Texto Completo acta: 128B1A
N° 9612
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL CALIPSO COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL COSTARRICENSE Y A WÁLTER GAVET
FERGUSON BAYFIELD CIUDADANO DISTINGUIDO
ARTÍCULO 1- Se declara la música del calipso limonense como patrimonio
cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna
del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el Día
Nacional del Calipso Costarricense.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y relevancia cultural la celebración
del Festival Internacional de Calipso, que se celebra en julio de cada año en
la comunidad tribal de Cahuita por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura
y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas
promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración,
alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Se declara ciudadano distinguido y uno de los padres del
calipso costarricense al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield.
Rige a partir de su aprobación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes
de setiembre del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 04:48:03