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 Normativa >> Reglamento municipal 114 >> Fecha 30/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 114
Reglamento municipal de obras menores en el cantón de Alvarado
Texto Completo acta: 128A18

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO



Considerando:



I.-Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria Nº 114 del 30 de julio del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante articulo N° IV, punto 5, acta N° 114 acordó: aprobar tal y como se detalla a continuación el reglamento de Obras Menores para el cantón de Alvarado, se autoriza a la administración proceder a la publicación en diario oficial la gaceta conforme a derecho corresponda. Comuníquese.



II.-Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria Nº 122 del 24 de setiembre del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N° VII, punto 1, inciso 1.1), acta N° 122. Acordó: aprobar el siguiente texto correspondiente a la parte final del Reglamento Municipal de Obras Menores aprobado mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 114-2018 a fin de que se publique de forma completa el reglamento (texto, formulario y lista de obras menores como un todo), cuyo texto indica.



REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS



MENORES EN EL CANTÓN DE ALVARADO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley N° 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción por obras menores.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos de obras menores



Artículo 5º-Tipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:



a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.



b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.



c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.



d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayores al 10 %.



e. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).



f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.



g. Colocación de cercas de alambre, en ellas no se podrán colocar alambres de navajas. Únicamente se podrán colocar alambres de navajas sobre muros o tapias cuya altura sea mayor a 2m.



h. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.



i. Reparación de repellos y de revestimientos.



j. Reparaciones de fontanería.



k. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).



l. Remodelación de módulos o cubículos.



m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.



n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.



ñ. Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.




 




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Artículo 6º-Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:



a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.



b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.



En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Obras menores mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:



a. Sustitución de tuberías.



b. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.



c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.



En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Obras menores viales: Las obras menores viales que se realicen en vía pública requerirán el visto bueno de la Municipalidad antes de ejecutarse y no ameritarán el pago por concepto de impuesto de construcción. La ejecución de este tipo de obras en propiedad privada, requieren el pago del impuesto de construcción, que corresponde a un 1% y la aprobación de la licencia Municipal antes de iniciarse. Se incluyen, entre otras, las siguientes:



a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.



b. Bacheo de carpeta asfáltica (no incluye recarpeteo).



c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.



d. Colocación de señales verticales que no sean las oficiales del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).



e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro.




 




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CAPÍTULO III



Construcción de obras menores



Artículo 9º-Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Exhibición del Certificado de Licencia. Toda licencia de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre



un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Impuesto a Pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de



la obra.




 




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CAPÍTULO IV



De la responsabilidad del propietario del inmueble



Artículo 14.-Responsabilidad del Propietario del Inmueble. Será responsable por la ejecución de las obras a las que se refiere este reglamento el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.




 




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CAPÍTULO V



De la licencia de construcción de obras menores



Artículo 15.-Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:



Requisitos que la Municipalidad verifica internamente



a. El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta correspondiente. En el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar número de asegurado, y en su defecto la certificación respectiva de la CCSS.



b. Declaración de bienes inmuebles vigente por parte del propietario del inmueble.



c. Tanto el solicitante como, en su caso, el propietario, deberán estar al día con las obligaciones municipales.



d. Encontrarse la propiedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad. Requisitos en físico que aporta el propietario o solicitante e. Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con el respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en los archivos municipales o haya sido modificado.



f. Presentación del Formulario de Licencia de Construcción para Obra Menor debidamente completo.



g. En caso de que el solicitante no sea el propietario registral deberá contar con la autorización del titular de la propiedad, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por abogado o notario. En caso de que actúe con un poder, se debe presentar copia certificada, notarial o registral, del mismo con no más de un mes de emitida.



h. Croquis de la obra a realizar que incluya el área de obras previamente construidas en el lote si existieran, su ubicación y las medidas correspondientes.



i. Para el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación notarial o registral, que incluya la existencia y vigencia de la entidad y el tipo de poder que ostente su representante. Esa certificación no podrá tener una antigüedad mayor a un mes.



j. El inmueble al que se refiera la solicitud de licencia, deberá estar debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el alineamiento respectivo emitido por las siguientes entidades según el caso: 1. Municipalidad: Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial Cantonal 2. MOPT: Cuando



esté frente a vías nacionales. 3. INVU: Cuando el inmueble esté afectado por un área de protección de acuerdo con la legislación forestal. 4. ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión. 5. RECOPE: Cuando el inmueble se vea afectado por oleoducto. 6. INCOFER: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea de ferrocarril. En todos los casos, el alineamiento se aportará salvo que el mismo ya conste en los archivos municipales y esté vigente.



k. Documento original o certificado, con no más de un mes de emitido, de la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando corresponda.



l. Comprobante del recibo del pago de la Póliza de Riesgos de trabajo vigente.



m. Certificación literal de la propiedad con no más de un mes de emitida.



n. Pago del Impuesto de Construcción.




 




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Artículo 17.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 15 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.




 




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Artículo 18.-Facultad de Inspeccionar las Obras Autorizadas. La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.




 




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CAPÍTULO VI



De las sanciones



Artículo 19.-Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.




 




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Artículo 20.-Clausura de obras menores: Sin necesidad de someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:



a. Se determine por parte de la Municipalidad, que las obras efectivamente construidas superan la cuantía para considerarlas obras menores en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.



b. Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.



c. La construcción de una obra, sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del área original.



d. Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros.



e. Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.



f. Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa debidamente declaradas.



g. Cuando así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.



h. Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que no corresponda a una obra menor y ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.



i. Se levante una obra menor sin licencia municipal.



De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Temporalidad de la clausura y deber de plantear Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia Autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento.



En el supuesto de que se cometa la infracción del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.




 




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Artículo 22.-Facultades de los Inspectores Municipales. Los inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.




 




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Artículo 23.-Recursos. Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.




 




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Artículo 25.-Vigencia. Rige a partir de su aprobación.



 





 





 




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Fecha de generación: 8/7/2025 11:10:52
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