Texto Completo acta: 12940D
N°41438-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, y sus reformas;
la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 de fecha 2 de mayo de
1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 de fecha 30 de agosto de 2005; la Ley de Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo
40 y de la adición
del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa, Ley
N° 9395 de fecha 31 de agosto de 2016; los artículos
148 y 148 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de fecha 27 de setiembre
de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40270, Reforma Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de fecha 14 de marzo de 2017; y el Decreto Ejecutivo
N° 40538, Reforma Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
de fecha 28 de junio
de 2017.
Considerando:
1. Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la
República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el
desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan
incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) en las labores
que realizan el Estado y sus instituciones, con el propósito de aumentar su
productividad y capacidad de gestión, así como facilitar la prestación de
servicios, fortaleciendo la transparencia en la gestión pública.
2. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA)
como Órgano Rector del Sistema Complementario de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa integrante del Sistema de Administración
Financiera, de conformidad con la Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero del 2006 y
sus reformas; y en calidad de rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa debe emitir las directivas aplicables al uso del Sistema Integrado
de Compras Públicas y sus sistemas informáticos de apoyo a la gestión.
3. Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
asumió desde el año 2002 las funciones asignadas en la Ley N° 8131, continuando
con aquellas asignadas a la otrora Proveeduría Nacional, según lo dispuesto en
el artículo 128 de ese cuerpo normativo.
4. Que con la promulgación de la Ley No. 9395, Transparencia de las
contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la
adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa, de
fecha 31 de agosto de 2016, al Ministerio de Hacienda, en su condición de rector
del Sistema de Administración Financiera, le corresponde la definición del
sistema electrónico que el Sector Público utilizará en los procedimientos de contratación
administrativa, así como cualquier otro aspecto técnico, legal y/o funcional
aplicable, como administradores centralizados del Sistema.
5. Que la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y su
Reglamento, contienen disposiciones que facultan a la Administración y a los particulares
a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del
documento y la identidad del emisor; además les otorga a estos actos la misma
validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.
6. Que de acuerdo con la reforma operada con la Ley No. 9395, así como
con el Decreto N° 40270-H, que modificó el artículo 148 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, ejerce la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias, entre ellas, la designación del Sistema
Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para que toda actividad de
contratación administrativa sea realizada a través de su plataforma, a
propósito de que el SICOP sea único y centralizado, definido y dirigido por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
7. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 de fecha 13 de octubre de 2005,
dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático,
se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan
o transmitan por medios físicos.
8. Que de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 9395, así
como en el numeral 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta
N° 210 de fecha 2 de noviembre de 2006 y sus reformas, y a los efectos de darle
alcance normativo general al contenido de esta nueva regulación, se procede a
promulgar el Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP.
9. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente
regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se
requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
10. Que se hace necesario emitir el presente Reglamento de Uso de SICOP,
conforme lo preceptuado en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 40538-H,
"Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ",
publicado en el Alcance Digital Nº 196 a La Gaceta Nº 151 de fecha 10 de agosto
del 2017.
11. Que el anteproyecto del presente Decreto fue divulgado para consulta
pública en La Gaceta N° 110 de fecha 20 de junio del 2018, de conformidad con
lo establecido en el artículo 361 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, lo que enriqueció su contenido.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRADO DE
COMPRAS
PÚBLICAS "SICOP"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º- Del objeto del Reglamento El presente
cuerpo normativo tiene por objeto
regular el uso del Sistema Integrado
de Compras Públicas, así como lo relacionado con el uso
del Registro Único de Proveedores y del Catálogo
de Bienes y Servicios.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. El presente
Reglamento será de acatamiento obligatorio
para los proveedores registrados y todos los órganos,
instituciones y entidades
de derecho público, usuarias en forma obligatoria del SICOP, independientemente del régimen de contratación que los regule, los cuales previamente deberán suscribir
el respectivo contrato de prestación de servicios
con Radiográfica Costarricense, en adelante RACSA,
aceptando las políticas de uso
del Sistema, según corresponda, así como
para cualquier otro usuario de SICOP.
La
aplicación de este Reglamento no exime a la institución usuaria de cumplir también
las responsabilidades y los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento o en la normativa
especial que regule la materia
de compras de cada institución usuaria; por lo tanto,
este Reglamento debe interpretarse de forma integrada
con las demás normas que regulan
la contratación administrativa,
de manera que todo aquello que no se encuentre
regulado expresamente en el mismo se regirá
por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa
especial aplicable
a la
institución usuaria.
Lo
estipulado en
el presente
Reglamento prevalecerá
sobre otras normas de igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos; por lo tanto,
las instituciones usuarias
deberán velar porque su normativa interna sea acorde
con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación
del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
1) Analista y coordinador del catálogo: Funcionario a cargo del
control y la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión
de los códigos de clasificación e identificación.
2) Autorización de débito automático: Mecanismo que permite a los
clientes de las instituciones financieras autorizar débitos automáticos con
cargo a su cuenta cliente, producto de transacciones procesadas por medio del
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).
3) Catálogo de bienes y servicios SICOP: Es el instrumento
oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e
identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos por las
instituciones usuarias y ofrecidos por los proveedores registrados. Para
efectos de clasificación, las obras están comprendidas dentro de los servicios.
El mantenimiento, custodia o seguridad y actualización de esté catálogo están a
cargo del proveedor del SICOP.
4) Cartel electrónico: Formulario digital disponible en el SICOP,
que debe ser completado y aprobado por la institución usuaria, y en el que se
establecen los requisitos, las condiciones y las especificaciones de los
bienes, las obras y los servicios por contratar junto con el procedimiento de
compra. Este término es equivalente a "requerimiento" para el caso de
las instituciones usuarias que así lo tengan previsto en su normativa interna.
5) Certificado de estampado de tiempo: Certificado que registra
la fecha y la hora exacta, según la hora oficial de Costa Rica, en que una
transacción electrónica determinada es generada. Este certificado es extendido
por un tercero que está facultado para este tipo de actos, de acuerdo con la
política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital.
6) Certificado digital: Es una estructura de datos creada y
firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características
que señalan el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, la Norma INTE /ISO 21188 versión vigente y las
políticas que al efecto emita la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
7) Código de clasificación: Es la forma estandarizada de
categorización del Catálogo de bienes y servicios de SICOP, la cual consiste en
la aplicación del Catálogo estándar de productos y servicios de las naciones
unidas (UNSPSC: United Nations Standard Products and Services Code). Dicho
código consta de ocho dígitos y es utilizado en el Registro electrónico de
proveedores para señalar los bienes, las obras y los servicios que el proveedor
puede ofrecer a las instituciones.
8) Código de identificación: Permite especificar o describir, con
mayor grado de detalle y de manera estandarizada, los bienes, las obras y los
servicios del Catálogo de SICOP, mediante un sistema de detección de atributos
comunes e individuales. Está formado por dieciséis dígitos, de los cuales los
ocho primeros corresponden al código de clasificación y los ocho restantes a un
consecutivo establecido de manera automática. Es utilizado para identificar los
bienes, las obras y los servicios en la publicación de carteles.
9) Código de producto: Es el código del Catálogo de SICOP que
permite individualizar el bien y el servicio por medio de la definición de
todos los atributos, identificándolo entre sus similares de manera única. Está
formado por veinticuatro dígitos, de los cuales los dieciséis primeros
corresponden al código de identificación. Es utilizado para presentar las
ofertas y los procedimientos subsiguientes a la adjudicación de bienes, obras y
servicios; asimismo, es utilizado para los procedimientos de venta y
arrendamiento por remate.
10) Contrato electrónico: Instrumento que utiliza SICOP para
formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos
esenciales de la contratación.
11) Contrato electrónico modificado: Instrumento que utiliza
SICOP para hacer las modificaciones que se requieran después de formalizado el
contrato y durante su ejecución; como es el caso de las adendas. Se utilizará
para la modificación unilateral (artículo 208 del RLCA), contrato adicional
(artículo 209 del RLCA), suspensión del contrato, suspensión del plazo, cesión,
prórroga del contrato y prórroga del plazo. Todas las modificaciones realizadas
por este medio quedarán debidamente consignadas en el expediente electrónico y formarán
parte del contrato electrónico.
12) Cuenta IBAN: Estructura estandarizada del número de cuenta
utilizado por las entidades participantes en Sinpe para identificar las
distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito y cualquier
otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras utilizadas
por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el
domicilio financiero del cliente.
13) Cuenta domiciliada: Cuenta cliente sobre la cual su titular
emite una instrucción, autorizando a realizar un determinado cobro sobre dicha
cuenta.
14) Débito en tiempo real: Es el servicio de liquidación
bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una
instrucción de cobro propia o de su cliente a una entidad destino para que
debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente
destino.
15) Documento confidencial: Documento calificado, mediante acto
razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte
interesada, como secreto comercial, industrial o económico, según la Ley de
Información no Divulgada N° 7975, lo regulado por la normativa especial
aplicable a la institución usuaria, el cual será de acceso restringido. Incluye
los procedimientos para la adquisición de objetos con seguridades calificadas.
16) Documento electrónico: Corresponde a cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático. Cuando el documento electrónico se encuentre
suscrito mediante firma digital certificada tendrá el mismo valor y eficacia
probatoria que uno firmado en manuscrito, de conformidad con lo que establece
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su
Reglamento.
17) Encriptación: Es el proceso para convertir la información a
un formato más seguro; en otras palabras, los datos que están en un formato
claro, o sea entendible, se convierten, mediante un proceso matemático, a un
formato encriptado o codificado, o sea ininteligible.
18) Entidad garante: Corresponde ya sea a un banco integrante del
sistema bancario nacional, una institución aseguradora reconocida en el país, o
bien, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal que emite una garantía
electrónica, para respaldar económicamente la actuación de un proveedor de
bienes o servicios en las diferentes etapas del procedimiento de contratación administrativa.
19) Expediente electrónico: Constituye una serie de documentos
electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico
que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o
añadido.
El foliado se llevará a cabo mediante un índice consecutivo de asientos.
