Texto Completo acta: 127B10
Nº 41353-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus reformas
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7
de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de
2004 y su respectivo Reglamento; Normas de control interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009,
denominada Normas de control interno para el Sector Público; resolución R-DC-64-2014
del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de
2014, denominada Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; y los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada
en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.
Considerando:
a) Que mediante la Ley Nº 7111 de fecha 12 de diciembre de 1988, Ley de
Presupuesto para 1989 (Ordinario), publicada en el Alcance Nº 41 de La Gaceta
Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la Relación de Puestos del
Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna.
b) Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34573-H de fecha 28 de marzo de
2008, publicado en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio del 2008, se emitió el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que definió la organización,
competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así
como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los
Lineamientos Generales emitidos por la Contraloría General de la República.
c) Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha
tenido cambios legales significativos.
d) Que el artículo número 22 inciso h) de la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 de fecha 31 de julio de 2002, establece dentro de las
competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".
e) Que mediante los siguientes documentos acorde con el marco legal
antes indicado, la Contraloría General de la República emitió las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) resolución
R-CO-9-2009 de fecha 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6
de febrero de 2009, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
resolución R-DC-64-2014 de fecha del 11 de agosto de 2014, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 2014, las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público, resolución R-DC-119-2009 de fecha del
16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de
2010, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución
R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de
2018.
f) Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control
interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la
Hacienda Pública su H-0009-2018 acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
g) Que el artículo número 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno de fecha 31 de julio de 2002, señala que dicho reglamento debe ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario
oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
h) Que mediante oficio Nº DM-459-17 de fecha 5 de julio de 2017, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la subdivisión
de la estructura organizacional de la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, en cuatro dependencias a nivel de unidades señalando modificar la
denominación de "Dirección General", dado que esta nomenclatura no debe
utilizarse en el nivel asesor.
i) Que en observancia de todos los cambios normativos antes señalados,
se requiere una reforma integral y derogatoria del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 34573-H de fecha 28 de marzo de 2008, publicado
en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio del 2008.
j) Que mediante oficio número DFOE-SAF-0174 de fecha 17 de abril de
2018, la Contraloría General de la República ha aprobado el presente
reglamento.
k) Que conforme a los dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación,
no establece ni modifica trámites, requisitos o
H-0009-2018 procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de la Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. - Del objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene
como objeto establecer los aspectos fundamentales de la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, según lo
dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de modo que su
accionar oriente y perciba una actividad que coadyuve al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
Ficha articulo
Artículo 2. -Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a)
Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función
administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización,
dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los
objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros,
titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento,
proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b)
Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a
los titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d)
del artículo 22 de Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
c)
Asesoría: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna, a solicitud del
Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno
corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer
el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de
dirección, de conformidad con lo que establece el artículo número 22 inciso d),
de la Ley Nº 8292 y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
d)
Auditoría Interna: Actividad independiente, objetiva y asesora,
del nivel superior institucional del Ministerio de Hacienda.
e)
Auditor Interno: Director de la Auditoría Interna. Funcionario
de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.
f)
Subauditor Interno: Sub Director de la Auditoría Interna.
g)
Autorización de libros: Servicio preventivo, para autorizar mediante
razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del
Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno
institucional, de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso e) de
la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público.
h)
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
i)
Contraloría General de la República: Órgano Contralor.
j)
Ministerio: Ministerio de Hacienda.
k)
En
relación con los términos propios de la materia de auditoría y de control
interno y externo no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán
los conceptos utilizados por la Contraloría General de la República y definidos
como parte de los glosarios incluidos en los manuales y lineamientos emitidos
por el Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 3. -Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto
de los funcionarios de la Administración Activa, en la materia que les fuere
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4. -Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener
debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le
corresponde al Auditor Interno, proponer y promover ante el Ministro las
modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento, las cuales deben
ser sometidas en primera instancia a aprobación del Ministro y posteriormente
de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de
criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor
Interno y el Ministro, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones,
el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.
Ficha articulo
Artículo 5. -Responsabilidad sobre el control interno. El Ministro y los
titulares subordinados son los responsables del diseño, la implantación, la
operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de
control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo número 10 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 6. -Concepto funcional. La Auditoría Interna constituye una
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
Ministerio, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de
un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección,
coadyuvando en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación del Ministro y la del resto de la Administración Activa se
ejecutan conforme el marco legal, técnico y las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 7. -Marco legal y reglamentario. La Auditoría Interna tiene su
ámbito de funciones establecido fundamentalmente en las siguientes leyes, Ley
General de Control Interno, Nº 8292 de fecha 31 de julio del 2002, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de fecha 7
setiembre de 1994, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Nº 8422 de fecha 6 de octubre del 2004, y su Reglamento, las
Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, las
Normas generales de auditoría para el Sector Público, las Normas generales de
control interno para el Sector Público y el presente Reglamento, así como otras
directrices que emita la Contraloría General de la República para las
auditorías internas de los sujetos
componentes de la
Hacienda Pública y demás normativa aplicable. Supletoriamente, en relación a
sus funciones, se regirá por los marcos normativos internacionales relacionados
con la auditoría interna y los estándares emitidos por la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), el Instituto de Auditores Internos de Costa
Rica y las políticas, manuales de funcionamiento y procedimientos,
instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 8. -Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función
en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del
Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos números 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y al artículo número 22, inciso a), de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 9. -Actualización del ámbito de acción. El Auditor Interno
definirá y mantendrá actualizado el ámbito de acción de la Auditoría Interna,
denominado Universo Auditable, considerando los sujetos privados que
administren o custodien fondos públicos provenientes del Ministerio.
