N° 41499-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso
1), 28 inciso b) y 103 inciso
1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud", 6, 8 y 12 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; 27 y 33 de la Ley No. 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas"; 34 de la Ley No. 8279 del 2 de mayo del 2002 "Ley del Sistema Nacional
para la Calidad".
CONSIDERANDO:
1º- Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población
como bien de interés público tutelado por el Estado, mediante
el ejercicio efectivo de la rectoría
y el liderazgo
institucional, con enfoque
de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2°- Que el
recurso hídrico es patrimonio y un
bien de dominio público del Estado.
3°- Que el Estado
tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo
del país.
4°- Que la presencia
de sustancias químicas
y de agentes
biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.
5°- Que las entidades
públicas y privadas
que funjan como operadores de acueductos de agua potable,
deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, con la finalidad de garantizar la calidad del
agua.
6°- Que el Reglamento sobre la Calidad del Agua Potable
establece algunos parámetros que debe cumplir el agua para ser considerada agua potable y por lo tanto apta para el consumo humano. Dentro de los cuales está el parámetro sabor, el cual corresponde a una determinación sensorial
de interpretación subjetiva
y de riesgo para los funcionarios del Laboratorio que la realiza. Además, existen
otros parámetros presentes
en el citado reglamento que determinan la presencia
de sustancias que le pueden dar sabor al agua, por lo cual
se hace necesario eliminar el parámetro
sabor.
7°- Que el
Reglamento sobre la Calidad
de Agua Potable, define 4 niveles
de control que establecen los parámetros de análisis obligatorio acorde con el nivel de toxicidad y de riesgo para la salud al ser ingeridos durante la vida. Si bien el cianuro es un compuesto de alta toxicidad al ser ingerido, no es posible encontrarlo de forma natural
en las fuentes de agua y solamente
se puede encontrar
debido a la contaminación causada
por actividades antropogénicas que lo utilicen en los procesos,
por ello
se debe trasladar del nivel 3 al nivel 4, el cual debe ser realizado de acuerdo a situaciones especiales de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud indica que representa un riesgo
inminente para la contaminación del agua.
8°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo
con el informe Nº DMR-DAR-INF-127-2018 de fecha 17 de octubre
del 2018, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA Y ADICIÓN AL
DECRETO EJECUTIVO No.38924-S DEL 12 DE
ENERO DEL 2015 "REGLAMENTO PARA LA CALIDAD
DEL AGUA POTABLE"
Artículo 1º-Refórmense el artículo 8, Cuadro 1, Cuadro 2, Cuadro 4 y Cuadro 5 del Anexo 1, Cuadro A del
Anexo 2, Apartado 3, Tabla A del Anexo 3 y Apartado
4, Tabla B y D del Anexo 3 del Decreto
Ejecutivo No.38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable", publicado en el Alcance No. 69 a La Gaceta No. 170 del 1°
de setiembre del 2015, para que en
lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 8. Niveles de Control de Calidad del Agua y Parámetros de Análisis Obligatorio.
Se establece el control operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua,
así como los parámetros
físico-químicos y microbiológicos obligatorios que deben ser
analizados:
a) Control Operativo (CO): Este control le corresponde a los entes operadores, para lo cual deben realizar
mediciones periódicamente de los parámetros: turbiedad, olor y cloro residual libre. Deben contar con el equipo
básico de laboratorio para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, y llevar el control
mediante una bitácora. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro 1 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia de muestreo
y número de muestras
a recolectar para los análisis físico-químicos, se indican en el cuadro B.1 del
anexo 2 de este reglamento.
b) Nivel Primero (N1): Corresponde al programa
de control básico, el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable
y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de alerta
y máximos admisibles, se indican
en el cuadro 2 del anexo1 del presente reglamento. Si en la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control
básico, los parámetros necesarios. La frecuencia de muestreo
y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos se indican en
el cuadro B.2 del anexo 2 de este
reglamento.
c) Nivel Segundo (N2): Corresponde a un programa ampliado,
el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. En este nivel los parámetros de control son: aluminio,
calcio, cloruro, cobre, dureza total, fluoruro,
hierro, magnesio, manganeso, potasio,
sodio, sulfato y zinc.
