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y
NEGRITA).
b) Bajo la leyenda: "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA
IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o
el especifico.
8.1.25 Toda etiqueta, tendrá una banda de color de acuerdo con la
clasificación y categoría toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte
inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura
total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán
tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos conforme lo establece el Anexo B
del presente reglamento.
8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente activo grado
técnico, conforme lo establecido en el numeral 8.1 del presente reglamento o
aceptar la identificación de la etiqueta conforme lo establecido en el Sistema
Globalmente Armonizado.
9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS
DE USO AGRÍCOLA
Las sustancias
afines, coadyuvantes y vehículos fisicos deben portar
una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente información: ,
9.1 Etiqueta de un
cuerpo
La etiqueta de un
cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tena una capacidad menor o
igual a medio litro o medio kilogramo, y el orden es el siguiente:
9.1.1 Leyenda: "íALTO! LEA LA ETIQUETA Y
EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS
AGRÓNOMICAS", (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido
en el numeral 5.4.10.
9.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en
el numeral 5.1.8.
9.1.3 Marca (nombre del producto): concentración y formulación. En el
caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los
numerales 3.16 y 5.4.1.
9.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales
3.1; 3.28; 5.4.2;
5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.
9.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el(los) componente(s):
según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los
coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.
9.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4,
declarar solventes a base de hidrocarburos cuando los contenga.
9.1.7 Contiene cantidad de ingrediente activo o componentes, según lo
definido en el numeral 5.4.7.
9.1.8 Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.
9.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
9.1.10 El pictogama (símbolo) y palabra de
"advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría
toxicológica (CENTRADA, LEMAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el
numeral 6 y Tabla E2 del Anexo B, del presente reglamento.
9.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.
9.1.12 Leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO": indicar el
procedimiento general o específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2
literal b.
9.1.13 Leyenda de "advertencia": "NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS
NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, AUMENTOS Y
MEDICAMENTOS" (CENTRADA, LE1RAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.1.14 Formulador o fabricante: según lo definido ene! numeral 5.4.17.1.
9.1.15 País y número de registro: según lo definido en el
numeral 5.4.17.2.
9.1.16 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.
9.1.17 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.
9.1.18 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.
9.2 Etiqueta de dos cuerpos
9.2.1 Cuerpo anterior
La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque
tenga una capacidad mayor o igual a medio litro o medio kilogramo y su orden es
el siguiente:
9.2.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES
DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS",
según lo definido ene! numeral 5.4.10.
9.2.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en
el numeral 5.1.8.
9.2.1.3 Marca (nombre del producto): concentración-formulación. En el
caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales
3.16 y 5.4.1.
9.2.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los
numerales 3.1; 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar
solamente la clase de coadyuvantes.
9.2.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente
(s), según lo definido en el numeral 3.20. Para el caso de los coadyuvantes
indicar solamente el nombre común del componente.
9.2.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.
9.2.1.7 Contiene: cantidad de ingrediente activo y componentes, según lo
definido en el numeral 5.4.7.
9.2.1.8 Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral
5.4.5.
9.2.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
9.2.1.10 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia":
de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LlirRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido
en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.
9.2.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.
9.2.1.12 Fabricante o formulador: según lo definido en el numeral
5.4.17.1.
9.2.1.13 Leyendas de "advertencia" (única): "NO ALMACENAR
ESTE PRODUCTO EN CASAS DE ET.ABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS."
9.2.1.14 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral
5.4.14.3.
9.2.1.15 Leyenda de PRIMEROS AUXILIOS: EN CASO DEINGESTIÓN, EN CASO DE
CONTACTO CON LA PIEL, EN CASO DE INEIA_LACIÓN, EN CASO DE CONTACTO CON LOS
OJOS, según lo definido ene! numeral 5.1.14./5.4.16.1.
9.2.1.16 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS
EN ESTADO DE INCONSOINCIA": según lo definido en el numeral 5.4.16.2
literal a.
9.2.1.17 Leyenda: `1RATAMIENTO MÉDICO" indicar el procedimiento
general o el específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.
9.2.2 Cuerpo
posterior
La información
correspondiente al cuerpo posterior debe iniciar en la parte superior del mismo
y su orden es el siguiente:
9.2.2.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS".
