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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41525
Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR
Texto Completo acta: 1294EC

Nº 41525-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos"; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos"; 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", 30 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".



CONSIDERANDO:



1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud, al ostentar la Rectoría de este sector, velar por la protección y desarrollo de dicho bien de interés público.



2.- Que el artículo 4 inciso k) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.".



3.- Que el artículo 8 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", establece el procedimiento de coordinación ínter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.



4.- Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", en su artículo 1º dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.



5.- Que el ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



6.- Que en el artículo 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece un sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos que contendrá los inventarios de residuos generados y valorizados, el inventario de gestores y otros aspectos que faciliten los objetivos de la Ley.



7.- Que dentro de los objetivos de la Ley N° N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y su reforma está fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los productores y/o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.



8.- Que de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al ambiente y daños a la salud.



9.- Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final y mientras se manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.



10- Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);  debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenible.



11.- Que en setiembre de 2015 fu aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, comprometiendo a todos los países a alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios. Con base en este compromiso internacional Costa Rica debe avanzar en la atención y solución de los costos ambientales del sistema de consumo y producción insostenible. Particular importancia tiene la solución en el manejo de la gran cantidad de sustancias y productos generados en el país, por lo cual ha asumido como metas e indicadores para medir su progreso, entre otros: lograr al 2020 una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; brindarle tratamiento responsable  a los desechos peligrosos por tipo de aquí al 2030, así como reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.



12.- Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), Acuerdo que fu aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016, siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases efecto invernadero, generados por el mal manejo de los desechos del país.



13.- Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX donde la disminución de gases efecto invernadero en el sector de desechos sólidos y peligrosos es una tarea claramente identificada.



14.- Que todos los esfuerzos que se realicen para promover la economía circular, a través de la reinserción en las corrientes productivas de los residuos industriales, comerciales y domésticos, contribuyen a la eficiencia económica, a la disminución en el uso de combustibles y a mitigar los impactos ambientales a través de la descarbonización de la economía.



15.- Que en el artículo 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece que las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de los residuos, deben registrarse ante el Ministerio de Salud para poder operar.



16.- Que es necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite digital de registros y autorizaciones por par del Ministerio de Salud en la plataforma SINIGIR, se regulen por medio de un reglamento.



17.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", con el fin de que el registro de las unidades de cumplimiento deba realizarse en la plataforma SINIGIR y que la información contenida en sus informes de cumplimiento y reportes operacionales sea registrada también en dicha plataforma digital.



18.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", para que el Gestor Autorizado para la operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, deba registrar sus reportes operacionales en la plataforma  digital de SINIGIR.



19.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", para que previo a la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, todo ente generador deba tener registrado y actualizado ante la plataforma de SINIGIR, su programa de manejo integral de residuos. Asimismo, se hace necesario modificar la descripción de los tratamientos y eliminación de desechos, señalados en el Anexo 1 del reglamento mencionado.



20.- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.



21.- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).



22.- Que es necesario reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos, siempre bajo, la premisa de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en especial a lo relativo a las siguientes metas:



1. Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.



2. Promover el desarrollo y la utilización de las  innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, convenios internacionales      y cualquier otra legislación ambiental vigente.



3. Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.



23.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-129-18 de fecha 18 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y



AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN



INTEGRAL DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR



 



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.




Ficha articulo



Artículo 2.- Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas y privadas que deban de realizar registros y obtener autorizaciones conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y demás reglamentos específicos en materia de manejo de residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. Para una mejor comprensión del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:



a)    Administrador del SINIGIR: Es la encargada de la administración de la plataforma tecnológica de trámite de registro, en este caso corresponde al Ministerio de Salud.



b)    Artículos de manejo especial: Son aquellos artículos o bienes que al final de su vida útil, generan residuos de manejo especial, indicados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.



c)    Certificado electrónico de registro de Gestor de Residuos: Es el documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el SINIGIR, en el cual se indica que el gestor fue registrado y que está autorizado para realizar la actividad establecida en el certificado y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma.



d)    Certificado electrónico de registro de la Unidad de Cumplimiento: Es el documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el SINIGIR, en el cual se indica que la unidad de cumplimiento fu registrada y autorizada y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma.



e)    Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas  en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL   de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.desalud.go.cr



f)     Expediente Electrónico de Gestores y Unidades de cumplimiento: Constituye el conjunto de documentos electrónicos ordenados cronológicamente que se generen en la tramitación y vigencia del registro, modificaciones, renovación, y uso de registro de los gestores y unidades de cumplimiento en la plataforma SINIGIR. El expediente será almacenado en el SINIGIR.



g)    Firma digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.



h)    Formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en la plataforma del SINIGIR, para la realización de diversos trámites. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.



i)      Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos" o sus reglamentos.



j)      Modificación de registro: Modificaciones de registros existentes, para los cuales el usuario presenta una variación al registro inicial y que requieren el trámite ante la plataforma SINIGIR.



k)    Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.



l)      Renovación de registro de Gestores y Unidades de cumplimiento: Procedimiento mediante el cual se actualiza la información y vigencia del registro de Gestores y Unidades de Cumplimiento.



m)   Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.



n)    SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.



