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Decreto Ejecutivo :
41437
del
21/08/2018
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Reglamento de Oficialización del procedimiento del trámite de inicio, actualización y renovación de empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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10/12/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/08/2018
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Texto Completo Norma 41437
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Texto Completo acta: 128211
Nº 41437-MEIC-S-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE SALUD;
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su
reforma; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2,
8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos
79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma;
los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2, inciso 25), 5, 9 y
siguientes del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 39472 del 18 de enero de 2016; Reglamento General de Habilitación de
Servicios de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 08 de marzo de 2018; el
artículo 6 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495
del 6 de abril de 2006; el artículo 6 del Reglamento General para el
Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N°
34859 del 20 de octubre de 2008 y su reforma; los artículos 11 y 16 de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10 de julio de
1995; los artículos 4 y 38 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943; el artículo 22 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de
1974 y su reforma; Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de 1989; y, Ley
General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N° 9028 del
22 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO:
I.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los
trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho
de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad
jurídica del sistema democrático costarricense.
II.-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria, tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
III.-Que el párrafo Primero de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220,
señalan respectivamente:
"Artículo 2º-Presentación única de documentos. La información que
presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la
Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese
mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna
entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado,
información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean."
"Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La
entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que
emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su
obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al
administrado..."
IV.-Que el párrafo primero del artículo 9 de la Ley Nº 8220, establece
que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano
público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que
por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia
institucional.
V.-Que el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la
equivalencia de cualquier manifestación con carácter representativo o
declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático,
con respecto a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos.
VI.-Que los trámites de inicio, actualización y renovación del permiso
de funcionamiento de empresa; así como las actividades de bajo riesgo en la
Región Chorotega, son un trámite complejo que involucra a las Municipalidades
de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz; y de igual manera al
Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal(SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la normativa citada en el
fundamento legal de este Decreto.
VII.-Que las Municipalidades de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces,
Liberia y La Cruz, han aprobado los procesos de simplificación del trámite de
inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de las
empresas en la Región Chorotega; situación que ha sido respaldada por los
respectivos Concejos Municipales en las Sesiones que se dirán: Municipalidad de
Abangares: Acuerdo N° 0418-2017 de la Sesión Extraordinaria N° 20-2017 del 12
de octubre del 2017 y Acuerdo N° 23-2018 de la sesión ordinaria N° 4-2018 del
23-01-2018; Municipalidad de Bagaces: Acuerdo N° 302 de la Sesión Ordinaria N°
69 del 17 de octubre del 2017 y Acuerdo Nº 059, de la Sesión Ordinaria Nº 10
del 20 de febrero del 2018; Municipalidad de Cañas: Acuerdo N° 02-76-2017 de la
Sesión Ordinaria N° 76-2017 del 16 de octubre del 2017 y Acuerdo N° 4-88-2018
de la Sesión Ordinaria N° 882018 del 22 de enero del 2018; Municipalidad de La
Cruz: Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 42-2017 del 26 de octubre del
2017; Municipalidad de Liberia: Acuerdo N° 1 de la Sesión Extraordinaria N°
21-2017 del 4 de octubre del 2017 y Acuerdo N° 4 Capitulo IV de la Sesión
Ordinaria N° 08-2018 del 19 de febrero del 2018; Municipalidad de Tilarán:
Acuerdo N° 680 de la Sesión Ordinaria N° 74 del 3 de octubre del 2017 y Acuerdo
N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 82 del 28 de noviembre del 2017.
VIII.-Que, en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las
instituciones que intervienen en el trámite de inicio, actualización y
renovación del permiso de funcionamiento de las empresas en los cantones de
Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega,
señaladas en el Considerando VI y con la colaboración del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y
simplificado para el inicio de empresas en esa Región.
IX.-Que el trámite coordinado y simplificado acordado por las
instituciones involucradas en el trámite, promueve la transparencia y la
eficiencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y
un mejor aprovechamiento de los recursos públicos; asimismo una disminución del
papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima
de inversiones y beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del
País.
X.-Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización, el
mejor aprovechamiento delos recursos públicos y la reducción de los tiempos de
espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad
del país.