9.2.2.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y RSTANQUES CON RSTE
PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".
9.2.2.3 Aviso de garantía: según lo definido en el nurneral
5.4.19.
9.2.2.4 País y número de registro: según lo definido ene! numeral
5.4.17.2.
9.2.2.5 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.
9.2.2.6 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral
5.4.17.3.2.
9.2.2.7 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral
5.4.17.3.3.
9.3 Etiqueta de tres
cuerpos
La etiqueta de tres
cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor
a medio litro o medio kilogramo, su orden es el siguiente:
Leyenda:
"¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSUME
AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS",
según lo definido en
el numeral 5.4.11.
9.3.1 Cuerpo izquierdo
La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en la
parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.1.1 Leyenda: 'PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO", según lo
definido en el numeral 5.4.15.
9.3.1.2 Equipos de protección personal a utilizar y medida de
precaución: según lo definido en el numeral 5.4.15.
9.3.1.3 Leyenda (única): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL
PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO YENTREGUE LA ETIQUETA O EL PANFLETO",
según lo definido en el numeral 5.4.14.1.
9.3.1.4 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral
5.4.14.3.
9.3.1.5 Leyenda de primeros auxilios: EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE
CONTACTO CON LA KW EN CASO DE INHALACIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LOS
OJOS: según lo definido en los numerales 5.1.14 y 5.4.16.1.
9.3.1.6 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS
EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2
literal a.
9.3.1.7 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE": indicar los
peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo e inflamable, entre otros),
indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del
producto. Según lo definido en los numerales 8.13 y 8.14.
9.3.2 Cuerpo central
La información
correspondiente al cuerpo central debe iniciar en la parte superior del mismo y
en el siguiente orden:
9.3.2.1 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado" según lo definido en el
numeral 5.1.8.
9.3.2.2 Marca (nombre del producto): concentración, formulación. En el
caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los
numerales 3.16. y 5.4.1.
9.3.2.3 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales
3.1, 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente
la clase de coadyuvante.
9.3.2.4 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente
(s): según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los
coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.
9.3.2.5 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.
9.3.2.6 Contiene: cantidad de ingrediente activo o componentes para
coadyuvantes, según lo definido en el numeral 5.4.7.
9.3.2.7 Densidad @ara los líquidos): según lo definido en el numeral
5.4.5.
9.3.2.8 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.
9.3.2.9 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de
acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LEMAS EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B2 del Anexo B,
del presente reglamento.
9.3.2.10 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.
9.3.2.11 Leyendas de advertencia: "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN
CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS":
según lo definido en el numeral 5.4.15.
9.3.2.12 Fabricante o formulado r: según lo definido en el numeral
5.4.17.1.
9.3.3 Cuerpo derecho
La información
correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la parte superior del mismo y
en el siguiente orden:
9.3.3.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.3.3.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE
PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y
NEGRITA).
9.3.3.3 Leyenda: MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO: (alineada a la
izquierda), indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición
de los envases y empaques vacíos.
9.3.3.4 EQUIPO DE APLICACIÓN RECOMENDADO: (alineado a la izquierda),
indicar equipo y procedimiento para la aplicación en caso de sustancias afines
y su acción sobre el equipo. En coadyuvantes y vehículos físicos cuando
proceda.
9.3.3.5 USO AGRONÓMICO: (alineada a la izquierda).
FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos).
- CULTIVOS Y PLAGAS POR CONTROLAR: (cuando proceda), se exceptúan
coadyuvantes.
DOSIS: (por hectárea/manzana).
DOSIFICACIÓN: (en caso de fumigantes).
INSTRUCCIONES DE USO Y METODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos:
distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente
controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).
ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACIÓN: (excepto coadyuvantes).
INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: (excepto coadyuvantes).
- PERÍODO DE CARENCIA: (intervalo entre la última aplicación y la
cosecha).
9.3.3.6 Fitotoxicidad:
9.3.3.7 Compatibilidad:
9.3.3.8 Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.
9.3.3.9 Importador: según numeral 11.37. En caso de que se requiera se
puede incluir la información en un panfleto, conforme con lo establecido en el
numeral 10.