Los valores de alerta
y máximos admisibles se
indican en el cuadro 3
del anexo 1 del presente decreto.
d) Nivel Tercero (N3): Corresponde a un programa de control avanzado,
el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. Los parámetros de control
contemplados en este nivel son: amonio, antimonio, arsénico, cadmio, cromo,
mercurio, níquel,
nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y máximos admisibles
se indican en el cuadro
4 del anexo 1 de este decreto.
e) Nivel Cuarto (N4): Corresponde
a programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud identifica un riesgo
inminente de contaminación del
agua. Los valores
de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro
5 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia y el número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos los establecerá el Ministerio de Salud.
Otros microorganismos de acuerdo al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y cualquier otro de importancia para la salud pública; así como elementos
radioactivos deben estar ausentes en las muestras analizadas".
ANEXO 1
Cuadro 1: Parámetros de Calidad
del Agua.
Control Operativo
(CO)
Parámetros de aceptabilidad
|
Unidad
|
Valor de alerta (VA)
|
Valor Máximo
Admisible (VMA)
|
Turbiedad
|
UNT
|
1,0
|
5,0
|
Olor
|
-
|
Aceptable
|
Aceptable
|
Cloro residual libre (a)
|
mg/L
|
0,3
|
0,6 (b) (c)
|
(a)
) Para el parámetro cloro residual
libre, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.
(b) Se permitirá valor máximo de cloro residual
libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las muestras
medidas.
(c) En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá una
concentración de cloro residual
libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red
de distribución".
"Cuadro 2: Parámetros de Calidad
del Agua.
Nivel Primero (N1)
PARAMETRO
|
Unidad
|
Valor Alerta (VA)
|
Valor Máximo
Admisible (VMA)
|
Color aparente
|
U-Pt-Co
|
< 5
|
15(c)
|
Conductividad
|
μS/cm
|
400
|
-
|
Coliforme fecal
|
NMP/100 ml o UFC/100
ml
|
No detectable (c)
|
No detectable (c)
|
Escherichia
coli
|
NMP/100 ml o UFC/100
ml
|
No detectable (c)
|
No detectable (c)
|
Cloro residual libre (a)
|
mg/L
|
0,3
|
0,6 (d,e)
|
Cloro residual combinado
(a) (b)
|
mg/L
|
1,0
|
1,8
|
Turbiedad
|
UNT
|
1,0
|
5,0
|
Olor
|
---
|
Aceptable
|
Aceptable
|
Temperatura (a)
|
°C
|
18
|
30
|
pH (a)
|
Valor pH
|
6,0
|
8,0
|
(a) Para los parámetros de pH, temperatura, cloro residual libre y cloro residual combinado, se
establece rangos permisibles y no
VA ni VMA.
(b))Sólo en el caso que el residual del cloro se encuentre
en forma combinada o se esté
dosificando cloro en la forma de cloramina
(cloro-amoniaco).
(c) No detectable (N.D.): de
acuerdo al límite de detección
del Método.
(d) Se permitirá valor máximo de cloro residual
libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las
muestras medidas.
(e) En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá
una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo
medidos en la red
de distribución".
"CUADRO 4. Parámetros de Calidad
del Agua Nivel Tercero
(N3)
PARÁMETRO
|
Valor de alerta
(VA) mg/L
|
Valor Máximo Admisible (VMA) mg/L
|
Amonio (NH4+)
|
0,05
|
0,5
|
Antimonio
(Sb)
|
---
|
0,005
|
Arsénico (As )
|
---
|
0,01
|
Cadmio (Cd )
|
---
|
0,003
|
Cromo (Cr )
|
---
|
0,05
|
Mercurio (Hg)
|
---
|
0,001
|
Níquel (Ni)
|
---
|
0,02
|
Nitrato ( NO3-)
|
25
|
50
|
Nitrito (NO2- )
|
---
|
0,1
|
Plomo (
Pb )
|
---
|
0,01
|
Selenio (Se)
|
---
|
0,01
|
"
"CUADRO 5. Parámetros de Calidad
del Agua Nivel Cuarto
(N4)
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
|
PARAMETRO
|
Valor Máximo
Admisible (VMA) μg/L
|
Plaguicidas. (a)
|
0,1
|
Plaguicidas
organoclorados(b)
|
0,03
|
Total de plaguicidas. (c)
|
0,5
|
(a) Por "Plaguicidas" se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, alguicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso
controlar aquellos plaguicidas que sea probable que
estén presentes en un suministro dado. De estar presentes en el suministro e implementado el sistema de tratamiento; estos deben ser evaluados
con una frecuencia mensual.
