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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41494 >> Fecha 18/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41494
Reforma Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo(Rige a partir del 1 de enero del 2000)
Texto Completo acta: 128B8C

N° 41494-MTSS-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; y el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas Francas".



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 56 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, por lo que el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.



II. Que la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", dispone en su artículo 1° que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde garantizar la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.



III. Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.



IV. Que el Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.



V. Que es necesario habilitar el acceso de la oferta programática de los servicios de empleo de PRONAE a personas con condiciones de empleabilidad reducidas.



VI. Que el PRONAE debe ajustarse a la necesidad presente de demanda ocupacional en el país y dar acceso a sus modalidades de formación y capacitación a cualquier costarricense o extranjero con condición migratoria regular en el país.



VII. Que el artículo 31 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", establece que las personas extranjeras gozarán de los N° 41494-MTSS-COMEX derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca.



VIII. Que el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas Francas", establece que las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones de menor desarrollo relativo, podrán acogerse al Programa nacional para la generación de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar y brindar trabajo a las personas desempleadas, las subempleadas y las de bajos ingresos de su zona.



IX. Que el Decreto Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, define el "Índice de Desarrollo Social" como un instrumento para dar seguimiento y evaluar el grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas de la nación y clasifica los distritos del país según zonas de mayor y menor desarrollo relativo.



X. Que el subsidio condicionado otorgado por el PRONAE debe fijarse sobre la base de una fórmula de cálculo ajustable, razonada y acorde con la realidad económica del país.



Por tanto,



DECRETAN



"REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISOS A), B), C) Y F), 5, 6, 9, 10, 11 12



INCISOS B) Y C), 13 INCISOS A) Y B) 15, 16 Y 26 INCISO 1) , ASÍ COMO EL



TÍTULO DEL CAPÍTULO III, DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29044-TSSCOMEX



DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000"



Artículo 1.- Refórmese los artículos 2 incisos a), b), c) y f); 5; 6; 9; 10; 11; 12 incisos b) y c); 13 incisos a) y b); 15; 16 y 26 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, que "Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo", para que en adelante se lean de la siguiente forma:



Artículo 2.(.)



a) Promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse.



b) Favorecer el desarrollo de proyectos socioproductivos sostenibles que se conviertan en alternativas de generación de empleo permanente.



c) Fomentar la capacitación y formación para el empleo en empresas situadas en todo el territorio, priorizando aquellas asentadas en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas" y en el Decreto Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, que define el Índice de Desarrollo Social.



(.)



f) Apoyar mediante subsidios condicionados el trabajo temporal de personas desocupadas o subempleadas de bajas calificaciones, en la ejecución de obras de infraestructura comunal o de interés social.



(.).



Artículo 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá cartas de entendimiento y convenios de cooperación y coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje y con cualquier otra institución pública o privada que participe en la labor de capacitación y formación de las personas, especialmente para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas".



Artículo 6.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá suscribir convenios con las organizaciones o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que puedan asumir la ejecución de proyectos de desarrollo social, debiendo delimitarse las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los entes participantes.



Artículo 9.- Podrán ser beneficiarios del Programa:



1.- Los costarricenses o extranjeros con condición migratoria regular en el país, que posean los siguientes requisitos:



a) Ser de escasos recursos económicos o encontrarse en una situación de desempleo o subempleo.



b) Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar.



c) Mayor de 15 años.



d) Residente en la zona donde se desarrolla el proyecto.



2.- Los costarricenses o extranjeros con condición migratoria regular en el país, que necesiten reforzar sus competencias para mejorar su condición laboral, según lo señalado en concordancia con el artículo 2 del presente Decreto, siempre y cuando la fuente presupuestaria no provenga de los recursos asignados por el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), el cual atiende de manera exclusiva a personas bajo la línea de pobreza, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).



Artículo 10.- Podrán también ser beneficiarios del Programa:



a) Aquellas personas que sean usuarias reiteradas del Departamento de Intermediación y Prospección Laboral de la Dirección Nacional de Empleo.



b) Personas empleadas, en los procesos formativos para mejorar competencias y escalar su empleabilidad.



