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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41411 >> Fecha 13/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41411
Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. ropa usada. registro y obligatoriedad de sanitazación
Texto Completo acta: 1286A5

N° 41411 -S



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usuadas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42468 del 5° de julio del 2020,se derogará esta norma. De conformidad con el artículo 9° del decreto ejecutivo antes referido dicha afectación empezará  a regir a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir el 18 de octubre del 2020, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación.)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad" y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 "Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", 1 y 2 de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 "Ley General de Aduanas" y 36 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



CONSIDERANDO:



I.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



II.- Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.



III.- Que una forma de conservar la salud pública, es mediante una activa responsable, eficiente y continua vigilancia de la salud nacional, evitando y disminuyendo al mínimo la propagación de vectores en estado adulto (principalmente ácaros), como transmisores de enfermedades, para reducir el contacto hombre, vector y agente patógeno.



IV.- Que la sobrevivencia de ciertos vectores, pueden prolongarse por varios meses, incluso en condiciones adversas de temperatura, humedad y nutrientes.



V.- Que para evitar la propagación de vectores a través de prendas de vestir usadas, se requiere su sanitización.



VI.- Que se ha evidenciado la existencia en puntos de embarque y venta de prendas de vestir y zapatos usados, prendas íntimas femeninas y masculinas, en pésimas condiciones sanitarias, constituyéndose éstos en mercancías insalubres para su uso o reutilización.



VII.- Que los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987 "Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles", publicado en La Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987, establecen los requisitos que debe cumplir la ropa usada que ingrese al país para su comercialización, no obstante, por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y oportuno dictar un reglamento específico, con el fin de que se ajuste a las actuales exigencias en materia sanitaria.



VIII.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe N° DMRINF- 073-18 del 28 de mayo del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:



RTCR: 494-2018. TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. ROPA USADA. REGISTRO Y OBLIGATORIEDAD DE SANITIZACIÓN



1. OBJETIVO



Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las prendas de vestir usadas empacadas a granel, provenientes del exterior para su desalmacenaje y comercialización.



Asimismo, establecer las condiciones de sanitización a las que deben someterse las prendas usadas nacionales para su comercialización.



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



El presente reglamento técnico aplica para todas las prendas de vestir usadas empacadas a granel, separadas de otras mercancías provenientes del exterior, para efectos de desalmacenaje y comercialización, de conformidad con la Ley No. 7557 de 20 de octubre de 1995 "Ley General de Aduanas" y el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEX-MAG-H-GP-Sde 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior" y el presente reglamento.



Se incluyen asimismo dentro del ámbito del presente reglamento técnico, las prendas usadas nacionales que se vayan a comercializar.



3. REFERENCIAS



3.1 Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEX-MAG-H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior," publicado en LaGaceta, No. 235 de 7 de diciembre de 2006.



3.2 Decreto Ejecutivo N° 40049-MEIC de 25 de octubre de 2016 "RTCR 483:2016. TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. ROPA USADA.ETIQUETADO", publicado en elAlcance N° 296 a La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre del 2016.



3.3. Decreto Ejecutivo N° 17624-S de 26 de junio de 1987 "Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles", publicado en La Gaceta N° 131del 13 de julio de 1987.



4. DEFINICIONES



4.1 calzado: prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir y resguardar el pie facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales, terapéuticas o correctoras.



4.2 disposición final: proceso de dar fin último a los residuos, en especial los no valorizables, mediante procedimientos y lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y el ambiente.



4.3 empaque a granel: forma de presentación y transporte de mercancías en pacas, sacos, bolsas, cajas o cualquier acondicionamiento similar, sin empacar o embalar individualmente,



4.4 prenda de vestir usada (ropa usada): aquel artículo confeccionado con textiles u otros materiales, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo y que ha sido utilizado previamente por una o más personas.



4.5 prenda de vestir en mal estado: aquel artículo confeccionado con textiles u otros materiales, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo y que ha sido utilizado previamente por una o más personas, pero que a criterio del inspector sanitario o aduanero deba ser desechada, por no cumplir criterios de calidad, aceptabilidad o higiene.



4.6 proceso de sanitización: condiciones físico-químicas, durante un tiempo dado, mediante el cual se garantiza que las prendas son adecuadamente higienizadas para proteger la salud humana.



4.7 productos textiles: prendas de vestir, ropa de casa y accesorios.



4.8. ropa de casa y accesorios: artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas o artificiales o mezcla de las anteriores que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, limpiones, mencionados de manera enunciativa más no limitativa.



