Buscar:
 Normativa >> Ley 9625 >> Fecha 08/11/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9625
Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago
Texto Completo acta: 12938D

N° 9625



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:



LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Creación



Se crea el Colegio Universitario de Cartago, cuyo acrónimo será CUC, una institución semiautónoma de educación parauniversitaria que gozará de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones.



El CUC gozará de independencia en el desempeño de sus funciones para darse su organización y gobierno propios. Será de su  incumbencia exclusiva,  por consiguiente,  nombrar personal docente y administrativo, otorgar grados académicos técnicos y de pregrados, según su competencia y naturaleza jurídica. Será  supervisado  por  el  Consejo  Superior  de  Educación  en  los  temas  de aprobación, creación y supresión de las carreras parauniversitarias.



Además, contará con libertad de cátedra como principio fundamental de su enseñanza.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Domicilio



El domicilio legal y la sede principal del Colegio Universitario de Cartago estarán en el cantón Central de Cartago, pudiendo crear sedes en cualquier lugar de la provincia de Cartago, para el desarrollo de las acciones, los fines y los objetivos propios de la institución.



El Colegio podrá impartir todas aquellas carreras parauniversitarias, programas técnicos y cursos libres que sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Fines



Esta ley se regirá por los siguientes fines:



a) Adoptar las nuevas tecnologías para garantizar la más alta calidad en la enseñanza, la investigación y la acción social.



b) Graduar técnicos a nivel de diplomado y pregrado, por medio de carreras cortas, con los requerimientos sociales, científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades de la provincia y el país, que culminen con la obtención de certificaciones, títulos, pregrados y otros grados académicos de carácter técnico y parauniversitario.



c) Diseñar programas para la educación continua de los graduados del Colegio Universitario de Cartago (CUC) y la ciudadanía en general, que promuevan la actualización constante de conocimientos y los emprendimientos empresariales y culturales.



d) Los demás fines que se establezcan en el Estatuto Orgánico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Atribuciones



En cumplimiento de sus fines, el Colegio Universitario de Cartago tendrá las siguientes atribuciones:



a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y acción social en todos los campos.



b) Graduar técnicos con un nivel superior acorde con las demandas y las necesidades del país.



c) Llevar a cabo programas de extensión cultural, artística, recreación y deportiva dirigidos a la población en general.



d) Otorgar títulos a sus graduados, que serán reconocidos automáticamente por el Estado, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley.



e) Realizar convenios de cooperación con las instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones descentralizadas, las instituciones de educación parauniversitaria y de educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social.



f) Modernizar constantemente y revisar, de forma sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.



g) Desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio, a las jóvenes y los jóvenes en edad laboral el acceso a los servicios y los programas educativos de nivel superior, que garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, según las necesidades de formación y cualificación técnica que el desarrollo demanda.



h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, por iniciativa propia o en convenio con otras universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias laborales, incluido el establecimiento de carreras, apertura de sedes, programas técnicos y cursos libres dirigidos a empresas públicas o privadas, o grupos interesados en su fomento.



i) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas.



j) El Colegio Universitario de Cartago queda habilitado y autorizado para la venta de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica.



Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en fundaciones, sociedades, empresas, empresas auxiliares académicas y tecnológicas de cualquier naturaleza. Para lo cual deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Directivo, por al menos dos tercios de sus votos. Se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas fundaciones, sociedades y empresas con el Colegio Universitario de Cartago.



k) Le corresponderán los derechos de patente o propiedad intelectual sobre los inventos, los textos y los manuales, los artículos, las ayudas audiovisuales, las técnicas de enseñanza o de trabajo, los materiales informativos, científicos y divulgatorios, desarrollados en la institución. Autorizado por el Consejo Directivo, podrá convenir, con quien corresponda, la realización de proyectos que tiendan a la producción de un invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de explotarlos comercialmente, con participación de sus autores en las utilidades.



l) Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Estructura organizativa



El Colegio Universitario de Cartago (CUC) contará con una estructura administrativa, compuesta por una Asamblea Institucional, un Consejo Directivo y una Decanatura.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Asamblea Institucional



A nivel institucional existirá una Asamblea Institucional conformada por los tres sectores de la comunidad parauniversitaria: personal docente, personal administrativo y estudiantes, la cual funcionará en dos instancias asamblearias:



1) Plebiscitaria.



