N°
41420 - COMEX -S -MAG MEIC
El PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA, LAS MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR Y DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y
EL MINISTRO A.l. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 10), 18)y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio del
977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006; la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los a1tículos 1, 3, 5,
7, 15, 26, 30, 36, 37, 3 8, 46,' 52 y 55 del Protocolo 'al Tratado General de
'Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de
septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Consejo de Ministros de integración Económica (COMlECO),
mediante Resolución Nº 402-2018 (COMlECO-LXXXlll) de fecha 28 de junio de 2018,
aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.
04.50.17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los
Alimentos."
II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N º 35485-COMEX-S-MElC-MAG del 15
de junio de 2009, Costa Rica publicó el "Reglarnento Técnico
Centroamericano RICA 67. 04.50. 08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
Inocuidad de Alimentos", en la forma en que aparece como Anexo de la
Resolución N º 243-2009 (COMJECO-LV) del 19 de mayo de 2009. El Reglamento
Técnico Centroamericano en comentario, debe derogarse en virtud de lo dispuesto
en los apartados 1 y 5 de la parte dispositiva de la citada Resolución N º
402-2018 (COMlECO-LXXXJII) de fecha 28 de junio de 2018.
III. Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto:
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO-LXXX:111) de fecha 28
de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los
Alimentos".
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67. 04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para la Inocuidad de los Alimentos", que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN No. 402-2018 (COMIECO-LXXXIII}
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERAN DO:
Que de conformidad· con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de ese mismo instrumento
jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de
armonización regional de la normativa técnica;
Que mediante la
Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de mayo de 2009, el COMIECO aprobó
el Reglamento Técnico Cen1;roamericano RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS
MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS;
Que los Estados Parte han alcanzado acuerdos para actualizar la
reglamentación técnica sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de
alimentos;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial
del Comercio {OMC}, notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el
proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos.
Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos;
Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento
notificado tal y como lo exige la literal d) del numeral 5) del Anexo B sobre
Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el artículo 2,
párrafo 9 numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que las instancias correspondientes han presentado a este Foro una
propuesta para modificar el. Reglamento Técnico Centroamericano sobre criterios
microbiológicos para la inocuidad de los alimentos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17
ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, en la
forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma, el cual modifica, por sustitución total, el RTCA
67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE
ALIMENTOS, aprobado mediante la Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de
mayo de 2009.
2. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en el
Anexo No. 2 "Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario
por grupo de alimentos" y en el Anexo No. 3 "Cuadro de
determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos", de la
Resolución No. 121-2004 (COMIECO), del 29 de julio de 2004.
3. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en los
siguientes Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) específicos:
a. RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.
Especificaciones, contenidos en el numeral 3.2.2 "Características
Microbiológicas", aprobado por la Resolución No. 215-2007
(COMIECOXLVII), del 11 de diciembre de 2007; y
b. RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas.
Especificaciones, contenidos en el numeral 4.2 "Características de calidad
e inocuidad" y en la tabla 4 "Criterios microbiológicos",
aprobado por la Resolución No. 226-2008 (COMIECO-XLIX), del 25 de abril de
2008.
4. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en el
numeral 4 del RTC/l 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada.
Especificaciones, contenidos en el numeral 4.5 "Criterios
microbiológicos", aprobado mediante la Resolución No. 201-2007
(COMIECO-XLV), del 27 de julio de 2007.
5. Se deroga la Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de mayo de
2009.
6. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019 y
será publicada por los Estados Parte.

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA: Que las tres (3)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su
anverso, así como las treinta y dos (32) hojas del anexo adjunto, impresas de
ambos lados, todas
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución No. 402-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el seis de julio de dos mil dieciocho.------

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.50:17
CENTROAMERICANO ICS 67.050
1ra Revisión
ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia
con una norma
internacional.
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
. Ministerio de Economía, MINECO
. Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
. Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
. Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
. Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
INFORME
Los respectivos técnicos de reglamentación técnica a través de los entes
de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus
sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los
Alimentos, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de
Normalización. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Agencia de Regulación Sanitaria
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
Servicio Nacional de Salud Animal
Por Panamá
Ministerio de Salud
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud
1. OBJETO
Establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los
alimentos y sus límites de aceptación para el registro sanitario y la
vigilancia en los puntos de comercialización.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a todo alimento para consumo final en los puntos de
comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Para la adecuada interpretación y aplicación del presente RTCA, se debe
consultar el siguiente documento:
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el
Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, en su versión vigente.
4. DEFINICIONES
Para los efectos de la interpretación de este RTCA, se tendrán en
consideración las definiciones siguientes:
4.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no
procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de
mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración,
preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco
ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.
4.2 Alimento procesado: alimento que ha sido sometido a un proceso
tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.
4.3 Alimento semiprocesado: alimento que ha sido sometido a un proceso
tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo
a su consumo ulterior.
4.4 Alimento no procesado: alimento que no ha sufrido modificaciones de
origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene
o por la separación de partes no comestibles.
4.5 Mezcla de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible: producto obtenido
por la sustitución total o parcial de la grasa láctea, recombinado con aceite o
grasa vegetal comestible.
4.6 Categoría: grado de riesgo que representan los microorganismos
en relación con las condiciones previsibles de manipulación y consumo del
alimento.