|
(b) Sustancias de uso prohibido en el país, pero que debido a su persistencia en Costa Rica podrían
encontrarse en aguas dada
su larga vida media
en el ambiente
y su uso extensivo en épocas anteriores.
|
(c) Por "Total de plaguicidas", se entiende la suma de todos los
plaguicidas detectados
y cuantificados en
el procedimiento de control.
|
SUSTANCIAS ORGÁNICAS
|
PARÁMETRO
|
Valor Máximo
Admisible. (VMA) μg/L
|
Alcanos Clorados
|
Tetracloruro de carbono
|
2
|
Diclorometano
|
20
|
1,2-dicloroetano
|
30
|
1,1,1-tricloroetano
|
2000
|
Etenos Clorados
|
Cloruro de Vinilo
|
5
|
1,1-dicloroeteno
|
30
|
1,2-dicloroeteno
|
50
|
Tricloroeteno
|
70
|
Tetracloroeteno
|
40
|
Hidrocarburos Aromáticos
|
Tolueno
|
700
|
Xilenos
|
500
|
Etilbenceno
|
300
|
Estireno
|
20
|
Benzo-alfa-pireno
|
0,7
|
Benceno
|
0,5
|
Bencenos Clorados
|
Monoclorobenceno
|
300
|
1,2-diclorobenceno
|
1000
|
1,4-diclorobenceno
|
300
|
Triclorobencenos
|
20
|
Otros Compuestos Orgânicos
|
di (2-etilhexil) adipato
|
80
|
di (2-etilhexil) ftalato
|
8
|
Acrilamida
|
0,5
|


Epiclorohidrino
|
0,4
|
|
Hexaclorobutadieno
|
0,5
|
|
EDTA
|
200
|
|
Ácido nitriloacético
|
200
|
|
Oxido de
tributilestaño
|
2
|
|
Hidrocarburos policíclicos aromáticos
totales 0,2
|
|
Bifenilos policlorados totales
|
N.D
|
|
OTROS PARÁMETROS FÍSICOS E INORGÁNICOS
|
PARAMETRO
|
Valor de Alerta (VA) mg/L
|
Valor Máximo
Admisible (VMA)
mg/L
|
Sólidos totales disueltos
|
---
|
1000
|
Sulfuro de
Hidrógeno (H2S )
|
---
|
0,05
|
Cianuro (CN-)
|
---
|
0,07
|
DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
|
PARÁMETRO
|
Valor Máximo
Admisible (VMA) μg/L
|
Desinfectantes
|
Monocloramina
|
4000
|
|
Subproductos de la desinfección
|
a) Clorofenoles
|
2,4,6-triclorofenol
|
200
|
|
Formaldehido
|
900
|
|
b) Trihalometanos
|
Bromoformo
|
100
|
|
Dibromoclorometano
|
100
|
|
Bromodiclorometano
|
60
|
|
Cloroformo
|
200
|
|
c) Ácidos Acético
Clorados
|
Ácido dicloroacético
|
50
|
|
Ácido tricloroacético
|
100
|
|
Tricloracetaldehído/cloralhidrato
|
100
|
|
d) Haloacetonitrilos
|
Dicloroacetonitrilo
|
90
|
|
Dibromoacetonitrilo
|
100
|
|
Tricloroacetonitrilo
|
border:none;border-bottom:solid black 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-top-alt:solid black .5pt;
mso-border-bottom-alt:solid black .5pt;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:14.9pt;
mso-height-rule:exactly'>
11
|
e) Cloruro de cianógeno (como CN-)
|
70
|
|
MICROORGANISMOS
|
Microorganismo
|
Género y/o especie
|
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-left-alt:solid black .5pt;
mso-border-alt:solid black .5pt;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:28.1pt;
mso-height-rule:exactly'>
Valor Máximo
Admisible (VMA)
Bacterias
|
Escherichia
coli cepas patógenas
|
Ausencia
|
|
Salmonella
spp
|
Ausencia
|
Shigella
spp
|
Ausencia
|
Aeromonas
hydrophila
|
Ausencia
|
Campylobacter jejuni y C. coli