Para mantener actualizado el Universo Auditable el último día hábil del
mes de febrero de cada año la Administración Activa informará, en los términos
que lo solicite la Auditoría, Interna información sobre procesos y actividades
bajo su responsabilidad, desglosados por nivel estratégico, operativo y de
soporte.
Ficha articulo
Artículo 10. - Ideas rectoras definición. Le compete al Auditor Interno
dirigir el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, que
incluirá la definición y actualización de la misión, visión, objetivos y
políticas, así como los valores y principios éticos para los funcionarios de la
Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y
externas, todo este proceso deberá ser consistente con el Plan Estratégico Institucional
que se defina para el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 11. -Perfil de competencias y valores éticos. Colectivamente,
el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en
auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y marco
legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio de Hacienda,
que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas,
así como reunir u obtener en conjunto la formación, conocimientos, destrezas,
experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias propias del
tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de
sus funciones, necesarias a su vez para cumplir con sus responsabilidades.
El Auditor, el Subauditor Interno y personal de la Auditoría Interna,
deberán conservar elevados valores de conducta para ejercer la actividad de
auditoría interna. Esos valores deberán ponerse de manifiesto en sus
actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además,
deben actuar no solo conforme con las normas de ética profesional emitidas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el Instituto de Auditores Internos
de Costa Rica, sino también en respeto al Manual de Ética y al Reglamento Autónomo
de Servicios ambos del Ministerio de Hacienda y a las disposiciones que emita la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 12. -Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría
Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, al
realizar el proceso de planificación, elaborar el Plan de Trabajo Anual y sus
modificaciones, y al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y
al comunicar los resultados.
El Auditor Interno establecerá medidas para controlar que el personal de
la Auditoría Interna no resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o
en riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones, por tanto:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones temporal o parcialmente
en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio en el tanto estén nombrados
en puestos de la Auditoría Interna.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o
similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establece la Ley General
de Control Interno en sus artículos números 25 y 34.
c) Deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflicto
de intereses y proteger su independencia de criterio.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Ubicación y Estructura Organizativa
Artículo 13. -Naturaleza jurídica. La Auditoría Interna es un órgano
asesor, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de
criterio; única en el Ministerio respecto de su actividad de auditoría interna.
Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un
órgano asesor de alto nivel en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 14. -Estructura organizativa. La Auditoría Interna contará con
un Auditor Interno, un Subauditor Interno, personal profesional y de apoyo
necesario y estará organizada en cuatro dependencias a nivel de unidades
funcionales:
a) Auditoría Área de Ingresos.
Es la unidad encargada de evaluar el cumplimiento del conjunto de
normas, principios y procedimientos utilizados en la captación, recaudación y
fiscalización de los ingresos que dispone el Ministerio de Hacienda, para el
cumplimiento de sus fines.
Su universo auditable está conformado por la Dirección General de
Tributación, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Dirección de Policía de Control Fiscal, Tribunal Aduanero Nacional, Tribunal
Fiscal Administrativo y cualquier otra área que realice funciones dentro del
área de ingresos del Ministerio de Hacienda, a cargo del Viceministro de
Ingresos
b) Auditoría Área de Egresos.
Es la encargada de evaluar los procesos relacionados al Sistema de
Administración Financiera del Sector Público, conformado por el conjunto de
normas, principios y procedimientos utilizados, así como, por los entes y
órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación,
utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros.
Su universo auditable se encuentra conformado por los Subsistemas de
Crédito Público, Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, Contabilidad
Nacional, y en forma complementaria por el Sistema de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, los cuales ejercen un rol de rectoría en la
materia de su competencia, y otras áreas comprendidas dentro de su
jurisdicción, a cargo del Viceministro de Egresos.
c) Auditoría de Servicios Corporativos.
Es la responsable de evaluar los procesos que se realizan en el
Ministerio, para proveer de los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos a las distintas dependencias del Ministerio, para su operación y
prestación de servicios.
Su universo auditable se encuentra conformado por las siguientes
unidades organizacionales: Despacho del Ministro, Dirección Administrativa y
Financiera, Centro de Investigación y Formación Hacendaria, Dirección Jurídica,
Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, Unidad de Planificación
Institucional, Consejo Institucional de Tecnologías de Información, Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y cualquier otra unidad que realice
funciones de gestión y apoyo a las áreas sustantivas del Ministerio.
d) Auditoría de Estudios Especiales.
