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 Normativa >> Ley 9612 >> Fecha 20/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9612
Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Wálter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido
Texto Completo acta: 128B1A

N° 9612



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



DECLARACIÓN DEL CALIPSO COMO PATRIMONIO CULTURAL



INMATERIAL COSTARRICENSE Y A WÁLTER GAVET



FERGUSON BAYFIELD CIUDADANO DISTINGUIDO



ARTÍCULO 1- Se declara la música del calipso limonense como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el Día Nacional del Calipso Costarricense.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso, que se celebra en julio de cada año en la comunidad tribal de Cahuita por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Se declara ciudadano distinguido y uno de los padres del calipso costarricense al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield.



Rige a partir de su aprobación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 04:48:03
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