ñ) Solicitante: Es la persona física o jurídica, ya sea público o privada, que requiere realizar un trámite de registro o autorización ante el Ministerio de Salud.



o)    Unidad de Cumplimiento: Está conformada por uno o más productores e importadores, que tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es 1ma estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales.



p)    Usuario: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios de SlNIGIR, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del SlNIGIR y cuenta con una firma digital.




 




Ficha articulo



Artículo 4.-Tramitación electrónica obligatoria. Los siguientes trámites son de carácter obligatorio, realizarlos en la plataforma SlNIGIR.



1.- Registro de Gestores autorizados.



2.- Registro de Unidades de Cumplimiento.



3.- Registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos.



4.- Autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial.



5.- Autorización de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.



6.- Autorización de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.



7.- Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.



8.- Registro de Reportes Operacionales de rellenos sanitarios.



9.- Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.



10. Registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.



11.- Autorización de importación de artículos de manejo especial.



12.- Autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).



El usuario es responsable por la selección correcta del trámite que va a efectuar en la plataforma  SINIGIR.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante la plataforma      SINIGIR, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en dicha plataforma debe inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.



En caso de que el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el poder debe adjuntarse en formato electrónico en la plataforma SINIGIR. El solicitante, para efectuar un trámite de registro, modificaciones,            renovación, como Gestor o como Unidad de Cumplimiento, puede facultar a terceros mediante la plataforma SINIGIR, a efecto de que los autorizados realicen en dicha plataforma SINIGIR los actos para los cuales fueron facultados.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Sobre el trámite de registro de usuario: El solicitante deberá de accesar a la  plataforma SINIGIR en la página de internet del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/, para solicitar el registro como usuario del sistema, para ello deberá de llenar el formulario electrónico correspondiente. La plataforma SINIGIR posteriormente le hará llegar al correo electrónico del solicitante las claves de acceso al sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.




 




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Artículo 8.- Uso de firma digital. Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio de la plataforma SINIGIR, deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" y el Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos". La firma digital certificada se empleará también como medio de autenticación del usuario al iniciar sesión en la plataforma SINIGIR.




 




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Artículo 9.- Custodia de la firma digital y de la clave de acceso a la plataforma SINIGIR. Es deber del usuario registrado en la plataforma SINIGIR salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada, en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a terceros la clave de seguridad de la firma digital, así como la clave de acceso a la plataforma SINIGIR. Esto incluye también a los funcionarios del Ministerio de Salud que utilicen dicha plataforma.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione mediante la plataforma SINIGIR, se conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud.



El solicitante de acuerdo con su perfil de seguridad tendrá acceso al seguimiento de su trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción de aquella información que el Ministerio de Salud considere confidencial.




 




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Artículo 11.- Requerimientos para los usuarios de la plataforma SINIGIR. Los usuarios de la plataforma SINIGIR deben de contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de dicha plataforma, los cuales serán detallados en el sitio de internet del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/. Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de la plataforma SINIGIR.




 




Ficha articulo



Artículo 12.- Sobre la responsabilidad por fallas técnicas y conexión. El administrador de la plataforma SINIGIR queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a la plataforma SINIGIR, siempre y cuando esos problemas no sean imputables al administrador.  Es responsabilidad exclusiva del usuario           mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.




 




Ficha articulo



Artículo 13.- Pago de los trámites que se realizan mediante la plataforma SINIGIR. De los trámites indicados en el artículo 4 del presente reglamento, los usuarios registrados únicamente deben realizar el pago por registro por primera vez y por renovaciones, para los siguientes trámites:



a) Para el registro de gestor autorizado, el monto a pagar será el indicado en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", conforme al tipo de clasificación que establece el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Para ello el solicitante debe de estar registrado y clasificación ante dicha institución.



b) Para el trámite para el registro de unidad de cumplimiento, el monto a pagar será el indicado en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.



El trámite de pago para los registros de gestor y de unidad de cumplimiento, se realizará fuera de la plataforma SINIGIR. Para ello el usuario debe comprar en el Banco de Costa Rica, o en el Banco Nacional de Costa Rica un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, por el monto que corresponda al tipo de registro.



Posteriormente deberá de presentar dicho entero en la oficina del Proceso de Tesorería de la Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, en la cual se procede a registrar la información del pago ante la plataforma SINIGIR y se emite un comprobante de pago para el usuario.



En caso de que el trámite de registro sea rechazado, no se devolverá el monto pagado por el trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Domicilio electrónico permanente. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico, como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites  gestionados  en  la  plataforma  SINIGIR. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Cómputo de los plazos en la plataforma SINIGIR. Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada al solicitante.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Trazabilidad y consulta de la plataforma SINIGIR. La plataforma SINIGIR debe permitir la visualización por parte del usuario registrado, del estado en que se encuentran los trámites solicitados, así como los responsables en el Ministerio de Salud de tramitarlos.