20) Factura electrónica: Documento comercial con efectos
tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
21) Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado
a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
22) Firma digital certificada: Es una firma digital que haya sido
emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un
certificador registrado.
23) Formulario electrónico: Documento estandarizado que se
encuentra disponible en SICOP para realizar diversos actos de los
procedimientos de contratación administrativa. Cada uno de ellos debe ser completado
y firmado digitalmente por los interesados.
24)Garantía electrónica: Documento electrónico que emite la
entidad garante, por gestión del proveedor registrado o del adjudicatario, para
salvaguardar el interés institucional o para respaldar la correcta ejecución
del contrato, según corresponda. Comprende la garantía de participación,
cumplimiento y colateral.
25) Inhabilitados: Personas físicas o jurídicas sancionadas por
la Administración o la Contraloría General de la República, para participar en
procedimientos de contratación administrativa por incurrir en algunas de las
conductas descritas en los artículos 100 y 100 bis de la LCA.
26) Inhibidos: Personas físicas o jurídicas a las que les aplique
las prohibiciones para contratar con las instituciones usuarias, según lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial
aplicable.
27) Institución usuaria: Órgano, ente o empresa pública que haya
aceptado la política de uso y suscrito el contrato de prestación de servicios
respectivo.
28) Oferta electrónica: Manifestación de voluntad del oferente,
emitida mediante un formulario electrónico y utilizando la firma digital
certificada, dirigida a la institución usuaria con el fin de participar en un
procedimiento de contratación administrativa.
29) Plan de continuidad: Instrumento de gestión para el buen
funcionamiento de SICOP que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y
oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los
planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus
recursos de TI, según su criticidad.
30) Portal SICOP: Es la ventanilla única ubicada en un sitio
electrónico en Internet, por medio de la cual interactúan los usuarios de SICOP
en los procedimientos de compras públicas.
31) Proveedor del Servicio del SICOP: El Instituto Costarricense
de Electricidad o la empresa que esta entidad disponga, de conformidad con lo
que establecen los artículos 119 y 201 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24 de febrero de
2009), a través de la empresa Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) proveerá
al Estado la plataforma tecnológica que servirá de base para el SICOP, así como
cualquier otro servicio de las tecnologías de información y comunicación (TICs)
asociados a la plataforma, conforme el Decreto N° 38830, que Crea el sistema integrado
de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la
Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa.
32) Proveedor registrado: Es la persona física o jurídica
inscrita en el Registro electrónico de proveedores de SICOP que pueden
participar en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen
mediante SICOP, a fin de suministrar bienes y servicios a las instituciones
usuarias. El proveedor registrado ha aceptado la normativa que regula el uso
del Sistema, así como las Políticas de uso de SICOP y cuenta con un certificado
digital.
33) Registro de usuarios: Es el módulo de SICOP que integra el
Registro electrónico de proveedores y el Registro de instituciones usuarias.
34) Registro electrónico de proveedores: Instrumento en el que se
deben inscribir las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los
procedimientos de contratación administrativa efectuados por medio de SICOP.
Contiene una descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada
proveedor, así como la información que permita acreditar y evaluar a los
proveedores registrados en forma íntegra y particular para un determinado tipo
de concurso.
35) Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP": Sistema
electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución de derecho
público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación
administrativa en forma electrónica.
36) Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): Sistema que
utiliza SICOP para que los representantes legales de los proveedores y de las
instituciones usuarias registren la información acerca de sus representantes
legales, apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes
especiales.
37) Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe): Es el portal
financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.
Ficha articulo
Artículo
4º-Principios rectores
del uso de SICOP.
Toda la actividad
contractual que se realice por medio de SICOP garantizará la trasparencia, la libre competencia, la igualdad,
el libre acceso,
la integridad, la neutralidad, la seguridad, la consistencia, la confidencialidad y el no repudio de las actuaciones. Igualmente se garantizara el trato nacional en las contrataciones cubiertas por los compromisos internacionales suscritos por el país. Dicha actividad
estará basada en los estándares interoperables y permitirá el respaldo de la información y el registro
de operaciones desde su origen. Del mismo modo, deberá observar los principios de contratación administrativa previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los dispuestos en la normativa
especial aplicable a la institución usuaria.
Ficha articulo
Artículo
5º- Uso de formularios y documentos electrónicos. A efectos de garantizar la agilidad,
la estandarización y la simplicidad, los procedimientos se deberán llevar a cabo haciendo uso de los formularios y/o documentos
electrónicos de que disponga SICOP para determinados
actos.
Ficha articulo
Artículo
6º- Uso de firma digital.
Todos los actos jurídicos
que se realicen por medio de SICOP deben estar
respaldados por una firma digital certificada, emitida al amparo
de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7º- Actos por realizar en SICOP. Todo acto de los procedimientos de la contratación administrativa se deberán realizar por medio de SICOP, entre ellos publicidad de los planes de compra,
manejo e inscripción en el Registro de proveedores, uso del Catálogo de bienes y servicios, decisión inicial, confección del cartel, plazo máximo para recepción
de ofertas y documentos adjuntos al cartel,
celebración de subastas o remate,
hora y fecha de apertura de las ofertas,
las condiciones generales así como las especificaciones técnicas, legales,
financieras y de calidad, metodología de evaluación, criterios de desempate, forma de pago, plazo de entrega,
objeciones, modificaciones y aclaraciones, acta de apertura electrónica, estudio de
admisibilidad de ofertas, indicación de la garantía
de cumplimiento o de participación,
recibido de la garantía
del producto, estudio
de impacto ambiental, cuando así se solicite, subsanes (solicitudes y presentaciones), pago de timbres y especies
fiscales, análisis
legal, económico y técnico
de las ofertas, análisis
integral de las ofertas,
recomendación de la Comisión
de Recomendación de adjudicaciones o declaratoria de desierta o infructuosa, acto final debidamente fundamentado. (Adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa), orden de compra o pedido, fase recursiva:
Escritos de presentación de
recursos y su correspondiente resolución debidamente fundamentada, formalización contractual y su refrendo interno
o refrendo contralor
según corresponda, resolución o rescisión contractual, acta de recepción provisional y definitiva,
finiquitos.
Ficha articulo
Artículo
8º- Horarios habilitados. Las actuaciones en SICOP se podrán realizar tanto en días y horas hábiles
o inhábiles, excepto aquellos
actos o plazos que expresamente estén establecidos
para llevarse a cabo o que corran en días y horas
hábiles, según corresponda.
Las
horas y los días hábiles se determinarán de acuerdo con el horario hábil de la institución usuaria que promueve
el concurso o la entidad
que deba resolver
la gestión, según corresponda. Para ello la institución usuaria o la entidad
está obligada a incluir
en SICOP los días y las horas inhábiles diferentes a sábado, domingo y feriados
de ley, así como los asuetos que por diferentes motivos
establezca el Gobierno
Central de la República.
Ficha articulo
Artículo 9º- Excepciones al uso de SICOP. Se podrá prescindir del
uso de SICOP en los siguientes casos:
a) Cuando la naturaleza especial o las circunstancias concurrentes
propias de la contratación específica justifiquen que no procede, o que resulte
más conveniente llevar a cabo el concurso por otros medios. Para la validez del
procedimiento se requiere criterio favorable del Rector del SICOP y que esa
circunstancia se advierta a todos los interesados en el cartel del
procedimiento.
b) Cuando exista una falla en el Sistema u ocurra un hecho constitutivo
de caso fortuito, fuerza mayor o de terceros que impida el uso de SICOP. En
estos supuestos deberá aplicarse lo previsto en el Plan de continuidad.
c) Cuando se requiera formalización contractual en escritura pública.
d) Cuando se interpongan recursos de revocatoria, apelación y revisión
establecidos en la Ley General de la Administración Pública relacionados con
los procedimientos sancionatorios.
e) Los procedimientos sancionatorios realizados por la Contraloría General
de la República en el ejercicio de sus funciones de fiscalización en la
materia.
f) Cuando se trate de procedimientos de Caja
Chica.
Ficha articulo
Artículo
10°-Expediente electrónico
y conservación de información. En cada procedimiento de contratación administrativa que se realice en SICOP, el expediente será electrónico y contendrá
todos los documentos electrónicos que se generen en el trámite del procedimiento que se efectúe
en el Sistema. Cada documento que sea agregado
deberá estar numerado y ordenado
cronológicamente. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá
ser consultado en línea. El expediente estará
foliado mediante un índice de asientos consecutivos.
Mediante
acto razonado
por la institución usuaria, los documentos y los procedimientos
calificados
como confidenciales,
secreto comercial, industrial o económico, de oficio o a solicitud de la parte interesada, según lo regulado
por la normativa especial aplicable a la institución usuaria, serán de acceso restringido. Salvo a solicitud
de la Contraloría General
de República que por sus competencias, solicite a la institución contratante la visualización de estos documentos.
Posterior
a la ejecución
total del respectivo contrato y por un plazo de cinco años, SICOP deberá conservar el expediente electrónico en línea, para que pueda ser consultado por cualquier interesado, salvo la información calificada
como restringida. Una vez transcurrido este plazo, el expediente pasará a
un archivo electrónico en RACSA, donde permanecerá en estado pasivo, por un periodo
igual, pero siempre
a disposición de cualquier interesado previa solicitud, la cual deberá ser atendida
en un plazo máximo
de diez días hábiles.
Después de los diez años, el expediente se trasladará a la institución usuaria para que ella disponga de él como corresponde, previa coordinación entre la institución usuaria y RACSA.
En materia
de archivo de expedientes electrónicos, se aplicará
lo dispuesto en la normativa, la interoperabilidad
así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
11°.-Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan
con firma digital certificada. Todos los documentos que se adjunten
a los formularios y los
documentos electrónicos disponibles en SICOP, o bien, que se agreguen
al expediente electrónico deben ser documentos electrónicos suscritos mediante
firma digital certificada.
En los casos en los que el documento original no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, éste se debe incluir
como un archivo en el formato PDF o
según lo disponga el
cartel de la contratación respectiva.