4.7 Criterio microbiológico de inocuidad: define la
aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o
presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa,
volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados.
NOTA 1. Para fines de este RTCA no aplica lo relacionado a otros
contaminantes microbiológicos como toxinas y sus metabolitos.
4.8 Inocuidad de los alimentos: garantía de que los alimentos no causarán
daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que
se destinan.
4.9 Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente
asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de
agentes causantes de enfermedades.
4.10 Límite máximo permitido: valor del parámetro microbiológico máximo
permitido en el alimento.
4.11 Parámetros microbiológicos: determinaciones específicas practicadas a cada
alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, u
otros que causen infección y enfermedad.
4.12 Plan de muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la
muestra y el criterio de aceptación o rechazo, basándose en los resultados de
análisis.
4.12.1 Componentes del plan de muestreo:
a) "n": número de unidades de muestra requeridas para realizar el
análisis, que se eligen separada e independientemente, de acuerdo con normas
nacionales o internacionales referidas a alimentos y bebidas apropiadas para
fines microbiológicos.
b) "c": número máximo de unidades de muestra que puede
contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para
que el alimento sea aceptable.
c) "m": criterio microbiológico por debajo del cual el
alimento no representa un riesgo para la salud
d) "M": criterio microbiológico por encima del cual el
alimento representa un riesgo para la salud.
4.12.2 Tipos de plan de muestreo:
a) Plan de muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde
de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados,
"aceptable y rechazable", comprobando la presencia o ausencia de
microorganismos, o si el límite microbiológico es superior o inferior a un
nivel crítico establecido. Un plan de 2 clases queda descrito por n y c.
NOTA 1. El criterio establecido para m en la tabla 2 para el plan
de muestreo de 2 clases es el límite por encima del cual se establece el
rechazo del producto.
b) Plan de muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos,
donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres
grados, "aceptable, "medianamente aceptable" y "rechazable". La clase aceptable
tiene como límites m, la clase medianamente aceptable tiene como límites
m y M, y la rechazable aquellos valores superiores a M. Un
plan de 3 clases queda descrito por n, m, M y c.
4.13 Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los
alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado
Parte para su comercialización.
4.14 Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la
gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los
alimentos.
4.15 Similares: alimento que se parece a un alimento usual por su
apariencia, textura, aroma u olor y que se destina a ser utilizado como un
sustituto del alimento al que se parece.
4.16 Vigilancia Sanitaria: es la permanente y sistemática evaluación de
las condiciones sanitarias de los alimentos, ejercida por la autoridad sanitaria
competente de cada Estado Parte con el objeto principal de proteger la salud de
la población.
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
5.1 n = número de unidades de muestras a ser analizadas.
5.2 m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un
riesgo para la salud.
5.3 c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de
microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.
5.4 M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un
riesgo para la salud.
5.5 NMP = Número más probable.
5.6 spp. = especies de un género de microorganismos.
5.7 UFC = Unidades Formadoras de Colonias.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
6.1 La clasificación siguiente obedece a la necesidad de priorizar los
análisis microbiológicos para el registro y la vigilancia de los alimentos,
basándose en la probabilidad de causar daño a la salud.
6.1.1 Alimento tipo A: comprende los alimentos que por su naturaleza,
composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una
alta probabilidad de causar daño a la salud.
6.1.2 Alimento tipo B: comprende los alimentos que por su naturaleza,
composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una
mediana probabilidad de causar daño a la salud.
6.1.3 Alimento tipo C: comprende los alimentos que por su naturaleza,
composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una
baja probabilidad de causar daño a la salud.
6.2 Para la vigilancia de los alimentos el presente RTCA los clasifica por
los distintos factores de riesgo:
6.2.1 Factores de Riesgo:
Grado de
preocupación con respecto a la utilidad y el
riesgo para la salud
|
Condiciones normales en las que se supone
será manipulado y consumido
el alimento tras el muestreo
|
Ejemplos
|
Riesgo reducido
|
Sin cambio de riesgo
|
Puede aumentar el riesgo
|
Utilidad: sin peligro
directo para
la salud, contaminación general, reduce la vida útil,
deterioro incipiente.
|
Recuento de colonias aerobias, mohos
y levaduras,
|
Categoría 1
3 clases
n = 5, c
= 3
|
Categoría 2
3 clases
n = 5, c
= 2
|
Categoría 3
3 clases
n = 5, c
= 1
|
Indicador: bajo, peligro indirecto.
|
Enterobacteriaceae,
E. coli genérico,
|
Categoría 4
3 clases
n = 5, c
= 3
|
Categoría 5
3 clases
n = 5, c
= 2
|
Categoría 6
3 clases
n = 5, c
= 1
|
Peligro moderado: usualmente no representa riesgo para
la vida, usualmente no deja
secuelas, normalmente de corta
duración, síntomas autolimitados, pueden presentar molestias
|
S. aureus,
B. cereus,
C.perfringens, V.
parahaemolyticus
|
Categoría 7
3 clases
n = 5, c
= 2
|
Categoría 8
3 clases
n = 5, c
= 1
|
Categoría 9
3 clases
n = 10, c
= 1
|
Grado de
preocupación con respecto a la utilidad y el
riesgo para la salud
|
Condiciones normales en las que se supone
será manipulado y consumido
el alimento tras el muestreo
|
Ejemplos
|
Riesgo reducido
|
Sin cambio de riesgo
|
Puede aumentar el riesgo
|
graves.