2) Representativa.



La Asamblea Plebiscitaria se establecerá para el periodo correspondiente, estará conformada por la totalidad de la comunidad estudiantil, administrativa y docente, y tendrá las siguientes funciones:



a) Elegir a los dos miembros al Consejo Directivo, por el sector administrativo y el sector docente, ambos representantes de la comunidad parauniversitaria. En el caso de los estudiantes, lo elegirán los estudiantes bajo los criterios que sus propias directrices y reglamentos definan.



b) Cualquier otra que determine el Estatuto Orgánico.



La Asamblea Representativa tendrá las siguientes funciones:



a) Tendrá iniciativa propia para proponer y aprobar reformas del Estatuto Orgánico.



b) Aprobará las reformas del Estatuto Orgánico que proponga el Consejo Directivo.



c) Podrá revisar los acuerdos del Consejo Directivo mediante avocación. Para avocar un acuerdo tomado por el Consejo Directivo será necesaria la votación afirmativa de dos terceras partes del total de integrantes de la Asamblea Representativa. Igualmente, para modificar o derogar el acuerdo avocado se requerirá una votación calificada de dos terceras partes de dicha Asamblea. El inicio de un proceso de avocación de un acuerdo no suspenderá los efectos de este sino hasta su resolución final.



d) Cualquier otra que determine el Estatuto Orgánico.



El funcionamiento y composición de estas instancias serán regulados en el Estatuto Orgánico que deberá aprobar la Asamblea Representativa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Órgano directivo



La Dirección y el gobierno del Colegio Universitario de Cartago (CUC) estarán a cargo del Consejo Directivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Representación estudiantil



Todo órgano colegiado de toma de decisiones dentro de la institución contará con una representación estudiantil proporcional y razonable al número de estudiantes matriculados y activos. Dicha proporción será establecida vía estatutaria.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9- Integración del Consejo Directivo



El Consejo Directivo estará integrado por siete representantes de las instituciones y organizaciones siguientes:



a) Un profesional universitario de la comunidad, que no labore para el CUC, nombrado por el Poder Ejecutivo.



b) Tres representantes sectoriales (docente, estudiantil, administrativo) de la comunidad parauniversitaria.



c) Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitaria de Cartago (Adeuca), que no labore para el CUC, siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia ininterrumpida de cinco años o, de no existir una asociación con esas características, el representante será entonces un profesional universitario nombrado por la unión cantonal o zonal de asociaciones de desarrollo comunal de la jurisdicción de la institución, según la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.



d) Un profesional universitario que no labore para el CUC, nombrado por el Concejo Municipal de Cartago.



e) Un profesional universitario representante de la zona económica especial de Cartago, nombrado por la institución coordinadora de la zona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 9059, Declaratoria de Interés Público del Desarrollo de una Zona Económica en la Provincia de Cartago, de 23 de julio de 2012, o, en su defecto, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), que no labore para el CUC.



Con la elección de cada uno de estos representantes, deberá ser electo, a su vez, un representante suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia justificada del titular, respetando el principio de paridad de género.



El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión de su cargo a más tardar una semana después de su elección.