Quien
incorpore estos
archivos será
responsable por la custodia y la conservación de los documentos originales por un plazo de diez años posteriores a la ejecución total del respectivo contrato; asimismo, este responsable estará en la obligación de presentarlos ante la institución
usuaria o cualquier autoridad judicial que así lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Registros Electrónicos de SICOP
SECCIÓN I
Registro de instituciones usuarias
Artículo
12.-. Todas las instituciones usuarias que utilizan el SICOP, deberán
inscribirse en el Registro
de instituciones usuarias del Sistema. Este Registro
contiene la información de las instituciones usuarias y de los funcionarios de éstas que tengan competencia para efectuar
trámites de contratación administrativa en SICOP.
Será responsabilidad de las instituciones usuarias mantener al día esta información, y para ello la institución usuaria debe registrar y actualizar en el Registro
respectivo del Sistema,
los nombres de los funcionarios facultados para llevar a cabo los diferentes
actos de la contratación administrativa,
así como los poderes especiales otorgados para estos
efectos.
Será
responsabilidad de quien otorga el poder, declarar que cuenta
con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique la información en el Registro correspondiente.
Respecto
a los poderes
inscritos en el Registro de personas
del Registro Nacional, SICOP verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades
otorgadas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados. Todas las instituciones usuarias deberán registrar y mantener actualizada la información en SICOP respecto de las personas
físicas y jurídicas cubiertas por el
régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa, o sancionados de acuerdo con la normativa especial aplicable a la
respectiva institución usuaria.
SICOP
mantendrá en su portal una lista con los nombres de las personas
y empresas que se encuentran apercibidos, inhabilitados así como inhibidos, la cual deberá ser actualizada por las instituciones usuarias. Cuando se trate de apercibimientos o inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República, corresponderá a las instituciones usuarias de SICOP
coordinar con dicho órgano contralor la actualización del Registro.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Registro electrónico de proveedores
Artículo
14.-Constitución de un único Registro electrónico de proveedores. El Registro
electrónico de proveedores
de SICOP, será de uso obligatorio para las instituciones usuarias y constituye el único instrumento idóneo en el que se inscribirán las personas
físicas y jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa, tramitados por medio de SICOP. Dicha inscripción tendrá una vigencia
de veinticuatro meses, no obstante, si durante ese periodo se realiza algún cambio a la información registrada por el proveedor, este deberá actualizar la información en Módulo de Registro de Proveedores.
Los proveedores registrados podrán
ser evaluados en
forma integral en cuanto a
su historial, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para la adecuada
selección del contratista y del interés público. La información que conste
en el Registro
electrónico de proveedores es de libre acceso.
Ficha articulo
Artículo
15.- El Registro
electrónico de proveedores. SICOP contará con un responsable del prestador del servicio
del Registro electrónico de proveedores, quien tendrá
bajo su responsabilidad el manejo centralizado, así
como
velar por la
actualización
de
la
información aportada por los proveedores al momento de su inscripción, garantizando su calidad y buen
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Operadores del Registro electrónico de proveedores. A fin de garantizar el adecuado manejo del Registro
electrónico de proveedores, las instituciones usuarias contarán con funcionarios especialistas en esta materia, quienes tendrán acceso a SICOP en condición de operadores de registro.
Dichos funcionarios deberán gestionar
ante el Registro electrónico de proveedores las necesidades de la institución usuaria, así como la exclusión de
proveedores utilizando los formularios y los
procedimientos establecidos para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
17.-Invitación a integrar el Registro electrónico de proveedores. Sin perjuicio
de la normativa aplicable a la institución
usuaria, por medio del
portal de SICOP se efectuará una invitación anual para integrar
el Registro electrónico de proveedores de este Sistema.
Esto no obsta para que los interesados
se inscriban
en
cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Información del Registro electrónico de proveedores.
Para inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de SICOP, los interesados
deben acreditar de manera obligatoria los siguientes datos:
a) Nombre, razón o denominación social, según corresponda.
b) Número de cédula física, jurídica, residencia o identificación en el
caso de proveedores extranjeros, según corresponda.
c) Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el caso
de personas jurídicas.
d) Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico) en
el que recibirá las notificaciones.
e) Números telefónicos, número de fax, apartado postal y dirección
física.
f) La zona geográfica para la cual ofrece sus bienes o servicios.
g) Actividad a la que se dedica.
h) Bienes y/o servicios que ofrece según el código de clasificación.
i) Información del representante legal o apoderado incluyendo las
facultades y limitaciones del mandato que deberá incluir en el SER.
j) Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.
k) Número y tipo de acciones
l) Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.
m) Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución). El
proveedor registrado será responsable de mantener actualizada dicha
información.
n) Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado
como pymes, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país
de origen del bien o servicio que ofrece.
o) Historial del proveedor que incluirá los siguientes aspectos: datos
sobre informes finales y finiquitos, si los tuviera, asimismo, en caso de haber
sido objeto de sanciones administrativas en materia de contratación, señalar
las resoluciones sancionatorias, con la indicación del número y la fecha de la
resolución, nombre del proveedor, fecha de inicio, fecha de vencimiento,
trámite de contratación asociado, extracto del fondo de la resolución y parte
dispositiva y estado del proveedor.
Además de la información detallada, el proveedor podrá incluir en el
Sistema su sitio web, número telefónico del centro de servicio, métodos de
producción, normas universales de calidad, distribución de planta, manejo
sustentable de bienes y servicios, y cualquier otro aspecto o dato que por
interés de la institución usuaria se considere importante incorporar al Registro.
Ficha articulo
Artículo 19.-Requisitos para integrar el Registro electrónico de
proveedores. Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de
proveedores de SICOP, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con un certificado de firma digital. En el caso de los
proveedores extranjeros sin representante en el país, podrán realizar los trámites
en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente
homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según
las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos
específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva.
b) Llenar la información requerida en la solicitud de registro de
proveedor provista por SICOP, que incluye las siguientes declaraciones juradas:
b.1) Que se trata de un fabricante nacional o extranjero. En caso de que
se trate de una pequeña o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que
es una pyme (conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y
Mediana Empresa, y su Reglamento), así como su categoría, fecha de inscripción
y país de origen.
b.2) Que se encuentra al día en el pago de los impuestos ante la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el caso de
empresas nacionales.
b.3) Que se encuentra al día en las obligaciones obrero patronal y el
Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares.
b.4) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa o la normativa
especial aplicable a la institución usuaria. En caso de que le alcance alguna
de dichas prohibiciones, deberá indicar con qué institución tiene esta afectación,
así como si existe algún oficio de la Contraloría en el que conste el levantamiento
de dicha prohibición.
b.5) En caso de proveedor extranjero, declaración jurada donde
manifiesta que acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo
lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato
y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia
expresa de su jurisdicción.
c) Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico de
proveedores, el Sistema se encargará de realizar las siguientes validaciones en
línea:
c.1) La vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional.
c.2) La naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones según
Registro Nacional.
c.3) Estado de la persona jurídica, en la que se determine si se
encuentra activa, disuelta, en quiebra, liquidada o cancelada de oficio.
c.4) Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados.
d) Domiciliar una cuenta en SICOP, para ello deberá cumplir los requisitos
de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(Sinpe) y demás normativa aplicable.
Se exceptúan de los requisitos indicados en los incisos c) y d) a los
oferentes extranjeros.
Una vez completada la información requerida y después de realizadas las
validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado de su solicitud.
En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al Registro
electrónico de proveedores; en caso contrario, su solicitud quedará pendiente
hasta que el proveedor subsane los aspectos en los que el Sistema haya
detectado errores. En caso de no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días
hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le comunicará
el rechazo de ésta. Lo anterior no impide que el proveedor pueda iniciar
nuevamente los trámites de inscripción.
Ficha articulo
Artículo
20.-Obligación de actualización. Los proveedores registrados están obligados a mantener
actualizada la información que hayan aportado
al momento de solicitar
su inscripción en el
Registro.
Ficha articulo
Artículo 21.-Causales para declarar inactivo a un proveedor
registrado. Se podrá declarar inactivo a un proveedor registrado en las
siguientes circunstancias:
a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados para contratar con todas las
instituciones usuarias durante el tiempo que subsista la sanción.
d) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad emitidos
por los entes competentes mediante reglamentos o normas técnicas solicitadas
por las instituciones usuarias.
Ficha articulo
Artículo
22.-Procedimiento para
declarar inactivo a un proveedor
registrado.
Para declarar
inactivo a un proveedor registrado, por el supuesto
citado en el inciso
d) del artículo anterior,
se
seguirá el siguiente procedimiento:
Una vez detectada
la causal para la declaratoria de inactivo,
la institución usuaria contará
con un plazo de tres días hábiles para solicitarle al encargado del Registro
electrónico de proveedores
de SICOP que realice el
procedimiento administrativo correspondiente.
Dentro
de los tres días siguientes a la recepción de la referida
solicitud, el
Registro único de proveedores debe trasladar
la solicitud a las demás instituciones usuarias, las cuales
contarán con un plazo de tres días hábiles para que se refieran
al respecto. En esta etapa las
instituciones pueden solicitar constituirse en
parte.
Una vez vencido
el plazo anterior, el Registro comunicará al proveedor registrado, en la dirección
electrónica reportada, el inicio del procedimiento y le otorgará
un plazo de cinco días
hábiles para que formule
sus alegatos y presente
sus pruebas de descargo.
Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los alegatos del proveedor
y de la institución usuaria si fuera del caso, el encargado
del Registro electrónico de proveedores, mediante acto motivado, emitirá la resolución final del procedimiento, la cual tendrá
recurso de revocatoria ante el Registro electrónico de proveedores y recurso
de apelación ante la institución usuaria quien dirige el procedimiento mediante
la plataforma de SICOP. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero éstos solo serán admisibles si son interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución aludida. Los recursos serán resueltos en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir de
la recepción del recurso.
De todo lo actuado,
el Registro electrónico de proveedores deberá levantar un expediente electrónico.
Se exceptúan
de este procedimiento las casuales
contenidas en los incisos
a), b), c) y e) del artículo anterior.
