Texto Completo acta: 1294EC
Nº 41525-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos"; la Ley N° 8220
del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos"; 17 de la Ley N° 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", 30
del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo
que es potestad del Ministerio de Salud, al ostentar la Rectoría de este
sector, velar por la protección y desarrollo de dicho bien de interés público.
2.- Que el
artículo 4 inciso k) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", señala como uno de los
deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología
moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar,
permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.".
3.- Que el
artículo 8 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al
Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", establece
el procedimiento de coordinación ínter-institucional para obtener fotocopias,
constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para
resolver gestiones de los ciudadanos.
4.- Que la Ley
N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos", en su artículo 1º dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
5.- Que el
ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006
"Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas,
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
6.- Que en el
artículo 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", se establece un sistema nacional de
información sobre la gestión integral de residuos que contendrá los inventarios
de residuos generados y valorizados, el inventario de gestores y otros aspectos
que faciliten los objetivos de la Ley.
7.- Que dentro
de los objetivos de la Ley N° N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos" y su reforma está fomentar el desarrollo
de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados,
reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la
clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los
productores y/o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de
los residuos.
8.- Que de
conformidad con el artículo 41 de la citada Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los
residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los
residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles
impactos al ambiente y daños a la salud.
9.- Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero
del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial", los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de
la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción,
acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su
forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados,
tratados o alterados para su tratamiento o disposición final y mientras se
manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.
10- Que Costa
Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo
tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de
dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven
que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores
prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de
producción y consumo más sostenible.
11.- Que en
setiembre de 2015 fu aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el
objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción
sostenible, comprometiendo a todos los países a alcanzar un crecimiento
económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y
servicios. Con base en este compromiso internacional Costa Rica debe avanzar en
la atención y solución de los costos ambientales del sistema de consumo y
producción insostenible. Particular importancia tiene la solución en el manejo
de la gran cantidad de sustancias y productos generados en el país, por lo cual
ha asumido como metas e indicadores para medir su progreso, entre otros: lograr
al 2020 una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de
todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los
marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a
la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la
salud humana y el medio ambiente; brindarle tratamiento responsable a los desechos peligrosos por tipo de aquí al
2030, así como reducir considerablemente la generación de desechos mediante
actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.- Que Costa
Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, emitiendo su Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC), Acuerdo que fu aprobado por la Asamblea
Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016, siendo que en
este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases
efecto invernadero, generados por el mal manejo de los desechos del país.
13.- Que el
Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro
de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX donde la disminución
de gases efecto invernadero en el sector de desechos sólidos y peligrosos es
una tarea claramente identificada.
14.- Que todos
los esfuerzos que se realicen para promover la economía circular, a través de
la reinserción en las corrientes productivas de los residuos industriales,
comerciales y domésticos, contribuyen a la eficiencia económica, a la
disminución en el uso de combustibles y a mitigar los impactos ambientales a
través de la descarbonización de la economía.
15.- Que en el
artículo 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", se establece que las personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de
los residuos, deben registrarse ante el Ministerio de Salud para poder operar.
16.- Que es
necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite digital de
registros y autorizaciones por par del Ministerio de Salud en la plataforma
SINIGIR, se regulen por medio de un reglamento.
17.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", con
el fin de que el registro de las unidades de cumplimiento deba realizarse en la
plataforma SINIGIR y que la información contenida en sus informes de
cumplimiento y reportes operacionales sea registrada también en dicha
plataforma digital.
18.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", para que el Gestor Autorizado
para la operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno
sanitario, deba registrar sus reportes operacionales en la plataforma digital de SINIGIR.
19.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016
"Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de
funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", para que previo a la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, todo ente generador deba
tener registrado y actualizado ante la plataforma de SINIGIR, su programa de
manejo integral de residuos. Asimismo, se hace necesario modificar la
descripción de los tratamientos y eliminación de desechos, señalados en el
Anexo 1 del reglamento mencionado.
20.- Que es de
interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el
bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.
21.- Que es
necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de
manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
22.- Que es
necesario reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos, siempre bajo,
la premisa de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en
especial a lo relativo a las siguientes metas:
1. Fomentar el
desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, en forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
2. Promover el
desarrollo y la utilización de las
innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de
residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental
vigente.
3. Promover la
incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a
la problemática de los residuos.
23.- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta
Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus
reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-129-18 de fecha 18 de octubre del 2018,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y
AUTORIZACIONES
DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para
el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión
integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de
residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos,
mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de
Residuos.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas aquellas
personas físicas o jurídicas públicas y privadas que deban de realizar
registros y obtener autorizaciones conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio
del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", el Decreto
Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y demás reglamentos
específicos en materia de manejo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Definiciones y abreviaturas. Para una mejor comprensión del presente
reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Administrador del SINIGIR: Es la encargada de la administración de
la plataforma tecnológica de trámite de registro, en este caso corresponde al
Ministerio de Salud.
b) Artículos de manejo especial: Son aquellos artículos o bienes que al
final de su vida útil, generan residuos de manejo especial, indicados en el
Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y
sus reformas.
c) Certificado electrónico de registro de Gestor de Residuos: Es el
documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el SINIGIR,
en el cual se indica que el gestor fue registrado y que está autorizado para
realizar la actividad establecida en el certificado y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado
electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma.
d) Certificado electrónico de registro de la Unidad de Cumplimiento: Es
el documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el
SINIGIR, en el cual se indica que la unidad de cumplimiento fu registrada y
autorizada y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado
electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma.
e) Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas
las actividades señaladas en el Apéndice
5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser
previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C
(2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado
en la página: www.desalud.go.cr
f) Expediente Electrónico de Gestores y Unidades de cumplimiento:
Constituye el conjunto de documentos electrónicos ordenados cronológicamente
que se generen en la tramitación y vigencia del registro, modificaciones,
renovación, y uso de registro de los gestores y unidades de cumplimiento en la
plataforma SINIGIR. El expediente será almacenado en el SINIGIR.
g) Firma digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así
como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
h) Formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible
en la plataforma del SINIGIR, para la realización de diversos trámites. Estos
formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios
registrados.
i) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de
la gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo
establecido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
gestión integral de residuos" o sus reglamentos.
j) Modificación de registro: Modificaciones de registros existentes,
para los cuales el usuario presenta una variación al registro inicial y que
requieren el trámite ante la plataforma SINIGIR.
k) Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las
actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la
OCDE.
l) Renovación de registro de Gestores y Unidades de cumplimiento:
Procedimiento mediante el cual se actualiza la información y vigencia del
registro de Gestores y Unidades de Cumplimiento.
m) Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos
que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de
fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos
productivos, la protección de la salud y el ambiente.
n) SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de
Residuos.
