N° 41411 -S
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del Reglamento para la colocación
de rótulos en establecimientos
comerciales sobre información sanitaria para prendas
de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de
prendas de vestir usuadas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42468 del 5° de julio
del 2020,se derogará esta norma. De conformidad con el artículo 9° del decreto ejecutivo antes referido dicha afectación empezará a regir a partir de
tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir el 18 de octubre del 2020, por lo que a
partir de esa fecha se hará la respectiva derogación.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; la Ley N° 8279 del
2 de mayo del 2002 "Ley del Sistema
Nacional para la Calidad" y la Ley N° 7475
del 20 de diciembre de 1994 "Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales", 1 y 2 de la Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995 "Ley
General de Aduanas" y 36 de la Ley N°
8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión
Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
I.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
II.- Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado velar por la
salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico
de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
III.- Que una forma de conservar la salud pública, es mediante una
activa responsable, eficiente y continua vigilancia de la salud nacional,
evitando y disminuyendo al mínimo la propagación de vectores en estado adulto
(principalmente ácaros), como transmisores de enfermedades, para reducir el
contacto hombre, vector y agente patógeno.
IV.- Que la sobrevivencia de ciertos vectores, pueden prolongarse por
varios meses, incluso en condiciones adversas de temperatura, humedad y
nutrientes.
V.- Que para evitar la propagación de vectores a través de prendas de
vestir usadas, se requiere su sanitización.
VI.- Que se ha evidenciado la existencia en puntos de embarque y venta
de prendas de vestir y zapatos usados, prendas íntimas femeninas y masculinas,
en pésimas condiciones sanitarias, constituyéndose éstos en mercancías
insalubres para su uso o reutilización.
VII.- Que los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26
de junio de 1987 "Reglamento Vigilancia
Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles", publicado en La
Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987, establecen los requisitos que debe
cumplir la ropa usada que ingrese al país para su comercialización, no
obstante, por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y
oportuno dictar un reglamento específico, con el fin de que se ajuste a las
actuales exigencias en materia sanitaria.
VIII.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de
22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y
su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo
al informe N° DMRINF- 073-18 del 28 de mayo del 2018, emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR: 494-2018. TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. ROPA USADA. REGISTRO Y
OBLIGATORIEDAD DE SANITIZACIÓN
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las prendas de
vestir usadas empacadas a granel, provenientes del exterior para su desalmacenaje y comercialización.
Asimismo, establecer las condiciones de sanitización
a las que deben someterse las prendas usadas nacionales para su
comercialización.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento técnico aplica para todas las prendas de vestir
usadas empacadas a granel, separadas de otras mercancías provenientes del
exterior, para efectos de desalmacenaje y
comercialización, de conformidad con la Ley No. 7557 de 20 de octubre de 1995 "Ley General de Aduanas" y el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEX-MAG-H-GP-Sde
15 de junio del 2006 "Reglamento del
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior" y el presente
reglamento.
Se incluyen asimismo dentro del ámbito del presente reglamento técnico,
las prendas usadas nacionales que se vayan a comercializar.
3. REFERENCIAS
3.1 Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEX-MAG-H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior," publicado en LaGaceta, No. 235 de 7 de diciembre de 2006.
3.2 Decreto Ejecutivo N° 40049-MEIC de 25 de octubre de 2016 "RTCR 483:2016. TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. ROPA
USADA.ETIQUETADO", publicado en elAlcance N° 296 a La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre del
2016.
3.3. Decreto Ejecutivo N° 17624-S de 26 de junio de 1987 "Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control
de Enfermedades Transmisibles", publicado en La
Gaceta N° 131del 13 de julio de 1987.
4. DEFINICIONES
4.1 calzado: prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir
y resguardar el pie facilitando el caminar, realizar actividades deportivas,
artísticas y otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos
especiales, terapéuticas o correctoras.
4.2 disposición final: proceso de dar fin último a los residuos, en
especial los no valorizables, mediante procedimientos y lugares especialmente
seleccionados, diseñados y debidamente autorizados para evitar la contaminación
y los daños o riesgos a la salud humana y el ambiente.
4.3 empaque a granel: forma de presentación y transporte de mercancías
en pacas, sacos, bolsas, cajas o cualquier acondicionamiento similar, sin
empacar o embalar individualmente,
4.4 prenda de vestir usada (ropa usada): aquel artículo
confeccionado con textiles u otros materiales, que tiene como finalidad cubrir
parte del cuerpo y que ha sido utilizado previamente por una o más personas.
4.5 prenda de vestir en mal estado: aquel artículo confeccionado con textiles u
otros materiales, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo y que ha sido
utilizado previamente por una o más personas, pero que a criterio del inspector
sanitario o aduanero deba ser desechada, por no cumplir criterios de calidad,
aceptabilidad o higiene.
4.6 proceso de sanitización: condiciones
físico-químicas, durante un tiempo dado, mediante el cual se garantiza que las
prendas son adecuadamente higienizadas para proteger la salud humana.