Para
que opere la declaratoria de inactivo en el caso del inciso
a), bastará una consulta
al registro público respectivo; en el supuesto
del inciso b) será suficiente la solicitud
del interesado. En el supuesto del inciso c), se hará la declaratoria una vez que el Registro Electrónico de Proveedores de SICOP reciba la resolución de inhabilitación. Tratándose del inciso
e), SICOP prevendrá al proveedor registrado del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra.
Si durante ese plazo el proveedor registrado manifiesta su interés de mantenerse en el Registro electrónico de proveedores e indica que la información registrada se encuentra
actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor
registrado activo por un período
igual; de lo contrario, se le declarará inactivo mediante
acto motivado que no
tendrá ulterior recurso.
Ficha articulo
Artículo
23.-Verificación de poderes inscribibles. Respecto de los apoderados cuyo mandato debe estar inscrito en el Registro
Nacional, SICOP verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.
Ficha articulo
Artículo
24.-Registro de poderes especiales.
Los proveedores
están obligados
a registrar en el SER los datos de sus representantes y colaboradores, previo
a inscribirse en el Registro
electrónico de proveedores de SICOP y deben mantener actualizada dicha información. También, deberán gestionar electrónicamente en el SER los poderes no inscribibles en el Registro
Nacional, a efectos de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación administrativa que se tramiten por medio de SICOP. Para ello, el SER dispondrá de los formularios y constituirá un registro, el cual será
de acceso público.
Será
responsabilidad de
quien otorga el poder especial
declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique
la información en el registro
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Catálogo de bienes y servicios
Artículo
25.-Objetivo. El Catálogo de bienes y servicios
de SICOP tiene como objetivo
ofrecer un sistema de categorización único de bienes y servicios, el cual optimice y potencialice las tareas de recopilación, análisis y administración de los bienes y servicios, cuya información integrada y sistemática favorezca una logística
de compras públicas
económica y eficiente, considerando elementos de oferta-demanda y de la administración
de los bienes en
su ciclo de vida.
Ficha articulo
Artículo 26.-Composición del Catálogo
de bienes
y servicios
de SICOP.
El código completo para bienes y servicios
en el Catálogo
de SICOP se compone del código de clasificación
de las Naciones Unidas, el
código de identificación y el código
de producto.
Ficha articulo
Artículo
27.-Ámbito de aplicación y uso. El Catálogo de bienes y servicios de SICOP será de uso obligatorio en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen por medio
de SICOP.
El código de clasificación debe ser utilizado
en el Registro electrónico de proveedores para señalar
los bienes y los
servicios que el proveedor puede
ofrecer a las instituciones.
Para
la confección
del cartel, las instituciones usuarias
emplearán el código de identificación disponible en SICOP. En caso de no existir el código de clasificación requerido, las instituciones usuarias tienen la obligación de solicitar
el registro del bien o servicio ante el encargado
del Catálogo.
Para
la presentación de ofertas
de bienes y servicios, los proveedores registrados deben emplear
el
código de producto
disponible en SICOP.
En caso de no existir el código de producción requerido, el proveedor registrado, de previo
a la confección de la oferta,
tiene la obligación de solicitar
el registro del bien o servicio
ante el encargado
del Catálogo.
Si el proveedor
registrado desea presentar una oferta alternativa para un bien o servicio,
deberá utilizar el código de producto disponible en SICOP. Si no se encuentra
disponible el código de identificación base para el código de producto correspondiente, deberá gestionar la solicitud
de registro ante la Unidad encargada del Catálogo; esta solicitud
debe presentarse al menos con un día hábil de anticipación a la presentación de la oferta y el administrador del Catálogo deberá
resolverla de manera
prioritaria antes del vencimiento
del plazo para la recepción de ofertas.
Ficha articulo
Artículo
28.-Información que contiene el Catálogo
de bienes y servicios de SICOP.
El Catálogo de bienes y servicios
contiene información técnica detallada para identificar de manera única, mediante el uso de atributos comunes e individuales, los bienes y los servicios de acuerdo
con las características y particularidades del producto.
Estos atributos son empleados para la asignación del código de identificación y el código de producto, este último
empleará atributos
adicionales como las marcas
y modelos para proporcionar un mayor grado de reconocimiento único de los bienes.
Los
campos en
el sistema de catálogo correspondientes a los atributos comunes e individuales serán regulados mediante el
manual de procedimientos.
Ficha articulo
Artículo
29.-La Unidad encargada
del Catálogo de bienes y servicios de SICOP. Corresponderá a un área especializada del proveedor del sistema la administración centralizada del Catálogo
de bienes y servicios. Esta función
comprende la definición de procesos
y garantías sobre el
buen funcionamiento del Catálogo.
La
coordinación integral
del Catálogo
de SICOP será responsabilidad de los analistas
y coordinadores del catálogo.
Ficha articulo
Artículo
30.-Operadores del
módulo de Catálogo de bienes y servicios
de SICOP. Las
instituciones usuarias
deben contar con funcionarios especialistas en materia de catalogación de bienes y servicios, quienes tendrán acceso a SICOP en condición de operadores de catálogo.
Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la calidad de la información del Catálogo de SICOP, y de solicitar ante la Unidad encargada del Catálogo de SICOP la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios que se ubiquen
dentro del alcance
del código de identificación.
Ficha articulo
Artículo
31.-Solicitud de inclusión, modificación o exclusión. Las instituciones usuarias y los
proveedores registrados tienen
la
responsabilidad de solicitar la inclusión, la modificación o la exclusión
de bienes o servicios
en el Catálogo de SICOP, para lo cual deberán utilizar los formularios electrónicos y los procedimientos establecidos para tal fin. Toda la información suministrada por el operador
de catálogo o el proveedor
registrado, en relación
con los bienes y los servicios
que
solicita
incluir,
modificar o excluir en el Catálogo, deberá ser cierta y demostrable; asimismo, será de su absoluta responsabilidad cualquier
omisión o inconsistencia.
Ficha articulo
Artículo
32.-Bienes que requieren registro sanitario. Para la
inclusión del código de producto
de los bienes que deban estar registrados ante el Ministerio de Salud, será obligación del proveedor registrado ingresar el número de registro
sanitario; de no contar
con esta información, no se podrá asignar
este código. Quedan excluidos
de este deber los casos de excepción
que estipula la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
33.-Procedimiento de inclusión, modificación o exclusión. Una vez recibida
la solicitud de inclusión, modificación o exclusión
de bienes o servicios en el Catálogo de SICOP, la Unidad encargada del Catálogo tendrá
un plazo máximo de cinco días hábiles
para resolver lo correspondiente; dentro de este término, la Administración podrá requerir
al solicitante que subsane o amplíe información, para tal fin se le otorgará un plazo perentorio de tres días hábiles.
Una vez cumplida
la prevención, la Unidad
encargada del Catálogo tendrá un plazo de dos días hábiles para resolver;
en caso de no cumplirse
con la prevención dentro del plazo establecido, la solicitud
se archivará, sin perjuicio
de que esta se
pueda presentar nuevamente, sin menoscabo
de las responsabilidades que
correspondan a la Administración
del Catálogo por tal omisión.
Ficha articulo
Artículo
34.-Actualización de la información del Catálogo de bienes y servicios
de SICOP.
Con el
propósito de garantizar la calidad de la información
disponible en el Catálogo
de bienes y servicios de SICOP, el encargado del Catálogo podrá
excluir los bienes y los servicios que se dupliquen, o bien, inactivar aquellos que se encuentren obsoletos o en desuso.
Es obligación de las instituciones usuarias y proveedores registrados comunicar las actualizaciones de los bienes y los servicios
que afecten los datos del Catálogo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Cartel y oferta electrónicos
Artículo
35.-Cartel electrónico.
El cartel electrónico constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve.
Está compuesto por un formulario electrónico y sus documentos electrónicos anexos,
cuyo contenido responde a los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, o bien, la normativa especial aplicable
a la institución usuaria que promueve
el concurso, así como
los requisitos técnicos y especiales
que se determinen en cada contratación.
Este formulario contiene tres tipos de condiciones; a saber:
1)
Condiciones generales,
que son aquellas
aplicables por todas
las contrataciones que tramitan
sus compras por medio de SICOP.
2)
Condiciones técnicas,
que corresponden a los requerimientos técnicos
para cada contratación.
3)
Condiciones especiales,
que son aquellas
que define cada institución usuaria para cada contratación. Asimismo, contiene
un apartado en el que se indican las declaraciones juradas y las
certificaciones que se
requieren.
Para
efectos de identificación del bien o del servicio
que se va a adquirir, se debe utilizar
el código de identificación
del Catálogo de SICOP.
Además
de todos los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la normativa
especial aplicable, en el cartel se debe indicar la fecha y la hora del
cierre de recepción de ofertas
y de la apertura de ofertas.
Ficha articulo
Artículo
36.-Divulgación del
cartel.
El cartel, sus aclaraciones, modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal de SICOP y agregados al expediente electrónico. Además, cualquier
interesado podrá obtenerlos de manera gratuita por medio de SICOP.
Quedan
excluidos de esta publicación los carteles
que correspondan a procedimientos declarados confidenciales, según el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o la
normativa especial aplicable.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cómputo del plazo para recepción de ofertas,
modificaciones, aclaraciones y recursos de objeción al cartel. Los plazos a
aplicar, para efectos de recepción de las ofertas, solicitud de
modificaciones, aclaraciones y recursos de objeción al cartel, son los
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento, instrumentos
comerciales internacionales suscritos por el país, cuando se trate de contrataciones
cubiertas por tales instrumentos y la normativa que rige a la institución usuaria,
para lo que se deberán observar las siguientes reglas:
a) En los casos en que la normativa aplicable establezca que la
invitación a participar se realice mediante publicación, será el momento de la
publicación en el portal de SICOP el que determinará el inicio del plazo.
b) Si se tratara de una contratación en la que la normativa aplicable
señale que la invitación se realice en forma directa, será la fecha de la
comunicación al último de los potenciales oferentes invitados la que determine
el inicio del plazo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Requisitos para
la presentación de ofertas. Todo proveedor
registrado deberá emitir sus ofertas electrónicas en el formulario electrónico disponible al efecto en SICOP. Estas ofertas
deben ser suscritas
por el oferente
o su representante legal mediante
firma digital certificada.