Artículo 11.- No podrán ser beneficiarias del programa aquellas personas que posean ingresos económicos estables iguales o superiores al salario mínimo de su categoría ocupacional, ni aquellas personas que estén incorporados a un régimen de pago de carácter gubernamental, salvo que se beneficien de la modalidad de capacitación y formación para el empleo.



Artículo 12.- En todo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, la entidad que cuenta con la personería jurídica deberá asumir para la aprobación del proyecto, con las siguientes responsabilidades:



(.)



b) Colaborar en detectar y proponer a las posibles personas beneficiarias.



c) Verificar que las personas beneficiarias participen únicamente en labores contempladas en el cronograma de actividades y/o plan de trabajo del proyecto financiado, y que las personas beneficiarias no sean destinadas a otros fines o actividades.



(.)."



Artículo 13.- Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Departamento de Generación de Empleo:



a) Asesorar y/o capacitar a personas físicas o jurídicas en la formulación de proyectos en las diferentes modalidades; sean estas: Obra Comunal, Ideas Productivas, Capacitación y Formación para el Empleo, o cualquier otra que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decida incluir, así como trasladar la información necesaria a comunidades y público en general sobre el reglamento y el funcionamiento del programa.



b) Realizar el análisis y la valoración a cada proyecto presentado, emitiendo una constancia sobre la pertinencia del mismo para que sea aprobada la tramitación del subsidio a cada persona.



(.)"



Artículo 15.Los proyectos de Obra Comunal e Ideas Productivas serán financiados por un máximo de seis meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda dependiendo de la naturaleza del proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una Institución u Organización reconocida, así como el respectivo contenido presupuestario.



En proyectos de capacitación y formación ocupacional, el financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de duración del Programa de Formación, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.



Artículo 16.El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal, en la siguiente forma:



a) Para proyectos comunales, socioproductivos o de desarrollo sostenible en comunidades, se aplicará lo siguiente:



1. Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.



2. Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total , y,



3. Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.



En estos proyectos el subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula para el cálculo es la siguiente:



 



FÓRMULA DE CÁLCULO



Se toma la canasta básica alimentaria CBA total promedio del año



anterior reportado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y



Censos), se multiplica por 4 y se redondea al múltiplo de 5000 superior



más próximo.



 



b) Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, entre ellos la Estrategia EMPLEATE del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la finalidad de promover empleos de calidad para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, se asignará el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.



Para el caso de las personas beneficiarias que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el 100% del auxilio definido dentro del presupuesto anual institucional. Aquellas personas beneficiarias que no requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se le otorgará el 50% del auxilio definido dentro del presupuesto anual institucional. Se aplicará lo siguiente:



1. Por una participación presencial o virtual de al menos 15 horas semanales, recibirá el monto del subsidio completo.



2. Por una participación presencial o virtual correspondiente a al menos 7.5 horas semanales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto total.



Los subsidios entregados al amparo de Decreto de ninguna forma serán considerados salario.



Artículo 26.Cuando por la naturaleza y magnitud de la emergencia, sea imposible ejecutar obras en beneficio de la comunidad sin poner en peligro a los beneficiarios, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar subsidios temporales de empleo, sin contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a quienes perdieron su trabajo o fuente de ingresos o estuvieren en condición de desempleados. Para tales efectos la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, rendirá un informe a la Dirección Nacional de Empleo del riesgo que implique la ejecución de obras comunales y levantará un informe que contenga un listado con los nombres, número de cédula y cuenta cliente de los posibles beneficiarios por localidad o sector afectado. La Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realizará las gestiones necesarias para que los depósitos del subsidio sean hechos a las cuentas clientes indicadas en el citado listado.



En este caso, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Ser costarricense o residente permanente o temporal, mayor de 15 años. (.)."




Ficha articulo



Artículo 2.- Se modifica el título del Capítulo III Decreto Ejecutivo N° 29044-TSSCOMEX del 30 de octubre de 2000, para que se lea de la siguiente manera:



"CAPÍTULO III



Del procedimiento de aprobación y plazo del subsidio a la persona beneficiaria"




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 14:50:29
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