Es la encargada de realizar estudios especiales derivados de denuncias
recibidas y traslados de denuncias que remiten órganos de control externos,
sobre hechos u omisiones en apariencia irregulares, de conformidad con el
ámbito de acción de la Auditoría Interna.
También realiza estudios, que se originan como resultados de
evaluaciones de las otras unidades de trabajo de la Auditoría Interna, en los
cuales, según la percepción que se obtenga en un momento dado del riesgo,
materialidad e impacto, se requiera efectuar un estudio especial. Además,
realiza estudios en atención a requerimientos recibidos del Jerarca
Institucional y de otros niveles institucionales, así como por disposición del
Auditor y Subauditor Interno, sobre aspectos que requieren ser evaluados por la
Auditoría Interna, debido a consideraciones de riesgo, materialidad e impacto,
sobre el control interno institucional y la Hacienda Pública, que se conozcan y
ameriten ser investigadas, las cuales no se incluyeron en el Plan de Labores.
Cada una de estas unidades estará a cargo de un Jefe o responsable de su
coordinación.
Como parte de su labor de fiscalización, las cuatro unidades emiten
productos, mediante la emisión de servicios preventivos o informes, que
presentan oportunidades de mejora para agregar valor público en los procesos de
gobierno corporativo, riesgo y control, de manera que pueda asegurar
razonablemente y de acuerdo con los alcances de los estudios, que los
funcionarios responsables tomen las acciones oportunas, de conformidad con el
marco normativo y técnico.
Ficha articulo
Artículo 15. -Dependencia jerárquica. El Auditor Interno responderá por
su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de
la República. Conforme con sus competencias, constituye un asesor de la
organización en materia de control interno.
El Subauditor Interno será nombrado por el Ministro, pero debe responder
ante el Auditor Interno por su gestión, acorde a las funciones que éste le
asigne y otras que la normativa le señale. Los funcionarios de la Auditoría
Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto
del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el
marco jurídico que rige para el Ministerio y según se establece en el artículo número
24 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 16. -Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la
responsabilidad de un Auditor Interno, quien fungirá como Director, a quien
corresponde su dirección superior y administración. Al Auditor Interno le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control
Interno, en el presente Reglamento, en el Manual Institucional de clases de los
puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno, emitido por el Ministro de Hacienda
y en el Manual de Cargos de la Auditoría Interna, así como en otras
disposiciones afines que al efecto disponga la Contraloría General de la
República, las siguientes funciones:
a) Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así
como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna,
conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión
de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en
especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Proponer al Ministro la creación de las plazas que considere
indispensables para la debida prestación de los servicios de la Auditoría
Interna, así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes.
e) Presentar el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna de
conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de
la República.
f) Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas
de éstas al Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de
labores.
g) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio,
siendo vigilante de que el personal a cargo responda de igual manera.
h) Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
i) Dirigir y coordinar el proceso de planeamiento estratégico de la
Auditoría Interna, para la formulación del Plan Estratégico de la Auditoría
Interna, Plan de Fiscalización Anual y el Plan de Trabajo Anual, en los
términos que se detallan en los artículos números 43 y 44 de este Reglamento.
j) Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra
naturaleza de la Auditoría Interna, de tal manera que dichos recursos se
utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad,
legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
k) Promover una gestión basada en los valores de la organización.
l) Aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que
fortalezcan la actividad de Auditoría Interna.
m) Administrar el personal a cargo (planificar, organizar, coordinar,
dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones) hacia el logro de objetivos
y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano
competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
n) Gestionar la capacitación y los requerimientos de otros recursos que
considere indispensables para llevar a cabo las actividades de auditoría
interna, de conformidad con las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo número 27 de la Ley
General de Control Interno.
o) Actuar como Jefe de personal de la Auditoría Interna y en ese sentido
ejercer todas las funciones que le son propias en la administración del
personal a cargo, en cuanto a:
nombramiento, asignación de funciones, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias, becas y demás movimientos de personal, que deberán
contar con su autorización y/o aprobación según corresponda, para ser aplicados
por la Administración Activa, conforme lo dispuesto en los artículos números 24
y 27 de la Ley General de Control Interno y por los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría
General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143
de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General
de la República.
p) Establecer a lo interno de la Auditoría Interna las pautas
principales que regularán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a
su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
q) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 17. -Funciones del Subauditor Interno. Corresponde al
Subauditor Interno, además de aquellas funciones atinentes al cargo que le
asigne el Auditor Interno y las contempladas en el Manual Institucional de clases
de los puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno, emitido por el Ministro
de Hacienda y el Manual de Cargos de la Auditoría Interna, las siguientes:
a) Apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, y
sustituirlo en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión.
b) Participar en la formulación de políticas, procedimientos y
directrices de la Auditoría Interna.
c) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las
actividades de la Auditoría Interna.
d) Atender las instrucciones que le gire el Auditor Interno,
relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de
la calidad de los procesos, procedimientos, productos, servicios y otras
actividades que le asigne el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 18. -Pericia y cuidado profesional. El Auditor Interno y el
Subauditor Interno deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio. Además, vigilarán porque el personal bajo su cargo actúe de igual
manera.
