Texto Completo acta: 1292E5
N° 9628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA
LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573,
Código Penal.
Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Modo de fijación
Artículo 71-
[.]
g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado
de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la
manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de
violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho
punible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal. Se
reforma el artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
El texto es el siguiente: Concurrencia de atenuantes y agravantes
Artículo 72- Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en
el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de
acuerdo con el artículo anterior.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del
artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el
tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto
mínimo previsto en el tipo penal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/05/2022 06:00:20 p.m.