9.3.3.10 País y número de registro: según lo definido en el numeral
5.4.17.2.
9.3.3.11 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1
9.3.3.12 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral
5.4.17.3.2.
9.3.3.13 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.
NOTAS:
1. Banda de color debe ubicars e a lo largo de
toda la etiqueta, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B3 del Anexo B, del
presente reglamento.
2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas
correspondientes. Si la información requerida no s e puede colocar en el orden
establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.
3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe identificar el
empaque de menor tamaño en que se comercialicen, con el objeto de que el
usuario que utiliza el producto tenga disponible la información contenida en la
etiqueta.
10. FORMATO DE PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA
Este formato de
panfleto aplica a las etiquetas de uno y dos cuerpos. La información debe de
aparecer en el siguiente orden:
10.1 El producto que requiera de un panfleto la etiqueta debe tener la
siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO" ANTES DE
USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS"
(CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido en el numeral
5.4.10.
10.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en
el numeral 5.1.8.
10.3 Marca (nombre del producto): concentración-formulación. En el caso
de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en el numeral
3.16.
10.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales
3.1 y 3.28. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.
10.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o componente(s): para
coadyuvantes, según lo definido en el numeral 3.20.
10.6. Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral
5.4.5.
10.7 El pictogama (símbolo). y palabra de
"advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicologica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA y NEGRITA),
según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2. del Anexo B.
10.8 Leyenda "ANTÍDOTO": indicar procedimiento general o el
específico, según lo definido en los numerales 5.4.14.2.
10.9 Solvente: indicar cuando corresponda, según lo indicado en el
numeral 5.4.4 literal c.
10.10 Bajo el título "USO AGRONÓMICO" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico
del producto.
- MODO DE ACCIÓN: Según lo indicado en el numeral 3.18.
- EQUIPO DE APLICACION: recomendado para la aplicación de sustancias
afines y su acción sobre el equipo. Para coadyuvantes y vehículos físicos
cuando proceda. Tomar en consideración el numeral 11.13,11.13.1 y 11.13.2.
- FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos). Tomar
en consideración el numeral 11.14.
- RECOMENDACIONES DE USO: Tomar en consideración el numeral 11.15.
- CULTIVOS Y PLAGAS A CONTROLAR: (excepto coadyuvantes).
- DOSIS: (por hectárea/manzana).
- DOSIFICACIÓN: (en el caso de fumigantes).
- INSTRUCCIONES DE USO Y MÉTODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos:
distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente
controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).
- ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACION: (excepto coadyuvantes).
- PERÍODO DE CARENCIA (intervalo entre la última aplicación y la
cosecha): tomar en consideración el numeral 11.17.
- INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA (excepto coadyuvantes): tomar
en consideración el numeral 11.18.
10.11 Fitotoxicidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA,
EN LETRA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.19.
10.12 Compatibilidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE,1RA MAYÚSCULA Y EN
NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.20.
10.13 Leyenda: PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO, según lo definido en
el numeral 5.4.15: (ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), y su respectivo
pictograma (Anexo C, literal C).
- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPIULAR EL PRODUCTO,
DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE,
MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y
DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional
o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del
producto).
- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE RSTE PRODUCTO.
BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.
10.14 Leyenda: "ALMACYNAMIENTO Y TRANSPORTE" indicar los
peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones
sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.
10.15 Leyenda: "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL
MÉDICO O CENTRO DE SALUD MAS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO"
(CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.14.1.
10.16 SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el numeral
5.4.14.3.
10.17 PRIMEROS AUXILIOS: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYCÚSULA Y
NEGRITA), indicar debajo:
- EN CASO DE INGESTIÓN: según lo definido en los numerales 5.1.14/5.4.16.1.
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: 5.1.14/5.4.16.1
- EN CASO DE INHALACIÓN: 5.1.14/5.4.16.1.
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: 5.1.14/5.4.16.1.
10.18 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN
ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal
a).
10.19 TRATANIWNTO MÉDICO: según lo definido en el numeral 5.4.162
literal b.
10.20 CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el
numeral 11.29.
