N° 41431 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 05
de agosto de 1963, y sus Reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 26 de octubre del 2012; la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de
mayo de 1965 y sus Reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969
del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593
del 09 de agosto de 1996; y en apego a las competencias establecidas por la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978,
Considerando:
1º-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la
Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la
República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios
públicos y dependencias administrativas
2º-Que de conformidad con los artículos 1 y 25 de la Ley N° 3503 Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el
transporte público colectivo en sus diversas modalidades es un servicio público
cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.
3º-Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503, la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social
que satisfacen.
4º-Que el transporte público remunerado de personas modalidad autobús está
inmerso dentro de la realidad económica y social del país e influenciado por
los factores internos y externos
que nos aquejan,
estando llamado a constituirse en un motor para la economía y desarrollo del
país, para lo cual requiere un sistema que le permita ofrecer soluciones a los
requerimientos de modernización y adaptación a las cambiantes necesidades
imperantes de los usuarios del servicio público.
5º-Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda especial
que, dada su naturaleza, ameritan contar con normas operacionales particulares
que permitan que la transportación de los pasajeros, dependiendo de cada tipo
de servicio especial, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con
estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.
6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas
regulatorias que permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario
y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte
público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización
de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con
elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización
por las vías públicas terrestres.
7º-Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo
N° 20141-MOPT publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el
Decreto Ejecutivo N° 29584- MOPT publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de
junio del 2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y
estables (turismo, estudiantes y trabajadores).
8º-Que desde el año 1999 se ha venido hablando de Modernización del
Transporte Público, más conocida como la "Sectorización de Transporte Público"
y del establecimiento de una Política Pública en ese sentido. Teniéndose que el
Primer Acuerdo general tomado en cuanto al Tema se Consigna en el Artículo N° 18
de la Sesión N° 3345 del 30 de Setiembre de 1999 de la anterior Comisión
Técnica de Transportes. Acuerdo que fuera Reflejado en el Decreto Ejecutivo N°
28337 MOPT: "Reglamento Sobre Políticas y Estrategias para
la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas
Por Autobuses Urbanos Para El Área Metropolitana de San José y
Zonas Aledañas Que La Afecta Directa O Indirectamente", el
cual en sus numerales Nos. 28 y 29 Dispuso:
".28. Los servicios de transporte especiales (estudiantes, trabajadores
y turismo) serán reestructurados en su totalidad, con el objeto de delimitar
claramente sus objetivos, funciones, operación y vigencia, estableciéndose una
clara coordinación con los servicios regulares para evitar una competencia
ruinosa y garantizar el buen funcionamiento de las empresas de transporte de
servicio regular y especial. (.)
29. El MOPT no concederá nuevos permisos de transporte de servicios
especiales, mientras no se demuestre que técnica y legalmente, no existe posibilidad
de atender la necesidad de transporte a que se refiere el servicio solicitado,
a través de las rutas regulares. .".
9º-En el año 2017 se emite el Decreto Ejecutivo N°40186- MOPT, "Reglamento
de Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias para
la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad
Autobús en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas",
el cual en su Numeral 14 ordena:
".Artículo 14.-Con el objeto que sirva de información complementaria
para la implantación de la modernización del transporte público, el CTP, de acuerdo
con sus competencias y conforme se establece en el numeral 28, del Decreto
Ejecutivo N° 28337-MOPT, retomará los estudios relacionados con la reestructuración
de los transportes de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y
turismo, para que, conjuntamente, se logren armonizar los servicios regulares
con los servicios especiales, manteniendo normas de supervisión y control que promuevan
un ordenamiento eficiente y seguro de dichos servicios..".
10.-Adicionalmente, la "Política Sectorial de Modernización del
Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús" del año 2017,
Remite al "Plan Estratégico Institucional 2012-2016" de ARESEP del año
2011, señalando que:
".El documento está dividido en
tres partes. En la primera de ellas, denominada "Servicios
Públicos Regulados. Desafíos actuales y futuros" se indica lo
siguiente: "Transporte público urbano
..
El principal desafío que tiene el país es modernizar y fortalecer el
transporte público colectivo, de tal manera que se reduzcan los tiempos de
transporte por este modo, y éste se convierta en una alternativa más atractiva
para grupos que actualmente utilizan soluciones de transporte individual para
movilizarse.
Un segundo desafío, vinculado al anterior, es revertir el peligroso
proceso de informalización y atomización del transporte público basado en
vehículos de baja capacidad, así como la proliferación de servicios especiales
ante la rigidez
en la operación del
transporte público regular para atender de manera integral las necesidades de
grupos específicos tales como trabajadores de zonas francas, estudiantes, etc.
.".
11.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34992-MOPT: "Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Operación en el Servicio Regular de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos", en su
numeral 5 señala:
"Artículo 5º-Para otorgar un permiso sobre rutas nuevas, el Consejo
deberá contar con los estudios técnicos necesarios, que demuestren:
a) Existencia de la necesidad del servicio.
b) Urgencia para la implantación del servicio.
c) Vinculación con las políticas de modernización y sectorización
del transporte público remunerado de personas en vehículos en la
modalidad autobús."
12.-Que en su momento el Reglamento para la Explotación de
Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas, Decreto
Ejecutivo N° 15203-MOPT, disponía sobre el tema:
".En el otorgamiento de nuevos permisos se dará preferencia a empresas
establecidas en corredores comunes por ley y a las empresas que sirven a instituciones
de Gobierno, centros educativos y agencias de turismo, esto con el fin de no
inflar el sistema, o de proteger e incentivar a los actuales permisionarios y
eliminar el abuso que se da con este tipo de permiso en su operación actual."
13.-En virtud de lo anterior y considerando lo consignado en las
diversas normas y actos señalados, la Junta Directiva del CTP mediante el
Artículo 7.8 de la Sesión Ordinaria N° 36 celebrada el día 16 de octubre del
2018, motivado en la proliferación evidente de permisos de servicios especiales
(los cuales son de Orden Excepcional) que se cursan y tramitan ante el Consejo
de Transporte Público; es preclaro que la emisión indiscriminada de permisos especiales
se ha constituido en un medio de afectación, por motivos de operatividad -
saturación de Tránsito - calidad del servicio - rentabilidad del servicio -
Intangibilidad Patrimonial - Equilibrio Económico Financiero, en cuanto al
servicio público regular de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad
de Autobuses, ha solicitado al Poder Ejecutivo que con base en los criterios de
oportunidad y conveniencia, así como lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley
General de la Administración Pública, se suspenda la aplicación y ejecución del
Decreto Ejecutivo 15203-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
38 del 22 de febrero de 1984, y sus Reformas. Por tanto,
Decretan:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 15203-MOPT Y SUS REFORMAS
Artículo 1° Suspender la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo N°
15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de
febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en
La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N°
29584-MOPT, publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del
2001, que regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables
(turismo, estudiantes y trabajadores).