 




Ficha articulo



Artículo 17.- Integridad e inalterabilidad de la información. La plataforma SINIGIR debe conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios electrónicos enviados y recibidos en dicha plataforma y dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados.




 




Ficha articulo



Artículo 18.- Almacenamiento y custodia de la información. La plataforma SINIGIR debe de contar con espacios físicos y mecanismos óptimos para evitar que la información almacenada y custodiada, sufra daños, pérdidas, destrucciones, modificaciones, sustracciones y divulgación indebida.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Sobre el Administrador de la plataforma SINIGIR. El Ministerio de Salud es el administrador de la plataforma SINIGIR, por lo tanto, es responsable de la administración, la gestión y la operación del mismo. Es obligación del administrador de dicha plataforma tomar las medidas necesarias para que éste cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.



El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por la plataforma SINIGIR los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), sobre los movimientos transfronterizos            de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90)178 de la OCDE, que está disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Sobre la confidencialidad. El administrador de la plataforma SINIGIR deberá adoptar las medidas de control interno   pertinentes,       para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por dicha plataforma.



Los funcionarios del Ministerio de Salud que tengan autorización para registrar, autorizar, ingresar datos o enviar y recibir información, en la plataforma SINIGIR quedan obligados a guardar confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica la plataforma, así como no revelar información calificada como confidencial.



La información de datos generales en el manejo integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.



La información recibida por el SINIGIR deberá ser compartida con la plataforma            del RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



REQUISITOS Y TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE GESTORES



Artículo 21.- Sobre los Requisitos. Los requisitos para registrarse como Gestor autorizado para la gestión integral de residuos de forma parcial o total son los siguientes:



a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento       vigente para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente, el cual será verificado durante el proceso de registro.



b) Pagar el monto respectivo por concepto de registro.



c) Contar con el programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso sanitario de funcionamiento.



d) Aquellos solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.



Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.




 




Ficha articulo



Artículo 22.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Con la clave de acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas.



La plataforma SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de Gestor. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no permitirá continuar con el trámite.



El trámite del pago por el monto correspondiente al registro se establece en el artículo 13 de este reglamento.



Una vez verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



Si producto de la revisión, no se encuentran inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, el Ministerio de Salud procederá al registro como Gestor. Para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información. Cuando el usuario haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir el certificado electrónico de registro de gestor.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.



Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos de un registro nuevo.




 




Ficha articulo



Artículo 23.- Sobre la modificación de registro de Gestor autorizado. La modificación de la información registrada del Gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, se puede realizar bajo las siguientes condiciones:



a) Si la modificación consiste en aspectos de información general: número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, el usuario registrado puede realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a realizar los cambios y quedará registrado en el expediente. Serán notificados de los cambios el Área Rectora de Salud correspondiente, así como el Gestor autorizado. Este trámite está exento de pago alguno y no requiere revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.



b) Si la modificación consiste en cambios en las actividades en la gestión de residuos, del tipo de residuos y en el destino final, el Gestor debe de cumplir con los siguientes requerimientos previos antes de solicitar la modificación:



1). Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, que incluya los cambios en las etapas de gestión de manejo de residuos correspondiente.



2). El programa de gestión integral de residuos debe de incluir los cambios en las etapas de gestión de manejo de residuos.



3)3). El Gestor no tenga órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento.



El Ministerio de Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión, no se encuentran inconformidades, las modificaciones, quedarán registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Gestor Autorizado, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.



c) Si la modificación consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de tramitar un nuevo permiso sanitario de funcionamiento y por lo tanto deberá de tramitar un nuevo registro como gestor.




 




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Artículo 24.- Sobre la renovación del registro. Los Gestores autorizados deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, para ello deberá de cumplir con los siguientes requisitos:



a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente.



b) El pago correspondiente por la renovación, conforme al artículo 13 de este reglamento.



c) El Gestor no tenga órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento




 




Ficha articulo



Artículo 25.- Sobre la cancelación del registro. El registro podrá ser cancelado por las siguientes causas:



a)    Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.



b)    Cuando no renueve su registro.



c)    Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente.



d)    Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo judicial correspondiente.




 




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Artículo 26.- Sobre el Reporte de Operación de Gestor autorizado. Antes del 30 de marzo de cada año, los Gestores autorizados deben de registrar en la plataforma SINIGIR, la siguiente información contenida en sus reportes de operación:



a)    Tipo de Movimiento.



b)    Tipo de residuo.



c)    Categoría, Subcategoría y detalles del residuo



d)    Etapa de gestión.



e)    Gestor autorizado.



f)     Cantidad en toneladas de los residuos




 




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CAPÍTULO III



REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE FICHA



DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y RESIDUOS



Artículo 27.- Fichas de emergencia a tramitar. Se tramitarán para su revisión y aprobación en la plataforma SINIGIR, las Fichas de Emergencia para el transporte de los siguientes productos y residuos:



a)    Materiales Peligrosos.



b)    Residuos Peligrosos.



c)    Productos Plaguicidas.



d)    Fuentes y residuos Radiactivos.



e)    Productos y Residuos Biológicos.



f)     Lodos y Biosólidos Ordinar       y Especiales.