10.21 PROTECCIÓN AL AMBIENTE: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, IN LETRA MAYAÚ
SCUL Y NEGRITA), debajo de este título, indicar leyendas cuando corresponda:
TÓXICO PARA EL GANADO, TÓXICO PARA AVES, TOXICO PARA ABEJAS, TÓXICO PARA PECES
Y CRUSTÁCEOS, con su respectivo pictogama alineado a
la derecha, Anexo C, literal D, ver numeral 5.4.13.
10.22 Leyenda "PROTEJA EL AMBEEN1É CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS": (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el
numeral 5.4.12
"NO CONTAMINE
RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS",
(CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.13
10.23 Leyenda: "MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO. (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LSIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el procedimiento para
eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos. Seguido
de esta leyenda, colocar en la parte inferior pictograma de Triple Lavado
(cuando corresponda).
10.24 Debajo del pictograma de Triple Lavado (cuando aplique), según
Anexo C, literal E, deberá incluir la leyenda: EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES
EN FORMA D.WERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONEEN PELIGRO LA SALUD
HUMANAY EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en negrita).
10.25 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que
el formulador, regían-ante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto,
según lo definido en el numeral 5.4.18.
10.26 Fabricante o formulado r: según lo definido en el numeral
5.4.17.1.
10.27 Importador: según lo definido en el numeral 11.37.
10.28 País y número de registro: según lo definido en el numeral
5.4.17.2.
11. FORMATO DE PANFLETO PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS.
11.1 La leyenda
"¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE
AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS": la cual debe estar CENTRADA, EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA, según lo definido en el numeral 5.4.10.
11.1.1 Logotipo de
la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en Ja
parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.
11.2 Marca (nombre
del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en
números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el
numeral 3.16.
11.3 Clase, grupo o
familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28,
5.4.2, 5.4.2.1.
11.4 Para las
mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en 5.4.2.1.
11.5 Nombre común
del ingrediente activo: (CENTRADO, ENMAYÚSCULA YNEGRITA), según lo definido en
los numerales 3.20 y 5.4.3.
11.6 El pictograma
(símbolo) y palabra de advertencia: de acuerdo con su clasificación y categoría
toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según el numeral 6 y
Tabla B.2 del Anexo B, del presente reglamento.
11.7 Seguido de la
leyenda: "ANTÍDOTO" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe
cumplir lo señalado en el numeral 5.4.14.2.
11.8 Bajo el título
"SOLVENTE": se debe indicar si la formulación contiene solvente tipo
hidrocarburo, declarar su nombre químico, según el numeral 5.4.4. c.
11.9 Se debe
declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura
a la cual se midió seguido del título "DENSIDAD": (CENTRADO, EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA). En el caso de empaques múltiples se debe indicar por
separado para cada una de las formulaciones líquidas componentes de la misma,
según el numeral 5.4.5.
11.10 Las siguientes
leyendas deberán aparecer centradas en letra mayúscula y negrita:
11.10.1 "ESTE
PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS
OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN".
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.
MANTÉNGASE BAJO
LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACTDAD MENTAL,
ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.
11.10.2Se debe
agregar el respectivo pictograma de almacenamiento, según Anexo C, literal A.
11.11 Bajo el título
"USO AGRONÓMICO": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto.
11.12 Bajó el título
"MODO 'Y MECANISMO DE ACCIÓN": (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN IPTRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA), para el caso de modo de acción indicar cómo actúa el
plaguicida en la planta (ejemplo: es sistémico, de contacto, preventivo,
curativo, polivalente, post-emergente, pre-emergente, entre otros.). Además, se
debe describir cómo se transloca el plaguicida en la
planta (vía xilema o floema, entre otros). En el caso del mecanismo de acción
se debe indicar cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos
de las plagas (afecta el sistema nervioso, interrumpe la síntesis de proteínas,
entre otros), según lo definido en los numerales 3.17 y 3.18.
11.13 Bajo el título
"EQUIPO DE APLICACIÓN": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, IN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) deberá especificarse detalladamente el equipo de aplicación de
acuerdo con la clase, el tipo de formulación y modo de acción del plaguicida a
utilizar, así como del tipo de equipo de aplicación (aspersora,
espolvoreadora, tractor, helicóptero, avioneta,
aplicador de granos, entre otros), tipo de aplicación (terrestre o aérea).