ñ) Solicitante:
Es la persona física o jurídica, ya sea público o privada, que requiere
realizar un trámite de registro o autorización ante el Ministerio de Salud.
o) Unidad de Cumplimiento: Está conformada por uno o más productores e
importadores, que tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y
acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su
sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es 1ma estructura operativa que
permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor y
con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales.
p) Usuario: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de
Usuarios de SlNIGIR, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que
regulan la utilización del SlNIGIR y cuenta con una firma digital.
Ficha articulo
Artículo
4.-Tramitación electrónica obligatoria. Los siguientes trámites son de carácter
obligatorio, realizarlos en la plataforma SlNIGIR.
1.- Registro de
Gestores autorizados.
2.- Registro de
Unidades de Cumplimiento.
3.- Registro de
los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4.- Autorización
de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial.
5.- Autorización
de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
6.- Autorización
de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
7.- Revisión y
aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.
8.- Registro de
Reportes Operacionales de rellenos sanitarios.
9.- Registro de
Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.
10. Registro del
manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.
11.- Autorización
de importación de artículos de manejo especial.
12.- Autorización
de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).
El usuario es
responsable por la selección correcta del trámite que va a efectuar en la
plataforma SINIGIR.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites
mediante la plataforma SINIGIR, así
como todo funcionario público que efectúe operaciones en dicha plataforma debe
inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR. Este registro contiene datos
de identificación y de contacto de los usuarios registrados.
En caso de que
el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el poder debe adjuntarse
en formato electrónico en la plataforma SINIGIR. El solicitante, para efectuar
un trámite de registro, modificaciones, renovación,
como Gestor o como Unidad de Cumplimiento, puede facultar a terceros mediante
la plataforma SINIGIR, a efecto de que los autorizados realicen en dicha
plataforma SINIGIR los actos para los cuales fueron facultados.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Sobre el trámite de registro de usuario: El solicitante deberá de accesar a la plataforma SINIGIR en la página de internet
del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/,
para solicitar el registro como usuario del sistema, para ello deberá de
llenar el formulario electrónico correspondiente. La plataforma SINIGIR
posteriormente le hará llegar al correo electrónico del solicitante las claves
de acceso al sistema.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener
actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su
inscripción en el Registro de Usuarios.
Ficha articulo
Artículo 8.- Uso
de firma digital. Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por
medio de la plataforma SINIGIR, deben estar suscritos mediante firma digital
certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 8454 del 30 de
agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos" y el Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del
2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos". La firma digital certificada se empleará también como medio
de autenticación del usuario al iniciar sesión en la plataforma SINIGIR.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Custodia de la firma digital y de la clave de acceso a la plataforma SINIGIR.
Es deber del usuario registrado en la plataforma SINIGIR salvaguardar el medio
de almacenamiento de la firma digital certificada, en un lugar seguro y
utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y
conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a terceros la clave de
seguridad de la firma digital, así como la clave de acceso a la plataforma
SINIGIR. Esto incluye también a los funcionarios del Ministerio de Salud que
utilicen dicha plataforma.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione
mediante la plataforma SINIGIR, se conformará un expediente electrónico que
contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de
la solicitud.
El solicitante
de acuerdo con su perfil de seguridad tendrá acceso al seguimiento de su
trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción de aquella
información que el Ministerio de Salud considere confidencial.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Requerimientos para los usuarios de la plataforma SINIGIR. Los usuarios de la
plataforma SINIGIR deben de contar con equipos y programas informáticos
adecuados para la conexión y la utilización de dicha plataforma, los cuales
serán detallados en el sitio de internet del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/. Los
usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que
adquieran e instalen para la utilización de la plataforma SINIGIR.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Sobre la responsabilidad por fallas técnicas y conexión. El administrador de la
plataforma SINIGIR queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas
y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para
acceder a la plataforma SINIGIR, siempre y cuando esos problemas no sean
imputables al administrador. Es responsabilidad
exclusiva del usuario mantener en
perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
Ficha articulo
Artículo 13.- Pago de los trámites que se
realizan mediante la plataforma SINIGIR. De los trámites indicados en el
artículo 4 del presente reglamento, los usuarios registrados únicamente deben
realizar el pago por registro por primera vez y por renovaciones, para los
siguientes trámites:
a) Para el
registro de gestor autorizado, el monto a pagar será el indicado en el artículo
49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos",
conforme al tipo de clasificación que establece el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Para ello el solicitante debe de estar registrado y
clasificación ante dicha institución.
b) Para el
trámite para el registro de unidad de cumplimiento, el monto a pagar será el
indicado en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del
2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial"
y sus reformas.
El trámite de
pago para los registros de gestor y de unidad de cumplimiento, se realizará fuera
de la plataforma SINIGIR. Para ello el usuario debe comprar en el Banco de Costa
Rica, o en el Banco Nacional de Costa Rica un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, por el monto que corresponda al tipo de registro.
Posteriormente
deberá de presentar dicho entero en la oficina del Proceso de Tesorería de la
Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio
de Salud, en la cual se procede a registrar la información del pago ante la
plataforma SINIGIR y se emite un comprobante de pago para el usuario.
En caso de que
el trámite de registro sea rechazado, no se devolverá el monto pagado por el
trámite.
