N° 41408-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8)
y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 05 de
agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979;
y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078
del 04 de octubre de 2012.
Considerando:
I.-Que mediante Decretos Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018
y N° 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el transitorio único del Decreto
Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, "Reglamento para el
Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres", para que inicie su
rige a partir del 31 de octubre de 2018.
II.-Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento
general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y
procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la
coordinación interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas,
recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías
nacionales, mixtas y cantonales.
III.-Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución
competente para regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por
las vías públicas del territorio de la República, debe finalizar los estudios
de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto N° 40864-MOPT del 05 de
diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las
vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo
anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para
cada las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por
tanto;
Decretan:
"REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE
DE 2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE
DE UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES"
Artículo 1º-Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N°
40864-MOPS del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de
Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:
"TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto empezará a regir a partir del 30
de abril del 2019."