11.13.1Se debe
alegar la recomendación de que antes de utilizar el equipo se debe verificar
que se encuentra en buen estado de funcionamiento, sin finas y con la
calibración correcta, así como indicar el tipo de boquilla que se debe de
utilizar.
11.13.2 Seguidamente
se deberán colocar los pictogramas de actividad. Según lo definido en el Anexo
C, literal B.
11.14 Bajo el título
"FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN
LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar:
11.14.1 El
procedimiento recomendado por el fabricante o formulador cuando se aplica sólo
o en mezcla con otros plaguicidas.
11.14.2 Citar el
vehículo para la mezcla (agua o aceite).
11.14.3 Si el
producto debe agitarse y sus condiciones antes de emplearse para hacer la
mezcla.
11.14.4 pH adecuado
del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo con el tipo de
producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta.
11.14.5 Que una vez
realizada la aplicación se debe de lavar el equipo.
11.14.6 Deberán
colocarse los pictogramas de precaución y advertencia de uso de acuerdo con el
tipo de formulación del producto. (Ver Anexo C, literal C). .
11.15 Bajo el título
"RECOMENDACIONES DE USO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) se deberá incluir:
a) Usos autorizados por país.
b) El nombre común del cultivo y de la plaga
c) El nombre científico del cultivo y de la plaga escritos en letra
cursiva y negrita.
d) Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto comercial por
unidad de área (ha y un) y volumen de agua, época o momento de aplicación, y
para tratadores de semilla por kg de semilla. Observaciones: información
adicional para el buen uso del producto, cuando corresponda.
Para el caso de VEHÍCULOS FÍSICOS indicar el procedimiento en la
manipulación del producto terminado antes, durante y después de colocado el
mismo en el campo.
Para elio se podrá agregar la información
mediante un cuadro indicando:
País (es):
Cultivo
|
Plaga
|
Dosis
|
Observaciones
|
11.16 Bajo el
"IN LERVALO DE APLICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el intervalo en términos de tiempo cuanto
debe de trascurrir entre una aplicación y otra del producto. Adicionalmente deberáindicarse el número máximo de aplicaciones por ciclo
del cultivo.
Para el caso de
VEHÍCULOS FÍSICOS se deberá indicar el tiempo que debe de trascurrir de una
colocación a otra en el campo.
11.17 Bajo el título
"IN IERVALO ENTRE LA ÚLTIMA APLICACIÓN Y LA COSECHA" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo
cuanto debe trascurrir entre la última aplicación del plaguicida y la
recolección de la cosecha.
11.18 Bajo el título
"IN LERVALO DE REINGRESO AL ÁREA IRATAD Á" (ALINEADO A LA IZQUIERDA,
EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe indicar en términos de tiempo entre la
aplicación del plaguicida y la entrada de personas al campo tratado o del
pastoreo del ganado.
11.19 Bajo el título
"FITOTOXICIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA), se deberá indicar en cuales condiciones de aplicación puede resultar fitotóxico el producto a los cultivos en que se recomienda.
11.20 Bajo el título
"COMPATIBILIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA), se deberá indicar con cuáles productos ag-oquímicos
no es compatible.
11.21 Bajo el título
"PRECAUCIONES Y ADVERIENCIAS DE USO" (ALINEADO ALA IZQUIERDA, EN LEMA
MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el equipo de protección personal a utilizar y las
medidas de precaución, según lo definido en el numeral 5.4.15.
11.22 Bajo el título
"ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar la forma en que debe ser transportado y
almacenado el producto para evitar daños a la salud humana, animal o al
ambiente.
11.23 Se debe
agregar la leyenda "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.
MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MENTAL, ANIMÁLFS, AUMENTOS y MEDICAMENTOS"(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN
LEMA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del
respectivo pictogama Anexo
C, literal A.
(alineado al lado derecho).
11.24 Leyendas según
la forma de aplicación:
11.24.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se
describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el
o los pictogamas respectivos según sea el caso, la
leyenda (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) al margen y el
o los pictogramas a la derecha.
a) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO,
CARGA Y APLICACIÓN:
GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS,
PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.
b) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO,
DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN:
GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS,
PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.
c) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO Y
SU APLICACIÓN O COLOCACIÓN:
- GUANTES, BOTAS DEHULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS,
PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.
