Nº 41478-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 50, 65, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 21 inciso 2), 25, 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b. de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública"; 1, 4, 5 y 6 de la
Ley número 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008, denominada "Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" y el Decreto
Ejecutivo número 35515-H de fecha 18 de setiembre de 2009, denominado "Reglamento
a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda".
Considerando:
1. Que en el artículo 1 de la Ley número 8683 de fecha 19 de noviembre
de 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de
los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual,
ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.
2. Que el artículo 4 de la Ley número 8683 citada, establece que la base
imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional,
determinado por el sujeto pasivo, conforme a los criterios técnicos de
valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.
3. Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 de la Ley número 8683 citada, y 21 del Decreto
Ejecutivo número 35515-H, denominado "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda"; a la base imponible se le
debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla
establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder
Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. Que el artículo 6 de la Ley número 8683 citada, regula el régimen de
exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están
exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes
inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la
construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea
igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones),estableciendo
además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre
de cada año.
5. Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del
monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6
inciso a) de la Ley número 8683 citada, al disponer que tanto la escala como el
monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses
inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1 de
diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
6. Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al
consumidor, del 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre de 2018, es de
1,81%, sea 0,0181 en virtud de que el factor correspondiente a diciembre de
2017 es de 102,446 y el correspondiente a noviembre de 2018 es de 104,303.
7. Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice, resulta
una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢323.000.000,00 a
¢328.846.300,00; en el segundo tramo de ¢647.000.000,00 a ¢658.710.700,00 y así
sucesivamente.
8. Que de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser aplicado
el índice en referencia al monto exento de ¢129.000.000,00 (ciento veintinueve millones
de colones), vigente para el período fiscal 2018, resulta un nuevo monto exento
de ¢131.334.900,00 (ciento treinta y un millones trescientos treinta y cuatro
mil novecientos colones) para el período 2019.
9. Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los
impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más
cercana.
10. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia-que obligan a la publicación del decreto antes del inicio del período
fiscal, sea antes del 1 de enero de 2019; no corresponde aplicar la disposición
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga
a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza, considerando los doce meses inmediatos
anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017
y el 30 de noviembre de 2018, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
11. Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7
de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
12. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por Tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, PERIODO 2019.
Artículo 1º-Actualización del valor establecido en el inciso a) del
artículo 6 de la Ley número 8683 del 19 de noviembre de 2008. Para el
período fiscal 2019 se actualiza el valor fiscal establecido en los
artículos 6 inciso a) de la Ley número 8683 denominada "Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" de 19 de
noviembre de 2008 y 1 del Decreto Ejecutivo número 40786-H del 7 de
diciembre de 2017, a la suma de ciento treinta y tres millones de
colones (¢133.000.000,00).
(Así modificado el valor anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42106 del 9
de diciembre del 2019)