El presidente podrá ser reelecto en su cargo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Ejercicio del cargo



Las personas integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos cuatro años, excepto el representante estudiantil que durará dos años, pudiendo todos ser reelectos. En caso de que la Presidencia recaiga en el representante estudiantil la detentará, únicamente, para el plazo por el que fue electo. La credencial se perderá por la ausencia a tres sesiones consecutivas o seis sesiones alternas, en ambos casos injustificados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11- Sesiones



El Consejo Directivo sesionará cuatro veces al mes y podrá celebrar una sesión extraordinaria mensual, las cuales serán remuneradas. El cuórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo. El Consejo Directivo podrá celebrar más sesiones extraordinarias mensuales; sin embargo, estas no serán remuneradas por la institución.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12- Dietas



Los integrantes del Consejo Directivo devengarán una dieta equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo de un auxiliar judicial establecido por ley, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.



Solo se pagará la dieta correspondiente a las sesiones ordinarias y una extraordinaria, asistidas durante el mes, siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las respectivas sesiones. En el caso de sustitución, el miembro suplente devengará la dieta del titular al cual sustituye en la sesión correspondiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13- Funciones del Consejo Directivo



Al Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago (CUC) le corresponderá las siguientes funciones:



a) Proponer ante la Asamblea Institucional Representativa modificaciones al Estatuto Orgánico.



b) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en esta ley, los reglamentos y el Estatuto Orgánico.



c) Dictar acuerdos, modificarlos o derogarlos.



d) Definir y orientar la política específica de la institución en materia de docencia, investigación y acción social, preferentemente en las áreas del conocimiento en los cuales se desarrolla.



e) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, los ajustes y la supresión de carreras.



f) Conocer y aprobar la propuesta del presupuesto institucional, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones.



g) Remitir a la Contraloría General de la República el presupuesto aprobado.



h) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la institución, según la presente ley y el Estatuto Orgánico.



i) Aprobar los convenios de cooperación con las instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones de educación parauniversitaria y educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social.



j) Nombrar a la persona que ejerza como decano, sustituirlo en sus ausencias temporales y destituirlo cuando incurra en alguna falta, de conformidad con el procedimiento indicado en la presente ley.



k) Rendir, semestralmente, un informe general de cumplimiento ante la Asamblea Institucional Representativa.



l) Cualquier otro que establezca el Estatuto Orgánico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14- Decanatura



La persona que ejerza la Decanatura será el funcionario encargado de la administración general y la ejecución de todas las disposiciones emanadas de esta ley, del Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Tendrá la representación judicial y extrajudicial del CUC.



Las funciones y las competencias de la Decanatura y el Consejo de Decanatura serán reguladas mediante el Estatuto Orgánico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15- Consejo de Decanatura



El Consejo de Decanatura será un órgano de carácter técnico, conformado con el objeto de asesorar al decano en lo académico y lo administrativo. Estará integrado por los directores de las áreas funcionales que se establezcan en el Estatuto Orgánico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16- Requisitos para la Decanatura



Para ser decano es necesario:



a) Ser ciudadano costarricense.



b) Mayor de treinta años.



c) Poseer grado universitario igual o superior a licenciatura.



d) Haber ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de educación parauniversitaria o universitaria y contar con al menos cinco años de experiencia en gerencia educativa.



e) Estar incorporado al colegio profesional respectivo cuando sea requisito legal.



f) No haber sido condenado por delitos contra la hacienda pública, la ética y los deberes de la función pública, narcotráfico, delitos sexuales o contra la fe pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17- Deber de asistencia



La persona que ejerza como decana deberá asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, y sin devengar dietas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18- Sanciones



La persona que ocupe el cargo de decano será destituido por el Consejo Directivo, sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso, cuando en el ejercicio de su cargo incurra en alguna de las siguientes faltas:



a) Haber cometido faltas graves referidas a la administración de los bienes y los recursos del CUC, las cuales deberán estar expresamente detalladas en el Estatuto Orgánico.



b) Incumplimiento reiterado de las normas de orden y dirección establecidas por el Consejo Directivo y ausencia injustificada en más de tres ocasiones a las sesiones del Consejo Directivo.



c) Ocultar información que deba ser de conocimiento del Consejo Directivo.



