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 Normativa >> Reglamento 025 >> Fecha 25/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 025
Reglamento para el pago de gastos de representación de la Dirección Nacional de Notariado
Texto Completo acta: 128A78

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO



Informa:



Reglamento para el pago de representación de la Dirección Nacional de Notariado



ACUERDO 2018-025-008



b) Aprobar el siguiente reglamento:



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS



DE REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN



NACIONAL DE NOTARIADO



El Consejo Superior Notarial, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 21 y 22 del Código Notarial, y:



Considerando:



I.-El artículo 1 del Reglamento para el pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Decreto Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del 2004, establece las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en el Gobierno Central de la República y sus órganos adscritos.



II.-La Dirección Nacional de Notariado, por disposición del artículo 21 del Código Notarial, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que debe observar las normas dispuestas en el Decreto Ejecutivo 32031.



III.-Que de conformidad con la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la ejecución de los recursos públicos debe estar enmarcada por los principios de economía, eficiencia y eficacia.



IV.-Que mediante acuerdo 2018-025-010 tomado en la sesión ordinaria Nº 025-2018 celebrada el 25 de octubre de 2018, se aprobó el texto del Reglamento de Gastos.



Instrucción para el reconocimiento de gastos



de representación de la Dirección



Nacional de Notariado



Artículo 1º-Normas regulatorias. Para regular la materia relativa a gastos de representación en la Dirección Nacional de Notariado, deberán observarse todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos, Decreto Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del 2004 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De la disponibilidad presupuestaria. La asignación presupuestaria anual de gastos de representación y la ejecución de los recursos se harán en apego a los principios de economía, austeridad y probidad propios del ejercicio de la función pública.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funcionarios autorizados. Podrán realizar gastos de representación institucionales las siguientes personas funcionarias:



a) Los señores(as) miembros (as) del Consejo Superior Notarial propietarios y los suplentes, estos últimos cuando les sean asignadas labores específicas.



b) El Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección Nacional de Notariado.



c) Cualquier otro funcionario que autorice de previo los señores (as) miembros (as) del Consejo Superior Notarial o el Director Ejecutivo Nacional de Notariado, de manera razonada.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Pertinencia y monto máximo. Cada vez en que se requiera cubrir gastos de representación, deberá realizarse la justificación con la debida motivación por oficio dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa. El monto máximo inicial a cubrir, será el equivalente a dos salarios base, definido en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, que se incluirá en cada período presupuestario.



Este monto se revisará cada año cuando se formule el presupuesto y podrá ser ajustado de acuerdo con las necesidades institucionales, previa justificación. Cuando surja una necesidad extraordinaria, podrá hacerse de forma temporal un aumento, previa justificación, que deberá ser aprobada por el Consejo Superior Notarial.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Deber de verificación. La Unidad Administrativa deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Reglamento para el pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Decreto Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del 2004 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.



En ningún caso se tramitarán liquidaciones que incumplan con lo dispuesto esa y en esta normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sanciones. De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 32031, el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento será sancionado de conformidad con lo indicado en el capítulo II del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.



a) Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Acuerdo por votación unánime.



San José, 28 de noviembre de 2018



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 04:52:31
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