Ficha articulo
Artículo 19. -Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar
en el Subauditor Interno funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 20. -Requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno y
Subauditor Interno. Los requisitos mínimos para los cargos de Auditor Interno y
Subauditor Interno, se definen en los "Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la
República", resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta
146 del 13 de agosto de 2018, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, emitido por la
Contraloría General de la República, así como en el Manual Institucional de
clases de los puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno, emitido por el
Ministro de Hacienda y el Manual de Cargos de la Auditoria Interna.
Ficha articulo
Artículo 21. -Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos.
El Ministro nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno y al Subauditor
Interno. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por
el Ministerio de Hacienda; de conformidad con el artículo número 31 de la Ley
General de Control Interno, y los lineamientos, directrices y demás normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
La suspensión o destitución del Auditor Interno o Subauditor Interno
sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarla el Ministro, en
condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que
garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la
Contraloría General de la República. Para tales efectos, debe tramitarse el
procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo,
otorgando al Auditor o Subauditor Interno oportunidad suficiente de defensa en su
favor, observando la normativa y los principios aplicables, según lo establecido
en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los lineamientos emitidos
por el Órgano Contralor y cualquier otra normativa correspondiente a la
materia.
Ficha articulo
Artículo 22. -Vacantes en las plazas de Auditor Interno o Subauditor
Interno.
Cuando se presenten
vacantes permanentes en las plazas de Auditor Interno o Subauditor Interno, el
Ministro debe ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento
de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso de
nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público. Dicho nombramiento
se realizará conforme con lo preceptuado en el presente Reglamento, el artículo
31 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos respectivos emitidos
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 23. -Jornada laboral del Auditor Interno y Subauditor Interno.
La jornada laboral del Auditor Interno y Subauditor Interno será de tiempo
completo. El Ministro se obliga a que las medidas administrativas que adopte
para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de
éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Personal de la Auditoría Interna
Artículo 24. -Del personal. El personal de la Auditoría Interna deberá
reunir la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales,
aptitudes, cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a
realizar, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración
Pública y del Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las
funciones encomendadas, de conformidad con las disposiciones internas del
Ministerio, establecidas en el Manual de Cargos de la Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda, así como en la normativa vigente que regula la materia,
emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 25. -Pericia y debido cuidado profesional del personal. El
personal de la Auditoría Interna debe ejecutar sus funciones con el debido
cuidado, pericia, juicio y ética profesional, con apego a la normativa legal y
técnica aplicable, a los procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor
Interno, debiendo mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias
profesionales mediante la participación en programas de educación y
capacitación profesional continua.
Ficha articulo
Artículo 26. -Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la
Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de
acuerdo con el marco jurídico y técnico que rige para el Ministerio. Las regulaciones
de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la
actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría
General de la República dispondrá lo correspondiente, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicadas en el Alcance 143
de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General
de la República para regular la materia.
Los puestos asignados a la Auditoría
Interna no podrán ser utilizados en otros cargos por parte de la Administración
Activa.
Ficha articulo
Artículo 27. -Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el
propósito de preservar su independencia de criterio, objetividad y ética profesional,
el personal de la Auditoría Interna, no podrá:
a) Utilizar su cargo con propósitos de carácter privado.
b) Mantener relaciones de índole personal, sentimental, de negocios, o
de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Hacienda y otras
personas, que puedan influir, comprometer, o amenazar la capacidad para actuar
o que puedan afectar su independencia, o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Participar en auditorías de operaciones o transacciones de las cuales
haya sido previamente responsables de su ejecución como funcionario de la
administración activa, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre
éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.
d) Participar en la prestación de servicios de auditoría, para una actividad
en la que se tuvo responsabilidades o relaciones con personas, que puedan
resultar incompatibles, durante un período de 5 años.
Ficha articulo
Artículo 28. -Prohibiciones. El Auditor Interno, Subauditor Interno y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones,
conforme con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno y otras normativas de empleo público aplicables al caso:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, excepto
que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando y sobre los que se determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
del Ministerio y otros.
f) Brindar información a funcionarios de otras unidades o dependencias
del Ministerio y terceros ajenos a la Institución, relacionada con las
auditorías en proceso o terminadas, y que tal solicitud no se realice bajo las
políticas, procedimientos y autorizaciones debidamente establecidos por el
Auditor Interno para tales efectos y si corresponde conforme con las políticas
de confidencialidad obligadas por Ley a observar por parte del personal de la
Auditoría Interna.
g) Percibir compensaciones salariales, retribuciones o beneficios que no
se encuentren amparados al régimen de Servicio Público al que pertenecen,
conforme el artículo número 16 de la "Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" Ley Nº 8422 de fecha 6 de
octubre de 2004.
h) Recibir gratificaciones, beneficios o cualquier otra regalía,
proveniente de personas, entidades o unidades sujetas o no a su fiscalización o
que potencialmente lo fueren.
i) Incurrir en las incompatibilidades establecidas en las "Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general", emitidas por
la Contraloría General de la República.
j) Valerse de su condición de funcionario de la Auditoría Interna, para
obtener provecho o ventaja, sea personal o a favor de otras personas físicas o
jurídicas, ante las instancias de la Administración Activa.
k) Incumplir con otras prohibiciones contempladas en la legislación
vigente para los funcionarios públicos.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Relaciones y Coordinaciones
Artículo 29. -Relaciones y coordinaciones. En la realización de su
gestión, los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener relaciones
profesionales y de respeto con las diversas instancias de la organización, la
Contraloría General de la República y otras instituciones de control y
fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría
General de la República y denunciantes.