4.9 ropa íntima: prendas de vestir que se llevan directamente sobre la piel, generalmente cubriendo los órganos sexuales externos de una persona y que se ponen debajo de otras prendas. Se usan de manera personal e incluyen de manera enunciativa más no limitativa: calzón, calzoncillos, trusa, tanga, pantaleta, brassiere, corset, ligueros, camisetas interiores, medias, calcetines, pijamas, camisones, bikini, corpiño, fondos, bragas, leotardos, baby doll, pantimedias, traje de baño, bóxer, bermuda, mallas, bodysuit, pañales.



4.10 sanitizar: proceso de higienización al que se someten las prendas de vestir usadas, mediante un proceso de lavado con agua, realizado con distintos agentes químicos, con el finde que su uso sea sanitariamente seguro a las personas, seguido de calor seco o húmedo.



4.11 textil usado: aquel textil y producto textil que ha sido utilizado con anterioridad.



5. REGISTRO DE IMPORTADORES



5.1 A fin de poder realizar las importaciones a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, todo importador de prendas de vestir usadas, debe registrarse ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.



5.2 Para realizar el registro el importador debe presentar, ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, los siguientes requisitos:



a) Llenar el formulario de registro de importador en forma completa, según Anexo I del presente reglamento.



b) Indicar el número de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento importador.



c) Indicar el nombre, ubicación y número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, de los establecimientos que utilizará para el lavado de las prendas de vestir usadas.



d) Estar inscrito como "Gestor de Residuos Ordinarios" de conformidad con la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", o bien indicar el nombre del gestor autorizado por el Ministerio de Salud a través del cual dispondrá de aquellas prendas que deban desecharse por estar prohibidas por la presente normativa o en mal estado.



El registro como importador de prendas de vestir usadas no tendrá vencimiento.



En un plazo de diez días hábiles, la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, deberá resolver la solicitud de registro o desinscripción como importador de prendas de vestir usadas. En dicho plazo, deberá verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otrofuncionario el que lo califique por segunda vez.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamental el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de requerir desincribir el registro como importador de prendas de vestir usadas, el solicitante deberá presentar una nota ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, indicando la petición.



5.3 Previo a la internación del producto en el territorio nacional, el importador deberá presentar una Declaración de Cumplimiento, a través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto N° 37662-MEIC-HMICIT del 12 de diciembre del 2012 "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos". En caso que, las prendas vengan pre-sanitizadas de origen, el importador deberá adjuntar documento emitido por el gobierno del país de origen, indicando el proceso de sanitización al que fueron sometidas las prendas, o una Declaración Jurada del remitente, indicando que las mismas cumplen con lo establecido en el inciso 6 "SANITIZACIÓN" del presente reglamento técnico. Ambos documentos deben ser apostillados, salvo que el requisito de apostillado se encuentre exento mediante un acuerdo internacional, lo cual deberá ser así indicado por el importador y si estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse por traducción oficial.



6. SANITIZACIÓN



6.1 Requisitos. Todo artículo de importación consistente en prendas de vestir usadas que ingresen y se desalmacenen, antes de su comercialización dentro del territorio nacional, debe pasar por el proceso de sanitización descrito en el presente reglamento técnico, que aseguresu limpieza para ser usado por la población.



Asimismo, las prendas de vestir usadas generadas nacionalmente y que vayan a comercializarse deben ajustarse a los requisitos de la presente sección. Los comercializadores de dicha ropa, en los puntos de venta, deberán llevar un registro de los lotes indicando la fecha y empresa que brindó el servicio de lavado, el que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Salud.



6.2 Proceso de sanitización. Requisitos



6.2.1 Las prendas de vestir usadas deben lavarse con agua a temperatura superior a 60 grados Celsius y detergente, con las que debe mantener contacto mediante agitación por 20 minutos, seguida de calor seco o húmedo, a calor alto (según indicación de los equipos utilizados) por al menos 30 minutos, que complemente la eliminación de vectores de riesgo a la salud.



6.2.2 Las lavanderías que realicen el lavado de prendas de vestir usadas, deberán llevar una bitácora del lavado de las prendas importadas, indicando el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) que se haya indicado en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEXMAG-H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior", así como las condiciones en las que fueron sanitizadas, conforme lo señalado en el punto 6.2.1 de la presente normativa. Esta bitácora estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Salud.



6.2.3 Las lavanderías de ropa usada que deban desechar prendas, calzado, textiles y accesorios usados, por tratarse de bienes prohibidos por la presente normativa o por encontrarse en mal estado, deberán devolverse al importador, quién será responsable por su disposición final, de conformidad con la sección 5.2, inciso d) de la presente normativa.



Para la ropa usada importada o de origen nacional, se permite como método de disposición final la coincineración, el coprocesamiento o el envío a un relleno sanitario.



