Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41426 >> Fecha 07/11/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41426
Incentivos para vehículos eléctricos usados
Texto Completo acta: 12887F

N° 41426-H-MINAE-MOPT



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE HACIENDA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley número 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, Ley número 7513 de 9 de junio de 1995; Protocolo de Kyoto de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley número 8219 del 8 de marzo del 2002; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978; los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley número 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley número 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley número 4961 del 11 de marzo de 1972 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre, Ley número 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Incentivos y Fomento para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero de 2018; y



Considerando:



I.-Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecha a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este.



II.-Que el Estado costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 constitucional, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las personas. De manera que se está en la obligación de realizar acciones concretas para cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente en torno a las metas acordadas en el Acuerdo de París.



III.-Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones.



IV.-Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente en zonas urbanas, debido a las fuentes móviles que son causantes de aproximadamente el 75 % de las emisiones contaminantes y con ello, la generación de problemáticas ambientales como el efecto invernadero. De ahí que una de los deberes ineludibles del Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para así procurar una calidad de vida para las futuras generaciones.



V.-Que según estudios efectuados por la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, en los informes de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como corporaciones municipales, se ha determinado que el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de



carbono en el país.



VI.-Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, así como con apego a los compromisos adquiridos por el Estado para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso del transporte eléctrico u otra tecnología de trasporte cero emisiones.



VII.-Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.



VIII.-Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero del 2018, estimula y fortalece el uso del transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil del país, la contaminación ambiental, los daños en salud pública y el gasto en movilidad a los vehículos nuevos, de ahí la necesidad de ampliar algunos de los incentivos a los vehículos usados.



IX.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



INCENTIVOS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS USADOS



CAPÍTULO I



Definición



Artículo 1º-Definición de vehículo eléctrico usado. Para la aplicación de este decreto, se entenderá como vehículo eléctrico usado aquel bien mueble impulsado con energía ciento por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, con batería de última generación, usado con no más de 5 años de antigüedad a partir del año de su modelo, en su versión de automóviles, motocicletas, vehículos de transporte de carga, microbuses o autobuses.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Incentivos



Artículo 2º-Incentivo económico para el vehículo eléctrico usado. Para los vehículos eléctricos usados se exonera el Impuesto Selectivo de Consumo. La tasa aplicable para el cálculo



de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Límite de incentivo económico. El incentivo económico se aplicará únicamente a los vehículos con un valor CIF en aduanas no mayor al monto equivalente a $30.000.00 (dólares de los Estados unidos de América). Este límite no se aplicará a vehículos de transporte público o transporte de carga.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Restricción vehicular. Los vehículos eléctricos usados no estarán sujetos a la restricción vehicular que definida el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a partir de lo que dispone la ley de Tránsito por vías públicas terrestres.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Uso de parqueos azules. Los vehículos eléctricos usados podrán parquear en los espacios designados como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según lo estipulado en la Ley N° 9518, Incentivos y Fomento para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Trámites para incentivos



Artículo 6º-Registro en EXONET. Todo interesado en gestionar las exoneraciones del Impuesto Selectivo de Consumo, deberá previamente registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por Internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Gestión de la solicitud de incentivo económico. La persona interesada debe estar registrada previamente en EXONET por medio del formulario correspondiente, aportando toda la información requerida para el trámite de exención; debe estar al día en sus obligaciones tributarias conforme con los artículos 18 bis y 62 de la Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante artículo 1° de la Ley N° 9069 y en sus obligaciones obrero-patronales al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Constancia de vehículo eléctrico usado. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención por los medios electrónicos que se dispongan para ello y revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y con una antigüedad no mayor a 5 años, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de su recibo.



Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si el modelo del vehículo se encuentra previamente registrado como vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo eléctrico.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Traslado de la solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente que el vehículo cumple con las condiciones para su exención, se trasladará la solicitud vía EXONET, al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para la revisión correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud y emitirá la autorización de exención en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, esta se devolverá al Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial para aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir del reingreso de la gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Emisión de distintivo. (Derogado por el artículo 5 del Reglamento de distintivos para vehículos eléctricos, aprobado mediante decreto ejecutivo N°41580 del 27 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 13.-Este Decreto rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio único. Los ministerios involucrados en razón de este Decreto contarán con un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este decreto para realizar las mejoras operativas e informáticas para su ejecución.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:00:53
Ir al principio del documento