Ficha articulo
Artículo 30. -Suministro e intercambio de información. El Auditor
Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con
funcionarios de la Contraloría General de la República, del Ministerio, así
como de otros entes y órganos de control que conforme con la Ley correspondan,
sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello
implique una limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo 31. -Suministro de información a la Auditoría Interna. El
personal de la Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán
responsabilidades en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros
relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de información, entre
otros; por lo que recíprocamente, considerarán y aplicarán las medidas
necesarias en cada situación, para no ocasionar recargos, atrasos, duplicaciones
e inconvenientes excesivos a la otra parte, todo dentro de los criterios de razonabilidad
permitida en las regulaciones vigentes.
Ficha articulo
Artículo 32 -Relaciones con la Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Hacienda brindar a la Auditoría Interna un oportuno
y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera el Auditor
Interno para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus
competencias, de conformidad con el artículo 33 inciso c), de la Ley General de
Control Interno.
Lo anterior sin perjuicio, de que la Auditoría Interna cuente dentro de
su equipo de trabajo con profesionales en Derecho, quienes dependerán del
Auditor y Subauditor Interno por ser parte del personal de Auditoría Interna, y
les corresponderá colaborar y apoyar en la ejecución de las competencias que le
son encomendadas a la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 33 -Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando
lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las
diferentes disciplinas, sean estos funcionarios o no del Ministerio, para que
realicen labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría y en
estudios especiales, para lo cual podrá contemplar en su planificación
presupuestaria anual los recursos necesarios para atender estos servicios y en
caso de imprevistos, la Administración estará en obligación de apoyar en la
dotación de dichos recursos, supeditada a la capacidad económica y humana con
que cuenta.
En caso que los funcionarios de la Auditoría Interna requieran la
representación de un abogado, el Ministerio dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico en los términos del artículo 26 de la Ley General de
Control Interno N° 8292.
Ficha articulo
Artículo 34. -Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda
asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para
efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría
programática.
En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el
criterio del Auditor Interno y los Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de
agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General de la República.
Cuando el Auditor Interno detecte que la falta de recursos de la
Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna en el ámbito
Institucional, dadas las limitaciones de presupuesto, el Auditor Interno
informará al Ministro el riesgo que está asumiendo y la eventual imputación de
responsabilidad que esta situación puede generarle en virtud del artículo 39 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 35. -Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna
formulará su proyecto anual de presupuesto y el plan de adquisiciones, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos
institucionales, cumpliendo con las regulaciones establecidas en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada
en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la Contraloría
General de la República.
La Administración integrará en su plan de adquisiciones de bienes y
servicios, la programación que sobre la ejecución presupuestaria establezca la
Auditoría Interna, para satisfacer y atender sus necesidades y cumplir con su
Plan de Trabajo Anual.
Ficha articulo
Artículo 36. -Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones.
Corresponderá al Auditor Interno o a quien delegue, autorizar los documentos de
ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al
presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría
Interna.
Ejecutar recursos, de la categoría programática asignados a la Auditoría
Interna, sin la autorización del Auditor Interno, será considerado como falta
grave para efectos de sentar responsabilidades administrativas.
Ficha articulo
Artículo 37. -Registro presupuestario separado. El Departamento de
Recursos Financieros del Ministerio mantendrá un registro del presupuesto anual
asignado a la Auditoría Interna, aprobado por el Ministro, para cumplir con el
Plan de Trabajo Anual, de manera que se controle la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados. En el registro contable que se
lleve por parte del Departamento de Recursos Financieros del presupuesto
asignado a la Auditoría Interna, se detallará la respectiva subpartida y objeto
del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones, además
de evitar que estos recursos se confundan con los asignados a otras instancias
de la Administración y controlar que estos no se utilicen para otros fines, sin
contar con la autorización por escrito del Auditor Interno o quien éste
designe.
