Texto Completo acta: 12938D
N°
9625
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el Colegio Universitario de Cartago,
cuyo acrónimo será CUC, una institución
semiautónoma de educación parauniversitaria que gozará de personalidad jurídica
propia y capacidad
jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El CUC gozará de independencia en el desempeño
de sus funciones
para darse su organización y gobierno propios. Será de su incumbencia exclusiva, por consiguiente, nombrar personal docente y administrativo, otorgar grados académicos técnicos y de pregrados,
según su competencia y naturaleza jurídica. Será supervisado por el
Consejo
Superior de
Educación
en los
temas
de aprobación, creación y
supresión de las carreras
parauniversitarias.
Además, contará
con libertad de cátedra como principio fundamental de su enseñanza.
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ARTÍCULO 2- Domicilio
El domicilio legal y la sede principal del Colegio Universitario de Cartago
estarán en el cantón Central de Cartago, pudiendo crear sedes en cualquier lugar de la provincia de Cartago, para el desarrollo de las acciones, los fines y los objetivos
propios de la institución.
El Colegio podrá impartir todas aquellas carreras
parauniversitarias, programas técnicos y cursos libres que sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico.
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ARTÍCULO 3- Fines
Esta ley se regirá por los siguientes fines:
a) Adoptar las nuevas tecnologías para garantizar
la más alta calidad en la enseñanza, la investigación y la acción
social.
b) Graduar técnicos a nivel de diplomado y pregrado,
por medio de carreras cortas, con los requerimientos sociales, científicos y
tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades de la provincia y el
país, que culminen con la obtención de certificaciones,
títulos, pregrados y otros grados académicos de carácter técnico y
parauniversitario.
c) Diseñar programas para la educación continua de
los graduados del Colegio Universitario de Cartago (CUC) y la ciudadanía en
general, que promuevan la actualización constante de conocimientos y los
emprendimientos empresariales y culturales.
d) Los demás fines que se
establezcan en el Estatuto Orgánico.
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ARTÍCULO 4- Atribuciones
En cumplimiento de sus fines, el Colegio
Universitario de Cartago tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar programas académicos de docencia,
investigación y acción social en todos los campos.
b) Graduar técnicos con un nivel superior acorde
con las demandas y las necesidades del país.
c) Llevar a cabo programas de extensión cultural,
artística, recreación y deportiva dirigidos a la población en
general.
d) Otorgar títulos a sus graduados, que serán
reconocidos automáticamente por el Estado, sin perjuicio de otros
requisitos que establezca la ley.
e) Realizar convenios de cooperación con las
instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones descentralizadas,
las instituciones de educación parauniversitaria y de educación superior
universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y
el desarrollo de los programas de investigación y acción social.
f) Modernizar constantemente y revisar, de forma
sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de sus carreras
en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su
pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de
desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores
productivos.
g) Desarrollar un programa de educación permanente,
que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio, a las jóvenes y
los jóvenes en edad laboral el acceso a los servicios y los programas educativos
de nivel superior, que garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción
adecuada en el proceso laboral del país, según las necesidades de formación y
cualificación técnica que el desarrollo demanda.
h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas,
por iniciativa propia o en convenio con otras universidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, dirigidas al desarrollo de habilidades
y competencias laborales, incluido el establecimiento de carreras, apertura de
sedes, programas técnicos y cursos libres dirigidos a empresas públicas o privadas,
o grupos interesados en su fomento.
i) Fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al
sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la
investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar
prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas.
j) El Colegio Universitario de Cartago queda
habilitado y autorizado para la venta de bienes y servicios ligados a los
campos de su actividad académica.
Para mejorar y agilizar la venta de bienes y
servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en
fundaciones, sociedades, empresas, empresas auxiliares académicas y
tecnológicas de cualquier naturaleza. Para lo cual deberá contarse con la
aprobación previa del Consejo Directivo, por al menos dos tercios de sus votos.