 




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Artículo 28.- Condición previa. Sólo pueden tramitar Fichas de Emergencia, aquellos Gestores autorizados para la actividad de transporte y generadores de residuos peligrosos o entes generadores que trabajen con materiales peligrosos. El procedimiento de llenado para cada una de las Fichas de Emergencia se encuentra en la Guía para trámite y llenado de Fichas de Emergencia, disponible en la página web del Ministerio de Salud:  www.ministeriodesalud.go.cr.




 




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Artículo 29.- Sobre los requisitos. Los requisitos para el trámite de aprobación de Fichas de Emergencia de los productos y residuos son los siguientes:



a)    Ficha de Emergencia completa.



b)    Utilizar el formato de Ficha de Emergencia específico acorde con el tipo de material o residuo peligroso a ser transportado, manteniendo colores respectivos y el  formato establecido. Las fichas están disponibles en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.



c)    La Ficha debe venir firmada digitalmente por un Químico o un Ingeniero Químico.



d)    La Ficha debe de estar refrendada por el Colegio Profesional respectivo.



e)    Cuando se trate de productos peligrosos regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá adjuntarse copia del registro correspondiente, así como la Hoja de Seguridad.



Se podrá presentar una sola Ficha de Emergencia que incluya varios productos peligrosos, hasta un máximo de 10 productos, siempre que los mismos sean de la misma clase y posean características de peligrosidad iguales (mismo Número ONU, clase, subclase, Código de Identificación de Peligro). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes.




 




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Artículo 30.-   Sobre el  trámite  de revisión y los  plazos  de resolución. El usuario procede a registrar en la plataforma SINIGIR  la información  de  la  ficha de emergencia correspondiente y la documentación requerida, posteriormente la plataforma SINIGIR informa al Colegio Profesional respectivo del ingreso de la ficha para su respectivo refrendo dentro de la plataforma.



Cumplido dicho requerimiento, el Ministerio de Salud, procederá a la verificación de la información registrada. Para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro de la información de la ficha de emergencia.



Si producto de la revisión se verifica que no hay inconformidades y que la información y los requisitos están completos, el Ministerio de Salud procederá a la aprobación de la ficha de emergencia y se notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre incumplimientos en los documentos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, se rechazará y se procederá al archivo de la solicitud. Se le notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.



Si el solicitante desea seguir con el trámite, deberá de tramitar de nuevo la ficha de emergencia, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 29 de este reglamento.




 




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Artículo 31.- Sobre la vigencia de la autorización.



Todas las Fichas de Emergencia tendrán una vigencia de cinco años y no podrán renovarse.




 




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CAPÍTULO IV



REGISTRO DEL MANIFIESTO PARA EL TRANSPORTE



DE RESIDUOS PELIGROSOS



 



Artículo 32.- Condición previa. El registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos, sólo puede ser realizado por un ente generador de residuos peligrosos, que se encuentre registrado en la plataforma SINIGIR. El manifiesto se genera por cada residuo peligroso.




 




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Artículo 33.- Información de registro. El generador de residuos peligrosos deberá registrar la información del manifiesto, en la plataforma SINIGIR, el cual está basado en el Anexo Nº 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales" y sus reformas.




 




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Artículo 34.- Procedimiento. Una vez registrada la información, la plataforma SINIGIR le asigna una identificación y fecha de registro al manifiesto y genera el documento de acuerdo al formato del Anexo señalado en el artículo anterior y el usuario procede a la aplicación de su firma digital.




 




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CAPÍTULO V



REGISTRO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE



GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS



Artículo 35.- Sobre los Requisitos. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe de estar previamente aprobado por el Concejo Municipal correspondiente, o por el Concejo municipal de distrito correspondiente para proceder a su registro ante la plataforma SINIGIR.




 




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Artículo 36.- Sobre el trámite de registro. El usuario registrado por parte de la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito correspondiente procede a registrar la información del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecida en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas, ante la plataforma SINIGIR. Asimismo, debe de adjuntar el documento que señale la aprobación por parte del Concejo Municipal correspondiente, del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.



Una vez completado el registro, la plataforma SINIGIR lo notifica vía correo electrónico a la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito.



En caso de que la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito no reporte su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se marcará como no entregado y aparecerá en el reporte de Municipalidades que no han registrado dicho Plan.




 




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Artículo 37.- Sobre el Reporte de Avance. La información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe ser actualizada en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año, junto con un reporte de avance del cumplimiento del Plan Municipal, basado en su Plan de Acción.




 




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CAPÍTULO VI



REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO



TRANSFRONTERIZO



DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL



Artículo 38 - Legislación para el movimiento transfronterizo de residuos. El movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos en Costa Rica, se regirá de conformidad con lo dispuesto en los siguientes convenios internacionales suscritos por el país, así como en las leyes y reglamentos de nuestro país en lo que corresponda:



a) Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación", la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.



b) Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Los trámites por realizar se determinar conforme al procedimiento de control ámbar y verde, establecidos en dicha Decisión, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.



c) Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU), oficializado mediante Decreto Ejecutivo No 30766-RE del 23 de setiembre del 2002.



d) Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus  reglamentos.



El Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada, para otorgar las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos de cualquier tipo.




 




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Artículo 39. Residuos peligrosos sujetos al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación y de países miembros de la OCDE. Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos se aplican para los siguientes residuos:



a) Los residuos sujetos a control por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación":



1. Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea citado.



2.2. Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de exportación, de importación o de tránsito.



3. Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros residuos" a los efectos de dicho Convenio.



4. Los residuos enlistados en el Anexo VIII del Convenio de Basilea.



5. Los residuos enlistados en el Anexo IX del Convenio si presentan alguna de las características del Anexo III del mismo.



b) Los residuos sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y que se encuentran enlistados en la Decisión C (2001)107:



1. Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.



2. Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito.



3. Los residuos enlistados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107 y que sean considerados por el Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", como de manejo especial.



c) Aquellos residuos peligrosos señalados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento de Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" o sus modificaciones.




 




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Artículo 40.-  Sobre los Requisitos para el movimiento transfronterizos de residuos de manejo especial señalados en el artículo 39 del presente reglamento. Los gestores autorizados en la gestión de las actividades de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial o entes generadores de residuos registrados en el sistema pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial. Solo se autorizará la exportación de residuos peligrosos y la importación de residuos de manejo especial señalados en el artículo 39 del presente reglamento.



Los requisitos para el trámite del movimiento transfronterizos de residuos son los siguientes:



a) Llenar el documento de notificación del residuo, de forma completa, según sea su aplicación por los convenios internacionales señalados en el artículo 38 de la presente normativa. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".



b) Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.



c) Para el caso de movimiento transfronterizos de residuos de países miembros de OCDE el contrato deberá de cumplir con lo estipulado en la Decisión C (2001)107 final, sección D inciso (1), la cual puede ser consultada en el sitio web:  www.ministeriodesalud.go.cr/.



d) Adjuntar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente o garantía financiera que establezca la cobertura del movimiento transfronterizo desde el país de exportación hasta el país de importación, y que además cubra daños a terceros, daño ambiental y situaciones en las que el traslado no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.



e) Consentimiento del país de importación para el movimiento de los residuos.



f) Consentimiento del país(es) en tránsito para el movimiento de los residuos si los hubiese.



Están exentas del procedimiento de control ámbar establecido en la Decisión C (2001)107 de OCDE, para aquellos movimientos transfronterizos de residuos cuyo destino sean para laboratorios de análisis, para evaluar sus características y determinar su capacidad de reciclaje y recuperación. Esas muestras de residuos deben de estar empacadas y etiquetadas conforme a lo estipulado en la Decisión C (2001)107 de OCDE y no deben de pesar más de 25 kg.



El documento Decisión C (2001) 107 de OCDE puede ser consultado en el sitio web:  www.ministeriodesalud.go.cr/.




 




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Artículo 41.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Para el trámite de autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial, el usuario deberá de registrar la información contenida en los documentos de notificación para el control del movimiento transfronterizo de residuos, indicada en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas y además adjuntar los requerimientos documentales señalados en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo Nº 37567- S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas a excepción de los indicados en los incisos e) y f).



Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información. Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron  subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a la notificación respectiva al país de destino o de origen según sea el caso de los residuos y a los países en tránsito si los hubiese, con el fin de que emitan el respectivo consentimiento o su negativa.



Dichas notificaciones se realizar fuera de la plataforma SINIGIR, por los procedimientos diplomáticos establecidos.



En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país suscrito al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación, el plazo de resolución, así como las notificaciones a los países involucrados, están conforme a lo estipulado en dicho Convenio.



En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país miembro de la OCDE, el plazo de respuesta, así como las notificación a los países involucrados, están conforme a la Decisión C (2001)107 (Final), Sección D. Procedimiento de Control Ámbar de OCDE, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.



La autorización del movimiento transfronterizo de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión y estará limitada a la vigencia de la póliza de seguro o garantía correspondiente.



Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envío de carga. La Dirección General de Aduanas aplicara lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



El  solicitante  del  movimiento  transfronterizo de residuos debe aportar al expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del formulario de seguimiento del movimiento firmado por el tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo del movimiento transfronterizo en conjunto con su tratamiento y disposición final de los residuos se complete.



Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.



Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 40 de este reglamento.




 




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Artículo 42 - Tránsito de residuos por el país. Para autorizar el tránsito de residuos, por nuestro país, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:



a)    Documento de notificación del movimiento del residuo, según sea su aplicación por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación" o de OCDE, de forma completa.



b)    La autorización del país de importación.



c)    Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.



d)    Presentar póliza de seguro vigente o garantía que cubra el movimiento transfronterizo desde nuestro país hasta el país de importación o exportación y que además cubra daños a terceros y daño ambiental y situaciones en las que el movimiento no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.



Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envió de carga. La Dirección General de Aduanas aplicará lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



El Ministerio de Salud tendrá un plazo de diez días hábiles, para responder a la solicitud de tránsito, una vez cumplido los requerimientos señalados en este artículo.



La autorización de tránsito de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.



El Ministerio de Salud se reserva la potestad de no autorizar el tránsito de determinado tipo de residuo por el territorio nacional, debidamente justificado mediante un análisis de riesgo.



En el caso de tránsito de residuos hacia un país miembro de OCDE para fines de recuperación, se aplicará lo dispuesto en la Decisión C (2001)107 de OCDE.



Se prohíbe el tránsito de residuos radiactivos por el territorio nacional.




 




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CAPÍTULO VII



REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE



RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES



Artículo 43.- Sobre los Requisitos. Solamente los gestores autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de importación de residuos ya sean ordinarios y no peligrosos valorizables.



El usuario deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y adjuntar la documentación correspondiente:



a)    Tipo de residuos y cantidad a importar.



b)    Presentación de los mismos.



c)    Destino de los mismos en el territorio nacional.



d)    Gestor autorizado que los va a valorizar.



e)    Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como materia prima.



f)     Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar.



g)    Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.



h)    Punto de ingreso al territorio nacional.



i)      Criterio previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, únicamente para el trámite de importación de residuos ordinar conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos".



Para el movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.




 




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Artículo 44.-   Sobre el trámite de revisión y los plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



Si producto de la revisión, se verificación que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contar con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de residuos ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



La autorización de importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 43 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO VIII



REQUISITOS Y TRÁM  PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN



DE RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES



Artículo 45.- Sobre los Requisitos. Para la exportación de residuos, ya sean residuos ordinarios y residuos no peligrosos valorizables, es requisito que lo realice un gestor autorizado para dicho fin  o en su defecto un generador que exporte residuos como parte de su programa de manejo integral de residuos.



El usuario deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y adjuntar la documentación correspondiente:



a)    País de exportación.



b)    Nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización.



c)    Comprobante de destino final del residuo.



d)    Periodo de exportación.



e)    Listado de residuos ordinarios o no peligrosos a exportar, incluyendo el tipo y la cantidad.



f)     Declaración jurada de la empresa exportadora, bajo los términos señalados en el Anexo 1, el cual forma parte integral del presente reglamento.



Si el residuo a exportar no está incluido en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de fe del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" y sus reformas, el generador deberá demostrar ante el Ministerio de Salud, que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual se aplicará lo señalado en el artículo 5 incisos 4), 5), 6) y 7) del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" y sus reformas.



Para el movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables, provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE, se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.




 




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Artículo 46.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la exportación de residuos ya sean ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane  la información.



Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la exportación de residuos ya sea ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



La autorización de exportación de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de la autorización.



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 45 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO IX



REQUISITOS Y TRÁMITES PAR          LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN



DE ARTÍCULOS DE MANEJO ESPECIAL



Artículo 47.- Sobre los Requisitos. Solamente los entes generadores inscritos en unidades de cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites para obtener la autorización de importación de artículos de manejo especial.



Dichos entes generadores deben de poseer el permiso sanitario de funcionamiento vigente, el cual será verificado en la plataforma SINIGIR.



Para el trámite de autorización ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información en dicha plataforma y adjuntar la documentación indicada:



a)    Número de cédula de identidad o DIMEX (libre condición), o número de cédula jurídica



b)    Unidad de cumplimiento a la que pertenece.



c)    Periodo de la importación.



d)    Detalles de los artículos a importar: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida (unidades)



e)    Carta de solicitud de importación y factura.




 




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Artículo 48.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de artículos de manejo especial y procederá a la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de artículos de manejo especial y procederá a la notificación al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 47 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO X



REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE



EQUIPO ELECTRÓNICO (USADO O PARA REPARACIÓN)



Artículo 49.- Sobre los Requisitos. Solamente los entes generadores inscritos en unidades de cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites para obtener la autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).



Para el caso de importación de equipo electrónico para reparación, la empresa que realizar dicha tarea, deberá de contar con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.



Para el trámite de autorización de importación de equipo electrónico usado, ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información y adjuntar los requisitos documentales siguientes:



a)    Número de cédula de identidad o DIMEX (libre condición), o cédula jurídica



b)    Unidad de cumplimiento a la que pertenece.



c)    Propósito de la importación.



d)    Periodo de la importación.



e)    e)Detalles de los artículos: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida (unidades).



f)     Carta de solicitud de importación que indique que el equipo está en buen estado, documento de evaluación del equipo, factura.