La Administración deberá mantener el flujo de efectivo que garantice a
la Auditoría Interna la disponibilidad de fondos para hacer frente a las
necesidades urgentes e imprevistas de viáticos, contrataciones de bienes y/o
servicios, que requiera para cumplir su gestión de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 38. -Administración de los recursos. El Auditor Interno
organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza
de su dependencia, de tal manera que se utilicen de conformidad con los
estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, Deberes y Potestades
Artículo 39. -Competencias. De conformidad con lo establecido en la Ley
General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por dependencias de su
competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello al Ministro
(a) y/o Titular Subordinado, y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al Ministro del cual depende
y a otras instancias institucionales a criterio del Auditor Interno; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las
directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes
periódicos y se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias
lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro, el
plan de trabajo anual y sus modificaciones.
j) Atender y canalizar las denuncias recibidas sobre presuntos hechos
irregulares cometidos por funcionarios, exfuncionarios o terceros, en perjuicio
del patrimonio institucional, en los términos conforme con lo que establece la
normativa vigente.
k) Comunicar mediante informe de relación de hechos, los incumplimientos
injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con
las verificaciones que realiza, que podrían derivar en posibles
responsabilidades administrativas o de otro tipo.
l) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 40. -Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República
y otras instituciones realicen en el Ministerio, en ejercicio de competencias
de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
que le son asignados como responsable, para el cumplimiento de su gestión.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a
tales disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar la información que solicite la Asamblea Legislativa en
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política.
La información de carácter confidencial, sólo se entregará a comisiones
legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados en forma
individual ni a otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe
advertirse lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las
diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como
externo del Ministerio.
j) Fiscalizar que las unidades de recursos humanos o similares, cumplan
con el deber de informar lo que señala el artículo 28 de la Ley 8422 Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
veracidad, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del Reglamento a la
citada ley.
k) Cumplir, además, con los deberes que se consignen en leyes,
reglamentos, directrices y disposiciones referentes a su ámbito de acción,
emitidos o que emita en un futuro la Contraloría General de la República y
demás instituciones u órganos de control y fiscalización competentes.
Ficha articulo
Artículo 41. -De las Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las potestades
establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Ley N°8292,
y adicionalmente las siguientes:
a) Libre acceso a las instalaciones del Ministerio siempre y cuando no
se ponga en peligro la seguridad y la integridad física de los funcionarios de
la Auditoría Interna y a los medios de resguardo de valores, títulos, libros y
archivos, en la forma y plazo que considere conveniente para el cumplimiento de
su objetivo.
b) Manejo de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría
Interna, para ejecutar y disponer del presupuesto asignado y de los bienes que
se adquieran o le asignen, conforme con los lineamientos y disposiciones
emitidos a nivel institucional y las directrices de la Contraloría General de
la República.
c) Libre movilización en el territorio nacional, en giras programadas o
en casos especiales imprevistos de excepción, para efectos de cumplir con su
función de fiscalización en el desarrollo de estudios de auditoría o estudios
especiales, siguiéndose los lineamientos a nivel interno del Ministerio y los
que emita la Contraloría General de la República. En caso de requerirse
movilizaciones imprevistas, se debe presentar al Ministro un informe al concluir
las giras.
d) Facultad de denunciar ante el Ministerio Público sin que medie
autorización del Ministro, cualquier presunto ilícito penal en contra de la
Hacienda Pública. Asimismo, en virtud de la inmediatez de la consumación del
delito, en el cual se vea gravemente comprometido el interés público, la
denuncia penal se podrá presentar verbalmente de conformidad con la normativa
vigente, en el artículo 281 del Código Procesal Penal, el artículo 9 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en el ejercicio
de la Función Pública, y las directrices emitidas por la Contraloría General de
la República aplicables a la materia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Planificación de la Auditoría Interna
Artículo 42. -Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor
Interno liderará y definirá el proceso de planificación estratégica de la
Auditoría Interna, para lo cual presentará el Plan Estratégico de la Auditoría
Interna al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica, éste será
consistente con el Plan Estratégico Institucional. Además, definirá y
documentará la planificación de corto plazo, mediante la elaboración del Plan
de Fiscalización Anual y el Plan de Trabajo Anual.
Ficha articulo
Artículo 43. -Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al
realizar el proceso de planificación la Auditoría Interna deberá considerar los
siguientes elementos:
a) Los resultados de la autoevaluación de control interno y la
valoración de riesgos institucional de los diferentes procesos y actividades
del Universo Auditable.
b) El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.
c) Los procesos de planificación institucional, de conformidad con los
indicadores de gestión vigentes.
d) El monto de los recursos presupuestarios asignados al Ministerio, en
los diferentes programas, procesos, proyectos y actividades.
e) Revisión y actualización del Universo Auditable.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 44. -Servicios de la auditoría interna. Dentro del ámbito
institucional del Ministerio, la Auditoría Interna prestará dos clases de
servicios, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la
actividad de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los
siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos
de auditoría: financiera, de sistemas, operativa y de gestión, de cumplimiento,
integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades y auditoría de otros tipos, que se requiera para evaluar el
cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de
competencia del Ministerio.
b) Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros.
1. Servicio de Asesoría: Se refiere al servicio de carácter preventivo
que brinda el Auditor Interno a solicitud del Ministro y al titular
subordinado, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan,
mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de
su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito
coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una
posición determinada, ni recomendar un determinado curso de acción.