La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas a las
anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas técnicamente por el fabrica,nte.
11.24.2 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) - "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIN DE ESTE
PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA" y su
respectivo pictograma.
11.25 Seguido del
título "SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LEIRA.
MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deben indicar los síntomas de intoxicación los propios
del producto.
11.26 Bajo el título
"PRIMEROS AUXILIOS" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYCÚUSLA Y
NEGRITA), deberán indicarse los primeros auxilios para cada caso:
EN CASO DE
INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PTET : EN CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO
DE CONTACTO CON LOS OJOS: en el orden indicado.
11.27 Deberá
aparecer la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN
ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
11.28 Bajo el título
"TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA). Indicar procedimiento general o el específico. Este título debe
indicarse según numeral 5.4.16.2, literal b.
11.29 Bajo el
título: "CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá colocarse el nombre completo de
la institución encargada de atender este tipo de emergencias, el nombre del
país y los números de teléfono.
11.30 Bajo el
título: "PROTECCIÓN AL AMBIENTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberán indicar los efectos sobre el ambiente según
corresponda: toxicidad para aves, organismos acuáticos, abejas, lombrices u
otro organismo y su respectivo pictograma de acuerdo con el Anexo C, (ALINEADO
A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA Y EN NEGRITA).
- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.
- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.
- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.
- TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.
- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON
11.31 Debe indicarse
si el producto es persistente en suelo o agua, así como las medidas a seguir en
casos de derrames. Indicar además los peligros fisicoquímicos que presenta el
producto, tales como inflamabilidad y corrosividad. Indicar las medidas de
mitigación, según corresponda.
11.32 Para el caso
de plaguicidas qtúmicos formulados deberá llevar las
siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA),
según corresponda:
- RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS
ÁREAS B.RÁGILES.
- NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES CLEVIÁTICAS QUE FAVORECEN LA ES
CORRENEÍA O DERIVA DEL PRODUCTO.
- ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA ALEDAÑOS
AL CULTIVO CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN (TALES COMO VEGETACIÓN) QUE
MINIMICE LA DERIVA DEL PRODUCTO".
11.33 Bajo el título
"MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES" (alineado a la
izquierda" en letra mayúscula y, negrita) se debe indicar el procedimiento para
la disposición final de estos, y colocar el pictograma de triple lavado,
centrado.
Ver Anexo C, literal
E.
NOTA 1: Para el caso
de vehículos físicos con plaguicidas deben indicar también la recolección de
dichos vehículos físicos posterior a su uso.
11.34 Debajo del
pictograma de Triple Lavado, debe incluir la leyenda: "EL USO DE LOS
ENVASFS O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN
PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en
negrita).
11.35 Bajo el título
"AVISO DE GARANTIA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA MAYÚCSULA Y
NEGRITA), se deberá indicar las concesiones que el formulador,
registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto, según numeral
5.4.19.
11.36 Bajo el título
"FORMULADO POR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se deberá indicar quien es el formulador, según numeral 5.4.17.1.
11.37 Bajo el título
"IMPORTADOR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA),
se deberá indicar el nombre y dirección completa, número de teléfono, y correo
electrónico del importador, según numeral 3.10.
11.38 País y número
de registro: según numeral 5.4.17.2.
12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano
le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados
Parte.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 Toda etiqueta
que haya sido aprobada o actualizada en alguno de los Estados Parte conforme al
presente reglamento será aceptada por los otros Estados Parte mediante la
presentación de la resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó.
Si la Autoridad
Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta aprobada por uno de los
Estados Parte no cumple con los requisitos, procederá a solicitar que la
etiqueta sea corregida y aprobada de conformidad con el presente reglamento por
la ANC que emitió la resolución que fiindamenta la
solicitud del reconocimiento de la etiqueta.
13.2 Los requisitos
expresados en este reglamento son la totalidad de requisitos, que las ANC
requerirán para aprobare] etiquetado de los productos regulados en el presente
reglamento.