El importador deberá llevar una bitácora que registre las devoluciones antes indicadas, así como el método de disposición final de tales mercancías. Las autoridades sanitarias verificarán periódicamente que los registros del importador concuerden con las bitácoras de las lavanderías y de quienes estén a cargo de llevar a cargo la disposición final. La documentación de respaldo de la bitácora deberá conservarse por un plazo de 4 años.



6.3 REGISTRO DE LAVANDERÍAS



6.3.1 Toda lavandería de prendas de vestir usadas debe estar registrada ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, indicando el número de Permiso Sanitario de Funcionamiento. Este registro se hará de oficio por la Dirección de Atención al Cliente, con base en los registros de Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud y la información suministrada por el importador en el inciso 5.2 c).



7. AUTORIDADES COMPETENTES



Corresponde al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, verificar lo dispuesto en el presente reglamento, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". Esto lo realizará a través de sus Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.



8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD



8.1 Con base en la verificación de los requisitos establecidos en la sección 5.2 y 5.3 de la presente norma, la Ventanilla Única de Comercio Exterior emitirá la aprobación del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD), contenido en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33452-COMEXMAG- H-GP-S de 15 de junio del 2006 "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior".



8.2 Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, serán las encargadas de realizar, el control de las lavanderías indicadas en el Registro de Importadores de Ropa Usada.



8.3 Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, serán las responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento, y deberán realizar inspecciones en las lavanderías y comercios nacionales, de forma aleatoria, por denuncia, programada o por muestreo selectivo, para asegurar que las pacas o bultos de prendas de vestir usadas importadas, así como las generadas nacionalmente, hayan pasado por el proceso de sanitización, verificandolas bitácoras de lavandería a fin de constatar que se hayan registrado y cumplido con las condiciones establecidas en la sección 6.2.1 del presente Reglamento Técnico.



8.4 Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, deberán realizar inspecciones de forma aleatoria, por denuncia, programada o por muestreo selectivo, en los puntos de venta de ropa usada, a fin de verificar que se cumpla con la prohibición de comercialización de prendas de vestir íntimas femeninas o masculinas usadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto. Dichos puntos de venta al por menor de ropa usada se clasifican con el código CIIU 4751 "Venta al por menor de productos textiles en comercios especializados" correspondiendo a la Categoría de Riesgo "C" (Bajo Riesgo Sanitario), de conformidad con el Decreto Ejecutivo 39472-S del 18 de enero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".



8.5 Para la verificación de la conformidad, el Ministerio de Salud aplicará el Modelo 9 de Evaluación de Conformidad, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012 "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos", lo anterior, ya que no existen normas internacionalmente aceptadas, ni organismos de verificación o certificación nacionales parael procedimiento de sanitización, la que por su ausencia deberá ser verificada por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá verificar lo establecido en las secciones 6 y 8 del presente reglamento técnico, como se describe a continuación:



8.6 Procedimiento. En las lavanderías se verificará lo establecido en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 del presente reglamento técnico, mediante auditoría documental a realizarse por el Ministerio de Salud, que comprenda las prendas incluidas en una muestra del 10% de los Formularios de Autorización de Desalmacenaje, correspondientes al mes de la inspección.



Para verificar lo establecido en el apartado 8.4 de esta normativa, se realizará una inspección visual que comprenda una muestra de un 5% de la ropa usada puesta para la venta.



9 CONCORDANCIA.



La presente norma no es concordante con ninguna normativa internacional.



10. BIBLIOGRAFÍA



10.1 Chile. 1995. Decreto N° 2389, Norma sanitaria respecto a la ropa usada importada, publicado en el Diario Oficial de 23.12.95.



10.2 Chile. Resolución No. 6319/14.10.13 SAG.



ANEXO I (NORMATIVO)



 





 



 



 






Ficha articulo



Artículo 2°- Prohibiciones. Se prohíbe la importación de calzado usado y ropa íntima usada, según se describen éstos en los incisos 4.1, 4.4, 4.5, 4.9 de la presente normativa. De igual forma queda prohibida la comercialización y donación de los productos antes indicados, que se encuentren dentro del territorio nacional. Todos estos productos deberán ser destruidos mediante coincineración, el coprocesamiento o el envío a un relleno sanitario, lo cual será llevado a cabo por el importador según se indica en el artículo 6.2.3, informando de cada destrucción al funcionario designado por la Dirección del Área Rectora de la Salud territorialmente competente.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- En caso de contravenirse las disposiciones del presente reglamento técnico, se aplicarán las medidas especiales contempladas en los artículos 355 al 366 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




 




Ficha articulo



Artículo 4°- Se derogan los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 17624-S del 26 de junio· de 1987 "Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles", publicado en La Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- Este decreto empezará a regir trece meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41784 del 4 de junio de 2019)




Dado en la Presidencia de la República.-San José,  a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 23:52:51
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