|
|
|
|
|
Peligro serio:
incapacitante pero usualmente no es un peligro para la vida, secuelas son poco frecuentes, duración moderada.
|
Salmonella,
L. monocytogenes.
|
Categoría 10
2 clases
n = 5, c
= 0
|
Categoría 11
2 clases
n = 10, c
= 0
|
Categoría 12
2 clases
n = 20, c
= 0
|
Peligro grave:
para la
población en general o en
los alimentos destinados para poblaciones vulnerables, causando peligro a
la
vida
o
secuelas crónicas o
enfermedad de larga
duración.
|
Para la población en general:
E. coli O157: H7,
C. neurotoxina botulínica.
Para poblaciones vulnerables: Salmonella, Cronobacter spp.,
L. monocytogenes.
|
Categoría 13
2 clases
n = 15, c
= 0
|
Categoría 14
2 clases
n = 30, c
= 0
|
Categoría 15
2 clases
n = 60, c
= 0
|
Fuente: International Commission on Microbiological Specifications for
Foods (ICMSF). Microorganisms in Foods 8. Use of data for assessing process
control and product acceptance. 2011.
7. GRUPOS DE ALIMENTOS DE ACUERDO CON EL ORIGEN O TECNOLOGÍA APLICADA EN
SU ELABORACIÓN
Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos
de este RTCA han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar
los diferentes tipos de alimentos con fin de establecer los criterios
microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación
del producto.
Grupo 1. Leche y productos lácteos: incluye todo tipo de productos lácteos
derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (p. ej. vaca,
oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto "simple" es un producto
que no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros ingredientes
que no sean lácteos, ni está mezclado con otros ingredientes que no sean
lácteos, a no ser que las normas pertinentes lo autoricen. No estará sujeto a
análisis el dulce de leche.
1.1 Subgrupo del alimento: leche pasteurizada, con o sin saborizantes,
con o sin aromatizantes, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa
vegetal comestible y similares.
1.2 Subgrupo del alimento: leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque
aséptico, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible
y similares.
1.3 Subgrupo del alimento: leche evaporada, sus mezclas de producto
lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
1.4 Subgrupo del alimento: leche condensada, sus mezclas de producto
lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
1.5 Subgrupo del alimento: leche en polvo, mezclas en polvo para
helados, crema en polvo, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa
vegetal comestible y similares.
1.6 Subgrupo del alimento: crema dulce, crema ácida (natilla), crema
batida, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y
similares.
1.7 Subgrupo del alimento: mantequilla y mantequilla con especias (grasa
butírica), sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible
y similares.
1.8 Subgrupo del alimento: quesos madurados, procesados, sus mezclas de
producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
1.9 Subgrupo del alimento: quesos frescos, no madurados, requesón, sus
mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
1.10 Subgrupo del alimento: leches fermentadas, sus mezclas de producto
lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
1.11 Subgrupo del alimento: helados a base de leche, sus mezclas de
producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
Grupo 2. Grasas, aceites y emulsiones grasas: incluye todos los
productos a base de grasa de origen vegetal, animal o sus mezclas.
2.1 Subgrupo del alimento: margarina y otras grasas emulsionadas.
2.2 Subgrupo del alimento: mantequilla de maní y productos similares
(pastas de semillas altas en grasa).
Grupo 3. Hielo y postres a base de agua: esta categoría
comprende hielo comestible, postres, dulces y golosinas a base de agua
congelados, como el helado de fruta, helados elaborados a base de agua con
constituyentes lácteos y el helado aromatizado.
3.1 Subgrupo del alimento: hielo comestible.
3.2 Subgrupo del alimento: helados a base de agua.
3.3 Subgrupo del alimento: helados elaborados a base de agua con
constituyentes lácteos.
Grupo 4. Frutas y vegetales: esta categoría se divide en: frutas y
hortalizas (incluidas raíces, tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
frescas empacadas y procesadas, hongos comestibles y setas, algas marinas.
4.1 Subgrupo del alimento: frutas y vegetales frescos:
4.1.1 Enteros empacados.
4.1.2 Pelados y cortados, empacados.
4.2 Subgrupo del alimento: frutas y vegetales procesados.
4.2.1 Frutas y vegetales congelados (enteros, pelados o troceados).
4.2.2 Frutas y vegetales desecados o deshidratados.
4.2.3 Conservas de vegetales y frutas, envasados y tratados térmicamente.
4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos a base de frutas, utilizados para
pastelería.
4.2.5 Productos a base de soya (ejemplos: preformados y proteína de soya).
4.2.6 Productos a base de cuajada de soya (Tofu).
Grupo 5. Productos de confitería: comprende todos los productos de cacao,
chocolate con o sin nueces, turrones, mazapán, dulces típicos, dulce de panela
y otros productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes
dietéticos.
5.1 Subgrupo del alimento: productos de cacao, chocolates y similares,
con o sin nueces.
5.2 Subgrupo del alimento: turrones, mazapán, dulces típicos, dulce de
panela y otros productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes
dietéticos. No estarán sujetos a análisis los confites duros, polvos
acidulados, goma de mascar, gomitas y malvaviscos.