|
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-left-alt:solid black .5pt;
mso-border-alt:solid black .5pt;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:14.9pt;
mso-height-rule:exactly'>
Ausencia
Yersinia enterocolitica
|
Ausencia
|
Vibrio
cholerae
|
Ausencia
|
Cianobacterias
tóxicas
|
Ausencia
|
Virus
|
Enterovirus
|
Ausencia
|
Adenovirus
|
Ausencia
|
Virus Hepatitis A y E
|
Ausencia
|
Rotavirus
|
Ausencia
|
Norovirus
|
Ausencia
|
Protozoarios Quistes u ooquistes
|
Crypotosporidium parvum
|
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-left-alt:solid black .5pt;
mso-border-alt:solid black .5pt;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:15.0pt;
mso-height-rule:exactly'>
Ausencia
Entamoeba
histolytica
|
Ausencia
|
Giardia
intestinalis
|
Ausencia
|
Cyclospora cayetanensis
|
Ausencia
|
Helmintos Huevecillos
|
Nemátodos intestinales
|
Ausencia
|
"
"ANEXO 2
Cuadro A. Niveles
de Control y Parámetro
Parámetros a incluir
|
Control
Operativo (CO)
|
Nivel Primero (N1)
|
Nivel Segundo (N2)
|
Nivel Tercero (N3)
|
A.
Fisicoquímicos
|
·
Turbiedad
·
Olor (a)
·
Cloro residual libre
|
·
Color aparente.
·
Turbiedad
·
Olor (a)
·
Temperatura
·
pH
·
Conductividad
|
·
Aluminio
·
Calcio
·
Cloruro
·
Cobre
·
Dureza Total
·
Fluoruro
·
Hierro
|
·
Amonio
·
Antimonio
·
Arsénico
·
Cadmio
·
Cromo
·
Mercurio
·
Níquel
|
|
|
·
Cloro residual libre
·
Cloro residual combinado
|
·
Magnesio
·
Manganeso
·
Potasio
·
Sodio (Na+)
·
Sulfato (SO42-)
·
Zinc (Zn)
|
·
Nitrato
·
Nitrito
·
Plomo Selenio
|
B.
Microbiológicos
|
|
·
Coliforme
Fecal
·
E. coli
|
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-left-alt:solid black .5pt;
mso-border-alt:solid black .5pt;padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:85.0pt;
mso-height-rule:exactly'>
|
(a) ) Valoración cualitativa.
(b) Excepto para agua en depósitos cerrados".
"3. RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO (mediciones
realizadas por el Ente operador.)
TABLA A. MONITOREO DEL CONTROL OPERATIVO (CO)
PARAMETROS
|
Fuente abastecimiento
|
Red de distribución
|
Valor de Alerta
(VA)
|
Valor máximo admisible (VMA)
|



|
N°
|
Valor
|
N°
|
Valor
|
|
|
|
veces
|
Promedio
|
veces
|
Promedio
|
|
|
Turbiedad
|
|
|
|
|
<1
|
5
|
Olor
|
|
|
|
|
Debe ser aceptable
|
Debe ser aceptable
|
Cloro residual libre
(mg/L) (a)
|
|
|
|
|
0,3
|
0,6 (b) (c)
|
(a) El cloro residual libre se mide
únicamente en la red de distribución.
(b) Se permitirá valor máximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las muestras
medidas.
(c) En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá
una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo
medidos en la red
de distribución.
NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que
repetir para cada una de ellas".
"4. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS MEDIDOS POR EL LABORATORIO.