Ficha articulo
Artículo
14.-Domicilio electrónico permanente. Al momento de inscribirse en el Registro
de Usuarios de SINIGIR, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico,
como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con
los trámites gestionados en
la plataforma SINIGIR. Este señalamiento deberá realizarse
mediante una manifestación expresa.
Ficha articulo
Artículo
15.-Cómputo de los plazos en la plataforma SINIGIR. Para efectos legales, los
plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación
efectuada al solicitante.
Ficha articulo
Artículo
16.-Trazabilidad y consulta de la plataforma SINIGIR. La plataforma SINIGIR
debe permitir la visualización por parte del usuario registrado, del estado en
que se encuentran los trámites solicitados, así como los responsables en el
Ministerio de Salud de tramitarlos.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Integridad e inalterabilidad de la información. La plataforma SINIGIR debe
conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios electrónicos enviados
y recibidos en dicha plataforma y dejar constancia de todas las transacciones y
los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Almacenamiento y custodia de la información. La plataforma SINIGIR debe de
contar con espacios físicos y mecanismos óptimos para evitar que la información
almacenada y custodiada, sufra daños, pérdidas, destrucciones, modificaciones,
sustracciones y divulgación indebida.
Ficha articulo
Artículo
19.-Sobre el Administrador de la plataforma SINIGIR. El Ministerio de Salud es
el administrador de la plataforma SINIGIR, por lo tanto, es responsable de la
administración, la gestión y la operación del mismo. Es obligación del
administrador de dicha plataforma tomar las medidas necesarias para que éste
cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como
para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida de la información.
El Ministerio de
Salud, con base en los datos generados por la plataforma SINIGIR los sistemas
informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), sobre los movimientos transfronterizos de residuos, realizará de manera bienal, un análisis
sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los
residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con
el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en
dicha materia y cumplir con la Decisión C(90)178 de la OCDE, que está
disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Ficha articulo
Artículo
20.-Sobre la confidencialidad. El administrador de la plataforma SINIGIR deberá
adoptar las medidas de control interno pertinentes, para salvaguardar la confidencialidad de
la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad
establecidos por dicha plataforma.
Los funcionarios
del Ministerio de Salud que tengan autorización para registrar, autorizar,
ingresar datos o enviar y recibir información, en la plataforma SINIGIR quedan
obligados a guardar confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que
aplica la plataforma, así como no revelar información calificada como
confidencial.
La información
de datos generales en el manejo integral de residuos de la plataforma SINIGIR,
será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y
restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
La información
recibida por el SINIGIR deberá ser compartida con la plataforma del RETC (Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes).
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
REQUISITOS
Y TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE GESTORES
Artículo 21.-
Sobre los Requisitos. Los requisitos para registrarse como Gestor autorizado
para la gestión integral de residuos de forma parcial o total son los
siguientes:
a) Contar con
permiso sanitario de funcionamiento vigente
para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente, el cual será
verificado durante el proceso de registro.
b) Pagar el
monto respectivo por concepto de registro.
c) Contar con el
programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de
residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del
permiso sanitario de funcionamiento.
d) Aquellos
solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje,
tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para
una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral
de residuos.
Las
municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de
residuos están exoneradas de registrarse como gestores.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Con la clave de
acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos
señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos" y sus reformas.
La plataforma
SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la
vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de Gestor. En
caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no permitirá continuar
con el trámite.
El trámite del
pago por el monto correspondiente al registro se establece en el artículo 13 de
este reglamento.
Una vez
verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el
Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la
información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, no se encuentran inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, el Ministerio de Salud procederá al
registro como Gestor. Para ello emitirá el respectivo certificado electrónico
de registro y la notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información. Cuando el usuario haya ingresado los documentos o la
información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud
contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a
la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se
comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá
a emitir el certificado electrónico de registro de gestor.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá
fundamentar el motivo del rechazo.
Esta resolución
deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la
resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos de un registro nuevo.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Sobre la modificación de registro de Gestor autorizado. La modificación de la
información registrada del Gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, se puede
realizar bajo las siguientes condiciones:
a) Si la
modificación consiste en aspectos de información general: número de teléfono,
número de fax, dirección de correo electrónico, el usuario registrado puede
realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a realizar los cambios y
quedará registrado en el expediente. Serán notificados de los cambios el Área
Rectora de Salud correspondiente, así como el Gestor autorizado. Este trámite
está exento de pago alguno y no requiere revisión y aprobación por parte del
Ministerio de Salud.
b) Si la modificación
consiste en cambios en las actividades en la gestión de residuos, del tipo de
residuos y en el destino final, el Gestor debe de cumplir con los siguientes
requerimientos previos antes de solicitar la modificación:
1). Contar con
permiso sanitario de funcionamiento vigente, que incluya los cambios en las
etapas de gestión de manejo de residuos correspondiente.
2). El programa
de gestión integral de residuos debe de incluir los cambios en las etapas de
gestión de manejo de residuos.
3). El Gestor no tenga órdenes sanitarias pendientes de
cumplimiento.
El Ministerio de
Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme
a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión,
no se encuentran inconformidades, las modificaciones, quedarán registradas en
el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Gestor
Autorizado, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este
trámite de modificación está exento de pago alguno.
c) Si la modificación
consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de tramitar un
nuevo permiso sanitario de funcionamiento y por lo tanto deberá de tramitar un
nuevo registro como gestor.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Sobre la renovación del registro. Los Gestores autorizados deberán de renovar
su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, para ello deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con
permiso sanitario de funcionamiento vigente, para la etapa de gestión de manejo
de residuos correspondiente.
b) El pago
correspondiente por la renovación, conforme al artículo 13 de este reglamento.
c) El Gestor no
tenga órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento
Ficha articulo
Artículo 25.-
Sobre la cancelación del registro. El registro podrá ser cancelado por las
siguientes causas:
a) Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá
comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.
b) Cuando no renueve su registro.
c) Cuando no cuente con el permiso
sanitario de funcionamiento vigente.
d) Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del
proceso administrativo judicial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Sobre el Reporte de Operación de Gestor autorizado. Antes del 30 de marzo de
cada año, los Gestores autorizados deben de registrar en la plataforma SINIGIR,
la siguiente información contenida en sus reportes de operación:
a) Tipo de Movimiento.
b) Tipo de residuo.
c) Categoría, Subcategoría y detalles del residuo
d) Etapa de gestión.
e) Gestor autorizado.
f) Cantidad en toneladas de los residuos
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE FICHA
DE
EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y RESIDUOS
Artículo 27.-
Fichas de emergencia a tramitar. Se tramitarán para su revisión y aprobación en
la plataforma SINIGIR, las Fichas de Emergencia para el transporte de los
siguientes productos y residuos:
a) Materiales Peligrosos.
b) Residuos Peligrosos.
c) Productos Plaguicidas.
d) Fuentes y residuos Radiactivos.
e) Productos y Residuos Biológicos.
f) Lodos y Biosólidos Ordinar y
Especiales.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Condición previa. Sólo pueden tramitar Fichas de Emergencia, aquellos Gestores
autorizados para la actividad de transporte y generadores de residuos
peligrosos o entes generadores que trabajen con materiales peligrosos. El
procedimiento de llenado para cada una de las Fichas de Emergencia se encuentra
en la Guía para trámite y llenado de Fichas de Emergencia, disponible en la
página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Sobre los requisitos. Los requisitos para el trámite de aprobación de Fichas de
Emergencia de los productos y residuos son los siguientes:
a) Ficha de Emergencia completa.
b) Utilizar el formato de Ficha de Emergencia específico acorde con el
tipo de material o residuo peligroso a ser transportado, manteniendo colores
respectivos y el formato establecido.
Las fichas están disponibles en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
c) La Ficha debe venir firmada digitalmente por un Químico o un
Ingeniero Químico.
d) La Ficha debe de estar refrendada por el Colegio Profesional
respectivo.
e) Cuando se trate de productos peligrosos regulados por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, deberá adjuntarse copia del registro
correspondiente, así como la Hoja de Seguridad.
Se podrá
presentar una sola Ficha de Emergencia que incluya varios productos peligrosos,
hasta un máximo de 10 productos, siempre que los mismos sean de la misma clase
y posean características de peligrosidad iguales (mismo Número ONU, clase,
subclase, Código de Identificación de Peligro). En este caso deberá consignarse
en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los
números de registro correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
30.- Sobre el trámite
de revisión y los plazos de resolución. El usuario procede a registrar en la plataforma SINIGIR la información de
la ficha de emergencia
correspondiente y la documentación requerida, posteriormente la plataforma
SINIGIR informa al Colegio Profesional respectivo del ingreso de la ficha para
su respectivo refrendo dentro de la plataforma.
Cumplido dicho
requerimiento, el Ministerio de Salud, procederá a la verificación de la
información registrada. Para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro de la
información de la ficha de emergencia.
Si producto de
la revisión se verifica que no hay inconformidades y que la información y los
requisitos están completos, el Ministerio de Salud procederá a la aprobación de
la ficha de emergencia y se notificará al gestor o ente generador a su correo
electrónico.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre incumplimientos en los documentos con los
requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, se
rechazará y se procederá al archivo de la solicitud. Se le notificará al gestor
o ente generador a su correo electrónico.
Si el
solicitante desea seguir con el trámite, deberá de tramitar de nuevo la ficha
de emergencia, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 29 de
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Sobre la vigencia de la autorización.
Todas las Fichas
de Emergencia tendrán una vigencia de cinco años y no podrán renovarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
REGISTRO
DEL MANIFIESTO PARA EL TRANSPORTE
DE
RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 32.-
Condición previa. El registro del manifiesto para el transporte de residuos
peligrosos, sólo puede ser realizado por un ente generador de residuos
peligrosos, que se encuentre registrado en la plataforma SINIGIR. El manifiesto
se genera por cada residuo peligroso.
Ficha articulo
Artículo 33.-
Información de registro. El generador de residuos peligrosos deberá registrar
la información del manifiesto, en la plataforma SINIGIR, el cual está basado en
el Anexo Nº 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998
"Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales" y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Procedimiento. Una vez registrada la información, la plataforma SINIGIR le
asigna una identificación y fecha de registro al manifiesto y genera el
documento de acuerdo al formato del Anexo señalado en el artículo anterior y el
usuario procede a la aplicación de su firma digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
REGISTRO
DE LOS PLANES MUNICIPALES DE
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 35.-
Sobre los Requisitos. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, debe de estar previamente aprobado por el Concejo Municipal
correspondiente, o por el Concejo municipal de distrito correspondiente para
proceder a su registro ante la plataforma SINIGIR.
Ficha articulo
Artículo 36.-
Sobre el trámite de registro. El usuario registrado por parte de la Municipalidad
o Concejo Municipal de Distrito correspondiente procede a registrar la
información del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
establecida en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2
de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos" y sus reformas, ante la plataforma SINIGIR.
Asimismo, debe de adjuntar el documento que señale la aprobación por parte del
Concejo Municipal correspondiente, del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
Una vez
completado el registro, la plataforma SINIGIR lo notifica vía correo
electrónico a la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito.
En caso de que
la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito no reporte su Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se marcará como no entregado y aparecerá
en el reporte de Municipalidades que no han registrado dicho Plan.
Ficha articulo
Artículo 37.-
Sobre el Reporte de Avance. La información contenida en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe ser actualizada en la plataforma
SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año, junto con un reporte de avance del cumplimiento
del Plan Municipal, basado en su Plan de Acción.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO
DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 38 -
Legislación para el movimiento transfronterizo de residuos. El movimiento
transfronterizo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos en Costa
Rica, se regirá de conformidad con lo dispuesto en los siguientes convenios
internacionales suscritos por el país, así como en las leyes y reglamentos de
nuestro país en lo que corresponda:
a) Ley No. 7438
del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación",
la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
b) Decisión C
(2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). Los trámites por realizar se determinar conforme al procedimiento de
control ámbar y verde, establecidos en dicha Decisión, la cual puede ser
consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
c) Acuerdo sobre
el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo
tomado mediante canje de notas de CR y EU), oficializado mediante Decreto
Ejecutivo No 30766-RE del 23 de setiembre del 2002.
d) Ley No. 8839
del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y
sus reglamentos.