4.7 productos textiles: prendas de vestir, ropa de casa y accesorios.
4.8. ropa de casa y accesorios: artículos elaborados con fibras naturales,
sintéticas o artificiales o mezcla de las anteriores que tienen un uso distinto
a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las
siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y
establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas,
alfombras, mantas, cobertores, limpiones, mencionados de manera enunciativa más
no limitativa.
4.9 ropa íntima: prendas de vestir que se llevan directamente sobre
la piel, generalmente cubriendo los órganos sexuales externos de una persona y
que se ponen debajo de otras prendas. Se usan de manera personal e incluyen de
manera enunciativa más no limitativa: calzón, calzoncillos, trusa, tanga, pantaleta, brassiere, corset, ligueros, camisetas interiores, medias, calcetines,
pijamas, camisones, bikini, corpiño, fondos, bragas, leotardos, baby doll, pantimedias, traje de
baño, bóxer, bermuda, mallas, bodysuit, pañales.
4.10 sanitizar: proceso de
higienización al que se someten las prendas de vestir usadas, mediante un proceso
de lavado con agua, realizado con distintos agentes químicos, con el finde que su uso sea sanitariamente seguro a las personas,
seguido de calor seco o húmedo.
4.11 textil usado: aquel textil y producto textil que ha sido
utilizado con anterioridad.
5. REGISTRO DE IMPORTADORES
5.1 A fin de poder realizar las importaciones a través del sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, todo importador de prendas de vestir
usadas, debe registrarse ante la Dirección de Atención al Cliente del
Ministerio de Salud.
5.2 Para realizar el registro el importador debe presentar, ante la
Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, los siguientes
requisitos:
a) Llenar el formulario de registro de importador en forma completa,
según Anexo I del presente reglamento.
b) Indicar el número de Permiso Sanitario de Funcionamiento del
establecimiento importador.
c) Indicar el nombre, ubicación y número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, de los establecimientos que utilizará para el lavado de
las prendas de vestir usadas.
d) Estar inscrito como "Gestor
de Residuos Ordinarios" de conformidad con la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", o bien indicar el nombre del gestor autorizado
por el Ministerio de Salud a través del cual dispondrá de aquellas prendas que
deban desecharse por estar prohibidas por la presente normativa o en mal
estado.
El registro como importador de prendas de vestir usadas no tendrá
vencimiento.
En un plazo de diez días hábiles, la Dirección de Atención al Cliente
del Ministerio de Salud, deberá resolver la solicitud de registro o desinscripción como importador de prendas de vestir usadas.
En dicho plazo, deberá verificar la información presentada por el administrado
y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida
para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar
nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otrofuncionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar
o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la
prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido,
la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, emitirá una
resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamental el motivo
del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la
resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de requerir desincribir el registro
como importador de prendas de vestir usadas, el solicitante deberá presentar
una nota ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud,
indicando la petición.
5.3 Previo a la internación del producto en el territorio nacional, el
importador deberá presentar una Declaración de Cumplimiento, a través del
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de conformidad con el Anexo 1
del Decreto N° 37662-MEIC-HMICIT del 12 de
diciembre del 2012 "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de
los reglamentos técnicos". En caso que, las
prendas vengan pre-sanitizadas de origen, el
importador deberá adjuntar documento emitido por el gobierno del país de
origen, indicando el proceso de sanitización al que
fueron sometidas las prendas, o una Declaración Jurada del remitente, indicando
que las mismas cumplen con lo establecido en el inciso 6
"SANITIZACIÓN" del presente reglamento técnico. Ambos
documentos deben ser apostillados, salvo que el requisito de apostillado se
encuentre exento mediante un acuerdo internacional, lo cual deberá ser así
indicado por el importador y si estuvieren redactados en idioma extranjero,
deberán acompañarse por traducción oficial.
6. SANITIZACIÓN
6.1 Requisitos. Todo artículo de importación consistente en prendas
de vestir usadas que ingresen y se desalmacenen,
antes de su comercialización dentro del territorio nacional, debe pasar por el
proceso de sanitización descrito en el presente
reglamento técnico, que aseguresu limpieza para ser
usado por la población.
Asimismo, las prendas de vestir usadas generadas nacionalmente y que
vayan a comercializarse deben ajustarse a los requisitos de la presente
sección. Los comercializadores de dicha ropa, en los puntos de venta, deberán
llevar un registro de los lotes indicando la fecha y empresa que brindó el
servicio de lavado, el que estará a disposición de las autoridades del
Ministerio de Salud.
6.2 Proceso de sanitización. Requisitos
6.2.1 Las prendas de vestir usadas deben lavarse con agua a temperatura
superior a 60 grados Celsius y detergente, con las que debe mantener contacto
mediante agitación por 20 minutos, seguida de calor seco o húmedo, a calor alto
(según indicación de los equipos utilizados) por al menos 30 minutos, que
complemente la eliminación de vectores de riesgo a la salud.