Grupo 6. Cereales y derivados: cereales y productos a base de cereales,
excluidos los productos de panadería del grupo de alimentos 7.
6.1 Subgrupo del alimento: cereales en hojuelas, en barras, molidos o en
polvo y cereales para desayuno. Ejemplos: avena y cebada en hojuelas, molidos o
en polvo y otros cereales que requieren cocción.
Grupo 7. Pan y productos de panadería y pastelería: incluye las
categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en
polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina, dulces y
salados.
7.1 Subgrupo del alimento: pan, productos de panadería ordinaria y
mezclas en polvo. Frescos o congelados.
7.2 Subgrupo del alimento: panadería fina con o sin relleno, dulce o
salada, queques, pasteles, tortas, donas, panecillos y muffins, frescos o
congelados. No estarán sujetos a análisis los productos crudos ni las galletas.
7.3 Subgrupo del alimento: galletas que contengan mantequilla de maní
como relleno o sus mezclas. No estarán sujetas a análisis las demás galletas.
Grupo 8. Carnes y productos cárnicos: esta categoría incluye todos los tipos de
productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados,
refrigerados o congelados, empacados y procesados, incluyendo empanizados,
marinados, tenderizados, rebozados y carnes enlatadas.
8.1 Subgrupo del alimento: productos cárnicos crudos empacados,
refrigerados o congelados en cortes, piezas, picados, molidos, embutidos crudos
o formados, incluyendo empanizados y rebozados, marinados, tenderizados. No
incluye materias primas, ni productos de aves de corral y caza.
8.2 Subgrupo del alimento: productos cárnicos crudos empacados de aves
de corral y caza, refrigerados (frescos) o congelados, enteros, en cortes,
piezas, picados, molidos, curados-crudos embutidos crudos o formados crudos,
incluyendo empanizados y rebozados. No incluye materias primas.
NOTA 1. Para los formados crudos se deberá incluir en un lugar visible
de la etiqueta las instrucciones de cocción necesarias para mitigar el riesgo,
en cumplimiento con el RTCA etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados).
8.3 Subgrupo del alimento: cárnicos cocidos, incluyendo los curados o
ahumados.
Ejemplos: embutidos, formados, tocineta, paté, chuleta ahumada,
costillas ahumadas, cortes cocidos de aves de corral y caza, vacunos, porcinos,
entre otros.
8.4 Subgrupo del alimento: carnes curadas crudas desecadas o
fermentadas, se exceptúan productos de aves de corral. Ejemplos: chorizo o
longaniza china, chorizo español y jamones curados desecados listos para
consumo, entre otros.
8.5 Subgrupo del alimento: carne envasada y tratada térmicamente.
Grupo 9. Pescados, derivados, productos marinos y de agua dulce: este grupo se
subdivide en grupos para el pescado fresco y para diversos productos marinos
elaborados.
Se incluyen en ella entre otros los moluscos (p. ej., almejas y
caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los
productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes
de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y
glaseados).
9.1 Subgrupo del alimento: pescados, productos marinos y de agua dulce,
crudos, refrigerados o congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos, empacados.
9.2 Subgrupo del alimento: pescados precocidos, cocidos, salados o
ahumados.
9.3 Subgrupo del alimento: moluscos y crustáceos, precocidos, cocidos,
salados o ahumados.
9.4 Subgrupo del alimento: pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos
envasados tratados térmicamente (comercialmente estériles).
9.5 Subgrupo del alimento: productos marinos y de agua dulce envasados
pasteurizados.
9.6 Subgrupo del alimento: preparados a base de pescado, moluscos,
crustáceos y equinodermos, empacados listos para consumo. Ejemplo: ceviche,
coctel, carpaccios, sashimi, entre otros.
Grupo 10. Huevos y derivados: incluye los huevos frescos en su cáscara empacados;
huevo entero, claras, yemas, huevos pasteurizados líquidos o deshidratados.
10.1 Subgrupo del alimento: huevos frescos en su cáscara empacados.
NOTA 1. El análisis del huevo se realizará al contenido interno del
mismo.
10.2 Subgrupo del alimento: huevos enteros, claras, yemas, pasteurizados
líquidos o deshidratados.
Grupo 11. Miel de abeja.
11.1 Subgrupo del alimento: miel de abeja.
Grupo 12. Salsas, aderezos y especias: se trata de una
categoría que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su
aroma y sabor.
12.1 Subgrupo del alimento: mayonesas y aderezos (a base de huevo). No
estarán sujetos a análisis los aderezos que no contengan huevo.
12.2 Subgrupo del alimento: especias, hierbas deshidratadas y
condimentos.
12.3 Subgrupo del alimento: salsas de tomate, mostaza y salsas para
sazonar.
Grupo 13. Alimentos para usos nutricionales especiales: por alimentos para
regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente
para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por
condiciones físicas o fisiológicas particulares, por enfermedades o trastornos
específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente
diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que
dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta
categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos.
13.1 Subgrupo del alimento: fórmulas infantiles o de inicio, lácteas y no
lácteas, para lactantes (0 a 6 meses). Alimentos dietéticos deshidratados o
líquidos para usos nutricionales especiales destinados a lactantes menores de 6
meses, incluidos los productos para el enriquecimiento de la leche materna.
Ejemplos: fórmulas en polvo y fórmulas líquidas.