El Ministerio de
Salud es la Autoridad Nacional Designada, para otorgar las autorizaciones para
el movimiento transfronterizo de residuos de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 39.
Residuos peligrosos sujetos al Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación y de
países miembros de la OCDE. Los movimientos transfronterizos de residuos
peligrosos se aplican para los siguientes residuos:
a) Los residuos
sujetos a control por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos
Peligrosos y su Eliminación":
1. Los residuos
de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de
Basilea citado.
2. Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o
considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de
exportación, de importación o de tránsito.
3. Los residuos
que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del
referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos
serán considerados "otros residuos" a los efectos de dicho Convenio.
4. Los residuos
enlistados en el Anexo VIII del Convenio de Basilea.
5. Los residuos
enlistados en el Anexo IX del Convenio si presentan alguna de las características
del Anexo III del mismo.
b) Los residuos
sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y que se encuentran enlistados en la Decisión C (2001)107:
1. Residuos de
cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no
contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.
2. Los residuos
que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o
considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país
miembro de exportación, importación o tránsito.
3. Los residuos
enlistados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107 y que sean considerados
por el Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para
la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", como de manejo especial.
c) Aquellos
residuos peligrosos señalados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº
37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento de Clasificación y
Manejo de Residuos Peligrosos" o sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo
40.- Sobre los Requisitos para el
movimiento transfronterizos de residuos de manejo especial señalados en el
artículo 39 del presente reglamento. Los gestores autorizados en la gestión de
las actividades de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial o
entes generadores de residuos registrados en el sistema pueden realizar los
trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de movimiento
transfronterizo de residuos de manejo especial. Solo se autorizará la exportación
de residuos peligrosos y la importación de residuos de manejo especial
señalados en el artículo 39 del presente reglamento.
Los requisitos
para el trámite del movimiento transfronterizos de residuos son los siguientes:
a) Llenar el
documento de notificación del residuo, de forma completa, según sea su
aplicación por los convenios internacionales señalados en el artículo 38 de la
presente normativa. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV del
Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
b) Contrato no
comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los
residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.
c) Para el caso
de movimiento transfronterizos de residuos de países miembros de OCDE el
contrato deberá de cumplir con lo estipulado en la Decisión C (2001)107 final,
sección D inciso (1), la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
d) Adjuntar
póliza de seguro de responsabilidad civil vigente o garantía financiera que
establezca la cobertura del movimiento transfronterizo desde el país de
exportación hasta el país de importación, y que además cubra daños a terceros,
daño ambiental y situaciones en las que el traslado no se pueda realizar, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.
e) Consentimiento
del país de importación para el movimiento de los residuos.
f) Consentimiento
del país(es) en tránsito para el movimiento de los residuos si los hubiese.
Están exentas
del procedimiento de control ámbar establecido en la Decisión C (2001)107 de
OCDE, para aquellos movimientos transfronterizos de residuos cuyo destino sean
para laboratorios de análisis, para evaluar sus características y determinar su
capacidad de reciclaje y recuperación. Esas muestras de residuos deben de estar
empacadas y etiquetadas conforme a lo estipulado en la Decisión C (2001)107 de
OCDE y no deben de pesar más de 25 kg.
El documento
Decisión C (2001) 107 de OCDE puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
Ficha articulo
Artículo 41.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Para el trámite de
autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial,
el usuario deberá de registrar la información contenida en los documentos de
notificación para el control del movimiento transfronterizo de residuos,
indicada en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos" y sus reformas y además adjuntar los requerimientos
documentales señalados en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-
S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas a excepción de los
indicados en los incisos e) y f).
Mediante la
plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos
presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no
mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
presentación.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información. Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la
información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud
contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a
la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se
comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a
la notificación respectiva al país de destino o de origen según sea el caso de
los residuos y a los países en tránsito si los hubiese, con el fin de que
emitan el respectivo consentimiento o su negativa.
Dichas
notificaciones se realizar fuera de la plataforma SINIGIR, por los
procedimientos diplomáticos establecidos.
En el caso de
que el movimiento transfronterizo sea a un
país suscrito al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación, el plazo de
resolución, así como las notificaciones a los países involucrados, están
conforme a lo estipulado en dicho Convenio.
En el caso de
que el movimiento transfronterizo sea a un país miembro de la OCDE, el plazo de
respuesta, así como las notificación a los países involucrados, están conforme
a la Decisión C (2001)107 (Final), Sección D. Procedimiento de Control Ámbar de
OCDE, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
La autorización
del movimiento transfronterizo de residuos tendrá una vigencia de un año, a
partir de su emisión y estará limitada a la vigencia de la póliza de seguro o
garantía correspondiente.
Por cada
movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de
movimiento esté acompañando a cada envío de carga. La Dirección General de
Aduanas aplicara lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El solicitante
del movimiento transfronterizo de residuos debe aportar al
expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del formulario de
seguimiento del movimiento firmado por el tratante del residuo peligroso, de
manera que el ciclo completo del movimiento transfronterizo en conjunto con su
tratamiento y disposición final de los residuos se complete.
Este documento
indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o
tratamiento.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo.
Esta resolución
deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la
resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 40 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42 -
Tránsito de residuos por el país. Para autorizar el tránsito de residuos, por
nuestro país, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el
Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
a) Documento de notificación del movimiento del residuo, según sea su
aplicación por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos
Peligrosos y su Eliminación" o de OCDE, de forma completa.
b) La autorización del país de importación.
c) Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento
que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación
según sea el caso.
d) Presentar póliza de seguro vigente o garantía que cubra el
movimiento transfronterizo desde nuestro país hasta el país de importación o
exportación y que además cubra daños a terceros y daño ambiental y situaciones
en las que el movimiento no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones
estipuladas en el formulario de notificación aprobado.