6.2.2 Las lavanderías que realicen el lavado de prendas de vestir usadas,
deberán llevar una bitácora del lavado de las prendas importadas, indicando el
número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje
(FAD) que se haya indicado en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEXMAG-H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema
de Ventanilla Única de Comercio Exterior", así como las
condiciones en las que fueron sanitizadas, conforme
lo señalado en el punto 6.2.1 de la presente normativa. Esta bitácora estará a
disposición de las autoridades del Ministerio de Salud.
6.2.3 Las lavanderías de ropa usada que deban desechar prendas, calzado,
textiles y accesorios usados, por tratarse de bienes prohibidos por la presente
normativa o por encontrarse en mal estado, deberán devolverse al importador,
quién será responsable por su disposición final, de conformidad con la sección
5.2, inciso d) de la presente normativa.
Para la ropa usada importada o de origen nacional, se permite como
método de disposición final la coincineración, el coprocesamiento o el envío a un relleno sanitario.
El importador deberá llevar una bitácora que registre las devoluciones
antes indicadas, así como el método de disposición final de tales mercancías.
Las autoridades sanitarias verificarán periódicamente que los registros del
importador concuerden con las bitácoras de las lavanderías y de quienes estén a
cargo de llevar a cargo la disposición final. La documentación de respaldo de
la bitácora deberá conservarse por un plazo de 4 años.
6.3 REGISTRO DE LAVANDERÍAS
6.3.1 Toda lavandería de prendas de vestir usadas debe estar registrada ante
la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, indicando el
número de Permiso Sanitario de Funcionamiento. Este registro se hará de oficio
por la Dirección de Atención al Cliente, con base en los registros de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud y la
información suministrada por el importador en el inciso 5.2 c).
7. AUTORIDADES COMPETENTES
Corresponde al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias,
verificar lo dispuesto en el presente reglamento, de conformidad con lo
señalado en los artículos 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud". Esto lo realizará a través de sus Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud.
8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
8.1 Con base en la verificación de los requisitos establecidos en la sección
5.2 y 5.3 de la presente norma, la Ventanilla Única de Comercio Exterior
emitirá la aprobación del Formulario de Autorización de Desalmacenaje
(FAD), contenido en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEXMAG- H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla
Única de Comercio Exterior".
8.2 Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud,
serán las encargadas de realizar, el control de las lavanderías indicadas en el
Registro de Importadores de Ropa Usada.
8.3 Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, serán las responsables
de velar por el cumplimiento del presente reglamento, y deberán realizar
inspecciones en las lavanderías y comercios nacionales, de forma aleatoria, por
denuncia, programada o por muestreo selectivo, para asegurar que las pacas o
bultos de prendas de vestir usadas importadas, así como las generadas
nacionalmente, hayan pasado por el proceso de sanitización,
verificandolas bitácoras de lavandería a fin de
constatar que se hayan registrado y cumplido con las condiciones establecidas
en la sección 6.2.1 del presente Reglamento Técnico.
8.4 Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, deberán realizar
inspecciones de forma aleatoria, por denuncia, programada o por muestreo
selectivo, en los puntos de venta de ropa usada, a fin de verificar que se
cumpla con la prohibición de comercialización de prendas de vestir íntimas
femeninas o masculinas usadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del presente decreto. Dichos puntos de venta al por menor de ropa usada se
clasifican con el código CIIU 4751 "Venta al por menor
de productos textiles en comercios especializados" correspondiendo a la Categoría de Riesgo "C" (Bajo Riesgo
Sanitario), de conformidad con el Decreto Ejecutivo 39472-S del 18 de enero de
2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio
de Salud".
8.5 Para la verificación de la conformidad, el Ministerio de Salud aplicará
el Modelo 9 de Evaluación de Conformidad, establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del
2012 "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los
reglamentos técnicos", lo anterior, ya que
no existen normas internacionalmente aceptadas, ni organismos de verificación o
certificación nacionales parael procedimiento de sanitización, la que por su ausencia deberá ser verificada
por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá verificar lo
establecido en las secciones 6 y 8 del presente reglamento técnico, como se
describe a continuación:
8.6 Procedimiento. En las lavanderías se verificará lo establecido en los
apartados 6.2.1 y 6.2.2 del presente reglamento técnico, mediante auditoría
documental a realizarse por el Ministerio de Salud, que comprenda las prendas
incluidas en una muestra del 10% de los Formularios de Autorización de Desalmacenaje, correspondientes al mes de la inspección.
Para verificar lo establecido en el apartado 8.4 de esta normativa, se
realizará una inspección visual que comprenda una muestra de un 5% de la ropa
usada puesta para la venta.
9 CONCORDANCIA.
La presente norma no es concordante con ninguna normativa internacional.
10. BIBLIOGRAFÍA
10.1 Chile. 1995. Decreto N° 2389, Norma sanitaria respecto a la ropa usada
importada, publicado en el Diario Oficial de 23.12.95.
10.2 Chile. Resolución No. 6319/14.10.13 SAG.
ANEXO I (NORMATIVO)