La
oferta deberá redactarse en idioma
español. La información técnica o complementaria, así como los manuales de uso expedidos por el fabricante, deberán presentarse en idioma
español, salvo que en el cartel
se permitan otros idiomas
con la traducción debidamente consularizada,
o bien, que se acepte una traducción libre de su texto.
La
representación de las personas jurídicas se verificará contra la información disponible
en el Registro Nacional.
En el caso de las ofertas en consorcio, estas deberán estar suscritas por los integrantes del consorcio o sus representantes legales,
y en la misma oferta se incluirá
el acuerdo consorcial, el cual también será utilizado para verificar la designación de los representantes con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas,
formalización, ejecución contractual y trámites
de pago.
Tratándose
de ofertas conjuntas, éstas deberán ser firmadas por los representantes de cada uno de
los oferentes.
La
acreditación de representación se hará de manera
obligatoria para el adjudicatario; no obstante,
la institución usuaria
podrá constatar la información en cualquier momento del procedimiento
de contratación.
Ficha articulo
Artículo
39.-Contenido de las ofertas.
La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, así como los demás documentos que acompañan la oferta, deberán adjuntarse en forma electrónica.
Las
muestras serán
registradas mediante un formulario electrónico disponible
en SICOP y la institución usuaria indicará en el cartel cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia,
el análisis y la
devolución de estas.
La
garantía de
participación deberá ser gestionada por el oferente según lo dispuesto en el capítulo
V del presente Reglamento.
Para efectos de identificación del bien o el
servicio por ofrecer,
se debe utilizar el código de producto
del Catálogo de SICOP y cuando corresponda, según la naturaleza del bien, se deben
indicar los datos del registro sanitario
del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
40.-Ingreso de la oferta.
Las ofertas
deberán ser presentadas dentro del plazo
previsto para tal efecto en el cartel,
pero permanecerán encriptadas e inaccesibles hasta la hora y la fecha
señaladas en el
cartel para la apertura de ofertas.
La
oferta se tendrá por ingresada
en la hora y la fecha que se registre mediante el certificado
de estampado de tiempo.
Cada
una de las propuestas ofertadas participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar
por su falta de cuidado o cualquier
error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación
complementaria.
Ficha articulo
Artículo
41.-Prórroga del
plazo para recepción de ofertas. Cuando
sea necesario prorrogar el plazo de apertura de ofertas,
la institución usuaria
deberá realizar en el sistema la correspondiente
prórroga, de conformidad con lo
establecido en la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo
42.-Apertura de ofertas. Las ofertas
permanecerán encriptadas e inaccesibles hasta la fecha y la hora señalada
para el acto de apertura; solo hasta ese momento
serán desencriptadas, y estarán disponibles a todos los interesados una vez que SICOP registre y genere un acta de las ofertas
recibidas, la cual será agregada
al expediente respectivo, todo ello según la normativa
especial aplicable a la institución
usuaria.
Los oferentes
podrán
efectuar observaciones en forma electrónica dentro del plazo
establecido
en el
cartel para tal efecto. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente y serán valoradas
cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
43.-Aclaración y subsanación de ofertas.
En los casos en que se detecten
aspectos que requieran
aclaración o subsanación de las ofertas, la prevención se hará por medio de SICOP. Del mismo modo, el oferente aclarará o subsanará su oferta mediante el Sistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Garantías electrónicas
Artículo 44.-Formas de rendir las garantías de participación y de
cumplimiento. Las formas de rendir las garantías de participación y de
cumplimiento son las siguientes:
a) Cuando una garantía de participación o de cumplimiento se rinda a
favor de la institución usuaria que promueve el concurso mediante depósito de
bono de garantía, la entidad garante que emita la garantía electrónica deberá
transmitirla a SICOP en el mismo acto de su emisión.
b) Tratándose de una garantía de participación o cumplimiento rendida
mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus
instituciones, y cheques certificados o de gerencia de un banco del sistema
bancario nacional, estos valores deberán entregarse al banco del sistema
bancario nacional que la institución usuaria de SICOP determine para su
custodia; una vez constituida la custodia, dicho banco deberá generar de
inmediato un comprobante electrónico de que la garantía ha sido rendida a favor
de la institución usuaria que promueve el concurso y lo registrará en el
Sistema SICOP.
c) En caso de una garantía de participación o cumplimiento rendida
mediante dinero en efectivo, éste será depositado en una cuenta del banco del
Sistema Bancario Nacional que la institución usuaria de SICOP determine a
nombre de la Institución Usuaria que promueve el procedimiento de contratación
administrativo respectivo; una vez realizado el depósito, el banco referido
emitirá un comprobante electrónico de que la garantía ha sido rendida a favor
de la Institución Usuaria que promueve el concurso y lo registrará en el
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 45.-Comprobante de
garantía de participación. La entidad garante
o del sistema bancario nacional designado
por la institución usuaria de SICOP debe registrar en el acto
de la recepción de la garantía
de participación el comprobante electrónico de que ésta ha sido rendida
a favor de la institución usuaria que promueve el procedimiento de contratación administrativa respectivo. Este comprobante permanecerá encriptado e inaccesible desde su inclusión en SICOP hasta la apertura electrónica de las ofertas, momento a partir del cual será accesible a los interesados. Esta garantía
se tendrá por recibida
en el momento en que la entidad garante o el banco del sistema bancario
nacional designado por la institución usuaria de SICOP para su custodia,
registre la garantía
o el comprobante en SICOP según lo señale
el certificado
de estampado
de tiempo.
Ficha articulo
Artículo
46.-Subsanación de la garantía de participación.
Cuando sea necesario subsanar
la garantía de participación rendida, la institución usuaria contará con un plazo de cinco días hábiles
siguientes al acto de apertura, para requerir
la subsanación al oferente. El oferente
contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación para corregir los errores
señalados. En el plazo otorgado
para la subsanación al oferente,
la entidad garante
o el banco del sistema
bancario nacional
designado por la institución usuaria de SICOP, deberá generar un comprobante electrónico de que la garantía
ha sido subsanada y registrará el comprobante en
el
SICOP.
Ficha articulo
Artículo 47.-Plazo para
rendir la garantía
de
cumplimiento. El adjudicatario
se
encuentra obligado a asegurar
el contrato dentro
del plazo indicado
en el cartel, o en su defecto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación, salvo los casos en los que se requiera
formalización contractual.
Ficha articulo
Artículo
48.-Ejecución de garantías. Los procedimientos para la ejecución de garantías
previstos en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la normativa especial aplicable a las instituciones usuarias se llevarán
a cabo por medio de SICOP; de este modo las instituciones usuarias y los proveedores registrados deberán utilizar
los formularios dispuestos en este Sistema para realizar
estos procedimientos.
Ficha articulo
Artículo
49.-Devolución de garantías. Los oferentes
o contratistas deberán
requerir la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, por medio de SICOP, utilizando los formularios previstos al efecto. Las instituciones usuarias emplearán
SICOP para resolver y
comunicar lo correspondiente al interesado y a la entidad garante o al banco del sistema
bancario nacional
designado por la institución usuaria de SICOP para la custodia de garantías
y recepción de dinero en efectivo, quienes llevarán
a cabo la devolución de las garantías en caso de que así lo disponga la institución usuaria a cuyo favor se extendió la garantía.
Ficha articulo
Artículo
50.-Garantías colaterales.
Tratándose de garantías
colaterales emitidas mediante
bonos de garantía, certificados de depósito
a plazo, bonos del Estado o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia
de un banco del sistema
bancario nacional,
dinero en efectivo, o bien, que hayan sido extendidas por un banco internacional de primer
orden conforme la legislación costarricense, aplicará lo dispuesto
en el artículo 44 del presente
Reglamento relativo
a las formas de rendir las garantías. Sin embargo,
cuando se admitan garantías colaterales rendidas
de forma diferente a las citadas en dicho
artículo, éstas se tramitarán de acuerdo con el tipo de garantía que se rinda y la institución usuaria incluirá
la información en SICOP.
Ficha articulo
Artículo
51.-Responsabilidad de las instituciones usuarias. Es responsabilidad de las instituciones usuarias realizar
las diligencias necesarias para mantener la vigencia de las garantías reguladas en este capítulo, así como informar oportunamente a las entidades garantes o al banco del sistema bancario
nacional designado
por el la institución usuaria de SICOP sobre las
gestiones que se deben realizar
para la devolución y la ejecución de dichas
garantías.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Reglas especiales para el uso de SICOP en algunos procedimientos de
Contratación
Administrativa
Artículo 52.-Remate electrónico. Las instituciones usuarias
realizarán el procedimiento de remate por medio de SICOP. En este caso, las
pujas se realizarán en tiempo real. Este procedimiento se regirá por la
normativa de la institución usuaria; no obstante, deben observarse las
siguientes particularidades:
a) En el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje
mínimo de aumento entre pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar
cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se realizarán las
pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el procedimiento
de remate.
b) La institución usuaria publicará el aviso oficial de remate en SICOP,
sin perjuicio de que lo divulgue por otros medios, de manera adicional. Entre
la publicación en el SICOP y la fecha de remate debe mediar como mínimo el
plazo que establezca el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o
bien, la normativa especial aplicable a la institución usuaria.
c) De previo a la celebración del remate, los oferentes deberán
registrarse en SICOP, mediante un formulario electrónico creado al efecto, y
reportar una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en
tiempo real, para efectuar el pago de la garantía de cumplimiento, en caso de
que resulte adjudicatario.
d) Conforme los oferentes se incorporen al remate y de previo a que
realicen sus propuestas económicas, deberán ingresar los datos de su identidad
en el Sistema, los cuales serán validados por SICOP; no obstante, su identidad
no estará disponible en línea hasta finalizado el remate.
e) Las propuestas económicas que se formulen se publicarán en SICOP en
tiempo real, así como las mejoras o las pujas; no obstante, la identidad de los
oferentes se revelará una vez concluido el remate.
f) SICOP le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de
recepción por cada puja que realice.
g) El remate podrá permanecer abierto durante varios días, hábiles o no,
pero el cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.
h) Con posterioridad al cierre del acto de remate y en la fecha y hora
indicada en el cartel, la institución usuaria procederá a revelar la
información relativa a la identificación de los oferentes que participaron y de
inmediato SICOP les notificará y publicará el resultado del procedimiento.
i) Una vez revelada la información del remate, SICOP generará el acta
del evento, la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con
su fecha y hora exacta e identificación del oferente que las efectuó, así como
la indicación del primer y el segundo mejor postor.
j) A efecto de perfeccionar la adjudicación, una vez que se haya
determinado quién es el mejor postor, SICOP aplicará mediante un débito en
tiempo real el pago de la garantía de cumplimiento con cargo a la cuenta
previamente domiciliada por el participante.
k) Luego de perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de
desierto o infructuoso, la institución usuaria hará la publicación correspondiente
en SICOP y prevendrá al adjudicatario para que en el plazo improrrogable de
tres días hábiles proceda a depositar la diferencia en la cuenta que la
Administración disponga.