Por cada
movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de
movimiento esté acompañando a cada envió de carga. La Dirección General de
Aduanas aplicará lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El Ministerio de
Salud tendrá un plazo de diez días hábiles, para responder a la solicitud de
tránsito, una vez cumplido los requerimientos señalados en este artículo.
La autorización
de tránsito de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
El Ministerio de
Salud se reserva la potestad de no autorizar el tránsito de determinado tipo de
residuo por el territorio nacional, debidamente justificado mediante un
análisis de riesgo.
En el caso de
tránsito de residuos hacia un país miembro de OCDE para fines de recuperación,
se aplicará lo dispuesto en la Decisión C (2001)107 de OCDE.
Se prohíbe el
tránsito de residuos radiactivos por el territorio nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
RESIDUOS
ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES
Artículo 43.-
Sobre los Requisitos. Solamente los gestores autorizados en la gestión de
importación, pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para
obtener la autorización de importación de residuos ya sean ordinarios y no
peligrosos valorizables.
El usuario
deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y
adjuntar la documentación correspondiente:
a) Tipo de residuos y cantidad a importar.
b) Presentación de los mismos.
c) Destino de los mismos en el territorio nacional.
d) Gestor autorizado que los va a valorizar.
e) Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a
ser aprovechados como materia prima.
f) Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar.
g) Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos
no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.
h) Punto de ingreso al territorio nacional.
i) Criterio previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de
Sustancias Químicas, únicamente para el trámite de importación de residuos
ordinar conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la gestión integral de residuos".
Para el
movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no
peligrosos valorizables provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE
se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.
Ficha articulo
Artículo
44.- Sobre el trámite de revisión y los
plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el
Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la
información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verificación que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos
valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el usuario,
haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma
SINIGIR, el Ministerio de Salud contar con el plazo de tres días hábiles, a
partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su
revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas,
el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
importación de residuos ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a
la notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a
través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por
finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que
establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
La autorización
de importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos
valorizables tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 43 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
REQUISITOS
Y TRÁM PARA LA AUTORIZACIÓN DE
EXPORTACIÓN
DE
RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS
VALORIZABLES
Artículo 45.-
Sobre los Requisitos. Para la exportación de residuos, ya sean residuos
ordinarios y residuos no peligrosos valorizables, es requisito que lo realice
un gestor autorizado para dicho fin o en
su defecto un generador que exporte residuos como parte de su programa de
manejo integral de residuos.
El usuario
deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y
adjuntar la documentación correspondiente:
a) País de exportación.
b) Nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización.
c) Comprobante de destino final del residuo.
d) Periodo de exportación.
e) Listado de residuos ordinarios o no peligrosos a exportar,
incluyendo el tipo y la cantidad.
f) Declaración jurada de la empresa exportadora, bajo los términos
señalados en el Anexo 1, el cual forma parte integral del presente reglamento.
Si el residuo a
exportar no está incluido en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE
del 15 de fe del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos" y sus reformas, el generador deberá demostrar ante
el Ministerio de Salud, que sus residuos no presentan ninguna característica de
peligrosidad, para lo cual se aplicará lo señalado en el artículo 5 incisos 4),
5), 6) y 7) del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013
"Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos
Peligrosos" y sus reformas.
Para el movimiento
transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos
valorizables, provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE, se
aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.
Ficha articulo
Artículo 46.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Mediante la plataforma
SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados
y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
exportación de residuos ya sean ordinarios o no peligrosos valorizables y
procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que
autoriza la exportación de residuos ya sea ordinarios o no peligrosos
valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a
través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por
finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que
establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
La autorización
de exportación de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha
de la autorización.
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 45 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
REQUISITOS
Y TRÁMITES PAR LA AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN
DE
ARTÍCULOS DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 47.-
Sobre los Requisitos. Solamente los entes generadores inscritos en unidades de
cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los
trámites para obtener la autorización de importación de artículos de manejo
especial.
Dichos entes
generadores deben de poseer el permiso sanitario de funcionamiento vigente, el
cual será verificado en la plataforma SINIGIR.
Para el trámite
de autorización ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de
registrar la siguiente información en dicha plataforma y adjuntar la
documentación indicada:
a) Número de cédula de identidad o DIMEX (libre condición), o número de
cédula jurídica
b) Unidad de cumplimiento a la que pertenece.
c) Periodo de la importación.
d) Detalles de los artículos a importar: tipo, nombre, cantidad, tipo
de medida (unidades)
e) Carta de solicitud de importación y factura.
Ficha articulo
Artículo 48.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Mediante la plataforma
SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados
y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
importación de artículos de manejo especial y procederá a la notificación al
solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que
autoriza la importación de artículos de manejo especial y procederá a la
notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá
fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado
a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por
finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que
establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 47 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
EQUIPO
ELECTRÓNICO (USADO O PARA REPARACIÓN)
Artículo 49.-
Sobre los Requisitos. Solamente los entes generadores inscritos en unidades de
cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites
para obtener la autorización de importación de equipo electrónico (usado o para
reparación).
Para el caso de
importación de equipo electrónico para reparación, la empresa que realizar
dicha tarea, deberá de contar con un permiso sanitario de funcionamiento vigente,
el cual será verificado por el Ministerio de Salud.
Para el trámite
de autorización de importación de equipo electrónico usado, ante la plataforma
SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información y
adjuntar los requisitos documentales siguientes:
a) Número de cédula de identidad o DIMEX (libre condición), o cédula
jurídica
b) Unidad de cumplimiento a la que pertenece.
c) Propósito de la importación.
d) Periodo de la importación.
e) Detalles de los artículos: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida
(unidades).
f) Carta de solicitud de importación que indique que el equipo está en
buen estado, documento de evaluación del equipo, factura.
