DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-DGT-030-2018.-Dirección General de Aduanas.-San José,
a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel centroamericano y nacional.
II.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
III.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
IV.-Que mediante Alcance N° 167, del Diario Oficial La Gaceta N°
174 de fecha 21 de setiembre del 2018, (Folio N° 80), se publica el Decreto
Ejecutivo N° 41283-MAG-MEICCOMEX, (Folio N°81), mediante el cual se implementa
una medida Salvaguardia de Arroz Integral correspondiente a un 11.67% para los incisos
arancelarios 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.00.99.
V.-Que dicha medida se aplicará a las importaciones de arroz integral a
los incisos arancelarios anteriormente citados por haber sobrepasado el volumen
de activación de 6.366,83 Toneladas, contabilizados a partir del 01 de enero
del 2018 (Folio N° 82) y que se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2018
(Folio N° 84).
VI.-Que los artículos 3, 4 y 5 (Folios N° 83 y 84), del Decreto de cita
hace referencia a las siguientes excepciones del cobro de la Salvaguardia:
"Artículo 3.- de conformidad con el párrafo 5 de las Notas
Generales de la Lista Arancelaria de la República de Costa Rica del Tratado de
Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley
de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, la SGE establecida en el
presente Decreto Ejecutivo no aplicará a las importaciones originarias de
Estados Unidos de América.
Artículo 4.- de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la
Agricultura de la OMC, la SGE establecida mediante el presente Decreto
Ejecutivo, no aplicará a las importaciones originarias de países cuyo derecho
de aduana vigente en el año de aplicación de la SGE se cero por ciento, a
saber:
a) Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de
marzo del 2013;
b) Las Repúblicas Centroamericanas de Guatemala, Honduras, El Salvador y
Nicaragua, excepto de Panamá, de conformidad con el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 3150 del 29 de
julio de 1963; el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; el Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
c) La República de Chile, de conformidad con el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado
entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 05 de
enero del 2001.
Artículo 5.- de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994, "Reglamento Medidas
Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios", exonérese de pagar el
monto del derecho adicional de la SGE establecida mediante el presente Decreto
Ejecutivo, a las importaciones en curso de arroz integral, cuyo contrato para
la exportación hacia Costa Rica se haya perfeccionado antes del día en que
entre en vigencia la medida de SGE y su transporte hacia Costa Rica se haya
iniciado con anterioridad a esa fecha. Se demostrará tal fecha mediante la
presentación de la póliza de carga, documentos de transporte, o mediante
cualquier otro documento auténtico y legalizado consularmente que demuestre
fehacientemente la fecha en que se inició efectivamente el transporte, por
cualquier medio, del producto hacia Costa Rica."
VII.-Para el cobro de la medida de Salvaguardia, esta se realizará en
forma conjunta con el porcentaje correspondiente a los Derechos Arancelarios de
Importación (DAI); por ejemplo si el inciso arancelario posee un porcentaje de
35 en el DAI, se deberá reflejar en el Sistema Informático TICA, un porcentaje
a cobrar de un 46.67%, ya que se le debe aumentar el 11.67% de la medida. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º-Proceder de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N°
41283-MAG-MEIC-COMEX, para implementar el cobro de la medida Salvaguardia de
Arroz Integral (SEA), por un porcentaje del 11.67%, a los incisos arancelarios
1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.00.99.
2º-Que de acuerdo al decreto de cita, publicado en el Alcance N° 167, de
fecha 29 de setiembre del 2018; dicha medida rige a partir su fecha de
publicación y hasta el día 31 de diciembre del 2018.
3º-Se hace del conocimiento que ya los ajustes fueron realizados en el
Sistema Informático TICA, para que se efectúe dicho cobro en forma automática