14. TRANSITORIO
14.1 Transitorio I.
De los administrados: Los administrados
tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2022, para presentar los requisitos de
actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En
el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para
presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos
en el presente reglamento.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) del 23/06/2020
que aprobó modificación del primer párrafo del Transitorio I del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo
Grado Técnico, Plaguicidas químicos formulados, sustancias
afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42605 del
26 de agosto del 2020)
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC): Posterior a la
presentación de los requisitos correspondientes por parte de los administrados,
la ANC tendrá un plazo de hasta 1 año (12 meses) para evaluar la información
presentada por el administrado y emitir la Resolución de aprobación o negación
de etiquetas y panfletos.
PLAZO PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE ETIQUETAS Y PANFLETOS:
Una vez que el administrado recibe la Resolución de aprobación por parte
de la ANC, tendrá hasta un año (12 meses) para agotar existencias de las etiquetas
y panfletos. Durante los plazos de éste transitorio, se podrá comercializar los
productos nacionales e importados con las etiquetas y panfletos aprobados con
reglamentos anteriores.
En caso de incumplimiento de cualquier plazo indicado en éste transitorio,
se procederá de acuerdo con la normativa de cada Estado Parte.
14.2 Transitorio II. Las solicitudes de autorización de etiqueta y
panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con la legislación
vigente en la fecha de su presentación concluirán el trámite con esa normativa
o solicitar adherirse a la nueva legislación y debe cumplir con el plazo
establecido en el transitorio I del presente reglamento para su actualización.
15. BIBLIOGRAFÍA
15.1 Food and Agiculture Organization of the United Nations (FAO), Guidelines on Good
Labeling Pracrice for Pesticides; Roma, 1995.
15.2 Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Instructivo Obligatorio
Armonizado para la Elaboración de la Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados
para Uso en la Agricultura en los países de América Central (Costa Rica, El
Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá), 2002.
15.3 Organización de
las Naciones Unidas (ONU), Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGAJGHS), Quinta Edición. Nueva York y
Ginebra 2013.
ANEXO A
(NORMATIVO)
Siglas de la formulación del plaguic
ANEXO B.
(NORMATIVO)
Clasificación toxicológica
Criterio de Clasificación de las sustancias
Las sustancias se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en
la toxicidad aguda por ingestión cutánea o inhalación, conforme a los criterios
numéricos expresados en valores umbral tal como muestra la tabla siguiente:
Tabla B.1.
Categoría de neliro de toxicidad nc
NOTAS:
1. La concentración de los gases se expresa en partes por millón de
volumen (ppmV).
2. Los valores de toxicidad aguda se ennesan
en valores (aproximados) de la DLso (ingestión,
absorción cutánea) o CLso (inhalación).
3. Criterios de Clasificación de Toxicidad Aguda. Los números en las
columnas de categoría deben serleídos como sigue, por
ejemplo para toxicidad oral: categoría 1: <5, categoría 2: >5 y S50,
categoría 3: >50 y :5100, categoría 4: >300 y 52000, categoría 5:
>2000 y S5000.
Fuente: GHS/UNITAR
NACIONES UNIDAS.
4. Los productos con DLso mayor de 5000 mg/kg
serán clasificados en la categoría 5, en la exposición oral y cutánea.
5. Los técnicos al aplicar la clasificación toxicológica de las diferentes
formas de exposición deberán elegir la clasificación más peligrosa (el valor
más tóxico), con el objetivo de proteger la salud y el ambiente siempre que
dicha clasificación aplique al producto que se está evaluando.
Clasificación
toxicológica inhalatoria (CL30) se debe aplicar en aquellos productos
fumigantes que forman neblina, gas, vapores o polvo.
Tabla B.3.
Color de la banda toxicológica por categoría de peligro de toxicidad aguda
según FAO.
ANEXO C
(NORMATIVO)
Pictogramas de almacenamiento, actividad, precauciones y advertencias de
uso, protección del ambiente y de triple lavado.
A. Almacenamiento:
B. Actividad:
C. Precauciones y advertencias de uso:
D. Protección al ambiente:
E. Triple lavado
ANEXO D
(NORMATIVO)
Modelos de panfletos
para plaguicidas químicos fonnulados.
Modelos de etiquetas
para plaguicidas químicos formulados.
Modelos de panfletos
de sustancias afines, coadyuvantes y vehículos fisicos.
Modelos de etiquetas de sustancias afines, coadyuvantes y vehículos fisicos.
--FIN DEL REGLAMENTO
TÉCNICO---