13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios y fórmulas de
continuación o de seguimiento destinados a lactantes de mayor edad (6 a 12
meses) y niños pequeños (12 a 36 meses), alimentos dietéticos deshidratados o
líquidos destinados a usos especiales. Ejemplos: fórmulas de seguimiento y
complementarias en polvo o líquidas, cereales, cereales para papilla, entre
otros.
13.3 Subgrupo del alimento: alimentos para bebes llenados asépticamente
en recipientes herméticos. Ejemplos: jugos y colados.
13.4 Subgrupo del alimento: preparados dietéticos para regímenes de
control de peso.
13.5 Subgrupo del alimento: alimentos para regímenes especiales: los
elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de
alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares,
para utilizarse como complemento o suplemento dentro de una dieta equilibrada.
Ejemplos: mezclas alimenticias en polvo o líquidas para mujeres embarazadas,
adulto mayor, diabéticos, personas con deficiencia nutricional, entre otros.
Grupo 14. Bebidas no alcohólicas: se divide en los subgrupos de bebidas
envasadas no carbonatadas, néctares, jugos pasteurizados y no pasteurizados,
agua envasada, té y bebidas de hierbas y frutas para infusión, bebidas líquidas
artificiales, bebidas a base de cereales.
Las bebidas lácteas figuran en las categorías 1.1 y 1.2.
14.1 Subgrupo del alimento: bebidas envasadas no carbonatadas,
pasteurizadas (jugos, productos concentrados, bebidas líquidas artificiales,
entre otros). No estarán sujetos a análisis las mezclas en polvo para preparar
bebidas instantáneas.
14.2 Subgrupo del alimento: néctares de frutas.
14.3 Subgrupo del alimento: jugos y bebidas no pasteurizados.
14.4 Subgrupo del alimento: agua envasada.
14.5 Subgrupo del alimento: té, bebidas de flores, hierbas y
frutas para infusión.
14.6 Subgrupo del alimento: bebidas a base de cereales.
Grupo 15. Bocadillos, boquitas, semillas y nueces: comprende todos los
tipos de alimentos como aperitivo, semillas y nueces.
15.1 Subgrupo del alimento: frituras y bocadillos (snacks).
15.2 Subgrupo del alimento: semillas y nueces.
Grupo 16. Caldos, sopas, cremas y consomés deshidratados:
16.1 Subgrupo del alimento: caldos, sopas, cremas, salsas, puré de
vegetales y consomés, deshidratados que requieren cocción.
Grupo 17. Comidas preparadas:
17.1 Subgrupo del alimento: comidas preparadas refrigeradas o congeladas:
son una mezcla de múltiples componentes (ejemplos: carne, salsas, cereales,
quesos, hortalizas) que se venden refrigerados o congelados al consumidor.
Algunos ejemplos son: lasaña, guisos, pizza, platillos principales (ejemplos:
fideos con hortalizas en salsa de queso, pollo con pasta en salsa Alfredo),
pastel de carne, estofados de res y hortalizas, desayunos (ejemplos: media luna
rellena de huevos revueltos con queso y salchicha), variedades de tamales,
pupusas y otros platos típicos.
17.2 Subgrupo del alimento: alimentos preparados que han recibido
tratamiento térmico y están listos para el consumo: son una mezcla de múltiples
componentes (ejemplos: carne, salsas, cereales, queso, verduras) en lata o en
otra presentación de conserva, el consumidor puede o no calentar antes de su
consumo. Algunos ejemplos son: espagueti en conserva con albóndigas, carne
desmenuzada de res con patatas en lata (hash).
17.3 Subgrupo del alimento: alimentos preparados deshidratados: son una
mezcla de múltiples componentes secos (ejemplos: carne, salsas, cereales,
quesos, hortalizas) que se reconstituyen con agua o leche antes de consumirlos.
Algunos ejemplos son: platillos secos
(tallarines con pollo, brócoli y salsa) y acompañantes secos (frijoles
condimentados, arroz y puré de papas).
Grupo 18. Postres preparados listos para el consumo
18.1 Subgrupo del alimento: postres preparados listos para consumo.
Ejemplos: flanes, pudines y gelatinas.
8. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO Y LA VIGILANCIA
DE ALIMENTOS
8.1 Todo alimento que se comercialice en el territorio centroamericano
deberá cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en la Tabla 1
Criterios microbiológicos para el registro sanitario y Tabla 2 Criterios
microbiológicos para la vigilancia.
8.2 En los Estados Parte, en que el procedimiento de registro sanitario de
alimentos requiera que se realicen análisis previos del producto, sólo será
necesario realizar análisis a una muestra del producto que tenga la cantidad de
unidades requeridas para alcanzar el peso o volumen especificado en cada uno de
los Estados Parte. Cuando un producto incumpla con los criterios establecidos
para el registro sanitario en el presente RTCA, será necesario ampliar el
número de muestras según se establece en el plan de muestreo de la Tabla 2
Criterios microbiológicos para la vigilancia, para efecto de confirmar el
resultado obtenido.
8.3 Se realizarán sólo los parámetros microbiológicos definidos en este
RTCA, los cuales se expresarán en función de la metodología utilizada con las
unidades correspondientes.
