Texto Completo acta: 128A18
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Considerando:
I.-Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria Nº 114
del 30 de julio del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta
Municipalidad, mediante articulo N° IV, punto 5, acta N° 114 acordó: aprobar
tal y como se detalla a continuación el reglamento de Obras Menores para el
cantón de Alvarado, se autoriza a la administración proceder a la publicación
en diario oficial la gaceta conforme a derecho corresponda. Comuníquese.
II.-Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria Nº
122 del 24 de setiembre del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta
Municipalidad, mediante artículo N° VII, punto 1, inciso 1.1), acta N° 122.
Acordó: aprobar el siguiente texto correspondiente a la parte final del
Reglamento Municipal de Obras Menores aprobado mediante acuerdo de sesión
ordinaria N° 114-2018 a fin de que se publique de forma completa el reglamento (texto,
formulario y lista de obras menores como un todo), cuyo texto indica.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
MENORES EN EL CANTÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de
lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones reformada por
Ley N° 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción
por obras menores.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo
1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la
supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros
órganos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en
este reglamento serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan
Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue
mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos de obras menores
Artículo 5º-Tipos de obras menores. En función de su cuantía en
los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este
reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis
de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente
sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se
consideran como obras menores las indicadas a continuación:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales
no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla
modular electrosoldada). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán
observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa
nacional sobre construcciones.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a
construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con
pendientes no mayores al 10 %.
e. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).
f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de cercas de alambre, en ellas no se podrán colocar alambres
de navajas. Únicamente se podrán colocar alambres de navajas sobre muros o
tapias cuya altura sea mayor a 2m.
h. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes
y de apagadores).
l. Remodelación de módulos o cubículos.
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones
en oficinas.
ñ. Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre
y cuando no modifique la instalación eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 6º-Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas
serán:
a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.
En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.
Ficha articulo
Artículo 7º-Obras menores mecánicas: Las obras menores mecánicas
serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.
En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.
Ficha articulo
Artículo 8º-Obras menores viales: Las obras menores viales que se
realicen en vía pública requerirán el visto bueno de la Municipalidad antes de
ejecutarse y no ameritarán el pago por concepto de impuesto de construcción. La
ejecución de este tipo de obras en propiedad privada, requieren el pago del
impuesto de construcción, que corresponde a un 1% y la aprobación de la
licencia Municipal antes de iniciarse. Se incluyen, entre otras, las
siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica (no incluye recarpeteo).
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.
d. Colocación de señales verticales que no sean las oficiales del Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI).
e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente
o diámetro.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Construcción de obras menores
Artículo 9º-Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente
a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Artículo 10.-Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe
contar con la licencia expedida por este municipio.
Ficha articulo
Artículo 11.-Exhibición del Certificado de Licencia. Toda licencia
de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite
las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del
plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor,
que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras
obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre
un mismo inmueble,
la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos
controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 13.-Impuesto a Pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se
refiere este reglamento, será del 1% del valor de
la obra.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad del propietario del inmueble
Artículo 14.-Responsabilidad del Propietario del Inmueble. Será
responsable por la ejecución de las obras a las que se refiere este reglamento
el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de
conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de
las regulaciones establecidas en el numeral 1045 del Código Civil y demás
normativa que regule el tema de la responsabilidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la licencia de construcción de obras menores
Artículo 15.-Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro
de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para
construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de que
se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de
manera virtual.
Ficha articulo
Artículo 16.-Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Requisitos que la Municipalidad verifica internamente
a. El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja Costarricense
del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta correspondiente. En
el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar número de asegurado, y en
su defecto la certificación respectiva de la CCSS.
b. Declaración de bienes inmuebles vigente por parte del propietario del
inmueble.
c. Tanto el solicitante como, en su caso, el propietario, deberán estar
al día con las obligaciones municipales.
d. Encontrarse la propiedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional
de la Propiedad. Requisitos en físico que aporta el propietario o solicitante e.
Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con el
respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en los
archivos municipales o haya sido modificado.
f. Presentación del Formulario de Licencia de Construcción para Obra
Menor debidamente completo.
g. En caso de que el solicitante no sea el propietario registral deberá
contar con la autorización del titular de la propiedad, cuya firma deberá estar
debidamente autenticada por abogado o notario. En caso de que actúe con un
poder, se debe presentar copia certificada, notarial o registral, del mismo con
no más de un mes de emitida.
h. Croquis de la obra a realizar que incluya el área de obras previamente
construidas en el lote si existieran, su ubicación y las medidas
correspondientes.
i. Para el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación
notarial o registral, que incluya la existencia y vigencia de la entidad y el
tipo de poder que ostente su representante. Esa certificación no podrá tener
una antigüedad mayor a un mes.
j. El inmueble al que se refiera la solicitud de licencia, deberá estar
debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el alineamiento respectivo
emitido por las siguientes entidades según el caso: 1. Municipalidad:
Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial Cantonal 2. MOPT:
Cuando
esté frente a vías nacionales. 3. INVU: Cuando el inmueble esté
afectado por un área de protección de acuerdo con la legislación forestal. 4.
ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión. 5.
RECOPE: Cuando el inmueble se vea afectado por oleoducto. 6. INCOFER:
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea de ferrocarril. En
todos los casos, el alineamiento se aportará salvo que el mismo ya conste en
los archivos municipales y esté vigente.
k. Documento original o certificado, con no más de un mes de emitido, de
la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando corresponda.
l. Comprobante del recibo del pago de la Póliza de Riesgos de trabajo
vigente.
m. Certificación literal de la propiedad con no más de un mes de emitida.
n. Pago del Impuesto de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución
de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 15 días hábiles, previo
cumplimiento de todos los requisitos supra citados.
Ficha articulo
Artículo 18.-Facultad de Inspeccionar las Obras Autorizadas. La
Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime
pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada,
tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación
de la solicitud de licencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 19.-Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia
de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos
del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá
disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas
o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de
construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.
Ficha articulo
Artículo 20.-Clausura de obras menores: Sin necesidad de someterse
a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente
obras menores cuando:
a. Se determine por parte de la Municipalidad, que las obras
efectivamente construidas superan la cuantía para considerarlas obras menores
en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este
reglamento.
b. Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia
respectiva.
c. La construcción de una obra, sea mayor a la autorizada hasta en un
10% del área original.
d. Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la seguridad,
integridad, la vida o el patrimonio de terceros.
e. Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.
f. Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa
debidamente declaradas.
g. Cuando así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional
de Emergencias, ICAA o similar.
h. Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico
o mecánico, que no corresponda a una obra menor y ponga en riesgo la seguridad
de sus ocupantes.
i. Se levante una obra menor sin licencia municipal.
De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector
actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado
(solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las
observaciones que él estime pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 21.-Temporalidad de la clausura y deber de plantear Procedimiento
Administrativo de Revocación de la Licencia Autorizada. Una vez practicada
la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la
Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia
autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la
clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la
Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará
la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente
fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante
la tramitación del procedimiento.
En el supuesto de que se cometa la infracción del inciso i) del artículo
anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la
licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la
Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/
o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también
regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente,
en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento,
se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de
Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 22.-Facultades de los Inspectores Municipales. Los
inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo
de las obras a las que se refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar
dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el
artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de
evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 23.-Recursos. Las resoluciones que rechacen las
solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de
revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162
del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente
fundamentados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 25.-Vigencia. Rige a partir de su
aprobación.


Ficha articulo
Fecha de generación: 8/7/2025 11:10:52
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