Nº 41427-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 140,
incisos 8), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública
publicada, Ley Nº 6227 del 30 de mayo de 1978; el artículos 2º incisos a) y f)
de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº
3155 del 05 de agosto de 1963; Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la
Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses
Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan
Directa o Indirectamente; el Decreto Ejecutivo Nº 40186- MOPT del 27 de enero
del 2017, denominado Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias
para la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad Autobús
en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas; el Decreto Ejecutivo Nº
41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo; y
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las
riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la
política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el
territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el
desarrollo social y alcanzar el bien común.
II.-Que de conformidad que los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y
13, el Estado de Costa Rica, como parte signataria, está en el deber de tomar
acciones enfocadas a desarrollar ciudades y comunidades sostenibles, así como a
adoptar actuaciones para atender el cambio climático. Los diferentes agentes
del Estado costarricense tienen la obligación de unir esfuerzos para garantizar
asentamientos urbanos planificados y amigables con el ambiente y conjuntamente,
reducir la emisión de gases de efecto invernadero y los impactos del
calentamiento global, de tal forma que se asegure a la población un ambiente de
bienestar pleno para su desarrollo personal y en comunidad.
III.-Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, se establecen
las áreas estratégicas de articulación presidencial, mediante las cuales el
Poder Ejecutivo podrá direccionar, articular y dar seguimiento a las políticas
públicas en distintas áreas de interés nacional. Como parte de las prioridades
estipuladas para el mandato presidencial, se encuentra el área de
Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento territorial, cuyo objetivo asignado
consiste en "generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento
territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios
urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos".
IV.-Que según el artículo 10 del Decreto Ejecutivo citado en el considerando
anterior, la rectoría del Sector Transportes e Infraestructura es ejercida por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a quien corresponde la potestad
junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las
actividades de dicho sector, bajo la orientación del Plan Nacional de
Desarrollo.
V.-Que en razón de la promulgación del Reglamento sobre Políticas y
Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de
Personas por Autobuses Urbanos para el
Área Metropolitana
de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente, Decreto
Ejecutivo Nº 28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, se han emitido múltiples
acciones para reforzar el objetivo perseguido por dicho Decreto, sea el de
diversificar los medio de movilización de forma planificada y amigable con el
ambiente. Dentro de las principales actuaciones destacan el Plan Nacional de
Transportes 2011-2035, el Plan Nacional de Energía 2015-2013 y el Decreto
Ejecutivo número 40186-MOPT del 27 de enero del 2017, denominado Consolidación
y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y
sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana
de San José y zonas aledañas.
VI.-Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía
demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr
atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe
adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a
la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan
un mayor impacto en la calidad de vida de las personas, siendo que dentro de
los retos actuales se encuentra la planificación de movilidad de las personas
en los centros urbanos y comunidades, es imperioso tomar acciones en torno a
este tema. Por tanto,
Decretan:
LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRAL
Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto promover
la movilidad sostenible en las instituciones de la Administración Central del
Estado. Mediante la movilidad sostenible, será posible alcanzar las siguientes
metas:
1) Mejora en la calidad de vida de las personas.
2) Modernización del transporte.
3) Incremento en la productividad de las y los servidores públicos.
4) Incremento en el uso del transporte público.
5) Reducción de la contaminación atmosférica y los gases de
efecto invernadero.
6) Ahorro de los recursos públicos.
7) Descongestión vial.
8) Ahorro de combustibles.