8.4 Ante brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA),
alertas sanitarias y denuncias, a todos los alimentos contemplados en este
RTCA, se les podrá realizar análisis adicionales, con el fin de detectar y/o
cuantificar microorganismos patógenos; además se podrá realizar análisis
microbiológicos a otros alimentos que no están contemplados en este RTCA cuando
exista un riesgo eminente para la salud.
TABLA 1. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA REGISTRO SANITARIO1
1El límite permitido será "m" para el
registro sanitario.
1.0
Grupo de Alimento: leche y productos lácteos.
1.1. Subgrupo del alimento: leche
pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes, sus mezclas
de producto lácteo
con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
A
|
< 3
NMP/mL o
< 10 UFC/mL
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25 mL
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/mL
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25 mL
|
1.2. Subgrupo del alimento: leche
UAT (UHT) y crema UAT (UHT)
en empaque aséptico, sus mezclas
de producto lácteo
con aceite o grasa vegetal
comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Aerobios mesófilos
(previa incubación a 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
C
|
Ausencia/mL o g
|
Anaerobios mesófilos
(previa incubación a 35 °C por 10
días).
|
N/A
|
|
Ausencia/mL o g
|
1.3. Subgrupo del alimento: leche evaporada, sus mezclas
de producto lácteo
con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Aerobios mesófilos (previa incubación
a 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
C
|
Ausencia/mL
|
Anaerobios mesófilos
(previa incubación a 35 °C por 10
días).
|
N/A
|
|
Ausencia/mL
|
1.4. Subgrupo del alimento: leche condensada, sus mezclas
de producto lácteo
con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Staphylococcus aureus (previa incubación a 37 °C por 3
días)
|
N/A
|
C
|
< 10 UFC/g
|
1.5. Subgrupo
del alimento: leche en polvo, mezclas en polvo
para helados, crema en polvo,
sus mezclas de producto lácteo con aceite
o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25
g
|
1.6. Subgrupo del alimento: crema dulce,
crema ácida
(natilla), crema
batida, sus mezclas
de producto lácteo con
aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/g
|
Escherichia coli
|
N/A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25 g
|
1.7. Subgrupo
del alimento: mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica), sus mezclas
de producto lácteo con
aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp. (para
el producto con especias)
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/g
|
Escherichia coli
|
N/A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
1.8. Subgrupo del alimento: quesos madurados, procesados, sus mezclas
de producto lácteo con
aceite o grasa vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
B
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
102 UFC /g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
1.9. Subgrupo del alimento: quesos frescos, no madurados, requesón, sus
mezclas de producto lácteo con aceite o grasa
vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
A
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
102 UFC/g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25 g
|
NOTA 1. En el caso de Panamá, se aplicará
el siguiente criterio microbiológico para el Staphylococcus aureus: m = 10 UFC/g.
1.10. Subgrupo
del alimento: leches
fermentadas, sus mezclas
de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible
y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
B
|
< 3
NMP/g o
< 10
UFC/g
|
1.11. Subgrupo
del alimento: helados a base de leche, sus mezclas
de producto lácteo
con aceite o grasa
vegetal comestible y similares.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Enterobacteriaceae
|
5
|
A
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
2.0. Grupo de
Alimento: grasas, aceites y emulsiones grasas.
2.1. Subgrupo del alimento: margarina y otras grasas
emulsionadas.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
C
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Salmonella spp. (sólo para productos que contienen leche
o especias)
|
10
|
Ausencia/25g
|
Staphylococcus aureus (sólo para productos que contienen leche o especias)
|
8
|
102 UFC/g
|
Listeria monocytogenes (sólo para productos que contienen leche)
|
10
|
Ausencia/25 g
|
2.2. Subgrupo del alimento: mantequilla de maní y productos similares (pastas de semillas altas en grasa).
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
|
Ausencia/25
g
|
3.0. Grupo de
Alimento: hielo y postres a
base de agua.
3.1. Subgrupo del alimento: hielo comestible.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
A
|
< 1.1
NMP/100 mL o
< 1 NMP/100 mL o
< 1 UFC/100
mL
|
3.2. Subgrupo del
alimento: helados a base de agua.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
3.3 Subgrupo del alimento: helados
elaborados a base de agua con constituyentes lácteos.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Enterobacteriaceae
|
5
|
A
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
|
Ausencia/25
g
|
4.0 Grupo de Alimento: frutas y vegetales
4.1 Frutas y vegetales frescos

4.1.1. Subgrupo del alimento: enteros empacados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25
g
|
Escherichia coli O157:H7
|
10
|
|
Ausencia/25g
|
4.1.2 Subgrupo del alimento: pelados y cortados, empacados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
B
|
Ausencia/25
g
|
Escherichia coli O157:H7
(sólo en vegetales)
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
4.2. Subgrupo
del alimento: frutas y
vegetales procesados.
4.2.1. Subgrupo del alimento:
frutas
y
vegetales congelados (enteros,
pelados
o troceados).
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
5
|
B
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
4.2.2. Subgrupo del alimento: frutas y vegetales desecados o deshidratados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
B
|
102 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
|
Ausencia/25
g
|
4.2.3. Subgrupo del alimento: conservas de vegetales y frutas, envasados y tratados térmicamente.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
B
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos
(previa incubación a 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
|
Ausencia/g
|
4.2.4. Subgrupo
del alimento:
jaleas, mermeladas y rellenos
a
base de frutas, utilizados para pastelería.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
C
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Salmonella spp. (para
rellenos)
|
10
|
|
Ausencia/25g
|
4.2.5.