XI.-Que la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° 145
del 25 de mayo del 2009, ha establecido que: "(...) Indudablemente, la
Constitución Política de Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones
Públicas el deber de cooperar entre sí. Particularmente, en el supuesto de las
Administraciones Públicas comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta
obligación encuentra su reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8
CCR. La norma en comentario establece, que es atribución del Poder Ejecutivo
supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y servicios
administrativos. Esta norma, de un extremo, garantiza la subordinación de los
servicios y dependencias administrativas de la Administración Central, a la
dirección política del Poder Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional
establece que es deber del Poder Ejecutivo asegurar que la acción
administrativa sea eficaz e idónea. Esto conlleva el principio de coordinación
inter administrativa. Este principio de coordinación alcanza aún a los órganos
desconcentrados. La jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente
que la autonomía de las instituciones descentralizadas subsiste, sin perjuicio
de los poderes de coordinación de los órganos superiores del Poder
Ejecutivo". De igual manera, este deber de coordinación entre la
Administración Central y la Descentralizada, se encuentra también reconocido en
el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP).
XII.-Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N°
DMRRT-DAR-INF-103- 18 de fecha 17 de agosto de 2018, la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el
"Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio, actualización y renovación de empresas en los cantones de
Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región
Chorotega", cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas.
Por tanto;
DECRETAN
Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite
de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de
Abangares, Cañas,
Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega
Artículo 1º- Oficialización. Se aprueba el Reglamento de Oficialización del
Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y renovación de Empresas en los
cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región
Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 2º- Del Objeto. El presente reglamento tiene como objeto contribuir y
fomentar la competitividad comercial en los cantones de Abangares, Cañas,
Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega, a través de:
2.1 Disminuir tiempos de espera y uniformidad de los requisitos.
2.2 Establecer un mismo procedimiento y un único punto de contacto para
todos los actos de apertura, actualización o renovación de empresas y de
solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las
actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de
comercialización y servicio que se indican en el ANEXO II del presente
Reglamento, en donde se requiera o no licencia comercial, y/o permiso sanitario
de funcionamiento, Certificado de Habilitación o Certificado Veterinario de
Operación.
2.3. Cumplir los Principios de Mejora Regulatoria tales como:
Cooperación Interinstitucional e Institucional, Economía Procesal, Celeridad,
Eficiencia y Eficacia Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 3º- Entidades participantes en del Procedimiento del Trámite de Inicio,
Actualización y renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas,
Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega: Quedan
oficializados y se da por publicado el procedimiento, el formulario único, sus
requisitos y declaración jurada, contenidos en el Anexo I de este Reglamento,
adoptados por las siguientes instituciones participantes en este trámite: Municipalidades
de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz, el Ministerio de Salud,
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
siendo los únicos válidos para ser utilizados en el trámite de inicio,
actualización y renovación de empresas en los cantones antes señalados de la Región
Chorotega, así como para las actividades señaladas en el artículo 4 de este
Reglamento.
A las Municipalidades de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y
La Cruz, se les insta a aprobar la reglamentación municipal necesaria para la
adopción del trámite aquí regulado; debiendo aplicar para dichos efectos el
artículo 5 del presente Reglamento.
Asimismo, se insta a las Municipalidades a suscribir convenios con
entidades aseguradoras para la obtención de la póliza de riesgo de trabajo, sin
que ello condicione al ciudadano a adquirirla con la entidad con la que se
suscriba el convenio, pudiendo obtener dicha póliza con cualquier otra entidad
aseguradora.
Ficha articulo
Artículo 4º- Las actividades reguladas en el Reglamento de Oficialización del
Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y renovación de Empresas en
los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la
Región Chorotega, son las siguientes: Las actividades clasificadas como de bajo
riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el texto vigente del Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados
por el Ministerio de Salud, y las actividades o establecimientos clasificados
por el SENASA como de comercialización y servicio que se indican en el ANEXO
II, salvo que el Administrado vaya a presentar trámite de exoneración de pago
de CVO (Certificado Veterinario de Operación) al SENASA, en cuyo caso no aplica
el procedimiento acá regulado.