Se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas
fundaciones, sociedades y empresas con el Colegio Universitario de Cartago.
k) Le corresponderán los derechos de patente o
propiedad intelectual sobre los inventos, los textos y los manuales, los
artículos, las ayudas audiovisuales, las técnicas de enseñanza o de trabajo,
los materiales informativos, científicos y divulgatorios, desarrollados en la
institución. Autorizado por el Consejo Directivo, podrá convenir, con quien
corresponda, la realización de proyectos que tiendan a la producción de un
invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a
fin de explotarlos comercialmente, con participación de sus autores en las
utilidades.
l) Las demás funciones y
atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
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ARTÍCULO 5- Estructura organizativa
El Colegio Universitario de Cartago (CUC) contará
con una estructura administrativa, compuesta por una Asamblea Institucional, un
Consejo Directivo y una Decanatura.
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ARTÍCULO 6- Asamblea Institucional
A nivel institucional existirá una Asamblea
Institucional conformada por los tres sectores de la comunidad parauniversitaria:
personal docente, personal administrativo y estudiantes, la cual funcionará en
dos instancias asamblearias:
1) Plebiscitaria.
2) Representativa.
La Asamblea Plebiscitaria se establecerá para el
periodo correspondiente, estará conformada por la totalidad de la comunidad
estudiantil, administrativa y docente, y tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir a los dos miembros al Consejo Directivo,
por el sector administrativo y el sector docente, ambos representantes de la comunidad
parauniversitaria. En el caso de los estudiantes, lo elegirán los estudiantes
bajo los criterios que sus propias directrices y reglamentos definan.
b) Cualquier otra que determine el Estatuto Orgánico.
La Asamblea Representativa tendrá las siguientes
funciones:
a) Tendrá iniciativa propia para proponer y aprobar
reformas del Estatuto Orgánico.
b) Aprobará las reformas del Estatuto Orgánico que
proponga el Consejo Directivo.
c) Podrá revisar los acuerdos del Consejo Directivo
mediante avocación. Para avocar un acuerdo tomado por el Consejo Directivo será
necesaria la votación afirmativa de dos terceras partes del total de
integrantes de la Asamblea Representativa. Igualmente, para modificar o derogar
el acuerdo avocado se requerirá una votación calificada de dos terceras partes
de dicha Asamblea. El inicio de un proceso de avocación de un acuerdo no
suspenderá los efectos de este sino hasta su resolución final.
d) Cualquier otra que determine el Estatuto
Orgánico.
El funcionamiento y composición de estas instancias
serán regulados en el Estatuto Orgánico que deberá aprobar la Asamblea
Representativa.
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ARTÍCULO 7- Órgano directivo
La Dirección y el gobierno del Colegio
Universitario de Cartago (CUC) estarán a cargo del Consejo Directivo.
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ARTÍCULO 8- Representación estudiantil
Todo órgano colegiado de toma de decisiones dentro
de la institución contará con una representación estudiantil proporcional y razonable
al número de estudiantes matriculados y activos. Dicha proporción será
establecida vía estatutaria.
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ARTÍCULO 9- Integración del Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por siete representantes de las
instituciones y organizaciones siguientes:
a) Un profesional universitario de la comunidad, que no labore para el
CUC, nombrado por el Poder Ejecutivo.
b) Tres representantes sectoriales (docente, estudiantil,
administrativo) de la comunidad parauniversitaria.
c) Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de
Desarrollo Universitaria de Cartago (Adeuca), que no labore para el CUC,
siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia ininterrumpida de
cinco años o, de no existir una asociación con esas características, el
representante será entonces un profesional universitario nombrado por la unión
cantonal o zonal de asociaciones de desarrollo comunal de la jurisdicción de la
institución, según la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de
7 de abril de 1967.
d) Un profesional universitario que no labore para el CUC, nombrado por
el Concejo Municipal de Cartago.
e) Un profesional universitario representante de la zona económica
especial de Cartago, nombrado por la institución coordinadora de la zona, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 9059, Declaratoria de Interés
Público del Desarrollo de una Zona Económica en la Provincia de Cartago, de 23
de julio de 2012, o, en su defecto, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC), que no labore para el CUC.
Con la elección de cada uno de estos representantes, deberá ser electo,
a su vez, un representante suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de
ausencia justificada del titular, respetando el principio de paridad de género.
El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos
años y tomará posesión de su cargo a más tardar una semana después de su
elección.
El presidente podrá ser reelecto en su cargo.
