N° 41498-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727 del 09 de diciembre de 1997;
1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
1º-Que el artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social N° 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la
posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden
someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en
derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad
con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
2º-Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública dispone que corresponde al presidente de la República junto con el
ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.
3º-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y
20 de su Ley Orgánica N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría
General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las
materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los
asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los
procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.
4º-Que el Estado -incluyendo a sus órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental- ha suscrito, a través de la Unidad
Ejecutora del Proyecto Contrato N° 2526/OC CRBID-Ministerio de Justicia y Paz,
contratos con la empresa Volio & Trejos Asociados S. A., en los cuales se
establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole
patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y
aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de
derecho, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto
en el contrato. Por tanto,
Decretan:
SE ENCOMIENDA A LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ARBITRAJE
DE VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S. A. CONTRA
LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
CONTRATO N° 2526/OC-CR BID-MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
Artículo 1º-Encomendar a la Procuraduría General de la República la
representación y defensa del Estado en los procesos de arbitraje establecidos
por la empresa Volio & Trejos Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-058988, contra la Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato N° 25261OC-CR
BID-Ministerio de Justicia y Paz, procesos que se tramitan en los expedientes
número CCA 07- AR 07-02-18 y CCA 13-AR 13-05-18 ante el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de que se le tenga
como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un
mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.