No obstante, lo anterior, cuando las entidades participantes así lo
acuerden, podrá extender a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el
procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio,
Actualización y Renovación de Empresas aquí oficializado, junto con su
respectivo formulario, documentos y requisitos.
Ficha articulo
Artículo 5º- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos. De conformidad con
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, la creación de nuevos
trámites, requisitos y procedimientos por parte de las instituciones
participantes, deberá estar precedida de su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de poder ser exigida al ciudadano.
Ficha articulo
Artículo 6º- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán
para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación
de Empresas serán los siguientes:
a) Formulario Único debidamente lleno (Anexo I)
b) Declaración Jurada que acompaña dicho formulario.
c) Presentación de la cédula de identidad en caso de ser costarricense,
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX (Documento de Identidad
Migratoria para Extranjeros), en caso de ser extranjero. Estos documentos deben
estar vigentes y en buen estado de conservación.
d) Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima
de tres meses para el caso de personas jurídicas. En caso de certificaciones
digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de
quince días hábiles. En caso de ausencia del representante legal, se deberá
presentar un poder, el cual deberá cumplir según el tipo de poder con lo
establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código Civil.
e) Fotocopia del plano de catastro.
f) Cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.
g) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original
únicamente cuando el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no
exista un contrato escrito de alquiler, se deberá presentar una nota de
autorización del propietario, cuya firma deberá estar debidamente autenticada.
Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal y el propietario se encuentre
imposibilitado para firmar la autorización, deberá aportarse cualquier otro documento,
mediante el cual se pruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad
de que se trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño registral del inmueble,
el funcionario municipal procederá a constatar dicha condición directamente en
el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro Nacional.
h) Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del
MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el
comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
i) Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad
aseguradora.
j) Autorización por concepto de derechos de autor.
k) Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del
10 de julio de 1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios, requieran de un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar
la autorización vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
l) Que el solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y servicios municipales.
m) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en
los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
n) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en
los pagos correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de
diciembre de 1974.
ñ) No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el
artículo 35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud.
o) Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
Para los requisitos l), m), n), ñ) y o) la propia institución
involucrada en el proceso deberá de verificarlo a nivel interno, y no podrán
exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia,
certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano
público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de
conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220. Cuando el solicitante de la
licencia comercial y la empresa se encuentre con un arreglo de pago deberá
presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 7º-Inicio del
procedimiento ante la Municipalidad Participante. Para el trámite ante la Municipalidad
se deberá presentar el formulario único (Anexo I); así como los requisitos a),
b), c) d) y e) señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, requisitos
establecidos de común acuerdo entre las instituciones indicadas en el artículo
3 de este Reglamento. Le corresponderá a la Municipalidad Participante, verificar
el cumplimiento de los requisitos indicados supra y se procederá de conformidad
con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y artículo 38 del
Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.. En el caso de
constatarse el cumplimiento de los mismos, procederá a emitir en un plazo de
dos días hábiles una resolución positiva, la cual deberá ser notificada al ciudadano,
para que éste proceda en un plazo máximo de diez días hábiles a completar el
resto de los requisitos señalados en los incisos f), g), h), i), j), k), del
artículo 6 anterior.
Una vez
verificados todos los requisitos, la Municipalidad procederá a escanear dicha documentación
y remitirla mediante correo electrónico al Ministerio de Salud o al SENASA, en el
plazo de un día hábil. Recibida la documentación por las instituciones
mencionadas, las mismas procederán de conformidad con el artículo 6 de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 y su reforma y artículo 38 delReglamento a la Ley, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
De resultar
negativa la resolución municipal por incumplimiento de los requisitos a), b),
c) d) y e) señalados en el artículo 6, se procederá de conformidad con el
artículo 264 párrafo Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
que señala el archivo de las diligencias de oficio o a gestión de parte
y el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, que entre
otras cosas hace referencia a la prohibición de requerir de nuevo aquellos
documentos, en
los cuales el hecho generador no ha cambiado, salvo los casos, en que al momento
de iniciar el trámite, alguno de los documentos se encuentre vencido y sea
necesaria su actualización para la resolución del trámite.