Para el trámite
de autorización de importación de equipo electrónico para reparación, ante la
plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente
información y adjuntar los requisitos documentales siguientes:
a) Número de cédula de identidad
o DIMEX (libre condición), cédula jurídica en caso de persona jurídica.
b) Unidad de cumplimiento a la que pertenece.
c) Datos Generales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de
la empresa a cargo de la reparación
d) Detalles de los artículos: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida
(unidades).
e) Contrato entre exportador
y empresa de
reparación, permiso sanitario
de funcionamiento vigente, verificado por el Ministerio de Salud, y
Programa de manejo integral de residuos de la empresa.
f) Gestores autorizados que se harán cargo de los residuos provenientes
de la reparación.
g) Contrato con el gestor que trabaja para las etapas específicas.
h) Carta de solicitud de importación y nota de equipo enviado.
Ficha articulo
Artículo 50.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el
Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos
presentados y la información registrada, según sea el tipo de solicitud para
importación de equipo electrónico usado o para la reparación, para ello contará
con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la
notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidad durante
la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por
una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR para que en un
plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud
o que aclare o subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que
autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y
procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo.
Esta resolución
deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución
denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 49 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
REGISTRO
DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL
DE
RESIDUOS DE ENTES GENERADORES
Artículo 51.-
Requerimientos para el registro de entes generadores. Los entes generadores del
sector privado, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la
información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la
plataforma SINIGIR.
El trámite del
registro de los generadores de residuos no requiere trámite de revisión ni
aprobación en la plataforma SINIGIR y está exonerado del pago por concepto de
registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
REGISTRO
DE REPORTES OPERACIONALES DE RELLENOS SANITARIOS
Artículo 52.-
Requerimientos para el registro de reportes operacionales en rellenos
sanitarios. Los gestores autorizados para la operación de rellenos sanitarios
deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información
contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma
SINIGIR.
El trámite del
registro de los reportes operacionales de rellenos sanitarios no requiere
trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR, y está exonerado
del pago por concepto de registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA EL REGISTRO DE
UNIDADES
DE CUMPLIMIENTO
Artículo
53.-Sobre los Requisitos. Los requisitos para registrarse como Unidad de
Cumplimiento para la gestión integral de residuos, están establecidos en el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 54.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Con la clave de
acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos
señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del
2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial"
y sus reformas.
La plataforma
SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la
vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de la Unidad
de Cumplimiento. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no
permitirá continuar con el trámite.
El trámite del
pago por el monto correspondiente al registro se indica en el artículo 13 de
este reglamento.
Una vez
verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el
Ministerio de Salud procederá a revisar los documentos presentados y la
información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para
ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación
al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento,
para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación
al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a
través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado
el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece
el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos de un registro nuevo.
Ficha articulo
Artículo
55.-Sobre la modificación de registro. Para el trámite de modificación del registro
de una Unidad de Cumplimiento, se establecen los siguientes procedimientos,
según sea el caso señalado:
a) Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:
1. Información general: teléfono, fax, email.
2. Puntos de recolección y de los gestores autorizados.
3. Cambio o eliminación de asociados.
El usuario
registrado puede realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a
realizar los cambios y quedará registrado en el expediente. Serán notificados
de los cambios el Área Rectora de Salud correspondiente, así como el
solicitante. Este trámite está exento de pago alguno y no requiere revisión y
aprobación por parte del Ministerio de Salud.
b) Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:
1. Registro de
nuevas empresas, artículos o residuos.
2. En las etapas de gestión del manejo integral de residuos.
3. Cambio de cantidades, tipos de artículos y volúmenes.
El Ministerio de
Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme
a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión,
se verifica que los requisitos se encuentran completos, las modificaciones quedarán
registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de
Unidad de Cumplimiento, manteniendo la fecha de vigencia del certificado
anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.
Si la
modificación consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de
tramitar un nuevo permiso sanitario de funcionamiento como unidad de
cumplimiento y por lo tanto deberá de tramitar un nuevo registro como unidad de
cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 56.-
Sobre la renovación del registro. Las Unidades de Cumplimiento deberán de
renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, como unidad
de cumplimiento, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.
b) El pago correspondiente por la renovación.
c) La Unidad de Cumplimiento no tenga órdenes sanitarias pendientes.
Ficha articulo
Artículo 57.-
Sobre el registro del Informe de cumplimiento de la Unidad de Cumplimiento. Las
Unidades de cumplimiento autorizadas deben de registrar y actualizar antes del
30 de marzo de cada año, el informe de cumplimiento en la plataforma SINIGIR,
con la información señalada en el Anexo III del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S
del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de
manejo especial" y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV
ADICIONES
Y MODIFICACIONES
Artículo 58 -
Adiciónese un inciso 4) al segundo párrafo del artículo 13 del Decreto
Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para
autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud", publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 26 del
8 de febrero del 2016, para que se lea como sigue:
"Artículo
13.-Requisitos para la renovación del PSF:
(.. . )
Adicionalmente,
en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica
vigente, el permisionario también deberá:
( .. . )
4. Tener
registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo
integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento."
Ficha articulo
Artículo 59.-
Modifíquese el "ANEXO I, TABLA I, Sección E Suministro de Agua; evacuación
de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación" del Decreto
Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para
autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud", publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 26 del
8 de fe del 2016, para que se lea
como sigue:
"ANEXO
I TABLA I
CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
REGULADAS POR EL MINISTERIO DE
SALUD SEGÚN NIVEL
DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL
( ... )
SECCIÓN E. SUMINISTRO DE AGUA;
EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓNDE DESECHOS YDESCONTAMINACIÓN
Ficha articulo
Articulo 60.- Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S
del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado
en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015, para que en lo sucesivo
se lea como sigue:
"Artículo 38. El Gestor Autorizado para Ja operación de un relleno
sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, debe de registrar los
reportes operacionales semestrales, mediante la plataforma SINIGIR .