Ficha articulo
Artículo 53.-Subasta electrónica a la baja. Las instituciones
usuarias tramitarán la subasta electrónica a la baja en SICOP, mediante el procedimiento
que corresponda según estimación económica. En este caso, deben observarse las
siguientes particularidades:
a) Conforme los oferentes se incorporen a la subasta, y de previo a que
realicen sus propuestas económicas, deberán ingresar los datos de su identidad
en el Sistema, los cuales serán validados por SICOP, que verificará que los
participantes estén facultados para este acto; no obstante, su identidad no
estará disponible en línea hasta finalizada la subasta.
b) En el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje
mínimo de disminución entre las pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá
realizar cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se
realizarán las pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el
procedimiento de subasta.
c) De previo al inicio de la subasta, se realizará el análisis técnico
de las ofertas para seleccionar las ofertas que podrán participar en la
subasta.
d) Una vez iniciada la subasta, las propuestas económicas que se
formulen se publicarán en SICOP en tiempo real, así como las mejoras o pujas,
sin revelar la identificación del oferente.
e) SICOP le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de
recepción por cada puja que realice.
f) La subasta podrá permanecer abierta durante varios días, hábiles o
no, pero el cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.
g) Concluida la subasta, en la fecha y la hora dispuestas para tal
efecto en el cartel, SICOP generará, notificará y publicará el acta del evento,
la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con fecha y hora
exactas e identificación del oferente que las efectuó, así como la indicación
del primer y el segundo mejor postor.
h) Una vez perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de
desierta o infructuosa, la institución usuaria hará la publicación
correspondiente en SICOP.
Ficha articulo
Artículo 54.-Plazos especiales para el trámite de subasta electrónica
a la baja. En razón de la agilidad que brinda SICOP, en los procedimientos
de contratación administrativa en los que se aplique el trámite de subasta
electrónica a la baja, se deberán sujetar los siguientes plazos conforme el
procedimiento que corresponda, según estimación económica:
a) Licitación pública y licitación abreviada:
a.1) Las aclaraciones al cartel deberán ser presentadas dentro del
primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su presentación.
a.2) Cuando corresponda a la institución usuaria, ésta deberá resolver
el recurso de objeción dentro de los diez días hábiles siguientes a su
presentación. En caso de que las partes soliciten adiciones o aclaraciones, la
gestión deberá ser resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a su
presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
a.3) La institución usuaria realizará el análisis de los aspectos
formales de las ofertas dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de
apertura, y concederá a los oferentes un plazo de cinco días hábiles para que
corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o
insustanciales.
a.4) Si cesara la vigencia de la garantía de participación, la
institución usuaria prevendrá al interesado para que dentro del término de un
día hábil proceda a su restablecimiento.
a.5) En caso de indicación expresa de una vigencia de la oferta inferior
a la establecida, la institución usuaria prevendrá para que se corrija dicha
situación dentro del término de un día hábil, salvo que se haya ofrecido una
vigencia inferior al 80 % del plazo requerido, en cuyo caso no se podrá
subsanar.
a.6) Si cesara la vigencia de la oferta, la institución usuaria prevendrá
al interesado para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por
escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo.
a.7) El plazo para dictar el acto final no podrá ser superior al que se
otorgó para la presentación de ofertas y deberá dictarse de manera inmediata a
la conclusión de la subasta.
a.8) La resolución final que se adopte en la tramitación del recurso de
revocatoria deberá ser notificada a las partes de manera inmediata.
a.9) En el día hábil posterior a la firmeza de la adjudicación, la
institución usuaria comunicará al adjudicatario el día en que debe suscribir la
formalización contractual, en caso de que se requiera cumplir este requisito.
Dicho plazo no podrá exceder los cinco días hábiles, salvo que el cartel
disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad
en cuyo caso el plazo será hasta de dos meses.
a.10) Una vez suscrita la formalización contractual electrónica, la
institución usuaria dispondrá de dos días hábiles para enviarlo a aprobación
interna o refrendo, según corresponda.
a.11) Cuando la contratación requiera la aprobación interna, la
institución usuaria deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de diez
días hábiles.
a.12) La institución usuaria dispondrá de cinco días hábiles para fijar
fecha y hora para la recepción de los bienes.
a.13) Las gestiones formuladas por el contratista en procura de
continuar la ejecución contractual serán resueltas por la institución usuaria,
de manera motivada, dentro de los quince días hábiles, contados a partir del recibo
de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se
le dará un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación
respectiva, de lo contrario la Administración
resolverá con lo que conste en el expediente.
a.14) El día hábil siguiente a la confección del medio de pago acordado,
la institución usuaria deberá comunicar al contratista que el pago se encuentra
disponible.
a.15) Con excepción del adjudicatario, la garantía de participación se
devolverá a petición del interesado, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la institución
usuaria haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto
contractual.
b) Contratación directa de escasa cuantía:
La institución usuaria deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo
máximo de diez días hábiles prorrogable por un plazo igual en casos debidamente
justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de
inmediato será comunicado a los participantes.
Todo de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento o la normativa aplicable a la
institución usuaria.
Ficha articulo
Artículo
55.-Convenio marco.
Las instituciones
usuarias que así lo deseen pueden celebrar acuerdos con el fin de tramitar
convenios marco por medio de SICOP para las contrataciones
de determinados
bienes o servicios de uso común y continuo. Los
términos y condiciones de los convenios
marco deberán ajustarse
a lo establecido en los artículos
115 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Comunicaciones por medio de
SICOP
Artículo
56.-Obligación de publicar en el portal
SICOP.
El portal SICOP constituye el medio obligatorio y oficial para
que las instituciones usuarias publiciten sus procedimientos de contratación administrativa en línea.
Las
instituciones usuarias
deberán publicar
en ese
portal todos los procedimientos de contratación administrativa que realicen,
salvo aquella información que la institución usuaria califique como confidencial, secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por
la normativa especial aplicable a la
institución usuaria.
La
publicación en
el portal de SICOP no impedirá que la institución usuaria divulgue
en otros medios algunos
procedimientos.
En los procedimientos de contratación administrativa la invitación para participar en los concursos, se realizara mediante el
portal de SICOP.
Ficha articulo
Artículo
57.-Comunicación del
plan de adquisiciones. Todas las instituciones usuarias deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en el portal
de SICOP. Lo anterior
se ejecutará sin perjuicio de cumplir las publicaciones que se requieran,
de acuerdo con la normativa vigente.
Se exceptúan
de esta publicación las instituciones usuarias que por norma especial
no estén obligadas
a publicar dicho plan.
Ficha articulo
Artículo
58.-Domicilio electrónico
permanente.
Los proveedores
registrados deberán
señalar en
el Registro
electrónico de proveedores una dirección
de correo electrónico como su domicilio
legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los procedimientos de
contratación administrativa, incluidos los
procedimientos administrativos sancionatorios. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad
de
la cuenta seleccionada son responsabilidad del proveedor registrado.
El señalamiento de domicilio
electrónico podrá ser
variado o revocado
en cualquier tiempo, sin perjuicio
de las consecuencias jurídicas surgidas
hasta ese momento.
Ficha articulo
Artículo
59.-Medio subsidiario
de notificación. En forma subsidiaria al domicilio
electrónico permanente, los proveedores registrados deberán señalar un número de fax para ser utilizado
en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo
electrónico por razones
no imputables al proveedor. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos
para enviar el fax al número señalado,
con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos
se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después
de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos,
así se hará constar
en un único comprobante a efecto
de la notificación automática. Los registros informáticos completos de la transmisión deberán conservarse al menos por dos años. Para aplicar
la notificación automática, es indispensable agotar el medio subsidiario.
Ficha articulo
Artículo 60.-Notificación automática. En los casos
en que la notificación
no
pueda
realizarse
por causas no imputables a la institución usuaria o a SICOP, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante respectivo, conforme
lo regulado en cuanto al medio subsidiario
de notificación en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
61.-Notificación realizada
de forma errónea o incompleta. Si por error de la institución usuaria se enviara
una notificación electrónica a un destinatario que no corresponde, en el momento
en que se determine la falta, el funcionario encargado de inmediato deberá proceder
a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto. Una vez que quede registrado en el buzón del Sistema el envío al destinatario correcto, se tendrá por notificado
dicho acto.
Cuando
por alguna circunstancia el contenido del mensaje notificado electrónicamente esté incompleto, la persona
notificada deberá
comunicarlo por el mismo medio electrónico, dentro del día hábil siguiente al recibo de la notificación, a la oficina
de origen, la que dejará constancia de lo ocurrido.
De comprobarse la anomalía la oficina de origen practicará de nuevo la notificación al interesado.
Ficha articulo
Artículo
62.-Notificaciones en
caso de
ofertas conjuntas
o en consorcio. En el caso de las ofertas en
conjunto, se notificará a cada uno de los oferentes.
Cuando
en el
acuerdo consorcial
no se indique que se actúa bajo una sola representación, cualquier acto administrativo se tendrá por notificado con la comunicación a una de las personas físicas o jurídicas integrantes
del
consorcio.
Ficha articulo
Artículo
63.-Cómputo de los plazos en SICOP.
Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el proveedor quedará notificado el día hábil siguiente al de la transmisión.
Para
efectos legales,
los plazos empezarán
a correr a partir
del día hábil siguiente
de la notificación a todas las partes o la publicación
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
64.-Normativa aplicable
en materia
de notificaciones. En materia
de notificaciones, adicional
a lo regulado en el presente
capítulo, se deberá acatar lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento cuando ella resulte
aplicable o la ley especial
que proceda. En caso que no exista norma en el supuesto
anterior, se deberá
integrar conforme
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que
resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
65.-Acuse de recibo.
Cada vez
que una institución usuaria o un proveedor registrado envíen un documento por medio de SICOP, el Sistema
emitirá un acuse de recibo electrónico
que permitirá acreditar la fecha y la hora
de la recepción.
Ficha articulo
Artículo 66.-Registro de documentos y actos en SICOP. Para
efectos de brindar mayor seguridad en los actos que así lo requieran por su
naturaleza, la recepción de éstos se documentará con la fecha y la hora
oficiales, mediante el certificado de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes:
a) Ofertas.
b) Garantía de participación y de cumplimiento.
c) Mejoras de precios.
d) Pujas en subasta a la baja.
e) Pujas en remate.
f) Recursos de objeción al cartel.
g) Recursos contra el acto de adjudicación o contra el que declare
infructuoso o desierto el concurso.
Para los actos no mencionados en este artículo, su recepción y
comunicación se registrará de acuerdo con la hora y la fecha del Sistema SICOP.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Trámite
de autorizaciones, recursos y refrendos
Artículo
67.-Trámite de
recursos interpuestos
ante las instituciones usuarias. Las impugnaciones que procedan
contra los actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de SICOP y cuya resolución es competencia de la institución usuaria, deberán ser planteadas por el proveedor registrado, y tramitadas y resueltas por la institución usuaria
utilizando los formularios electrónicos disponibles en SICOP. Para ello se deben observar los procedimientos y los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como cualquier otra normativa especial aplicable.
Ficha articulo
Artículo
68.-Trámites presentados ante la Contraloría General de la República. Las solicitudes de autorización así como los recursos
de objeción al cartel, de apelación contra el acto de adjudicación cuya resolución corresponda a la Contraloría General de la República, se interpondrán utilizando los formularios electrónicos disponibles en SICOP y serán resueltos
en los sistemas
de que disponga el órgano contralor; no obstante,
deben notificarse por medio de SICOP. Tratándose de los recursos de objeción
al cartel y de apelación, su recepción
se documentará con la fecha y la hora oficiales, mediante el certificado de estampado
de tiempo que se emitirá al momento del ingreso en el sistema del órgano contralor.
El refrendo
será tramitado en los sistemas de que disponga
el órgano contralor; de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública,
no obstante, la solicitud
de aprobación así como el resultado de dicha
gestión deberá comunicarse mediante SICOP.
En casos que existan
fallas que imposibiliten el uso de los formularios y módulos de los trámites de la Contraloría General de la República, no correrán
los plazos correspondientes
ni para la administración ni para el administrado. De igual forma, tampoco
se contabilizarán los plazos para resolver con que cuenta la Contraloría General de la República
según el caso. Se entenderá como falla del sistema, aquella declarada mediante
comunicado oficial o debidamente certificado por el proveedor
del SICOP o quien funja como
administrador de los servicios
de SICOP.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Impugnaciones en vía judicial
Artículo
69.-Impugnaciones en
vía judicial.
Tratándose de impugnaciones en sede contencioso-administrativa contra los actos emitidos
en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de SICOP, los expedientes administrativos podrán ser consultados por la autoridad judicial mediante
este Sistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Cobro y pago electrónicos por medio de SICOP
Artículo
70.-Uso del
módulo de pagos a los contratistas.
Las instituciones
usuarias que facultativamente lo determinen utilizarán el módulo
de Pago electrónico que incluye
la recepción de factura electrónica y el pago electrónico
a los contratistas por medio
de Sinpe. La institución usuaria que se acoja
a este módulo deberá indicarlo en el cartel.
Este módulo será utilizado
únicamente para pago electrónico dentro del territorio nacional; los pagos al
extranjero, como serían
las remesas al exterior o cartas de crédito, las
tramitará la institución usuaria.
Ficha articulo
Artículo
71.-Uso de factura electrónica.
SICOP brindará la funcionalidad de envío y recepción de facturas
electrónicas, de conformidad con las disposiciones que emita en ese sentido la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las instituciones usuarias y los
proveedores registrados que deseen
utilizar
la
factura
electrónica
deberán efectuar las gestiones correspondientes ante la Dirección
General de Tributación para que se les autorice
la recepción y la emisión
de facturas electrónicas, según corresponda, así como también deberán cumplir
todos los requisitos
que dicho
órgano disponga.
Ficha articulo
Artículo
72.-Confirmación de recepción de factura electrónica. Una vez recibida
a satisfacción la factura electrónica, SICOP validará
con la institución usuaria que esta resulte conforme con los bienes o los servicios recibidos.
En caso afirmativo, la institución usuaria mediante el
sistema autorizará para que efectúe
el pago respectivo.
Ficha articulo
Artículo
73.-Pago electrónico. Una
vez
que la institución usuaria
haya autorizado el pago a favor del contratista, SICOP debitará de la cuenta domiciliada por la institución usuaria, la suma
respectiva y la depositará en
la cuenta
indicada por el contratista por medio de Sinpe.
Ficha articulo
Artículo 74.-Satisfacción del pago de timbres
y
especies fiscales. Los proveedores registrados y las instituciones usuarias, deben realizar
el pago de timbres
y especies fiscales
por medio de SICOP cuando corresponda, este pago se llevará a cabo mediante un débito en tiempo real (DTR) que ofrece Sinpe, de conformidad con el ciclo de operación
de este servicio establecido
en el reglamento de pagos que
regula el funcionamiento de Sinpe.
Ficha articulo
Artículo
75.-Disponibilidad de fondos. Cada proveedor
registrado e institución usuaria será responsable de mantener
en su cuenta domiciliada los fondos necesarios para atender satisfactoriamente las obligaciones de pago de timbres, especies fiscales, certificaciones de Registro
Nacional, depósito
de garantía de cumplimiento en caso de remates,
comisiones por el uso de Sinpe y pagos a contratistas -cuando se utilice este módulo-
que se generen a su
cargo en los procedimientos de
contratación administrativa
tramitados mediante SICOP.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Acceso y seguridad de SICOP
SECCIÓN I
Acceso a SICOP
Artículo 76.-Acceso a SICOP. SICOP es una plataforma tecnológica
de acceso público, con excepción de los procedimientos de contratación administrativa
y los documentos declarados como confidenciales, secreto comercial, industrial
o económico, los cuales serán de acceso restringido según lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial
aplicable a cada institución usuaria.
Este Sistema podrá ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades:
a) Podrán utilizar SICOP sin costo alguno:
a.1) Cualquier interesado para la consulta de expedientes e información
calificada como pública.
a.2) Los proveedores registrados para la participación en los
procedimientos de contratación que se tramiten por medio de este Sistema. No
obstante, deberán cubrir el costo por certificaciones electrónicas, timbres,
especies fiscales, recargos administrativos por pagos mediante Sinpe y
cualquier otro que se requiera para la contratación específica; así como para
obtener por su cuenta el certificado de firma digital.
a.3) La Contraloría General de la República en sus funciones de control
y fiscalización.
a.4) El Poder Judicial en los procesos judiciales relacionados con
contratación administrativa de los concursos que se tramitan por medio de
SICOP.
a.5) Las auditorías internas de las instituciones usuarias para la
consulta de expedientes electrónicos de las contrataciones realizadas por medio
de SICOP.
b.) Las demás instituciones usuarias, deberán pagar el precio que se
establezca en el respectivo convenio de uso para poder llevar a cabo los
procedimientos de contratación administrativa por medio de SICOP.
c.) De conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto Ejecutivo
N°40538-H, el Ministerio de Hacienda, sufragará el costo del servicio de
plataforma de SICOP, para los órganos de la Administración Central.
d.) La DGABCA como administrador de SICOP, procurara que los costos de utilización
del Sistema se sustenten en un modelo trasparente y uniforme que permita la
mayor participación de usuarios. Para ello, podrá realizar la evaluación periódica
de la aplicación del modelo tarifario, de tal forma que se promueva la universalización
del uso de SICOP, bajo principios de eficiencia y eficacia, que permitan su
sostenibilidad, así como realizar propuestas normativas al efecto.
Ficha articulo
Artículo 77.-Disponibilidad del servicio. SICOP brindará el
servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días
del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b)Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d)Soporte y mantenimiento del SICOP.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), SICOP no será
responsable por las interrupciones o las suspensiones del servicio. En caso del
inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la
debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Ficha articulo
Artículo
78.-Plan de continuidad. En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, SICOP aplicará el Plan de continuidad, el cual será divulgado, puesto en práctica y actualizado por el proveedor
del sistema SICOP,
en conjunto con las instituciones usuarias. Este Plan será
de acatamiento obligatorio para las instituciones usuarias y los
proveedores registrados.
Ficha articulo
Artículo
79.-Objetivo del
Plan de continuidad. El objetivo del Plan de continuidad es mantener en operación los servicios
y los procesos críticos ante situaciones imprevistas o desastres
que generen la indisponibilidad de SICOP, procurando la reducción
de impactos en un plazo y costo menor.
Ficha articulo
Artículo 80.-Contenido del Plan de continuidad. El Plan de
continuidad contendrá los siguientes aspectos:
a) Listado de tareas o acciones: Incluye los mecanismos de activación
del Plan, las personas que pueden tomar la decisión y las que deben ser
informadas, el momento y el lugar para la activación de los servicios y las
guías para la recuperación del Sistema SICOP.
b) Recursos requeridos: Comprende las personas, los lugares, los
elementos tecnológicos o de comunicación, la información y los suministros.
c) Información de contacto: Prevé los mecanismos y las circunstancias
bajo las cuales se deberá contactar a la institución usuaria de SICOP.
d) Plantillas o formularios para registrar aspectos tales como las
decisiones tomadas y cualquier otro tipo de información de utilidad para
revisiones posteriores.