Ficha articulo
Artículo 8º-Procedimiento ante Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) y la Municipalidad respectiva. En el caso del Ministerio de
Salud, recibirá la documentación indicada en el artículo 6 anterior, emitirá en
el plazo máximo de un día hábil el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En el caso de SENASA, procederá a revisar la documentación remitida y en
un plazo máximo de tres días hábiles emitirá el Certificado Veterinario de
Operación (CVO) en forma digital, mismo que remitirá a la Municipalidad
respectiva.
En el plazo de tres días señalado en el párrafo anterior y de manera
simultánea, la Municipalidad iniciará el procedimiento de análisis de los
requisitos de la licencia municipal; una vez recibido el Certificado
Veterinario de Operación (CVO), la Municipalidad dispondrá de un día hábil para
emitir el documento en el que conste el otorgamiento de la licencia comercial y
notificarlo al solicitante, en el lugar o medio por él señalado.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la cooperación interinstitucional y unificación de procedimientos.
Con base en los principios de coordinación interinstitucional, eficiencia,
eficacia y celeridad en la función y organización administrativa, y con el
objetivo de unificar todos los trámites de apertura, actualización y renovación
de una empresa o de las solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio
de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como
de comercialización y servicio que se indican en el ANEXO II , donde no medie
el otorgamiento de una licencia comercial, la Municipalidad correspondiente,
brindará un servicio coordinado con el Ministerio de Salud o SENASA, según
corresponda, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente
Decreto.
Ficha articulo
Artículo 10º.-De la coordinación entre Instituciones. Cuando el
Ministerio de Salud o SENASA, reciban una solicitud de trámite para el permiso
de funcionamiento, Certificado de Habilitación o el Certificado Veterinario de
Operación de un establecimiento que no se encuentre dentro delas actividades
que regula este reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la
Municipalidad, pero que entre los requisitos para la autorización debe contar
con el permiso de uso de suelo municipal, el administrado podrá entregar la
documentación en las oficinas de SENASA o del Ministerio de Salud, ante
solicitud de estas instituciones, la municipalidad enviará vía correo
electrónico la conformidad o no de que la actividad se realice. Esto de
conformidad a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.
Ficha articulo
Artículo 11º.-Duración. La duración total del Procedimiento del
Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de
Empresas, incluyendo el procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento
ante otras instituciones arriba descritos, con excepción del Ministerio de
Salud, que su otorgamiento es inmediato, será de siete días hábiles como máximo.
Ficha articulo
Artículo 12º.-De la renovación y actualización. El ciudadano
deberá presentar una sola vez, la información que requiera la Administración
para la resolución del trámite. No obstante, lo anterior, para el trámite de la
renovación o actualización de registro, deberá llenar el formulario único (Anexo
I del Reglamento) y presentar solamente aquellos documentos cuyo hecho generador
haya cambiado o aquellos documentos que han vencido y sea necesaria su actualización,
según los requisitos documentales establecidos en el artículo 6 de este
Decreto.
Ficha articulo
Artículo 13º.- -Expediente Administrativo. La Municipalidad
es la encargada de archivar y custodiar el expediente administrativo. Deberá
emitir las certificaciones correspondientes cuando le sea requerido. Dicho
expediente deberá ser de libre acceso para las instituciones señaladas en el
presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 14º.- Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria
Regional. Para el buen funcionamiento del presente Trámite Oficial se crea un
Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional, que coordinará
cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma
como en su contenido. Este Comité se regirá por las disposiciones del Capítulo
Tercero, artículo 49 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; y el cual estará integrado por un representante
titular, nombrado por el Jerarca respectivo de cada una de las siguientes
entidades: Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y un representante de
Municipalidades de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz y un
abogado de alguna de las instituciones que conforman el Comité, a propuesta de
este último
Asimismo, contará con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), como ente rector en los temas de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites y PYMES.
Las entidades mencionadas en el párrafo primero, deben designar un
representante suplente, quien participará en las actividades del Comité de
Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional y representará al titular en caso de
ausencia.