Para el trámite de autorización de importación de equipo electrónico para reparación, ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información y adjuntar los requisitos documentales siguientes:



a)    Número de cédula de identidad  o DIMEX (libre condición), cédula jurídica en caso de persona jurídica.



b)    Unidad de cumplimiento a la que pertenece.



c)    Datos Generales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de la empresa a cargo de la reparación



d)    Detalles de los artículos: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida (unidades).



e)    Contrato  entre   exportador   y   empresa   de   reparación,   permiso   sanitario   de funcionamiento vigente, verificado por el Ministerio de Salud, y Programa de manejo integral de residuos de la empresa.



f)     Gestores autorizados que se harán cargo de los residuos provenientes de la reparación.



g)    Contrato con el gestor que trabaja para las etapas específicas.



h)    Carta de solicitud de importación y nota de equipo enviado.




 




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Artículo 50.- Sobre el trámite de revisión y los plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de  Salud,  procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, según sea el tipo de solicitud para importación de equipo electrónico usado o para la reparación, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.



Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidad durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.



Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 49 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO XI



REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL



DE RESIDUOS DE ENTES GENERADORES



Artículo 51.- Requerimientos para el registro de entes generadores. Los entes generadores del sector privado, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma SINIGIR.



El trámite del registro de los generadores de residuos no requiere trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR y está exonerado del pago por concepto de registro.




 




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CAPÍTULO XI



REGISTRO DE REPORTES OPERACIONALES DE RELLENOS SANITARIOS



Artículo 52.- Requerimientos para el registro de reportes operacionales en rellenos sanitarios. Los gestores autorizados para la operación de rellenos sanitarios deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma SINIGIR.



El trámite del registro de los reportes operacionales de rellenos sanitarios no requiere trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR, y está exonerado del pago por concepto de registro.




 




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CAPÍTULO XI



REQUISITOS Y TRÁMITES PARA EL REGISTRO DE



UNIDADES DE CUMPLIMIENTO



Artículo 53.-Sobre los Requisitos. Los requisitos para registrarse como Unidad de Cumplimiento para la gestión integral de residuos, están establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.




 




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Artículo 54.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Con la clave de acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.



La plataforma SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de la Unidad de Cumplimiento. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no permitirá continuar con el trámite.



El trámite del pago por el monto correspondiente al registro se indica en el artículo 13 de este reglamento.



Una vez verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.



Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos de un registro nuevo.




 




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Artículo 55.-Sobre la modificación de registro. Para el trámite de modificación del registro de una Unidad de Cumplimiento, se establecen los siguientes procedimientos, según sea el caso señalado:



a)    Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:



1.     Información general: teléfono, fax, email.



2.     Puntos de recolección y de los gestores autorizados.



3.     Cambio o eliminación de asociados.



El usuario registrado puede realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a realizar los cambios y quedará registrado en el expediente. Serán notificados de los cambios el Área Rectora de Salud correspondiente, así como el solicitante. Este trámite está exento de pago alguno y no requiere revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.



b)    Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:



1.     1.Registro de nuevas empresas, artículos o residuos.



2.     En las etapas de gestión del manejo integral de residuos.



3.     Cambio de cantidades, tipos de artículos y volúmenes.



El Ministerio de Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, las modificaciones quedarán registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Unidad de Cumplimiento, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.



Si la modificación consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de tramitar un nuevo permiso sanitario de funcionamiento como unidad de cumplimiento y por lo tanto deberá de tramitar un nuevo registro como unidad de cumplimiento.




 




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Artículo 56.- Sobre la renovación del registro. Las Unidades de Cumplimiento deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, cumpliendo los siguientes requisitos:



a)    Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, como unidad de cumplimiento, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.



b)    El pago correspondiente por la renovación.



c)    La Unidad de Cumplimiento no tenga órdenes sanitarias pendientes.




 




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Artículo 57.- Sobre el registro del Informe de cumplimiento de la Unidad de Cumplimiento. Las Unidades de cumplimiento autorizadas deben de registrar y actualizar antes del 30 de marzo de cada año, el informe de cumplimiento en la plataforma SINIGIR, con la información señalada en el Anexo III del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.




 




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CAPÍTULO XIV



ADICIONES Y MODIFICACIONES



Artículo 58 - Adiciónese un inciso 4) al segundo párrafo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 26 del 8 de febrero del 2016, para que se lea como sigue:



"Artículo 13.-Requisitos para la renovación del PSF:



(.. . )



Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:



( .. . )



4. Tener registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento."




 




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Artículo 59.- Modifíquese el "ANEXO I, TABLA I, Sección E Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación" del Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 26 del 8 de fe     del 2016, para que se lea como sigue:



"ANEXO I TABLA I

 



CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES,



INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE



SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL



( ... )



SECCIÓN E. SUMINISTRO DE AGUA;



EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓNDE DESECHOS   YDESCONTAMINACIÓN



 



 



 





 





 








 




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Articulo 60.- Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea como sigue:



"Artículo 38. El Gestor Autorizado para Ja operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, debe de registrar los reportes operacionales semestrales, mediante la plataforma SINIGIR .