2. Servicio de Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda
la Auditoría Interna al Ministro y a los titulares subordinados, mediante el
cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir
posibles consecuencias negativas o riesgos en la gestión, de conformidad con lo
preceptuado en el inciso d), del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el
Ministro o titular subordinado, en relación con la advertencia.
3. Servicio de Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas de las dependencias y
demás órganos del Ministerio, que a criterio del Auditor Interno resulten
necesarios para el mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control
interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con los
procedimientos que al efecto defina la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 45. -Procesamiento de información. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar información
suficiente y pertinente, de tal manera que les permita cumplir con los
objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente,
confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 46. -Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de
las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoría,
se regirá por las normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la
República, así como los procedimientos y directrices para la ejecución de los
trabajos que promulgue el Auditor Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la Comunicación de Resultados
Artículo 47. -Forma de comunicación. La comunicación de resultados es la
actividad en el proceso de auditoría mediante la cual se informa al Ministro y
titulares subordinados de manera oral y por escrito, los resultados del trabajo
realizado.
Durante el desarrollo de un estudio de auditoría o estudio especial, se
podrán emitir informes parciales o bien informes finales (de control interno y
de presuntos hechos irregulares), documentos de asesoría y de advertencia, si
las implicaciones de los hallazgos encontrados lo ameritan, a juicio del
Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 48 -Comunicación oral. Los resultados de los servicios de
auditoría se comunicarán en forma oral mediante conferencia o reunión de
exposición de los hallazgos encontrados, las conclusiones y las
recomendaciones, a las instancias auditadas y superiores jerárquicas, quienes
podrán externar sus opiniones y aclaraciones que consideren pertinentes. El
análisis realizado de las observaciones recibidas de la Administración se deberá
incorporar en el cuerpo del informe o en un anexo.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de un estudio de auditoría o
estudio especial, se podrán comentar con el titular de la instancia auditada
según el juicio profesional del Auditor Interno, previa valoración de la
relevancia de los aspectos o asuntos determinados, en forma paralela a la
actividad de examen, que se incluirán en informes parciales o bien, por medio
de un solo informe final una vez concluida la revisión.
Se exceptúa la comunicación de hallazgos o asuntos cuando se trate de
estudios que dan mérito a la emisión de un informe de presuntos hechos
irregulares, cuyos resultados no deberán comentarse, debido a la naturaleza
confidencial de este tipo de informes, con las restricciones establecidas en la
jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República y otras
instancias.
La comunicación oral de los resultados quedará respaldada mediante un
acta, la cual firmarán los funcionarios de la Administración que estuvieron
presentes y los representantes de la Auditoría Interna. En este documento se
consignará las observaciones que se realicen por parte de los presentes sobre
los hallazgos y las recomendaciones expuestas.
Ficha articulo
Artículo 49. -Comunicación escrita. La Auditoría Interna comunicará los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, de manera
oficial por escrito, mediante informes dirigidos al Ministro o a los titulares
subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno, la normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República y a los procedimientos internos que se establezcan,
para efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes, de
conformidad con los plazos que dispone la Ley General de Control Interno. El
Auditor Interno definirá los niveles y competencias a quienes se realizará la comunicación.
Ficha articulo
Artículo 50. -Obligación de implementar las recomendaciones. El Ministro
o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría
Interna, deben girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 37 y 36 de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la
orden para su implementación efectiva al responsable designado, siguiendo el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable y los procedimientos internos
establecidos en el Ministerio. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo
establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo 51. -Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación
de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, mediante
documentos u oficios de "asesoría" o de "advertencia", remitidos a quien le
corresponde tomar acciones o conocer, sobre una determinada situación. El
Auditor Interno establecerá su formato y contenido, de conformidad con la
naturaleza de los asuntos a que se refiera. Estos servicios se exceptúan de la
comunicación oral.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Trámite de Informes
Artículo 52. -De los informes de auditoría. El informe es el producto
sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el
cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda garantía razonable a los
ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos. Es un documento escrito
mediante el cual se comunica formalmente a la Administración, los resultados de
la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y
recomendaciones.
Los informes según la materia que traten se clasificarán en informes de
control interno e informes sobre presuntos hechos irregulares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Los informes de control interno deberán incluir al menos: los objetivos,
el alcance, resultados del trabajo (hallazgos), conclusiones y recomendaciones,
éstos según su naturaleza y con observancia en las disposiciones normativas y
técnicas emitidas por la Contraloría General de la República.
Los informes de presuntos hechos irregulares compilan una serie de
hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de
causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de
responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades.
También, pueden emitirse informes sobre Denuncia Penal, que es un oficio
que acompaña un informe de presunta responsabilidad penal, mediante el cual se
pone en conocimiento del Ministerio Público, la noticia sobre un posible hecho
ilícito que sea conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable
conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.
Los informes de presuntos hechos irregulares y de denuncia penal, en
cuanto a contenido y estructura, se regirán por las directrices emitidas por la
Contraloría General de la República, las cuales constituyen un marco de
referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar
las auditorías internas del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 53. -Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para
prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre
los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos
que deben observarse, se podrá incorporar a juicio del Auditor Interno, en el
informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para
advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir, debido al
incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.