Ficha articulo
Artículo 15º.-Funciones del Comité Permanente de Seguimiento y
Mejora Regulatoria Regional: El Comité Permanente de Seguimiento y Mejora
Regulatoria Regional, en ejercicio de su función establecida en el artículo
anterior, velará porque se introduzca cuando la infraestructura tecnológica así
lo permita, el funcionamiento total del trámite por medios electrónicos.
Dicho Comité tendrá además de las indicadas, las siguientes funciones:
a) Coordinar el trabajo de Mejora Regulatoria en los cantones de
Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega en
el proceso de apertura, actualización y renovación de empresas.
b) Elaborar planes de acción y propuestas de mejora en procesos con
acciones realizables para plazos determinados.
c) Dar seguimiento a cada una de las acciones de mejora implementadas,
tomando decisiones respecto a mejoras que no han sido solucionadas.
d) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de cada
plan de acción generado.
e) Coordinar la respectiva divulgación de los resultados obtenidos.
f) Fijar y coordinar el monitoreo que deberán realizar en cada
municipalidad o institución involucrada en el proceso, el cual, tendrá como
objetivo verificar el cumplimiento de los plazos de resolución y el
procedimiento de apertura, renovación y solicitud de actividades establecidas
en el presente Decreto.
g) Elaborar un informe anual sobre el proceso de simplificación para
inicio y renovación de empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega, el cual deberá ser
presentado en la primera semana de diciembre de cada año a cada una de las
municipalidades que integran la Región Chorotega y al MEIC (Ministerio de
Economía, Industria y Comercio).
h) Gestionar ante órganos u entes públicos, empresas privadas u órganos
internacionales, los instrumentos tecnológicos para mejorar el registro,
control y custodia de los expedientes abiertos para el proceso de
simplificación de trámites.
Ficha articulo
Artículo 16º.-Disposiciones supletorias. Todo aquello que no se
encuentre expresamente regulado en el presente Reglamento, se aplicará de
manera supletoria y en lo que fuere aplicable a la creación o apertura de
empresas, lo dispuesto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016; Reglamento
General de Habilitación de Servicios de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del
08 de marzo del 2018; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley
N° 8495 del 06 de abril del 2006; y el Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20
de octubre del 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo que concierne a la autorización
para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo
N° 37025-MAG-S del 22 de febrero de 2012, según corresponda. Así como las disposiciones
que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.
Ficha articulo
Transitorio I. Las Licencias Comerciales que se tramitaron con el Procedimiento del
Trámite Simplificado y Coordinado anterior; deberán una vez vencidas cumplir
con los procedimientos de renovación bajo las disposiciones establecidas en
este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Transitorio II. El Procedimiento del Trámite de Inicio de Empresas
en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la
Región Chorotega, empezará a regir un mes después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 17º.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de dieciocho.
Ficha articulo
ANEXO I
Formulario único para Apertura, Actualización y Renovación de Empresas
para
actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y de Comercialización
y Servicios de
SENASA - en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia
y La Cruz de
Región Chorotega
Fecha de recibido:
______________ N° de trámite: __________________
A. Datos
A.
Datos del Solicitante o Representante Legal
|
1) Nombre del solicitante:
2) Cédula de identidad: 3) En calidad
de
Apoderado ( ) o
Representante legal ( ) de la Sociedad Denominada (Razón social): Cédula Jurídica: 4) Ubicación:
Provincia: Cantón:
Distrito:
Barrio:
5) Dirección exacta: 6)
Teléfono Domicilio: 7)
Fax: 8) Celular: 9) Correo
electrónico: 10) Medio de notificación:
|
B.
Datos del Propietario del Local o
Establecimiento
|
11) Nombre del propietario: _12) Nombre
del Representante Legal 13) Cédula
de
identidad: _14) Cédula Jurídica:
15) Teléfono Domicilio:
16) Fax:
17)
Celular: 18)
Correo electrónico:
19) Medio para recibir notificaciones:
20) Firma dueño de
la propiedad como autorización para realizar la
actividad descrita:
|
C.