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ARTÍCULO 10- Ejercicio del cargo
Las personas integrantes del Consejo Directivo
durarán en sus cargos cuatro años, excepto el representante estudiantil que durará
dos años, pudiendo todos ser reelectos. En caso de que la Presidencia recaiga
en el representante estudiantil la detentará, únicamente, para el plazo por el
que fue electo. La credencial se perderá por la ausencia a tres sesiones
consecutivas o seis sesiones alternas, en ambos casos injustificados.
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ARTÍCULO 11- Sesiones
El Consejo Directivo sesionará cuatro veces al mes y podrá celebrar una
sesión extraordinaria mensual, las cuales serán remuneradas. El cuórum se
conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo. El Consejo
Directivo podrá celebrar más sesiones extraordinarias mensuales; sin embargo,
estas no serán remuneradas por la institución.
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ARTÍCULO 12- Dietas
Los integrantes del Consejo Directivo devengarán
una dieta equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo de un auxiliar
judicial establecido por ley, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Solo se pagará la dieta correspondiente a las
sesiones ordinarias y una extraordinaria, asistidas durante el mes, siempre y
cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las respectivas
sesiones. En el caso de sustitución, el miembro suplente devengará la dieta del
titular al cual sustituye en la sesión correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Funciones del Consejo
Directivo
Al Consejo Directivo del Colegio Universitario de
Cartago (CUC) le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer ante la Asamblea Institucional Representativa
modificaciones al Estatuto Orgánico.
b) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y
las funciones señaladas en esta ley, los reglamentos y el Estatuto
Orgánico.
c) Dictar acuerdos, modificarlos o derogarlos.
d) Definir y orientar la política específica de la
institución en materia de docencia, investigación y
acción social, preferentemente en las áreas del conocimiento
en los cuales se desarrolla.
e) Proponer al Consejo Superior de Educación la
creación, la modificación, los ajustes y la supresión de carreras.
f) Conocer y aprobar la propuesta del presupuesto
institucional, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones.
g) Remitir a la Contraloría General de la República
el presupuesto aprobado.
h) Dictar las normas que regirán el funcionamiento
académico y administrativo de la institución, según la presente ley y el
Estatuto Orgánico.
i) Aprobar los convenios de cooperación con las
instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones de educación
parauniversitaria y educación superior universitaria, tanto nacionales como del
extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de
investigación y acción social.
j) Nombrar a la persona que ejerza como decano,
sustituirlo en sus ausencias temporales y destituirlo cuando incurra en alguna
falta, de conformidad con el procedimiento indicado en la presente ley.
k) Rendir, semestralmente, un informe general de
cumplimiento ante la Asamblea Institucional Representativa.
l) Cualquier otro que
establezca el Estatuto Orgánico.
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ARTÍCULO 14- Decanatura
La persona que ejerza la Decanatura será el
funcionario encargado de la administración general y la ejecución de todas las
disposiciones emanadas de esta ley, del Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Tendrá la representación judicial y
extrajudicial del CUC.
Las funciones y las competencias de la Decanatura y
el Consejo de Decanatura serán reguladas mediante el Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Consejo de Decanatura
El Consejo de Decanatura será un órgano de carácter técnico, conformado
con el objeto de asesorar al decano en lo académico y lo administrativo. Estará
integrado por los directores de las áreas funcionales que se establezcan en el Estatuto
Orgánico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16- Requisitos para la
Decanatura
Para ser decano es necesario:
a) Ser ciudadano costarricense.
b) Mayor de treinta años.
c) Poseer grado universitario igual o superior a
licenciatura.
d) Haber ejercido la docencia como mínimo cinco
años en una institución de educación parauniversitaria o universitaria y
contar con al menos cinco años de experiencia en gerencia
educativa.
e) Estar incorporado al colegio profesional respectivo
cuando sea requisito legal.
f) No haber sido condenado por delitos contra la
hacienda pública, la ética y los deberes de la función pública, narcotráfico, delitos
sexuales o contra la fe pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Deber de asistencia
La persona que ejerza como decana deberá asistir a
las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, y sin devengar
dietas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Sanciones
La persona que ocupe el cargo de decano será
destituido por el Consejo Directivo, sin responsabilidad patronal, previo
cumplimiento del debido proceso, cuando en el ejercicio de su cargo incurra en
alguna de las siguientes faltas:
a) Haber cometido faltas graves referidas a la
administración de los bienes y los recursos del CUC, las cuales deberán estar
expresamente detalladas en el Estatuto Orgánico.
