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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41431 >> Fecha 07/11/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41431
Suspensión de la ejecución del Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas
Texto Completo acta: 1288AC

N° 41431 -MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, y sus Reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 26 de octubre del 2012; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus Reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978,



Considerando:



1º-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas



2º-Que de conformidad con los artículos 1 y 25 de la Ley N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte público colectivo en sus diversas modalidades es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.



3º-Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.



4º-Que el transporte público remunerado de personas modalidad autobús está inmerso dentro de la realidad económica y social del país e influenciado por los factores internos y externos



que nos aquejan, estando llamado a constituirse en un motor para la economía y desarrollo del país, para lo cual requiere un sistema que le permita ofrecer soluciones a los requerimientos de modernización y adaptación a las cambiantes necesidades imperantes de los usuarios del servicio público.



5º-Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda especial que, dada su naturaleza, ameritan contar con normas operacionales particulares que permitan que la transportación de los pasajeros, dependiendo de cada tipo de servicio especial, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.



6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas terrestres.



7º-Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584- MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores).



8º-Que desde el año 1999 se ha venido hablando de Modernización del Transporte Público, más conocida como la "Sectorización de Transporte Público" y del establecimiento de una Política Pública en ese sentido. Teniéndose que el Primer Acuerdo general tomado en cuanto al Tema se Consigna en el Artículo N° 18 de la Sesión N° 3345 del 30 de Setiembre de 1999 de la anterior Comisión Técnica de Transportes. Acuerdo que fuera Reflejado en el Decreto Ejecutivo N° 28337 MOPT: "Reglamento Sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas Por Autobuses Urbanos Para El Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas Que La Afecta Directa O Indirectamente", el cual en sus numerales Nos. 28 y 29 Dispuso:



".28. Los servicios de transporte especiales (estudiantes, trabajadores y turismo) serán reestructurados en su totalidad, con el objeto de delimitar claramente sus objetivos, funciones, operación y vigencia, estableciéndose una clara coordinación con los servicios regulares para evitar una competencia ruinosa y garantizar el buen funcionamiento de las empresas de transporte de servicio regular y especial. (.)



29. El MOPT no concederá nuevos permisos de transporte de servicios especiales, mientras no se demuestre que técnica y legalmente, no existe posibilidad de atender la necesidad de transporte a que se refiere el servicio solicitado, a través de las rutas regulares. .".



9º-En el año 2017 se emite el Decreto Ejecutivo N°40186- MOPT, "Reglamento de Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad Autobús en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas", el cual en su Numeral 14 ordena:



".Artículo 14.-Con el objeto que sirva de información complementaria para la implantación de la modernización del transporte público, el CTP, de acuerdo con sus competencias y conforme se establece en el numeral 28, del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, retomará los estudios relacionados con la reestructuración de los transportes de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, para que, conjuntamente, se logren armonizar los servicios regulares con los servicios especiales, manteniendo normas de supervisión y control que promuevan un ordenamiento eficiente y seguro de dichos servicios..".



10.-Adicionalmente, la "Política Sectorial de Modernización del Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús" del año 2017, Remite al "Plan Estratégico Institucional 2012-2016" de ARESEP del año 2011, señalando que:



 ".El documento está dividido en tres partes. En la primera de ellas, denominada "Servicios Públicos Regulados. Desafíos actuales y futuros" se indica lo siguiente: "Transporte público urbano



..



El principal desafío que tiene el país es modernizar y fortalecer el transporte público colectivo, de tal manera que se reduzcan los tiempos de transporte por este modo, y éste se convierta en una alternativa más atractiva para grupos que actualmente utilizan soluciones de transporte individual para movilizarse.



Un segundo desafío, vinculado al anterior, es revertir el peligroso proceso de informalización y atomización del transporte público basado en vehículos de baja capacidad, así como la proliferación de servicios especiales ante la rigidez



en la operación del transporte público regular para atender de manera integral las necesidades de grupos específicos tales como trabajadores de zonas francas, estudiantes, etc. .".



11.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT: "Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Operación en el Servicio Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos", en su numeral 5 señala:



"Artículo 5º-Para otorgar un permiso sobre rutas nuevas, el Consejo deberá contar con los estudios técnicos necesarios, que demuestren:



a) Existencia de la necesidad del servicio.



b) Urgencia para la implantación del servicio.



c) Vinculación con las políticas de modernización y sectorización



del transporte público remunerado de personas en vehículos en la modalidad autobús."



12.-Que en su momento el Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas, Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT, disponía sobre el tema:



".En el otorgamiento de nuevos permisos se dará preferencia a empresas establecidas en corredores comunes por ley y a las empresas que sirven a instituciones de Gobierno, centros educativos y agencias de turismo, esto con el fin de no inflar el sistema, o de proteger e incentivar a los actuales permisionarios y eliminar el abuso que se da con este tipo de permiso en su operación actual."



13.-En virtud de lo anterior y considerando lo consignado en las diversas normas y actos señalados, la Junta Directiva del CTP mediante el Artículo 7.8 de la Sesión Ordinaria N° 36 celebrada el día 16 de octubre del 2018, motivado en la proliferación evidente de permisos de servicios especiales (los cuales son de Orden Excepcional) que se cursan y tramitan ante el Consejo de Transporte Público; es preclaro que la emisión indiscriminada de permisos especiales se ha constituido en un medio de afectación, por motivos de operatividad - saturación de Tránsito - calidad del servicio - rentabilidad del servicio - Intangibilidad Patrimonial - Equilibrio Económico Financiero, en cuanto al servicio público regular de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Autobuses, ha solicitado al Poder Ejecutivo que con base en los criterios de oportunidad y conveniencia, así como lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, se suspenda la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, y sus Reformas. Por tanto,



Decretan:



SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO



EJECUTIVO N° 15203-MOPT Y SUS REFORMAS



Artículo 1° Suspender la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584-MOPT, publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, que regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La suspensión del Decreto Ejecutivo N° 15203- MOPT y sus Reformas, para el otorgamiento de permisos especiales, se fundamenta hasta tanto no se cuente con estudios técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las necesidades del transporte especial del transporte remunerado de personas en sus diferentes modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así como su incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes nuevas para operar servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se logre equilibrar las demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de oferta y demanda, y se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de servicios especiales en todas sus modalidades.




Ficha articulo



Transitorio I.-Los permisos especiales vigentes continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente en las condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo permitan y no riñan con las políticas de modernización del transporte público remunerado de personas de las rutas regulares concesionadas.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Los permisos especiales que hayan sido solicitados antes de la publicación del presente Decreto y se encuentren aún pendientes de ser resueltos y analizados por parte del CTP, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT y sus Reformas, se les dará su debido trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días de noviembre del año dos mil dieciocho



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 06:30:17
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