Datos del Establecimiento o Propiedad donde se realiza la actividad
|
21) Nombre
Comercial: 22) Descripción
de
la actividad:
23) Actividades secundarias: 24) Ubicación: Provincia: Cantón: Distrito:
25) Dirección exacta: 26)
N. De Finca: 27) N. De Plano: 28) Área de trabajo
en metros cuadrados: 29) Fecha de Inicio de actividades:
30) Horario de trabajo: Apertura: Cierre: 31) Cantidad de Trabajadores: Mujeres: Hombres: incluye al solicitante en la cantidad de trabajadores: Si No_
32) Página web:
33) Condición del Local: ( ) Excelente ( ) Buena ( )
Regular ( ) deficiente
34) El inmueble en que está
instalado el establecimiento es: propio
( ) arrendado ( ) concesionado ( ) otro_
|
D.
Ingresos o Proyección de Ingresos esperados
al inicio de operaciones
|
Mercadería o producto
35) Valor
de elaborado ¢
inventarios:
Materias primas ¢
Mobiliario, maquinaria y equipo ¢
Edificio e instalaciones ¢
Total mensual de alquileres pagados ¢
Total mensual
de
salarios pagados ¢
Venta o Proyección de
ingresos ¢
|
E.
Para uso de la oficina
|
32) Uso de oficina: Clasificación de actividad SENASA: subsistencia ( ) pequeña( )
mediana(
) grande( )
33)
Otros detalles de la clasificación
de actividad según SENASA: 38)
Código
39) Clasificación de actividad según Ministerio de Salud: 40) Código
CIIU
|
|
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE LICENCIA COMERCIAL
Yo: __________________________________ en mi condición de Persona física
( ) o de representante Legal de la persona Jurídica ( ) denominada
_________________ solicito sea otorgado el permiso que señala la Ley General de
Salud ( ) o Certificado Veterinario de Operación requerido en la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal ( ), a mire presentada, para lo cual
declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio
sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la
importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:
Primero: Que conozco la legislación aplicable a la actividad señalada en el
presente formulario único que se realizará en el establecimiento indicado y que
éste cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo.-Que la información que contiene el formulario unificado es verdadera.
Tercero.-Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
66 del Reglamento del Seguro Social, me comprometo a la inscripción como
patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades dentro de los ocho
días siguientes al inicio de la actividad. Asimismo, declaro estar al día en el
pago de mis obligaciones con esa institución.
Cuarto. --Que cumplo con lo establecido en la Ley N° 9028 del 22 de
marzo de 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la
Salud" y sus reglamentos (así adicionado el punto "tercer bis" anterior por el
inciso a) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante el decreto ejecutivo N°
37185-S de 26 de junio de 2012), y sus reformas.
Quinto.-Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo
de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada
y el Decreto Ejecutivo N. 34859-MAG, "Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación", por ser requisito indispensable para
la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los
servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen
o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán
debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de
actividad sin la autorización previa de este Ministerio o SENASA.
Sexto. -Que el establecimiento reúne los requisitos y condiciones físicas y
sanitarias exigidas para su funcionamiento.
Sétimo. -Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso
testimonio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del
Ministerio de Salud o del Servicio Nacional de Salud Animal por el otorgamiento
del PSF o CVO con base en lo declarado bajo fe de juramento en
la presente
declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de Salud o SENASA llegase a
corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en
los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados
dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria,
suspenderá o cancelará el PSF o CVO. Es todo.
Firmo en __________________ a las______ horas del día______ del mes
de________ del
año_______.
Firma: ________________________________
Autorización a terceros: Si el trámite es realizado por un tercero, debe
adjuntar copia de la
cédula de identidad
certificada del titular, acompañada de la respectiva autorización.