d) Haber sido condenado por acoso laboral o sexual en perjuicio de un funcionario o estudiante del CUC o contra cualquier tercero.



e) Haber sido condenado por delitos contra la hacienda pública, la ética, los deberes de la función pública, el narcotráfico, los delitos sexuales o contra la fe pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19- Estatuto Orgánico



La redacción de la propuesta del Estatuto Orgánico estará a cargo del Consejo Directivo y el Consejo de Decanatura con el apoyo de la asesoría legal de la institución, y su aprobación se dará de acuerdo con lo estipulado en el transitorio 1 de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20- Ingresos y patrimonio



El Colegio Universitario de Cartago (CUC) tendrá los siguientes ingresos:



1) Las rentas e ingresos percibidos por derechos de estudio, patentes y certificaciones. El papel sellado que se emplea en las certificaciones podrá ser sustituido por un timbre especial.



2) Los ingresos por la venta de bienes y servicios autorizados en esta ley y su reglamento.



3) La subvención total de la planilla del personal administrativo y académico a cargo y por cuenta del Estado, mediante transferencia del Ministerio de Educación Pública (MEP), según los perfiles aprobados por la institución.



4) Los ingresos que provengan del artículo 3 de la Ley N.º 6849, Impuesto 5% Venta Cemento Producido en Cartago, San José y Guanacaste, de 18 de febrero de 1983.



5) Cualquier regalía o donación de bienes y dinero.



Los bienes y derechos que posee, actualmente, el Colegio Universitario de Cartago seguirán formando parte de su patrimonio a partir de la promulgación de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21- Régimen tributario



El Colegio Universitario de Cartago estará exento del pago del impuesto sobre larenta, tasas y timbres, así como de derechos de inscripción en el Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles que constituyen o llegaran a constituir su patrimonio.



La compra y la venta de bienes y servicios que realice, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines, estarán sujetas al régimen tributario vigente para las universidades públicas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22- Autorización



Las instituciones públicas quedan autorizadas para conceder transferencias, inversiones y donaciones de toda clase al Colegio Universitario de Cartago (CUC).



El CUC podrá realizar préstamos ante cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 23- Reconocimiento



Las instituciones de educación superior universitaria, tanto públicas como privadas, reconocerán los pregrados otorgados por el Colegio Universitario de Cartago (CUC) plenamente reconocidos por el Consejo Superior de Educación, con el fin de que los graduados de la institución puedan continuar sus estudios a nivel de grado universitario, siempre y cuando sea una carrera afín a su pregrado.



Cuando así lo requiera el Estado, sus entes u órganos y empresas gubernamentales, reconocerán estudios, títulos y pregrados de esta institución.



Los títulos que el Colegio Universitario de Cartago otorgue a sus graduados se regirán por las normas del Consejo Superior de Educación y las nomenclaturas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, según corresponda; particularmente, en lo relativo a la carga académica, las unidades de valor académico o créditos, los grados y cualquier otro aspecto.



Asimismo, podrá otorgar títulos honoríficos, según su reglamentación interna.




Ficha articulo



ARTICULO 24- Derogatoria



Se deroga el transitorio I de la Ley N. 0 6541, de 19 de noviembre de 1980.




Ficha articulo



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- Para la aprobación del Estatuto Orgánico, mencionado en el artículo 19, se conformará una Asamblea provisional para este único acto, que estará integrada de la siguiente manera:



a) Cuarenta personas representantes del personal docente del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios de cada carrera o unidad académica.



b) Veinte personas representantes de la administración del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios de cada departamento.



c) Veinte personas representantes de los estudiantes del CUC, electas proporcionalmente al número de estudiantes de cada carrera.



d) Siete personas integrantes del Consejo Directivo.



e) Cinco personas integrantes del Consejo de Decanatura.




Ficha articulo



TRANSITORIO II- El decano actual, así como los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus puestos por el periodo para el cual fueron nombrados o electos.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/4/2024 08:20:08
Ir al principio del documento