Subgrupo del alimento: productos a base de soya (ejemplos: preformados y proteína de soya).
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25g
|
Escherichia coli
|
N/A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
4.2.6
Subgrupo del alimento: productos
a base de cuajada de soya (Tofu).
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25g
|
Escherichia coli
|
N/A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
102 UFC/g
|
5.0. Grupo de
Alimento: productos de confitería.
5.1 Subgrupo de Alimento: productos de cacao, chocolates y similares, con o sin nueces.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25
g
|
5.2 Subgrupo de Alimentos: turrones, mazapán, dulces típicos,
dulce de panela y otros
productos que contienen principalmente azúcar
y sus equivalentes dietéticos. No estarán
sujetos a análisis los confites duros, polvos acidulados, goma de mascar,
gomitas y malvaviscos.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp. (sólo para productos que contienen huevo o maní).
|
10
|
B
|
Ausencia/25 g
|
Staphylococcus aureus (sólo para productos que contienen leche).
|
8
|
10 UFC/g
|
Escherichia coli
|
N/A
|
< 3 NMP/g o
< 10 UFC/g
|
6.0. Grupo de
Alimento: cereales y derivados.
6.1. Subgrupo del alimento: cereales en hojuelas, en barras, molidos o en polvo y cereales para desayuno. Ejemplos: avena y cebada
en hojuelas, molidos
o en polvo y otros cereales
que requieren cocción.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
C
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
|
Ausencia/25
g
|
7.0. Grupo de
Alimento: pan y productos de panadería y pastelería.
7.1. Subgrupo del alimento: pan,
productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
B
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
7.2. Subgrupo del alimento: panadería fina con o sin relleno, dulce o salada: queques, pasteles, tortas, donas, panecillos y muffins, frescos o congelados. No estarán
sujetos a análisis los productos crudos ni las galletas.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
B
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus (productos
con relleno
a base
de derivados lácteos).
|
8
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
(productos con
relleno a base de derivados lácteos, cacao
o carne).
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Listeria monocytogenes (productos con relleno
a base de derivados lácteos, cacao
o carne).
|
10
|
Ausencia/25 g
|
7.3. Subgrupo del alimento: galletas que contengan mantequilla de maní como relleno
o sus mezclas. No estarán sujetas a análisis las demás galletas.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25
g
|
8.0. Grupo del
Alimento: carnes y productos cárnicos.
8.1. Subgrupo del alimento: productos cárnicos crudos
empacados, refrigerados o congelados en cortes, piezas, picados, molidos, embutidos crudos o formados, incluyendo empanizados y rebozados, marinados, tenderizados. No incluye materias primas,
ni productos de aves
de corral y caza.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli O157:H7 (carne
molida, picada y tortas
para hamburguesas, embutidos crudos o formados, carnes marinadas, rebozadas, tenderizadas y empanizadas).
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
Escherichia coli (excepto carne
molida, picada
y tortas para hamburguesas, embutidos crudos o formados, carnes marinadas, rebozadas, tenderizadas y empanizadas).
|
7
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25 g
|
8.2 Subgrupo de alimento: productos cárnicos crudos empacados de aves de corral y caza,
refrigerados (frescos) o congelados, enteros, en cortes,
piezas, picados, molidos, curados-crudos, embutidos crudos o formados crudos, incluyendo empanizados
y rebozados. No incluye materias primas.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
Escherichia coli
|
6
|
102 UFC/g
|
NOTAS:
1. Para los formados crudos se deberá incluir en un lugar visible de la
etiqueta las instrucciones de cocción necesarias para mitigar el riesgo.
2. En el caso de El Salvador, Guatemala y Panamá, para los productos
crudos de carne de gallo, gallina, pollo no se aplicará la tabla del subgrupo
8.2.
8.3 Subgrupo del alimento: productos cárnicos cocidos, incluyendo los curados o ahumados. Ejemplos: embutidos, formados, tocineta, paté, chuleta ahumada, costillas ahumadas,
cortes cocidos de aves de corral y caza,
vacunos, porcinos, entre otros.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
5
|
A
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
102 UFC/g
|
Clostridium perfringens (productos cárnicos cocidos no curados).
|
8
|
102 UFC/g
|
8.4. Subgrupo
del alimento: carnes
curadas crudas desecadas
o fermentadas, se exceptúan productos de aves de corral. Ejemplos: chorizo o longaniza china, chorizo
español y jamones curados desecados listos para consumo,
entre otros.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
5
|
A
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
|
Ausencia/25
g
|
8.5. Subgrupo del alimento: carne envasada y tratada térmicamente.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Aerobios mesófilos (previa incubación 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
A
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos
(previa incubación 35 °C
por 10 días).
|
N/A
|
|
Ausencia/g
|
9.0 Grupo de
Alimento: pescados, derivados,
productos marinos y de agua dulce.