Ficha articulo
Artículo
81.-Deber de reportar
discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones con sistemas que inter-operan con SICOP deberán reportar al proveedor del SICOP la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte
la discontinuidad o la falla.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Seguridad de SICOP
Artículo
82.-Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, SICOP garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento
electrónico e identificará al receptor de éste, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por
medio de SICOP.
Ficha articulo
Artículo
83.-Trazabilidad de SICOP.
SICOP permite
visualizar el estado en que se encuentran los procedimientos de contratación administrativa, así como los responsables en cada una de esas fases y el cumplimiento de los plazos establecidos para cada uno de ellos;
además, alerta a los responsables de cada fase sobre el vencimiento de sus procesos.
Ficha articulo
Artículo
84.-Integridad e inalterabilidad de la información. El SICOP conservará los documentos enviados y recibidos
sin ningún tipo de alteración. Dejará constancia en sus bitácoras de todas las transacciones y los
mensajes generados; además,
permitirá el acceso a éstos y su reproducción en forma impresa, cuando la institución usuaria
lo considere necesario. Todos estos actos deberán constar en el expediente electrónico de cada contratación.
Ficha articulo
Artículo
85.-Almacenamiento y custodia de la información. El SICOP debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra
almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida. Asimismo,
SICOP deberá tener planes
de evaluación y ejecución
periódica, para valorar
la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información y hacer las modificaciones necesarias para la implementación
de las mejoras requeridas.
Ficha articulo
Artículo
86.-Autenticidad del
contenido de los documentos.
El contenido de los documentos electrónicos que hayan sido enviados y
recibidos utilizando los mecanismos de seguridad
aplicables en SICOP, tales como la firma digital certificada y la encriptación, entre otros, prevalecerá sobre aquellos
documentos que no cumplan los criterios de seguridad indicados.
Ficha articulo
Artículo 87.-Requerimientos técnicos. Las
personas físicas
y
jurídicas,
así como
las instituciones usuarias que deseen hacer uso de SICOP, deberán cumplir los requerimientos técnicos que
se
definan en
las
Políticas de uso; además, serán
responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de SICOP.
Ficha articulo
Artículo
88.-Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios
de SICOP deberán contar con equipos y
programas informáticos adecuados para la conexión
y la utilización de este Sistema,
los cuales serán detallados en las Políticas
de uso. Las instituciones usuarias y proveedores registrados serán responsables del mantenimiento del
hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 89.-Mejoras en las medidas de seguridad. El proveedor de SICOP
podrá introducir
todas las medidas de seguridad que considere necesarias
para el uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales
de funcionamiento del Sistema,
el proveedor del sistema
deberá comunicar los cambios
a los proveedores registrados y las instituciones usuarias, con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las
mejoras.
Ficha articulo
Artículo
90.-Deber de confidencialidad y probidad. Las instituciones usuarias deberán adoptar las medidas
de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información
que
así sea
calificada e implementar los mecanismos
de
seguridad establecidos por SICOP.
Los
funcionarios de las instituciones y de SICOP que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir
información, quedan obligados a guardar
estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad
que aplica el
Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.
Asimismo, se prohíbe
la reproducción y la utilización total o parcial
de la información disponible en SICOP, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Responsabilidades por el
uso del sistema
SECCIÓN I
Responsabilidades de las instituciones usuarias
Artículo
91.-Responsabilidad en
la utilización de SICOP.
Los procedimientos de contratación administrativa que promuevan
las instituciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo
40 de la Ley de Contratación Administrativa deberán ser tramitados por medio de SICOP.
La
responsabilidad de la gestión de los procedimientos de contratación corresponde exclusivamente a la institución usuaria, la cual deberá
velar por el cumplimiento de la normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo
92.-Designación de funcionarios. Las instituciones usuarias deberán contar con funcionarios autorizados y previamente designados a efectos de garantizar confidencialidad y responsabilidad, para realizar las transacciones por medio de SICOP,
según los roles establecidos. Dichos funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que emiten y de atender oportunamente las gestiones
que se reciban por medio del Sistema.
Ficha articulo
Artículo
93.-Actualización de registros.
Las instituciones
usuarias deben
mantener actualizada
la información del Catálogo de bienes, servicios, portal y expediente electrónico. Asimismo, deberán mantener
actualizado las sanciones en el Registro electrónico
de
proveedores.
Ficha articulo
Artículo
94.-Verificación de información.
Cuando lo considere
pertinente, la institución usuaria podrá corroborar, por cualquier
medio, la veracidad de la información y los documentos electrónicos suministrados por los proveedores registrados, así como la fiscalización
de los procedimientos que llevara
a cabo la DGABCA.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Responsabilidades
de los proveedores
registrados
Artículo
95.-Información de los proveedores registrados.
Es obligación de los proveedores registrados mantener actualizada su información en el Sistema, lo cual deberán
realizar mediante
SICOP. Asimismo, los proveedores serán responsables de que la información que remitan a la institución usuaria y al Sistema sea veraz, completa, oportuna
y exacta, todo lo anterior
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conlleve
cualquier omisión o alteración en este sentido.
Ficha articulo
Artículo
96.-Condiciones para
la utilización de SICOP.
Los proveedores registrados deberán aceptar las Políticas
de uso, disponer de los certificados de firma digital
emitidos por una autoridad certificadora debidamente registrada, cumplir los requisitos que establece
el presente Reglamento y realizar
todas sus actuaciones únicamente por medio de SICOP,
salvo los casos de excepción
al uso del Sistema, estipulados en el presente
Reglamento.
Será
responsabilidad del proveedor
registrado la obtención
oportuna de la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.
Ficha articulo
Artículo
97.-Desactivación del
uso de SICOP.
En caso de que el proveedor
registrado cese el uso de SICOP por cualquier
causa, ello no implicará
de modo alguno que quede relevado
del cumplimiento de los compromisos, las responsabilidades y las obligaciones que
haya adquirido previamente con alguna
de las instituciones usuarias.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Responsabilidad del proveedor del sistema SICOP
Artículo
98.- El Proveedor
del Sistema. El proveedor del SICOP es el responsable de la integridad, la inalterabilidad y el registro
de fecha y hora de los documentos electrónicos que se tramiten
en este Sistema, así como la identidad del emisor por medio del uso de la firma digital. Asimismo,
deberá establecer los mecanismos que garanticen la seguridad
de los datos y la
información que se gestionen
en
el Sistema.
Ficha articulo
Artículo
99.-Contratación fuera
de SICOP.
El proveedor del SICOP no será responsable de ninguna contratación realizada fuera de los términos del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
100.-Calidad del servicio. El proveedor del SICOP será responsable de la administración, la gestión
y la operación de la plataforma del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del proveedor
de plataforma tomar las medidas
necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida
de la información. También, deberá contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación
y ejecución periódica, para valorar
la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Ficha articulo
Artículo 101.-Fallas técnicas. El
proveedor del SICOP quedará
exento
de
toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados
por los usuarios para acceder a SICOP.
Es responsabilidad exclusiva del usuario
mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el
software que sean empleados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo
102.-Sanciones a los proveedores registrados y a los funcionarios de las instituciones usuarias y funcionarios de SICOP.
Los proveedores
registrados y los funcionarios de las instituciones usuarias y funcionarios de SICOP que incumplan
los deberes y las obligaciones establecidos en el presente Reglamento serán sancionados conforme lo previsto
en la Ley de Contratación Administrativa y leyes conexas,
previa observancia del debido
proceso.
Con ese propósito
se deberá tomar en cuenta para la integración normativa la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; el régimen de responsabilidad establecido en el título X de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; la Ley de Control
Interno, Ley Nº 8292; la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, y el Código de Trabajo,
según su ámbito de aplicación.
Lo
anterior no excluye la aplicación de eventuales
sanciones penales por conductas
en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares, ni la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la institución usuaria o a SICOP.
Ficha articulo
Artículo
103.-Responsabilidad del
funcionario público
por el uso de la firma digital y las claves de acceso al Sistema.
Queda prohibido
a los funcionarios públicos que utilicen SICOP revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital
certificada. Esta conducta
será considerada falta grave, sin perjuicio de lo previsto
en el inciso
c), del artículo 111, de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y el artículo
10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.-Los
procedimientos de contratación administrativa, iniciados en formato
físico por las instituciones
usuarias de SICOP con anterioridad a la
publicación del presente
Reglamento en el diario oficial La Gaceta, continuarán su trámite hasta su finiquito.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-Únicamente
para efectos de cursar invitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, los registros
de proveedores de cada institución que se encuentre inscrita en el Registro de instituciones usuarias de SICOP se mantendrán vigentes hasta dos años, contados
a partir de la publicación del presente Reglamento en el diario
oficial La Gaceta. Durante este período
se podrán cursar invitaciones tanto a los proveedores inscritos en el Registro
electrónico de proveedores de SICOP, como a los inscritos
en el registro de proveedores de la institución usuaria que se encuentren
activos.
Ficha articulo
Transitorio III.-Las solicitudes de autorización, los recursos, el
refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría
General de la República se gestionarán en documentos físicos o electrónicos
hasta que se implementen los mecanismos tecnológicos y desarrollen los módulos
necesarios para que se ejecuten estos procesos en el SICOP, no obstante, la
Contraloría consultará los expedientes electrónicos por medio del SICOP.
La DGABCA en coordinación con el proveedor de la plataforma SICOP,
definirá un cronograma de trabajo al cual se debe adherir el órgano contralor,
de tal manera que se garantice el ingreso en un lapso que no podrá ser mayor a
doce meses contados a partir de la publicación de la presente reforma, prorrogable
por seis meses adicionales, en caso de requerirse, para contar con la
aplicación de los procesos de autorización, refrendos y recursos; con las
seguridades tecnológicas suficientes para garantizar la integridad de la
información, identidad de los gestionantes y la
oportunidad en la notificación, según las regulaciones dispuestas en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, así como de leyes especiales.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42676 del 28 de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 104.-Rige
a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 08:26:59
|