Ficha articulo
Artículo 54. -Trámite de informes relativos a los servicios de
auditoría. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría,
se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y
38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones
establecidas al efecto en las "Normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el Sector Público" y las "Normas generales de auditoría para el Sector Público",
emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 55. -Seguimiento de recomendaciones y disposiciones de
informes. El Auditor Interno deberá establecer un programa de seguimiento a las
recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás
órganos de control y fiscalización, de los que tenga conocimiento. El
seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República serán
atendidas conforme con las directrices que ésta emita. Lo anterior, con el
propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las
recomendaciones y de las disposiciones, por parte de la administración activa.
El resultado del programa de seguimiento será comunicado al Ministro anualmente,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso g), del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a
juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Trámite de Denuncias
Artículo 56. -Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a
las denuncias que presenten funcionarios o particulares en materia de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422, contra funcionarios o exfuncionarios del Ministerio de
Hacienda y particulares, cuando se refieran a posibles hechos irregulares, en
relación con el uso y manejo de fondos del patrimonio institucional. Lo
contemplado en el párrafo anterior no exime a la Administración Activa de
recibir, tramitar e investigar denuncias que presenten funcionarios o
particulares, ante las diferentes instancias responsables, por actuaciones o
situaciones irregulares que se conozcan, sean de funcionarios, exfuncionarios y
particulares.
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Artículo 57. -Confidencialidad de los denunciantes e información. La
Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los funcionarios,
exfuncionarios y particulares que presentan denuncias. Además, la información,
documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo
carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado
el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al
expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 de la
Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
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Artículo 58. -Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que
deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los
siguientes:
a) Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó y las posibles pruebas o evidencias de los hechos
denunciados, o al menos la indicación de su localización.
b) Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y
recursos públicos del Ministerio de Hacienda.
c) El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el
hecho denunciado.
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Artículo 59. -Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas
serán examinadas, acorde con los recursos humanos disponibles, el orden en que
se presentan las denuncias, los estudios que estén en ejecución y otras
variables que al efecto el Auditor Interno establezca en los procedimientos de
la atención de denuncias, siguiendo las reglas y principios de equilibro,
razonabilidad, eficacia, eficiencia, continuidad de los servicios según dispone
la Ley General de la Administración Pública y el bloque de legalidad, para lo cual
se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones,
informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida, desestimada
o trasladada a la Administración.
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Artículo 60. -Admisión de denuncias anónimas. No se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá
abrirse a criterio del Auditor Interno una investigación, cuando la denuncia
anónima traiga consigo elementos de prueba que den mérito para ello y se
encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin
más trámite.
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Artículo 61. -Denuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará
las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa
emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:
a) Si la denuncia fuera manifiestamente improcedente e infundada.
b) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la
Auditoría Interna.
c) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración.
d) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
e) Si los hechos denunciados se refieren a conflictos de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.
f) Si el costo aproximado de la investigación, se estima que puede ser
superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado,
esto conforme con el juicio profesional del Auditor Interno.
g) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para atender el caso, ejercer
el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la
coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y
establecer la instancia que debe atenderla, para dar el respectivo seguimiento.
h) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
de conocimiento con anterioridad por la Administración o por la Auditoría
Interna.
i) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados
en el artículo 58 del presente decreto y no aporta la información requerida,
dentro del plazo de 10 días hábiles.
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Artículo 62. -Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la
Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer y
tramitar, deberá ser remitida en sobre cerrado a la instancia institucional
competente, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de
Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda,
conforme con las directrices institucionales en esta materia.
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Artículo 63.- Productos de atender una denuncia. Del estudio de
auditoría que se realice en la atención de una denuncia, se podrán generar
informes de control interno, informes de presuntos hechos irregulares
(relaciones de hechos y denuncias penales), así como documentos de asesoría y
de advertencia, los cuales serán remitidos al Ministro o titulares subordinados
competentes, guardando según la etapa de desarrollo y comunicación en que se
encuentren y en especial el caso concreto de los informes de presuntos hechos
irregulares una estricta confidencialidad, en cumplimiento del artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
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Artículo 64. -Custodia documentación de las denuncias. Durante el
proceso de atención de las denuncias y emisión de los productos finales que se
deriven de los respectivos estudios, la Auditoría Interna establecerá los procedimientos
internos para que la documentación y papeles de trabajo de la revisión que se
generen producto de la atención a una denuncia, sea custodiada de tal forma que
garantice preservar la identidad del denunciante, de acuerdo con la
jurisprudencia normativa y técnica que resulta aplicable.
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CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 65. -De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento
injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal
de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y Subauditor Interno
y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro, titulares
subordinados y funcionarios del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las
sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la
normativa establecida al efecto.
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Artículo 66. -Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº34573-H,
publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 118 de fecha 19 de junio del 2008,
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría
Interna del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 67. -Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las quince horas
del ocho de octubre del dos mil dieciocho.
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Fecha de generación: 25/2/2024 00:04:51
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