9.1. Subgrupo del alimento: pescados, productos marinos y de agua dulce,
crudos, refrigerados o congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos, empacados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
A
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
102 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Vibrio cholerae toxigénico O1 / O139
|
10
|
Ausencia/25g
|
9.2. Subgrupo del
alimento: pescados precocidos, cocidos,
salados o ahumados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite Permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
A
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
7
|
102 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Listeria monocytogenes
(para productos ahumados).
|
10
|
Ausencia/25 g
|
9.3 Subgrupo del alimento:
moluscos y crustáceos, precocidos, cocidos, salados
o ahumados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
A
|
102 UFC/ g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
9.4. Subgrupo del
alimento: pescados, moluscos, equinodermos y
crustáceos envasados
tratados térmicamente (comercialmente estériles).
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Aerobios mesófilos (previa incubación 35 °C por 10 días).
|
N/A
|
A
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos
(previa incubación
35
°C por
10 días).
|
N/A
|
|
Ausencia/g
|
9.5. Subgrupo del
alimento: productos marinos y
de
agua dulce envasados pasteurizados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
A
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25 g
|
9.6 Subgrupo del alimento: preparados a base de pescado, moluscos, crustáceos y equinodermos, empacados listos para consumo. Ejemplo: ceviche, coctel, carpaccios, sashimi, entre otros.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Escherichia coli
|
6
|
A
|
10 UFC/g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
10 UFC/g
|
Salmonella spp.
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Listeria monocytogenes
|
10
|
Ausencia/25
g
|
Vibrio cholerae toxigénico O1 / O139
|
10
|
Ausencia/25 g
|
NOTA 1. En el caso de Panamá
se
aplicarán los valores
establecidos en la tabla, adicional se analizará Vibrio parahaemolitycus, categoría
8, tipo de alimento A, con un límite de ausencia
en 25g.
10.0. Grupo del
Alimento: huevos y derivados.
10.1. Subgrupo del
alimento: huevos frescos en su cáscara
empacados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
NOTA 1: El análisis del huevo se realizará al contenido interno del
mismo.
|
10.2. Subgrupo del alimento: huevos
enteros, claras, yemas, pasteurizados líquidos o deshidratados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25
g o mL
|
11.0. Grupo del
Alimento: miel de abeja.
11.1. Subgrupo del
alimento: miel de abeja.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Recuento de bacterias anaerobias
sulfito reductoras.
|
N/A
|
C
|
10 UFC/g
|
12.0. Grupo del
Alimento: salsas, aderezos y especias.
12.1. Subgrupo del alimento: mayonesas y aderezos (a base de huevo). No
estarán sujetos
a análisis los aderezos que no contengan
huevo.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
B
|
Ausencia/25
g
|
Staphylococcus aureus
|
8
|
|
10 UFC/g
|
12.2. Subgrupo del
alimento: especias, hierbas
deshidratadas y condimentos.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
C
|
Ausencia/25
g
|
12.3. Subgrupo del
alimento: salsas de tomate, mostaza
y salsas para sazonar.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Escherichia coli
|
N/A
|
C
|
< 3
NMP/g o
< 10 UFC/g
|
Salmonella spp. (salsas
para sazonar).
|
10
|
Ausencia/25 g
|
Aerobios mesófilos,
previa incubación 35 °C por 10 días
(para productos enlatados).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos, previa incubación 35 °C por
10 días
(para productos enlatados).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
13.0
Grupo del Alimento: alimentos para usos nutricionales especiales.
13.1. Subgrupo
del alimento: fórmulas infantiles o de inicio, lácteas y no lácteas, para lactantes (0 a 6 meses).
Alimentos dietéticos deshidratados o líquidos para usos
nutricionales especiales destinados a lactantes menores de 6 meses, incluidos los
productos para el enriquecimiento de la leche materna. Ejemplos: fórmulas en polvo y fórmulas
líquidas.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25 g
|
Cronobacter spp.
|
10
|
Ausencia/10 g
|
Aerobios mesófilos, previa incubación
35°C por 10 días (para
fórmulas líquidas).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos, previa incubación
35°C por 10 días (para
fórmulas líquidas).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
NOTA 1: En el caso de Panamá, se aplicarán los valores establecidos en
esta tabla, adicional se analizará Enterobacteriaceae, categoría NA,
tipo de alimento A, con un límite de < 10 UFC/g.
13.2. Subgrupo del alimento: alimentos
complementarios
y fórmulas de continuación o de seguimiento destinados a lactantes de mayor edad (6 a 12 meses) y niños
pequeños (12 a 36 meses),
alimentos dietéticos deshidratados o líquidos destinados a usos
especiales. Ejemplos: fórmulas
de seguimiento y complementarias en polvo
o líquidas, cereales, cereales para papilla,
entre otros.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Salmonella spp.
|
10
|
A
|
Ausencia/25g
|
Aerobios mesófilos,
previa incubación 35°C
por 10 días
(para fórmulas líquidas).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
Anaerobios mesófilos, previa incubación 35°C por 10 días (para
fórmulas líquidas).
|
N/A
|
Ausencia/g
|
NOTA 1. En el caso de Panamá, se aplicarán los valores establecidos en
esta tabla, adicional se analizará Bacillus cereus (para los alimentos
que contengan arroz), categoría 8, tipo de alimento A, con un límite de < 102
UFC/g.
13.3 Subgrupo del alimento:
alimentos para bebés, llenados
asépticamente en recipientes herméticos. Ejemplos:
jugos y colados.
|
Parámetro
|
Categoría
|
Tipo de alimento
|
Límite permitido
|
Aerobios mesófilos, previa incubación
35°C por 10 días.
|
|