TABLA B. ANÁLISIS FISICO-QUÍMICOS DEL NIVEL
PRIMERO (N1)

Color aparente(U- Pt-Co)
|
|
|
|
|
|
|
< 5
|
15(a)
|
Turbiedad (UNT)
|
|
|
|
|
|
|
< 1
|
5
|
Olor
|
|
|
|
|
|
|
Debe ser aceptable
|
Debe ser aceptable
|
Temperatura (°C)
|
|
|
|
|
|
|
18
|
30
|
pH
|
|
|
|
|
|
|
6
|
8
|
Conductividad (μS/cm)
|
|
|
|
|
|
|
400
|
---
|
NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que
repetir para cada uno de ellas.
Nombre del
laboratorio: ______________________________________
Permiso Sanitario de Funcionamiento:
___________ Fecha de Vencimiento:_______________________
Nº de análisis físico-químico: ___________________________________
Fecha del análisis:
____________________________________________
***Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio
con el respectivo refrendo del Colegio Federado
de Químicos e Ingenieros Químicos
de Costa Rica".
"TABLA D.
ANÁLISIS QUÍMICO
NIVEL SEGUNDO (N2)
Y NIVEL
TERCERO (N3)
Parámetros (mg/L)
|
N.A
|
Fuente abastecimient o
|
Red distribució n
|
Valor de Alerta
(mg/L)
|
Valor máximo admisible (mg/L)
|
NIVEL SEGUNDO (N2)
|
|
|
|
|
|
Aluminio
( Al+3 )
|
|
|
|
-----
|
0,2
|
Calcio ( Ca+2 )
|
|
|
|
------
|
100
|
|
|
|
|
|
|
Cloruro ( Cl- )
|
|
|
|
25
|
250
|
Cobre ( Cu )
|
|
|
|
1
|
2
|
Dureza
Total (CaCO3 )
|
|
|
|
300
|
400
|
Fluoruro ( F- )
|
|
|
|
-----
|
0,7 a 1,5(a)
|
Hierro (Fe)
|
|
|
|
---
|
0,3(b)
|
Magnesio (Mg+2 )
|
|
|
|
30
|
50
|
Manganeso (Mn )
|
|
|
|
0,1
|
0,5(b)
|
Potasio (K+ )
|
|
|
|
----
|
10
|
Sodio ( Na+ )
|
|
|
|
25
|
200
|
Sulfato ( SO4-2 )
|
|
|
|
25
|
250
|
Zinc ( Zn )
|
|
|
|
---
|
3
|
NIVEL TERCERO (N3)
|
|
|
|
|
|
Amonio (NH4+ )
|
|
|
|
0,05
|
0,5
|
Antimonio
(Sb)
|
|
|
|
---
|
0,005
|
Arsénico (As )
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|
|
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0,01
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Cadmio (Cd )
|
|
|
|
---
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0,003
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Cromo (Cr )
|
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|
|
---
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0,05
|
Mercurio (Hg)
|
|
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|
---
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0,001
|
Níquel (Ni)
|
|
|
|
---
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0,02
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Nitrato ( NO3-)
|
|
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25
|
50
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Nitrito (NO2- )
|
|
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0,1
|
Plomo (
Pb )
|
|
|
|
---
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0,01
|
Selenio (Se)
|
|
|
|
---
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0,01
|
N.A. aplica, esto es por cuanto no corresponde hacer estos análisis)
(a)
1,5 mg/L para temperaturas de (8 a 12)⁰ C y 0,7 mg/L para temperaturas de (25 a 30)⁰ C.
(b)
En aguas subterráneas, donde se encuentran estos
dos metales, el VMA (Fe + Mn) es 0,3
mg/L.
NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente
de abastecimiento, esta tabla se tiene que repetir para cada una de ellas.
Nombre del laboratorio: ________________________________________________
Permiso Sanitario de Funcionamiento:
_____________ Fecha de
vencimiento:____________
Nº de análisis físico-químico:
_____________________________
Fecha análisis:
_______________________________
***Adjuntar los originales
de los análisis de laboratorio
con su respectivo refrendo
del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos
de Costa Rica".