Cuentas bancarias del Ministerio de Salud
Banco Nacional de Costa Rica: En $ Dólares: 617477-5
BNCR Fideicomiso 872-1-7
En ¢ Colones: 213715-6
Cuentas Bancarias de SENASA
BNCR Fideicomiso 872-1-7
Primera
vez
|
Renovación
|
Listado de requisitos entregados para RESOLUCIÓN DE UBICACIÓN (para uso interno)
|
|
|
Formulario
único y declaración jurada debidamente llenos
|
|
|
Presentar la cédula
de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero
|
|
|
Presentar
certificación de personería jurídica
|
|
|
Plano catastrado (se
revisa internamente en la municipalidad, pero
si el mismo no se encuentra en la base
de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente)
|
Primera
vez
|
Renovación
|
Listado de requisitos entregados para LICENCIA COMERCIAL (para uso
interno)
|
|
|
Presentar Póliza de riesgos de trabajo emitida por entidad
aseguradora exoneración
|
|
|
Estar inscrito como contribuyente ante
el Ministerio de Hacienda
|
|
|
Fotocopia del
contrato de arrendamiento y presentación
del original o firma de autorización del
propietario con copia
de cédula.
|
|
|
Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
|
|
|
Presentar comprobante de pago a favor
del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según
corresponda, o bien, el
comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS.
|
|
|
Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique)
|
|
|
Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique)
|
|
|
Revisión interna (usuario no
debe
presentarlos
pero si su cumplimiento)
|
|
|
Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro
Social y FODESAF
|
|
|
Que el solicitante, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios (tasas o multas) municipales.
|
|
|
Ministerio de Salud: revisa en el sistema no encontrarse moroso
en el Registro de Infractores, Ley No. 9028
|
Nombre de funcionario que recibe solicitud: __________________ Fecha:
__________
Ficha articulo
ANEXO II
4
|
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION
|
401
|
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION AL POR MAYOR
|
40101
|
Subastas
Ganaderas
|
40102
|
Droguerías Veterinarias
|
40103
|
Mercados de Pescado y Mariscos
|
40107
|
Centros de Recibo de Productos Pesqueros
|
40108
|
Bodegas de Distribución y Venta
de Huevo fresco
|
40109
|
Distribuidores Mayoristas de Alimentos
para Animales
|
40110
|
Sitios de
Acopio y Concentración
de
Animales Vivos
|
40111
|
Plazas de Ganado
|
40112
|
Envasadoras de Productos Apícolas
|
40113
|
Otros Establecimientos
de Venta al por mayor
|
0401
|
Venta al por mayor
de animales:
|
040101
|
Subasta de animales
|
040102
|
Acopio y comercialización de
bovinos:
|
|
Extensivo
|
|
Estabulado
|
040103
|
Comercialización de animales en plazas
|
0402
|
Venta al por
mayor de alimentos de origen animal:
|
040201
|
Venta al por
mayor de carne y
productos cárnicos
|
040202
|
Recibo, clasificación
y primera venta de productos pesqueros
|
040203
|
Venta al por
mayor de productos
lácteos
|
040204
|
Venta al por mayor
de huevo fresco
|
040205
|
Envasado y Venta al por mayor de miel y productos apícolas (polen, propóleo, jalea
real)
|
040206
|
Venta al por
mayor de productos
pesqueros
|
040207
|
Envasado y venta
al por mayor de jarabes
|
0403
|
Venta al por mayor
de
medicamentos veterinario y productos afines:
|
040301
|
Venta al por
mayor de medicamentos
veterinarios
|
040303
|
Venta al por
mayor de productos
afines
|
040304
|
Venta al por mayor
de medicamentos veterinarios de medicina alternativa
|
040305
|
Venta al por
mayor de productos
afines de medicina alternativa
|
0404
|
Venta al por mayor
de productos destinados a la alimentación animal:
|
040401
|
Venta al por mayor
de alimentos, mezclas y premezclas para animales
|
040402
|
Venta al por
mayor de materias
primas para alimentación animal
|
040403
|
Reempaque de alimentos destinados a la alimentación animal
|
0405
|
Venta al por
mayor de material
genético:
|
040501
|
Venta al por
mayor de semen
|
040502
|
Venta al por