Los reportes operacionales incluirán la siguiente información a excepción de las obras de cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e) de este artículo:



a. Promedio diario y mensual de ingreso de residuos por tipo en toneladas.



b. Bitácora de recepción de vehículos, con la siguiente información:



i. Mes correspondiente.



ii. Origen  de los residuos: Municipal, gestor, generador



iii. Identificación de origen de los residuos: se indica el código del registro del gestor, el municipio o el nombre del generador



iv. Peso (en toneladas)



v. Tipo de residuos (ordinarios, peligrosos, manejo especial)



c. Avance del relleno o de las obras de cierre



d. Vida útil actualizada.



e. Análisis de laboratorio, practicados trimestralmente para rellenos mecanizados y obras de cierre del vertedero y semestralmente para los rellenos manuales, de los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados.



Este análisis incluirá los siguientes parámetros:



1. Demanda Química de Oxígeno (DQO)



2. Potencial Hidrógeno (pH)



3. Sólidos Totales (ST)



4. Cromo Total (Cr)



5. Plomo (Pb)



6. Mercurio (Hg)



7. Níquel (Ni)



8. Conductividad Eléctrica.



9. Cadrnio. (Cd)



10. Cloruros.



11.Nitrato (NO3)



12. Nitritos (NO2)



13. Carbono Orgánico Total.



Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de la línea base al inicio de la operación del relleno sanitario indicado en el artículo 37 de este reglamento.



f. Reporte de cualquier incidente que haya ocurrido durante la operación del relleno y las acciones correctivas correspondientes."




Ficha articulo



Artículo 61.- Modifíquense los artículos 7, 14, 15 y los Anexos II  y III del Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", publicado en La Gaceta 58 del 24 de marzo del 2014, para que en lo sucesivo señale lo siguiente:



"Artículo 7°-Sobre el Plan de Cumplimiento y el Informe de  cumplimiento.



Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.



El Plan debe contener la información señalada en el anexo II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año.



                      El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR de forma anual, con la información indicada en el anexo III del presente reglamento."



"Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.



Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:



a. Registrarse ante la plataforma SINIGIR.



b. Elaborar y registrar en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.



c. Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.



d. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.



e. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.



f. Reportar de forma obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.



g. Tramitar la autorización de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR."



"Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:



Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:



a. Permiso sanitario de funcionamiento vigente.



b. Personería jurídica de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.



c. Pago por el trámite de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).



d. En caso de que la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía en la Unidad de Cumplimiento.



e. Registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento.



f. Copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por el Ministerio de Salud, cuando aplique.



El registro de una Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años."



 



"Anexo II



 





 



 





 





 





 





 



"Anexo III



 





 





 





 



1. Definidos en el Plan de Cumplimiento."




Ficha articulo



Artículo 62.- Modifíquese el inciso 14) del Anexo I del Decreto Ejecutivo 38272- S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"(.. .)



14. Vehículos automotores y equipo especial."

Ficha articulo



Artículo 63.- Adiciónense los incisos f) y r) al artículo 3° y el artículo 4° (bis) al Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", y ajústese la numeración de los demás incisos del artículo 3° en la forma correspondiente, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas



( . . . )



f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.



( ... )



r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobredos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial."



"Artículo 4º (bis)-



El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo cumplan con las siguientes condiciones:



1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el movimiento transfronterizo y durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final, como se señala en el artículo Nº 2 del presente Reglamento.



2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro país y que se cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y recuperación por gestores autorizados y se cumpla la legislación para el movimiento transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.



El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:



Sección C. Procedimiento de Control Verde:



a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio o mercurio)



b) Artefactos eléctricos (línea blanca)



c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos").



d) Llantas usadas (sólo exportación)



e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen líquidos ni ningún otro elemento peligroso)



f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos ( después del triple lavado).



g) Colchones



Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:



a) Baterías ácido-plomo



b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc



c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial.



d) Aceite lubricante usado.



e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.



f) Fluorescentes y bombillos compactos



g) Refrigerantes




Ficha articulo



TRANSITORIO I: Los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 establecidos en el presente decreto, en lo referente a los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos provenientes o dirigidos hacia países miembros de la OCDE, empezará a regir a partir de la fecha de vigencia de la Ley de ratificación de la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).




 




Ficha articulo



TRANSITORIO II: En un plazo de dos años después de la entrada en vigencia de la Ley de ratificación de la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se aplicará el Procedimiento Verde contenido en la Decisión C (2001) 107/Final relacionado con los movimientos transfronterizos de residuos ordinarios y residuos no peligrosos valorizables entre nuestro país y demás países miembros de la OCDE, señalado en los artículos 43 y 45 de este reglamento. El documento Decisión C (2001)107/final puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO III: Los tramites señalados en el artículo 4 de este reglamento, serán de observancia obligatoria a partir de las siguientes fechas:



a)    Tres meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, los siguientes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR:



1.    Registro de Gestores autorizados (sólo trámites por primera vez y renovaciones).



2.    Registro de Unidades de Cumplimiento (sólo trámites por primera vez y renovaciones).



3.    Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.



4.    Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.



Los restantes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar de manera física ante el Ministerio de Salud.



b)       Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los restantes trámites señalados en el artículo 4 se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR.




 




Ficha articulo



Artículo 64.- Rige. Este decreto empezará a regir a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo



 







 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:39:12
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