b) Incumplimiento reiterado de las normas de orden
y dirección establecidas por el Consejo Directivo y ausencia injustificada en
más de tres ocasiones a las sesiones del Consejo Directivo.
c) Ocultar información que deba ser de conocimiento
del Consejo Directivo.
d) Haber sido condenado por acoso laboral o sexual
en perjuicio de un funcionario o estudiante del CUC o contra cualquier tercero.
e) Haber sido condenado por delitos contra la
hacienda pública, la ética, los deberes de la función pública,
el narcotráfico, los delitos sexuales o contra la fe pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Estatuto Orgánico
La redacción de la propuesta del Estatuto Orgánico
estará a cargo del Consejo Directivo y el Consejo de Decanatura con el apoyo de
la asesoría legal de la institución, y su aprobación se dará de acuerdo con lo
estipulado en el transitorio 1 de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Ingresos y patrimonio
El Colegio Universitario de Cartago (CUC) tendrá
los siguientes ingresos:
1) Las rentas e ingresos percibidos por derechos de
estudio, patentes y certificaciones. El papel sellado que se emplea en las
certificaciones podrá ser sustituido por un timbre especial.
2) Los ingresos por la venta de bienes y servicios
autorizados en esta ley y su reglamento.
3) La subvención total de la planilla del personal
administrativo y académico a cargo y por cuenta del Estado, mediante transferencia
del Ministerio de Educación Pública (MEP), según los perfiles aprobados por la
institución.
4) Los ingresos que provengan del artículo 3 de la
Ley N.º 6849, Impuesto 5% Venta Cemento Producido en Cartago, San José y Guanacaste,
de 18 de febrero de 1983.
5) Cualquier regalía o donación de bienes y dinero.
Los bienes y derechos que posee, actualmente, el
Colegio Universitario de Cartago seguirán formando parte de su patrimonio a
partir de la promulgación de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21- Régimen tributario
El Colegio Universitario de Cartago estará exento del pago del impuesto
sobre larenta, tasas y timbres, así como de derechos de inscripción en el
Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes muebles e
inmuebles que constituyen o llegaran a constituir su patrimonio.
La compra y la venta de bienes y servicios que realice, siempre y cuando
sean necesarios para la realización de sus fines, estarán sujetas al régimen
tributario vigente para las universidades públicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22- Autorización
Las instituciones públicas quedan autorizadas para
conceder transferencias, inversiones y donaciones de toda clase al Colegio
Universitario de Cartago (CUC).
El CUC podrá realizar préstamos ante cualquier
entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23- Reconocimiento
Las instituciones de educación superior
universitaria, tanto públicas como privadas, reconocerán los pregrados
otorgados por el Colegio Universitario de Cartago (CUC) plenamente reconocidos
por el Consejo Superior de Educación, con el fin de que los graduados de la
institución puedan continuar sus estudios a nivel de grado universitario,
siempre y cuando sea una carrera afín a su pregrado.
Cuando así lo requiera el Estado, sus entes u
órganos y empresas gubernamentales, reconocerán estudios, títulos y pregrados
de esta institución.
Los títulos que el Colegio Universitario de Cartago
otorgue a sus graduados se regirán por las normas del Consejo Superior de
Educación y las nomenclaturas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores,
según corresponda; particularmente, en lo relativo a la carga académica, las
unidades de valor académico o créditos, los grados y cualquier otro aspecto.
Asimismo, podrá otorgar
títulos honoríficos, según su reglamentación interna.
Ficha articulo
ARTICULO 24- Derogatoria
Se deroga el transitorio I
de la Ley N. 0 6541, de 19 de noviembre de 1980.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Para la aprobación del Estatuto
Orgánico, mencionado en el artículo 19, se conformará una Asamblea provisional
para este único acto, que estará integrada de la siguiente manera:
a) Cuarenta personas representantes del personal
docente del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios de cada
carrera o unidad académica.
b) Veinte personas representantes de la
administración del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios
de cada departamento.
c) Veinte personas representantes de los
estudiantes del CUC, electas proporcionalmente al número de estudiantes de
cada carrera.
d) Siete personas integrantes del Consejo
Directivo.
e) Cinco personas
integrantes del Consejo de Decanatura.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- El decano actual, así como los
miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus puestos por el periodo para
el cual fueron nombrados o electos.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 13:17:17
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