Los reportes operacionales incluirán la siguiente información a excepción
de las obras de cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d)
y e) de este artículo:
a. Promedio diario y mensual de ingreso de residuos por tipo en toneladas.
b. Bitácora de recepción de vehículos, con la siguiente información:
i. Mes correspondiente.
ii. Origen de los residuos: Municipal,
gestor, generador
iii. Identificación de origen de los residuos: se indica el código del
registro del gestor, el municipio o el nombre del generador
iv. Peso (en toneladas)
v. Tipo de residuos (ordinarios, peligrosos, manejo especial)
c. Avance del relleno o de las obras de cierre
d. Vida útil actualizada.
e. Análisis de laboratorio, practicados trimestralmente para rellenos
mecanizados y obras de cierre del vertedero y semestralmente para los rellenos manuales,
de los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento
de lixiviados.
Este análisis incluirá los siguientes parámetros:
1. Demanda Química de Oxígeno (DQO)
2. Potencial Hidrógeno (pH)
3. Sólidos Totales (ST)
4. Cromo Total (Cr)
5. Plomo (Pb)
6. Mercurio (Hg)
7. Níquel (Ni)
8. Conductividad Eléctrica.
9. Cadrnio. (Cd)
10. Cloruros.
11.Nitrato (NO3)
12. Nitritos (NO2)
13. Carbono Orgánico Total.
Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los
valores obtenidos de la línea base al inicio de la operación del relleno sanitario
indicado en el artículo 37 de este reglamento.
f. Reporte de cualquier incidente que haya ocurrido durante la operación
del relleno y las acciones correctivas correspondientes."
Ficha articulo
Artículo 61.- Modifíquense los artículos 7, 14, 15 y los Anexos II y III del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo del 2014, para que en lo sucesivo señale lo siguiente:
"Artículo 7°-Sobre el Plan
de Cumplimiento y el
Informe de cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.
El Plan debe contener la información señalada en el anexo
II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a
partir del segundo año.
El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR
de forma anual, con la información indicada
en el anexo III del presente
reglamento."
"Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Registrarse ante
la plataforma SINIGIR.
b. Elaborar y registrar
en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de
Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe
de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las
metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
c. Garantizar la
gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto
cumplimiento con la normativa vigente.
d. Garantizar que
se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida
en el Plan de Cumplimiento.
e. Diseñar e implementar
el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.
f. Reportar de forma
obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.
g. Tramitar la autorización
de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR."
"Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:
Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma
SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Permiso sanitario
de funcionamiento vigente.
b. Personería jurídica
de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.
c. Pago por el trámite
de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).
d. En caso de que
la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar
carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía
en la Unidad de Cumplimiento.
e. Registrar la información
contenida en el Anexo II de este reglamento.
f. Copia certificada
del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por
el Ministerio de Salud, cuando aplique.
El registro de una Unidad
de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años."
"Anexo II
"Anexo III
1.
Definidos en el Plan de Cumplimiento."
Ficha articulo
Artículo 62.- Modifíquese el inciso 14) del Anexo I del Decreto
Ejecutivo N° 38272- S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"(.. .)
14. Vehículos automotores y equipo especial."
Ficha articulo
Artículo 63.- Adiciónense los incisos f) y r) al artículo 3° y el
artículo 4° (bis) al Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", y
ajústese la numeración de los demás incisos del artículo 3° en la forma
correspondiente, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas
( . . . )
f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas
agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o
aeroportuarias.
( ... )
r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión
propia sobredos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de
esta definición el equipo especial."
"Artículo 4º (bis)-
El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial
aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la
declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo
cumplan con las siguientes condiciones:
1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el movimiento transfronterizo
y durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y
almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su
tratamiento o disposición final, como se señala en el artículo Nº 2 del presente
Reglamento.
2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro país y que se
cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y recuperación por
gestores autorizados y se cumpla la legislación para el movimiento
transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.
El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo
especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de
residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento,
cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C
(2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:
Sección C. Procedimiento de Control Verde:
a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio o mercurio)
b) Artefactos eléctricos (línea blanca)
c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S
del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos").
d) Llantas usadas (sólo exportación)
e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen líquidos ni
ningún otro elemento peligroso)
f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (
después del triple lavado).
g) Colchones
Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:
a) Baterías ácido-plomo
b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio,
litio y zinc
c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos
de refrigeración industrial.
d) Aceite lubricante usado.
e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
f) Fluorescentes y bombillos compactos
g) Refrigerantes
Ficha articulo
TRANSITORIO I: Los artículos 38, 39, 40,
41 y 42 establecidos en el presente
decreto, en lo referente a los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos provenientes o dirigidos hacia países miembros de la OCDE,
empezará a regir
a partir de la fecha
de vigencia de la Ley de ratificación de la adhesión
de la República de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Ficha articulo
TRANSITORIO II: En un plazo de dos años después
de la entrada
en vigencia de la Ley de
ratificación de la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se aplicará
el Procedimiento Verde contenido en la Decisión C (2001) 107/Final relacionado con los movimientos transfronterizos de residuos
ordinarios y residuos
no peligrosos valorizables entre
nuestro país y demás países
miembros de la OCDE, señalado
en los artículos 43 y 45 de este reglamento. El documento Decisión C (2001)107/final puede ser consultado en el sitio
web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III: Los tramites señalados en el artículo 4 de este reglamento, serán de observancia obligatoria a partir de las siguientes fechas:
a)
Tres meses después de la
publicación del presente
decreto en el Diario Oficial
La Gaceta, los siguientes trámites
señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR:
1.
Registro de Gestores autorizados (sólo trámites
por primera vez y renovaciones).
2.
Registro de Unidades
de Cumplimiento (sólo
trámites por primera vez y renovaciones).
3.
Revisión y aprobación de fichas
de emergencia de productos
y residuos peligrosos.
4.
Registro de Programas de Manejo
Integral de Residuos
de Entes Generadores.
Los restantes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán
de realizar de manera
física ante el Ministerio de Salud.
b)
Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los restantes trámites señalados en el artículo 4 se deberán
de realizar en la plataforma SINIGIR.
Ficha articulo
Artículo 64.- Rige. Este decreto empezará a regir a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 02:39:12
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