mayor de embriones
|
0406
|
Venta al por mayor
de otros productos de origen animal:
|
040601
|
Venta al por mayor
de productos pesqueros NO
destinados a consumo
humano
|
402
|
COMERCIALIZACIÓN
AL POR MENOR DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
|
40202
|
Carnicerías
|
40203
|
Pescaderías
|
40204
|
Ventas de Lácteos
|
40205
|
Venta de Carne y
Derivados de Aves
|
40206
|
Ventas no Especializadas
de
Alimentos de Origen Animal
|
40209
|
Puestos de Venta Móviles en Ferias del Agricultor
|
40210
|
Otros Establecimientos
de Venta al por Menor
|
0406
|
Expendio al por menor
de alimentos de origen
animal
|
040601
|
Expendio de carne
y productos cárnicos
|
040602
|
Expendio de productos pesqueros
|
040603
|
Expendio de lácteos
|
040604
|
Expendio de huevos
|
040605
|
Expendio de miel y productos apícolas
|
040606
|
Reempaque de productos
de origen animal con fines
de venta minorista
|
040607
|
Expendio de carne de caballo
|
0407
|
Venta de productos de origen animal
en FERIAS DEL AGRICULTOR:
|
040701
|
Expendio de carne y productos cárnicos
|
040702
|
Expendio de productos pesqueros
|
040703
|
Expendio de lácteos
|
040704
|
Expendio de huevos
|
040705
|
Expendio de miel y productos apícolas
|
0408
|
Expendio al por menor
de otros productos de origen animal:
|
040801
|
Expendio de otros
productos de origen animal
|
403
|
COMERCIALIZACION
AL POR MENOR DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA ANIMALES
|
40301
|
Farmacias Veterinarias
|
40307
|
Tiendas de Mascotas y Acuarios
|
40308
|
Ventas de Alimentos para Animales
|
40309
|
Almacenes de Insumos
|
40310
|
Establecimiento Mixto (Farmacia y Clínica
Veterinaria)
|
0405
|
Venta al por menor
de alimentos para animales
domésticos, mascotas y otros animales:
|
040501
|
Venta al por
menor de mascotas o animales domésticos
|
040503
|
Venta al por menor
de animales acuáticos ornamentales
|
0408
|
Expendio al por menor de productos medicamentos veterinarios y afines:
|
040801
|
Venta al por
menor de medicamentos
veterinarios
|
040802
|
Venta al por
menor de productos
afines
|
040803
|
Venta al por
menor de medicamentos de medicina
alternativa
|
040804
|
Venta al por
menor de productos
afines de medicina alternativa
|
0409
|
Expendio al por menor de productos destinados a la alimentación animal:
|
040901
|
Venta al por menor
de productos destinados a la
alimentación animal
|
040902
|
Reempaque de productos
destinados a la alimentación animal en punto
de venta
|
0410
|
Expendio al por menor
de material genético:
|
041001
|
Venta al por
menor de semen
|
041002
|
Venta al por
menor de embriones
|
0411
|
Expendio al por
menor de otros productos para animales:
|
041101
|
Venta al por
menor de otros productos
para animales
|
6
|
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
|
0601
|
Actividades veterinarias:
|
060103
|
Servicio de laboratorio y diagnóstico
|
060104
|
Servicio de consulta y cirugía menor
|
602
|
ESTABLECIMIENTOS DE OTROS SERVICIO
PARA ANIMALES
|
60201
|
Hoteles para Mascotas
|
60202
|
Refugios para Animales
|
60203
|
Centros de
Adiestramiento y Doma
de Animales
|
60204
|
Establecimientos de Estética de Mascotas
|
60206
|
Centros de
Reproducción Animal
Dirigida
|
60207
|
Estética
de Mascotas Móvil
|
0602
|
Alberge, cuido y/o adiestramiento de animales:
|
060201
|
Hospedaje temporal de mascotas
|
060202
|
Albergue de animales en abandono
|
060203
|
Adiestramiento de perros
de asistencia y lazarillos
|
060204
|
Adiestramiento de perros
guardianes
|
060205
|
Cuido, doma y
adiestramiento de equinos
|
060206
|
Doma y adiestramiento de otros animales
|
060207
|
Adiestramiento de perros de obediencia.
|
0603
|
Estética
de mascotas:
|
060301
|
Estética
de mascotas
|
060302
|
Estética
de mascotas móvil
|
0605
|
Servicio de reproducción dirigida:
|
060501
|
Recolección y conservación del semen
|
060502
|
Recolección y conservación de embriones
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 22:13:02
|
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|
|
|
|